REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL.
EXPEDIENTE: Nº 5.717.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el Nº 123, representada por el Abogado PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 641.351, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 9.511, en su condición de representante Judicial, domiciliado en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GREGORIO CESTARI PAUL, MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS y WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.966.452, V-12.703.703, y V-12.027.017, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 66.111, 90.493 y 80.590, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DELGADO C.A., y los ciudadanos SANDRA DELGADO OROZCO y ALEJANDRO GONZALO BRAVO OROZCO; la primera, inscrita en el Registro Mercantil que era llevado por secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, el 18-03-1996, bajo el Nº 1885-A, folios 103 vuelto al 108 frente, los dos últimos venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.406.556 y V-14.204.330, respectivamente, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.446.672, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 101.985, de este domicilio.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
VISTOS.-
Recibida en fecha 09-04-2012, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la co-apoderada de la parte demandada, Abogada María Isabel Bermúdez Arends, contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19-03-2012, mediante el cual niega la solicitud de la parte actora de que sea librado el único cartel de remate de conformidad con lo dispuesto por las partes en su Cláusula Sexta del contrato, en el proceso de hipoteca, en virtud de que los bienes inmuebles, que fueron embargados ejecutivamente, quedaron liberados mediante sentencia interlocutoria dictada por este mismo Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2012, en el presente juicio de ejecución de hipoteca, seguido por la entidad Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), contra la sociedad de comercio Inversiones Delgado C.A.
En fecha 12-04-2012, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.717.
En fecha 27-04-2012, vencida la presentación de informes sin que las partes hicieren uso de este derecho, queda abierto ope lege el lapso de treinta (30) días continuos siguientes para decidir.
El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.
El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte actora del auto del Tribunal de cognición de fecha 19-03-2012, mediante el cual niega la solicitud de la parte actora de que sea librado el único cartel de remate de conformidad con lo dispuesto por las pare en su Cláusula Sexta del contrato, en el presente juicio de ejecución de hipoteca, en virtud de que los bienes inmuebles, que fueron embargados ejecutivamente, quedaron liberados mediante sentencia interlocutoria dictada por este mismo Tribunal en fecha 17-02-2012, en el presente juicio de ejecución de hipoteca, seguido por la entidad Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), contra la sociedad de comercio Inversiones Delgado C.A.
El Tribunal antes de resolver la situación jurídica planteada, considera necesario hacer un recuento de los eventos procesales cursantes en autos y acorde con la decisión interlocutoria dictada por esta superioridad el 28-10-2011, en la forma siguiente:
1º) Interpuesta la demanda de ejecución de hipoteca por la Abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su carácter de apoderada Judicial del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), contra la Sociedad Mercantil Inversiones Delgado C.A., en la persona de su presidenta ciudadana Sandra Delgado Orozco y el avalista ciudadano Alejandro Bravo Orozco, para que sean intimados al pago de la cantidad de Doscientos Ochenta Mil trescientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. 280.337,50); la misma es admitida en fecha 07-06-2010.
2º) En diligencia de fecha 06-07-2010, los ciudadanos Sandra Josefina Delgado Orozco, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa Inversiones Delgado C.A., y el ciudadano Alejandro Gonzalo Bravo, debidamente asistido por el Abogado Luis Pineda, se dan por citados y renuncian al lapso de comparecencia, aceptando todos los hechos como el derecho narrado en su contra y solicitan la suspensión de la causa por un lapso de veinte (20) días continuos. Estando presente en este acto, la co-apoderada del Banco Mercantil, Abogada María Isabel Bermúdez, aceptó la proposición de suspensión de la causa; y en esta misma fecha el Tribunal la declaró procedente en derecho.
3º) En decisión de fecha 03-08-2010, el a quo homologa el convenimiento en los hechos narrados en la demanda y en el derecho, formulado por la parte demandada.
