REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 15 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12 .-
1C-7176-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Piñero Rodríguez Juan Carlos
DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Aida Rosa Angulo
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de PIÑERO RODRÍGUEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Chubasqueen municipio Unda, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-10-81, de, estado civil soltero, de profesión u Oficio Técnico en Refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.092.914, residenciado en e Barrio la Peñita de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Aida Rosa Angulo.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha diez de febrero de dos mil once (10-02-2011), siendo aproximadamente las ocho y treinta (08:30pm) horas de la noche, encontrándose la ciudadana ALIDA ROSA ÁNGULO COLMENARES en su residencia ubicada en el sector la peñita de Chabasquen Estado Portuguesa, cuando se apersona su esposo PIÑERO RODRÍGUEZ JUAN CARLOS agrediéndola verbalmente, propinándole amenazas de muerte, agresión física, cachetadas, luego PINERO RODRÍGUEZ JUAN CARLOS alcanza una botella de cerveza, vaciando su contenido sobre el cuerpo de ALIDA ROSA ÁNGULO COLMENARES, continuando este con sus agresiones, pudiendo escapar dicha ciudadana en compañía de sus menores hijos para formular la denuncia en relación a los hechos narrados, y lográndole ocasionar el ciudadano en mención ERITEMA EN HEMICARA DERECHA Y HEMATOMA EN REGIÓN POSTERIOR DE CUELLO, resultados avalados por el Experto Forense”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Pinero Rodríguez Juan Carlos calificando Jurídicamente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aida Rosa Ángulo invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, se mantenga las medidas de protección a la victima y se explique las consecuencias de violar esas medidas.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana: ALIDA ROSA ÁNGULO COLMENARES, en la que expone: "El caso que el día de hoy jueves 10.02.2011, me encontraba en un culto cristiano en mi casa, ubicada en la dirección señalada, cuando aproximadamente a las 08:30 horas de la noche llego mi marido PIÑERO RODRÍGUEZ JUAN CARLOS, y empezó a decirle a los allí presente, ya se consagraron con la diabla esa, esa no es nada, esa es una embustera, no le crean, y empezó a insultarme con palabras obscenas como puta, perra, maldita, y me amenazo, me decía " te voy a matar y te voy a cortar la cabeza", tu no sirves, note corto la cabeza porgue tengo unos hijos contigo, por eso no lo hago maldita, me das lastima; luego me partió el espejo del cuarto y me agarro una blusa blanca que tenia en gancho y la lanzo en el perol de aceite, le ocasiono varios daños materiales a la casa, agarro una cerveza de las que cargaba, me la lanzo encima y me dio una cachetada. Por lo que me dio mucho miedo agarre nuestros hijos de 8 y 6 años de edad y vine a formular la respectiva denuncia ya que esto viene sucediendo en varias oportunidades cada vez que mi marido se encuentra ebrio luego me traslade al hospital tipo uno de esta localidad, donde fui valorada por el doctor de guardia quien me diagnostico. Eritema en hemicara derecha y hematoma en región posterior de cuello. Es todo". Cursante al folio (01),

2.- Informe de Certificación N° 2038, de fecha 10-02-2011, realizada por el Dr RODOLFO DE BARÍ, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien avaló; constancia médica realizada a la ciudadana ALIDA ROSA ÁNGULO COLMENARES, quien arrojo: ERITEMA EN HEMICARA DERECHA Y HEMATOMA EN REGIÓN POSTERIOR DE CUELLO... Cursante al folio (08).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO
Funcionario Dr. RODOLFO DE BARÍ, Experto Profesional Especialista adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifique el contenido y firma de Informe N° 2038, de fecha 10 de Febrero del 2011, realizado el examen en fecha 10-02-2011, insertos al folio (08) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo.

TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana ALIDA ROSA ÁNGULO COLMENARES, se omite, por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho, Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

DOCUMENTALES
Informe del Reconocimientos Médicos Legales N° 2038, realizado en fecha 10-02-2011 inserto al folio (08) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, v sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como la lesión que sufrió con ocasión de las agresiones físicas ocasionadas por el imputado.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Piñero Rodríguez Juan Carlos, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima Alida Rosa Ángulo Colmenares quien manifestó: “•Él no se ha metido mas conmigo estamos reconciliados”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Abg. Francisco Barrios quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de la defensa y solicito se le explique al imputado sobre las formulas alternativas a la prosecución al proceso.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Piñero Rodríguez Juan Carlos conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público de Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 63 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Aída rosa Ángulo.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso 'prevista en el articulo 42 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS”.

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la víctima ALIDA ROSA ÁNGULO COLMENARES, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, acepto las disculpas no se ha metido mas conmigo”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representante fiscal, quien manifestó no tener ninguna objeción.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano: Piñero Rodríguez Juan Carlos bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación de esta ciudad y la prevista en el articulo 92. 7 Consistente en asistir a la Fundación Casa de la Mujer Argelia Laya a recibir charlas sobre violencia de Género.-

Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de supervisión y orientación. Se ordena librar oficio a la casa de la Mujer Argelia Laya.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretar