REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______-12
1C-5995-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Ely Noel Coy García
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Violencia Sobre Funcionarios Públicos
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Susana García Payan, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: ELY NOEL COY GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Portador, fecha de nacimiento 08-04-1981, de 31 años de edad, Casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, domiciliado en Caracas Barrio Santa Cruz del Este, Calle el Rosal, callejón Araguaney, Parroquia las Minas Municipio Baruta, por la presunta comisión del delito Violencia Sobre Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Ely Noel Coy García, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 09 de Abril de 2009, aproximadamente a las nueve y diez de la noche, el ciudadano Agente (PEP) Ozal Mendoza Freddy Segundo, en compañía del Agente (PEP) Montilla Andana Juan Carlos, quienes se encontraban en ejercicio de sus funciones en un punto de control en el caserío Sipororo, específicamente en el elevado de la autopista, cuando se disponían retirarse, desplazándose a pie hasta la sub-comisaría del mencionado Caserío, observaron tres ciudadanos que circulaban en una moto, cuando observaron que los ciudadanos se cayeron de la moto al pavimento, procedieron a hacerle la observación, que no podía circular con tres personas, estos se encontraban con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, y presentaban aliento etílico, reaccionando el conductor de manera agresiva, manifestó a los funcionarios que quienes eran ellos para decirle las cosas..., el funcionario que les hacia la observación le manifestó al conductor que se dirigiera hasta la comisaría Las Tinajitas,... dirigiéndose hasta la Sub-Comisaría, al cabo de un rato se presento el ciudadano conductor de la moto en compañía de un grupo de personas, este ciudadano ingreso al interior de las instalaciones de manera alterada y agresiva, manifestando, "que era lo que le iba a explicar a el... Expresando palabras obscenas..., procediendo este ciudadano a agredir físicamente al funcionario dándole un golpe en el pómulo..., de la misma forma que con el Funcionario González Eliomar, a quien le dio un empujón, dándole un golpe en la espalda..., cuando una ciudadana, de aproximadamente 43 años de edad, quien dijo ser la progenitura del referido ciudadano y una muchacha de aproximadamente 27 años de edad..., se fueron encima del funcionario Agente (PEP) Ozal Mendoza Freddy Segundo, con intención de agredirlo,... el cual intervino la Brigada Femenina Agte (PEP) Alemán Peña Esther Apolonia..., resultando lesionada..., luego de los ciudadanos que se encontraban en la parte de afuera... logro retirara a la ciudadana, por cuanto no pudo practicársele la detención..., el cual se procedió a practicar la detención del ciudadano…, quedando plenamente identificado como Ely Noel Coy García”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1. Acta Policial, suscrita el día 09 de Abril de 2009, por el agente(PEP) Ozal Mendoza Freddy Segundo en compañía del Agente (PEP) Montilla Andana Juan Carlos, quienes se encontraban efectuando un punto de control en el caserío Sipororo, específicamente en el elevado de la autopista, cuando se disponían retirarse, desplazándose a pie hasta la sub-comisaría del mencionado Caserío, observaron tres ciudadanos que circulaban en una moto, cuando observaron que los ciudadanos se cayeron de la moto al pavimento, el cual procedieron a hacerle la observación a los ciudadanos, que no podía transitar con tres personas, el cual se encontraban con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, y a que presentaban aliento etílico, reaccionando el conductor de manera agresiva, manifestado que quien era el para decirle las cosas..., el cual le informo que se dirigiera hasta la comisaría Las Tinajitas…, dirigiéndose hasta la Sub-Comisaría, al cabo de un rato se presento el ciudadano conductor de la moto en compañía de un grupo de personas, el cual el ciudadano en mención ingreso al interior de las instalaciones de manera alterada y agresiva, manifestando, "que era lo que le iba a explicar a el… Expresando palabras obscenas…, procediendo este ciudadano a agredirlo físicamente dándole un golpe en el pómulo.....de la misma forma que con el Funcionario González Eliomar, a quien le dio un empujón, dándole un golpe en la espalda…, cuando una ciudadana., de aproximadamente 43 años de edad, quien dijo ser la progenitora del referido ciudadano y una muchacha de aproximadamente 27 años de edad..., se fueron encima del funcionario Agente (PEP) Ozal Mendoza Freddy Segundo, con intención de agredirlo,… el cual intervino la Brigada Femenina Agte (PEP) Alemán Peña Esther Apolonia…, resultando ser lesionada…, luego de los ciudadanos que se encontraban en la parte de afuera... logro retirara a la ciudadana, por cuanto no pudo practicársele la detención..., el cual se procedió a practicar la detención del ciudadano.., quedando plenamente identificado como Ely Noel Coy García, venezolano, titular de la cédula de identidad Portador, fecha de nacimiento 08-04-1981, de 28 años de edad, Casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, domiciliado en caras Barrio Santa Cruz del Este, Calle el Rosal, callejón Araguaney, Parroquia las Minas Municipio Baruta del Municipio Miranda Casa Ns 29...., luego procedieron a comunicarse con la Fiscal de Guardia, Abg. Susana García Payan Fiscal Primero Del Ministerio Publico, vía telefónica..., ordenando que se remitiera el caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas...., es todo. Cursa inserta al folio 02 del presente expediente.