4º) El 14-10-2011, la apoderada de la parte actora, Abogada María Isabel Bermúdez mediante, solicita la continuación del presente procedimiento, por cuanto hasta la fecha no se ha cumplido con la obligación. En consecuencia, pide que le sea concedido a la demandada los cinco (5) días para el cumplimiento voluntario.
En fecha 22-10-2010, el a quo fija un lapso de ocho (8) días de despacho para el cumplimiento voluntario, todo conforme al articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22-11-2010, el co-apoderado de la parte actora, Abogado Walter J. Rodríguez, apoderado de la parte demandante, solicita que se decrete la ejecución forzosa, por no haber cumplido la demandada con el pago en el lapso acordado.
En fecha 01-12-2010, se ordena la ejecución forzosa y librar mandamiento de ejecución por la cantidad de (Bs. 280.337,50), comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de este Primer Circuito Judicial.
En fecha 20-01-2011, el Abogado José Gregorio Cestari Paúl, co-apoderado de la parte actora, solicita nuevo mandamiento de ejecución.
Por auto de fecha 14-02-2011, se acuerda revocar el auto de fecha 01-12-2011, y en consecuencia librar el despacho de embargo ejecutivo, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de este Circuito Judicial.
En fecha 29-03-2011, se libra oficio comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de este Circuito Judicial. (Folio 12 Cuaderno de Medida)
El 30-03-2011, la parte ejecutante por intermedio del Tribunal Ejecutor de Medidas de este Primer Circuito practicó embargo sobre un galpón y el área de terreno conjuntamente con las bienhechurías (folios 13 al 17 Cuaderno de Medidas).
5º) En fecha 14-04-2011, la Abogada María Isabel Bermúdez Arends, apoderada judicial de la parte actora, solicita se fije oportunidad para la designación del experto que realizará el justiprecio y continuar con el procedimiento de remate de los bienes embargados.
Por auto de fecha 25-04-2011, se fija el tercer (3) día de despacho siguiente, a las 10:00am, para el nombramiento de los expertos.
En fecha 10-05-2011, la parte actora solicitó nombramiento de expertos para justipreciar el bien inmueble embargado ejecutivamente. Seguidamente por auto de fecha 13-05-2011, se acuerda lo solicitado y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.
6º) En fecha 18-05-2011, se lleva a cabo el acto de nombramiento de expertos, los cuales fueron notificados y juramentados.
7º) En fecha 08-06-2011, la Abogada Kenny Yaquelin Puente Juárez, apoderada de la sociedad mercantil Inversiones Delgado C.A., presenta escrito donde solicita la nulidad y reposición de la causa al estado en que se acuerde la notificación de los demandados de la decisión de fecha 03-08-2010, y se declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones posteriores a dicho fallo. Igualmente, apela de decisión de fecha 03-08-2010. Consigna anexo a dicho escrito, mandato que le fuere conferido por la referida empresa ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa en fecha 25-11-2010, quedando inserto bajo el Nº 717, Tomo VIII de los Libros de Autenticaciones.
8º) En fecha 15-06-2011, la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada María Isabel Bermúdez Arends, pide se niegue la solicitud de reposición de la demandada en fecha 08-06-2011, por no estar ajustado a derecho.
En esa misma fecha el Tribunal a quo, profiere sentencia interlocutoria en la cual niega la petición de nulidad y reposición requerida por la parte demandada; y apelado el fallo por la demandada, el mismo es confirmado en sentencia proferida por esta superioridad en fecha 28-10-2011.
9º) En fecha 06-02-2012, la apoderada de la parte demandada, Abogada Kenny Puente, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil que se liberen los bienes embargados en la presente causa ya que han transcurrido más de tres (3) meses como plazo establecido para la ejecución de los mismos.
En decisión de fecha 17-02-2012, conforme lo peticionado por la parte demandada, el Tribunal a quo, declara liberados los bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos que fueron embargados ejecutivamente por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Guanarito y Papelón el día 30-03-2011, Acta de embargo que cursa a los folios 13 consecutivamente al 17, cuaderno de medidas, en virtud que hubo inercia para impulsa la ejecución de la sentencia por parte de la ejecutante, ya que la última actuación la realizó el 15-06-2011, por tanto operó más de tres meses para impulsar la medida ejecutiva. Se ordena notificar a la actora de este fallo que se produjo fuera de lapso pero no a la demandada por cuanto se encuentra a derecho; una vez que quede firme el fallo se ordenará oficiar a los Registros Públicos respectivos y a la Depositaria Judicial para que entregue los bienes embargados.
10º) En fecha 07-03-2012, fue notificada la Abogada María Isabel Bermúdez Arends de la decisión de liberar los bienes embargados de fecha 17-02-2012, y ese mismo día la referida profesional del derecho, expone que, vista la decisión del Juzgado Superior donde declara improcedente la nulidad y consignado el informe por los expertos, solicita sea librado un único cartel de remate de conformidad con lo dispuesto por las partes en su cláusula Sexta del contrato.
Asimismo, la referida profesional del derecho en fecha 13-03-2012, solicita sea ejecutada la hipoteca por cuanto la misma esta garantizada con el inmueble y no puede ser liberado.
El Tribunal vista la anterior solicitud de la demandante, en auto de fecha 19-03-2012, niega dicha petición en virtud de que los bienes inmuebles, que fueron embargados ejecutivamente, quedaron liberados mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 17-02-2012.
11º) En diligencia de fecha 14-03-2012, la apoderada de la accionada, Abogada Kenny Puente, solicita al Tribunal que ordene oficiar a los Registros Públicos respectivos y a la depositaria judicial para que entreguen los bienes embargados en virtud de que se venció el lapso de apelación de la parte demandante y quedando definitivamente firme la sentencia de fecha 17-02-2012.
Conforme lo solicitado, el Tribunal de cognición en auto del 19-03-2012, acuerda lo solicitado por la apoderada de la parte demandada y en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a la representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., notificando que fueron liberados los bienes embargados ejecutivamente en el presente juicio en fecha 30-03-2011, y se ordena la entrega de dichos bienes.
12º) En diligencia de fecha 20-03-2012, la Abogada María Isabel Bermúdez Arends, apela del auto del Tribunal de fecha 19-03-2012, por cuanto el mismo debe ser revocado dado que los bienes que quedaron liberados goza de hipoteca convencional y la misma, debe ser ejecutada de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Dicha apelación es oída por el a quo en un solo efecto el 27-03-2012.
El Tribunal para decidir observa:
Conforme las señaladas actas procesales ocurre que en fecha 06-02-2012, la apoderada de la parte demandada, Abogada Kenny Puerta, solicitó al Tribunal de cognición de conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil que se liberen los bienes embargados ejecutivamente en la presente causa, ya que han transcurrido más de tres (3) como plazo establecido para la ejecución de los mismos, meses; y tal pedimento le es acordado en decisión de fecha 17-02-2012, cuya decisión quedó definitivamente y con efectos de cosa juzgada ya que la parte actora no la impugnó procesalmente.
En tales motivos, no puede prosperar en derecho la presente apelación contra el auto del Tribunal de cognición de fecha 19-03-2012, que niega el libramiento del único cartel de remate y por ende la continuidad de la ejecución hipotecaria para reponer el crédito adeudado por la parte demandada, como consecuencia de haber quedado firme la orden judicial que libera los bienes muebles, inmuebles y demás derechos de propiedad que garantizaban la ejecución del crédito hipotecario accionado. Así se juzga.
Con fundamento en lo expuesto, la apelación formulada por la parte actora, debe ser declarada sin lugar. Así se establece.
DE C I S I O N
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio de ejecución de hipoteca, seguido por la entidad BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la SOCIEDAD MERCANTIL DELGADO C.A., y los ciudadanos SANDRA DELGADO OROZCO y ALEJANDRO GONZALO BRAVO OROZCO, ambos identificados.
Queda confirmado el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 19-03-2012.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintiocho días de Mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria
Maryori Arroyo.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:00 pm. Conste.
Stria.
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