REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 16 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Nº .-12
1C-3370-08
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Frankis Simón Linares Gil
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Jenny Rivero
VICTIMA: Suárez Vásquez Angélica María
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Linares Gil Frankys Simón, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-12-1971, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.604.536, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D-l, Casa N° 08, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el oficio Nº 2052, de fecha 15-12-09, que corre inserto a los autos, es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:
En fecha 21-04-2008, se recibió acusación en contra Frankis Simón Linares Gil, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Suárez Vásquez Angélica María.
SEGUNDO:
El día 26-03-2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadanos Frankis Simón Linares Gil, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Suárez Vásquez Angélica María, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario, se le impone la artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer a presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Residir en la misma dirección y en caso de cambiar la residencia deberá informar al tribunal. Se le impone la obligación de realizar trabajo comunitario gratuito por un año a la alcaldía de Guanare una vez al mes.”
TERCERO:
La defensa pública representada en este acto por el Abogado Robert Pérez solicitó la ampliación de las condiciones impuestas y que su representado cumplirá con lo impuesto por este Tribunal.
Impuesto el ciudadano Frankis Simón Linares Gil, del motivo de la audiencia y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No cumplí con las condiciones porque no sabia a donde presentarme, es decir desconozco la dirección de la Unidad Técnica y en relación a no agredir a la victima, no tengo contacto con ella desde el año 2008 cuando se presento el problema, por esa razón solicito la ampliación de la suspensión condicional del proceso, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No me opongo a la ampliación de la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año y seis meses, que se le ratifiquen las mismas condiciones, es todo”.
Ahora bien escuchados los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se observa que en fecha 26 de Marzo de 2.009, este tribunal celebró audiencia preliminar en la decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Frankis Simón Linares Gil, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Suárez Vásquez Angélica María, imponiéndole las condiciones debidamente señaladas en el parágrafo anterior.
La Suspensión condicional del Proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal previa audiencia tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él. En el caso de marras se observa que el ciudadano Frankis Simón Linares Gil, no pudo ubicar la dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciarion donde tenía que cumplir con las condiciones impuestas, circunstancia esta que no puede considerarse como quebrantamiento de su obligación, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más al ciudadano Linares Gil Frankys Simón, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-12-1971, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.604.536, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D-l, Casa N° 08, Guanare Estado Portuguesa; a quien este tribunal le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Suárez Vásquez Angélica María, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare .
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.