REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°
Nº ________-12
1C-5395-10
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Silva Mejias José Francisco
DEFENSA: Abg. Julio Toro
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Detentación de Cartuchos para Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
DECISION: Condenatoria por Admisión de los Hechos.
Los Abogados Pedro José Romero García y Etny Canelón Andrade, Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra JOSÉ FRANCISCO SILVA MEJIAS, venezolano, nacido el 08-01-1978, de 34 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión Agricultor, residenciado en el parcelamiento Sabana Grande Parroquia Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 17.660.401, por el delito de Detentación de Cartuchos para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano SILVA MEJIAS JOSÉ FRANCISCO, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “El día 31-07-2010, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, el funcionario C/2do (PEP) CASTILLO ALVARADO WUILLIA RAFAEL y Agte (PEP) TORO ENMANUEL, se encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad cuando recibe llamado vía radio, donde le informan que un ciudadano se encontraba armado y realizando disparos en el sector de las Gafillas, inmediatamente se trasladan al lugar realizando patrullaje para dar con el paradero del ciudadano, una vez en la calle principal parte alta detrás de la alcabala de Guardia Nacional, avistan a un ciudadano que vestía una camisa de color blanco, jeans de color azul y botas de goma de color beige, el mismo al notar la presencia de la comisión trató de evadirla emprendiendo veloz huida, inmediatamente proceden a seguirlo logrando interceptarlo a pocos metros, seguidamente le solicitan que mostrara lo que tenia entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, el mismo se negó, por lo que proceden a realizar una revisión de persona, encostrándosele entre la pretina del pantalón que vestía y su cuerpo a la altura de la cintura un objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego, de color gris, con empuñadura de madera de color marrón, contentiva en su interior del cilindro un cartucho de proyectil calibre 38 mm percutido, seguidamente le solicitan la documentación personal, quedando identificado como SILVA MEJIAS JOSÉ FRANCISCO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.660.401. Acto seguido procedieron a detener preventivamente al referido ciudadano y a realizar el procedimiento respectivo”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 31-07-2010 cursante en el folio 03 del presente expediente, suscrita por los funcionarios policiales C/2do (PEP) CASTILLO ALVARADO WUILLIA RAFAEL y Agte (PEP) TORO ENMANUEL, adscritos a la Comisaría de Los Próceres sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa de la cual se desprende que el ciudadano SILVA MEJIAS JOSÉ FRANCISCO, fue aprehendido el día 31-07-2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando los funcionarios actuantes se encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad cuando recibe llamado vía radio, donde le informan que un ciudadano se encontraba armado y realizando disparos en el sector de las Gafillas, inmediatamente se trasladan al lugar realizando patrullaje para dar con el paradero del ciudadano, una vez en la calle principal parte alta de tras de la alcabala de Guardia Nacional, avistan a un ciudadano que vestía una camisa de color blanco, jeans de color azul y botas de goma de color beige, el mismo al notar la presencia de la comisión trató de evadirla emprendiendo veloz huida, inmediatamente proceden a seguirlo logrando interceptarlo a pocos metros, seguidamente le solicitan que mostrara lo que tenia entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, el mismo se negó, por lo que proceden a realizar una revisión de persona, encostrándosele entre la pretina del pantalón que vestía y su cuerpo a la altura de la cintura un objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego, de color gris, con empuñadura de madera de color marrón, contentiva en su interior del cilindro un cartucho de proyectil calibre 38 mm percutido, seguidamente le solicitan la documentación personal, quedando identificado como JOSÉ FRANCISCO SILVA MEJIAS. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de un arma de fuego.
2.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 01-08-2010, cursante en el folio 07 del presente expediente, Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado del arma incautada al momento de la aprehensión del imputado: SILVA MEJIAS JOSÉ.
3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N-9700-254-284 de fecha 01-08-2010, cursante en el folio 12 del presente expediente, suscrita por la experto Agente OJEDA CESAR adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Con la presente experticia se deja constancia del hecho que durante la aprehensión del imputado de autos además se incauto un arma de fuego al momento de la detención del imputado. SILVA MEJIAS JOSÉ FRANCISCO.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.- Declaración en calidad de experto al funcionario Agente OJEDA CESAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N-9700-254-284, de fecha 01-08-2010, cursante en el folio 12 del presente expediente, La necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de arma para determinar el origen de las mismas, y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
De Los Funcionarios Actuantes:
2.- -Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: C/2do (PEP) CASTILLO ALVARADO WUILLIA RAFAEL Agte (PEP) TORO ENMANUEL Funcionarios adscritos a la comisaría de los próceres, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 01-08-2010. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de un arma, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, compareciente a la audiencia narro los hechos por lo que acusa al ciudadano Silva Mejías José Francisco calificando jurídicamente el hecho como el delito de DETENTACIÓN de CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicito el enjuiciamiento del acusado, sean admitidas los medios de prueba para un eventual juicio oral y publico y copia de la presente acta.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano SILVIA MEJIAS JOSÉ FRANCISCO, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.
De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado, ejercida por la abogado Julio Toro quien expuso los alegatos de la defensa y solicito se le informe a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de hechos.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto Ojeda Cesar, quien realizó la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-284, de fecha 01-08-2010, a los objetos incautada y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, C/2do (PEP) CASTILLO ALVARADO WUILLIA RAFAEL Agte (PEP) TORO ENMANUEL Funcionarios adscritos a la comisaría de los próceres, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Silva Mejías José Francisco venezolano, nacido el 08-01-1978, de 34 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión Agricultor, residenciado en el parcelamiento Sabana Grande Parroquia Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 17.660.401, por el delito de Detentación de Cartuchos para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal por ser útiles pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó: "SI ADMITO LOS HECHOS".
ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto se observa que el acusado realizo una manifestación sin vicios en su consentimiento, conforme a lo especificado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva que establece la Institución jurídica y procesal, con una previa manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad, para tener el beneficio de una rebaja especial en la aplicación de la pena, con la consecuencia de la inmediata imposición de la pena correspondiente, y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y público. Así mismo que la responsabilidad penal del acusado, surge de la existencia de los fundados elementos de convicción existentes en su contra, y lo que permitió sin duda razonable alguna en esta fase procesal, indicarlo como autor del delito, aunado a la admisión del hecho por parte del mismo en la audiencia preliminar, en la que declara en forma espontánea y sin coacción alguna.
Por lo que en consecuencia, al considerar que se cumplen con los extremos legales, por no encontrarse exceptuada la procedencia de esta institución procesal para el delito acreditado, tal como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que sus manifestaciones fueron libre de vicios en el consentimiento, y por encontrase ya establecido el hecho delictivo y demás circunstancias procesales, se declara con lugar el pedimento de aplicar el procedimiento por admisión de los hechos, y de seguidas, se indica el computo de la pena que debe imponerse.
Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerlos de la pena correspondiente, tomando en cuenta que se trata del delito de Detentación de Cartuchos para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, que contempla una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, resultando de dicha sumatoria un total de ocho (8) años, por aplicación del articulo 37 del Código Penal el termino medio es de cuatro (4) años, ahora bien de conformidad con el articulo 74.4, del Código Penal, al no constar antecedentes penales del acusado , se toma el limite inferior de pena a aplicar lo cual va a ser tres (3) años de prisión y con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de la mitad, vale decir, un (1) año y seis (6) meses de prisión, y siendo ello así, el acusado SILVA MEJIAS JOSÉ FRANCISCO, deberán cumplir una pena de Un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Detentación de Cartuchos para Arma de Fuego.
Escuchada la manifestación voluntaria del acusado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena al acusado Silva Mejías José Francisco a cumplir la pena de prisión de 1 año y 6 meses mas las accesorias de ley por el delito de DETENTACIÓN de CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en perjuicio del estado Venezolano.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Ejecución en un plazo común de Diez (10) días.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.-
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría
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