REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Nº ______-12
1C-7496-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Ramón Antonio Gutiérrez
DEFENSA: Abg. Josefina Morón
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio.
Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Marco Antonio Segovia Luque, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materias Contra las Drogas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento 26/11/1968, de 43 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Portachuelo, calle principal, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Ramón Antonio Gutiérrez, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 15 de Marzo del 2012, siendo aproximadamente 06:30 horas de la tarde, los funcionarios AGENTES DERWITH PÉREZ y DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se trasladaron y constituyeron hasta el caserío Portachuelo, calle principal, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimento a una Inspección Técnica, la cual guarda relación con la Causa K-12-0254-00467; asimismo, ubicar, identificar y citar a unos ciudadanos apodados "La momia" y "Carlos", una vez en el referido lugar, sostienen entrevista con una ciudadana, quien les señala las viviendas donde podrían ser ubicados, igual forma les indico que el ciudadano apodado "La Momia" se llama Ramón, una vez obtenida dicha información los integrantes de la comisión se trasladan hasta la vivienda donde podría ser ubicado Ramón, donde una vez allí, observan a un ciudadano a orillas de la carretera, quien el mismo al observar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa y trato de introducirse a la vivienda, los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, acatando el mismo al llamado, el mismo quedo identificado como RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ, de igual forma le solicitaron que exhibiera todo lo que pudiera tener oculto entre sus vestimenta, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sacando el mismo de manera voluntaria del bolsillo derecho pantalón que vestía, la cantidad de CINCO (05) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANQUECINA, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, a su vez, le solicitaron la documentación de un vehículo Clase Moto, Modelo Mint, marca Yamaha, Color Blanco, que se encontraba cerca de el, manifestando el mismo no poseer las documentaciones del vehículo en cuestión...en virtud de los incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojo un peso neto de: DIECIETE (17) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL de fechas 15-03-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES DERWITH PÉREZ y DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado, fue aprehendido cuando los funcionarios actuantes, se trasladaron y constituyeron hasta el caserío Portachuelo, calle principal, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimento a una inspección Técnica, la cual guarda relación con la Causa K-12-0254-00467; asimismo, ubicar, identificar y citar a unos ciudadanos apodados "La momia" y "Carlos", una vez en el referido lugar, sostienen entrevista con una ciudadana, quien les señala las viviendas donde podrían ser ubicados, igual forma les indico que el ciudadano apodado "La Momia" se llama Ramón, una vez obtenida dicha información los integrantes de la comisión se trasladan hasta la vivienda donde podría ser ubicado Ramón, done una vez allí, observan a un ciudadano a orillas de la carretera, quien el mismo al observar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa y trato de introducirse a la vivienda, los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, acatando el mismo al llamado, el mismo quedo identificado como RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ, de igual forma le solicitaron que exhibiera todo lo que pudiera tener oculto entre sus vestimenta, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sacando el mismo de manera voluntaria del bolsillo derecho pantalón que vestía, la cantidad de CINCO (05) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANQUECINA DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, a su vez, le solicitaron la documentación de un vehículo Clase Moto, Modelo Mint, marca Yamaha, Color Blanco, que se encontraba cerca de el, manifestando el mismo no poseerlas documentaciones del vehículo en cuestión...en virtud de los incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0099-12-K-12-0254-00472, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que al imputado RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ, se le logro incautar la droga de la denominada Cocaína.
2.- INSPECCION Nº 448 de fecha 15-03-2012, suscrita por los Funcionarios DERWITH PÉREZ y DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la captura de RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ, así como el lugar donde se incauto la sustancia, al mismo.
3.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 16-03-2012, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ.
4.- EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-085-12 de fecha 30-03-2012, suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de DIECIETE (17) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-EV-132 de fecha 16-03-2012, cursante al expediente, suscrita por el Agente HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente Experticia de Reconocimiento Técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión del imputado de autos e incautación de las sustancias ilegales, se le incautó un “CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO MINT, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, SERIAL 1YU-1436783...”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
ºConsideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Pruebas Testimoniales: De los Expertos:
1.- Declaración en calidad de experto a la funcionaría Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 16-03-2012, y EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-057-074-12, de fecha 27-03-2012; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
2.- Declaración en calidad de experto al funcionario Agente HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-EV-132, de fecha 16-03-2012. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público las características del vehículo incriminado y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
De Los Funcionarios Actuantes:
1.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: AGENTES DERWITH PÉREZ y DAVE ALBORNOZ, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL y INSPECCIÓN No 448 de fecha 15-03-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenida la imputada de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición de las actas de investigaciones emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público quien narró brevemente los hechos que acusa a Ramón Antonio Gutiérrez, calificando Jurídicamente el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se mantenga la medida privativa de libertad que se le fue impuesta en su oportunidad legal; así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y público.
SEGUNDO
Acto seguido la Juez impuso al imputado Yorman Manuel Pérez de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestando a viva voz: “No Quiero Declarar”.
Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso los alegatos de la defensa, invoco el principio de inocencia y se ordene el pase a juicio oral y publico.
TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra e1 ciudadano Ramón Antonio Gutiérrez imputado por el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal para un eventual juicio oral y publico.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó en forma individualizada "NO ADMITO LOS HECHOS".
Seguidamente escuchada la manifestación voluntaria del acusado el tribunal ordena:
1) La apertura a juicio oral y público contra el acusado Ramón Antonio Gutiérrez, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
2) Se ratifica la Medida privativa de Libertad y el sitio de reclusión en la Comandancia de policía.
Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo de cinco días Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.