REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

Nº_____-12
1C-6686-11

JUEZ DE CONTROL N° 01: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Mónica Yasmín Mateus Pérez
DEFENSORA: Abg. Josefina Morón de Zapata
REPRESENTACION
FISCAL Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García Payan.
SECRETARIO: Abg. Ibis René Badillo

La ciudadana Mónica Yasmín Mateus Pérez, venezolana, natural de San Antonio del Táchira, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.390, y residenciada en la Urbanización La Coromotana, casa Nº C-30 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, imputada por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de Luís Alexis Soasa Pacheco, interpone ante este Juzgado en Función de Control N° 01 petitorio relativo a autorización para viajar a la población de Ureña estado Táchira, por lo cual debe ausentarse de esta jurisdicción entre los días 14-05-2012 al 20-05-2012; por lo antes expuesto solicita se autorice el correspondiente permiso; ante este pedimento, se decide en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 26-12-2012, se celebro audiencia de presentación de la ciudadana Mónica Yasmín Mateus Pérez, imponiéndosele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo, y la prohibición de salida del Estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal.

Se desprende del escrito presentado por la ciudadana Mónica Yasmín Mateus Pérez, que se le permita la salida del estado jurisdicción los días comprendidos entre el 07/05 al 14/05 del presente año, a los efectos de viajar a la ciudad de Ureña estado Táchira, a los fines de realizar diligencias propias de su negocio.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 01, Declara con Lugar el pedimento y autoriza a la ciudadana Mónica Yasmín Mateus Pérez, a salir de la jurisdicción del estado Portuguesa para la ciudad de Ureña estado Táchira, en el lapso comprendido desde los días 14/05 al 20/05 del presente año, a objeto de realizar diligencias propios de su negocio.

Notifíquese a las partes, haciéndole del conocimiento a la imputada que debe comparecer por ante este Tribunal a los fines de notificarla de la presente decisión y de suscribir el acta de compromiso en relación al permiso otorgado a salir de la jurisdicción del Tribunal; regístrese, y déjese copia.

La Juez de Control Nº 01,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Ibis René Badillo Contreras.