2. Acta de Entrevista, suscrita el 09 de Abril 2009 por el Agente (PEP) Montilla Andana Juan Carlos, funcionario aprehensor adscrito al Comandancia General de la Policía, en la cual éste manifestó lo siguiente: "Ratifica contenido del Acta Policial, elaborada por el Agte (PEP) Ozal Mendoza Freddy Segundo, es todo. Cursa inserta al folio 05 del presente expediente.

3. Acta de Entrevista, suscrita el 09 de Abril 2009 por el Agente González Sulbaran Eliomar, funcionario aprehensor adscrito al Comandancia General de la Policía, en la cual éste manifestó lo siguiente: "Ratifica contenido del Acta Policial, elaborada por el Agte (PEP) Ozal Mendoza Freddy Segundo, es todo Cursa inserta al folio 06 del presente expediente.

4. Acta de Entrevista, suscrita el 09 de Abril 2009 por el Agente (PEP) Alemán Peña Esther Apolonia, funcionario aprehensor adscrito al Comandancia General de la Policía, en la cual éste manifestó lo siguiente: "Ratifica contenido del Acta Policial, elaborada por el Agte (PEP) Ozal Mendoza Freddy Segundo, es todo Cursa inserta al folio 07 del presente expediente.

5. Acta de Investigación, suscrita el 10 de Abril de 2009, por el Funcionario Detective Yeny Varela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, "encontrándose en sus labores de servicios..., se presento el Agente Ozal Mendoza Freddy Segundo, trayendo oficio 1518 , donde remiten en calidad de detenido al ciudadano Ely Noel Coy García..., quien fue aprehendido... por cuanto agredió física y verbalmente a los Funcionarios Ozal Mendoza Freddy Segundo, Alemán Peña Esther Apolonia y González Sulbaran Jesús Eliomar....., es todo. Cursa inserta al folio 12 del
presente expediente.

6. Inspección N2 516, de fecha 10/04/2009, suscrita por los Funcionarios Detective González Carlos y Agente Romero José David, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizada, EN LA SUB COMISARIA LAS TINAJITAS, UBICADA EN LA AVENIDA 01, ENTRE CALLES 01 Y 02, DEL CASERÍO TINAJITAS, MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONITO ESTADO PORTUGUESA, en la cual se deja constancia del estado físico y ambiental, características propias y estructura del lugar en que tuvieron lugar los hechos que se investigan en la presente causa, haciendo un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico que ayuden al esclarecimiento de los hechos, siendo infructuoso el mismo. Cursa inserta al folio 16 del presente expediente,

7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/04/2009, suscrita por el Funcionario DETECTIVE CARLOS GONZÁLEZ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial en la presente averiguación,., relacionada con la causa I-104.610..., trasladándose hacia el Caserío Tinajitas avenida 02 entre calles 1 y 2 específicamente en la Sub-Comisaría a fin de practicar inspección técnica . Cursa inserta al folio 17 el presente expediente.

8. MEDICATURA FORENSE Nº 9700-160-183, de fecha 22/07/2010, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL I JOSÉ MANUEL VARGAS, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual consta lo siguiente: "(...)que el ciudadano Eliomar González. (...) NO compareció por esta medicatura forense para ser sometido a un reconocimiento medico lega!'. (...) Cursa inserta al folio 49 del presente expediente.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS:

1. Declaración de los funcionarios Detectives González Carlos y Agente Romero José David, adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en fecha 10 de Abril de 2009 practicaron Inspección Nº 516, EN LA SUB-COMISARIA LAS TINAJITAS, UBICADA EN LA AVENIDA 01, ENTRE CALLE 02 Y 02, DEL CASERÍO TINAJITAS, POBLACIÓN BOCONOITO, MUNICIPIO SAN GENARO ESTADO PORTUGUESA, es necesaria por ser éstos los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos, pertinente por que dicha declaración servirá para demostrar las características del lugar bajo las cuales se consumo el delito atribuido al imputado, riela al folio 16, y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Inspección Técnica N°: 516, de fecha 10 de Abril de 2009 practicada por los funcionarios Detectives González Carlos y Agente Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

TESTIGOS:

1. Declaración de los Funcionarios Agente Ozal Mendoza Freddy Segundo, Funcionario Agente Montilla Andana Juan Carlos Agente González Sulbaran Jesús Eliomar, Agente Alemán Peña Esther, adscritos a la Dirección General de la Policía y destacado en la comisario Ezequiel Zamora, municipio San Genero de Boconoito estado Portuguesa, la cual es necesario por tratarse de los funcionarios que en fecha 10 de Abril de 2009 practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELY NOEL COY GARCIA pertinente esta prueba por cuanto éstos funcionarios dejaran constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho por los que acusa al ciudadano Ely Noel Coy García , invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, solicito que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado en su oportunidad legal y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio.

SEGUNDO

Impuesto al imputado Ely Noel Coy García de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestando: “No querer declarar”.

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa publica, representada por el abogado Lizandro Valero, quien expuso los alegatos de la defensa exponiendo: “Solicito el pase a juicio en donde demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Ely Noel García por el delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó en forma individualizada " No ADMITO LOS HECHOS".

3) Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado ELY NOEL COY GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Portador, fecha de nacimiento 08-04-1981, de 31 años de edad, Casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, domiciliado en Caracas Barrio Santa Cruz del Este, Calle el Rosal, callejón Araguaney, Parroquia las Minas Municipio Baruta, por la presunta comisión del delito Violencia Sobre Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano,

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría