REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: MERCANTIL.
EXPEDIENTE: Nº 5.727.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A. (PRODESA), Inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 27-03-1969, bajo el N° 45, folios 62 vto., al 65 del libro de Registro de Comercio llevado por ante ese Tribunal.
APODERADAS JUDICIALES: MARIA ANGELICA ALVARADO DE VIGON y ADRIANA GONZÁLEZ DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.643.988, y V-14.346.901, inscrita en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 51.865 y 92.354, respectivamente, domiciliadas en Acarigua, estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: YENNY DEL VALLE APARICIO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.392, domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa; debidamente asistida por la Abogada ANDREA COROMOTO YEPEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.472, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 114.421, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

VISTOS.-

Recibida en fecha 02-05-2012, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la apoderada actora, Abogada Adriana González, contra sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 23-04-2012, mediante la cual se declara sin lugar la acción por cobro de Bolívares vía ordinaria, ha intentado la sociedad mercantil Proyectos y Desarrollos S.A. (PRODESA), contra la ciudadana Yenny Del valle Aparicio León. Hubo condenatoria en costas.
En fecha 07-05-2012, se le da entrada a la causa bajo el N° 5.727 y se fija el décimo siguiente día de despacho para decidir.

El Tribunal estando en el lapso procesal para dictar sentencia, lo hace previo a las siguientes consideraciones.

I
LA PRETENSION.

La sociedad mercantil Proyectos y Desarrollos S.A. (PRODESA), incóo demanda contra la ciudadana Yenny Del Valle Aparicio León, para que le cancele o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar la suma de Global Dieciocho Mil Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 25.125,oo) que el monto del crédito contenido en dos letras de cambio, aduciendo que dichos instrumentos en los cuales se funda el crédito accionado no expresa la causa del mismo; y el artículo 1.158 del Código Civil señala que el contrato es válido aunque la causa no se expresa y la causa se presume que existe mientras no se prueba lo contrario, reclama dicha cantidad por encontrarse vencida.

En su oportunidad la parte demandada, da contestación a la pretensión interpuesta en su contra; la rechazó por ser temeraria de conformidad con los artículos 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil; que se ejerce una acción que se fundamenta en dos instrumentales que a su decir son letras de cambio, siendo evidente que dichos instrumentos carecen de firma del librador que es un requisito existencial exigido por expresa disposición del ordinal 8º del artículo 410 y 411 del Código de Comercio para que puedan ser reputadas como letras de cambio

Abierta la causa a prueba la parte actora promueve el mérito favorable de autos.

La parte demandada no promocionó pruebas.

En fecha 12-04-2012, el a quo difiere la publicación de la sentencia para el quinto día de despacho siguiente, y en fecha 23-04-2012, dicta el fallo correspondiente.

II
CUESTIÓN DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal antes de pasar a analizar las probanzas en autos, considera necesario precisar, si la apelación de la parte actora contra el fallo de la primera instancia, está o no inferida de inadmisibilidad.

En tal sentido se observa que la presente causa se tramita por el procedimiento breve, y en esta dirección establece el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil:

Se sustanciarán y decidirán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial.


Respecto al derecho de accesar al recurso de apelación en este tipo de procedimiento, señala el artículo 891 ejusdem:

“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si esta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”.

Por otra parte, dispone el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:

“Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”’

A la letra de las referidas normas legales se colige, que en un primer momento, se estableció que las causas sometidas a juicio breve, inclusive las que fueren indicadas para su tramitación por este procedimiento, tales como las demandas de desalojo y respecto a los arrendamientos inmobiliarios (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios), el reclamo de honorarios profesionales extrajudiciales (Ley de Abogados), la venta con reserva de dominio (Ley de Venta con Reserva de Dominio), la nulidad de los acuerdos tomados en asambleas de propietarios (Ley de Propiedad Horizontal), etc., con relación a la sentencia definitiva que se pronuncia en estos juicios, la ley daba acceso al recurso de apelación, cuando la cuantía del juicio excediera de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), equivalentes actualmente a Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 5,oo).

Pero, esta cuantía fue modificada con la promulgación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de 02-04-2009, de la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, cual dispone en su artículo 2 que ‘las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)’.

Ahora bien, en el caso sub-examine, siendo que la cuantía del juicio es del orden de Veinticinco Mil Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 25.125,oo que es el valor de la deuda reclamada, conforme a la Unidad Tributaria vigente para la fecha de interposición de la demanda el 14-02-2012, que es de Noventa y Seis Unidades Tributarias (76 U.T.), fijada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.623 del 25-02-2011, y la cual, al ser multiplicada por el número de quinientas unidades Tributarias exigidas por la referida Resolución de Sala Plena, resulta la suma de Treinta y Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 38.000,oo), resultando así evidente, que la suma reclamada al cobro en el presente juicio, no supera o excede el valor monetario de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), exigidas por la ley, para que las partes puedan tener acceso al recurso de apelación de la sentencia definitiva. Así se juzga.

En tales motivos, esta superioridad deberá declarar inadmisible la apelación formulada por la apoderada actora, Abogada María Angélica Alvarado, y por vía de consecuencia, acordará la revocatoria del auto que la providenció. Así se resuelve.

En virtud del anterior pronunciamiento el Tribunal considera innecesario analizar las probanzas cursantes en autos y las alegaciones de las partes. Así se establece.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la apelación formulada por la parte demandada en el presente juicio de cobro de bolívares, seguido por la empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A. (PRODESA), contra la ciudadana YENNY DEL VALLE APARICIO LEON, ambas identificadas.

En consecuencia, se revoca el auto de fecha 27-04-2012, que admitió la apelación de la parte actora, quedando así firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 23-04-2012.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintiún días de Mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Despujos Cardillo.


La Secretaria


Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.