REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°

Nº -12
1C-7768-12
JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Graterol Azuaje Carlos Javier
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
Abg. Marcos Segovia
VICTIMA: El Estado Venezolano
DECISION: Calificación de Flagrancia
El Abogado Marcos Segovia Luque, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Contra las Droga con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 15-05-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano GRATEROL AZUAJE CARLOS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.545.170, venezolano, fecha de nacimiento 21-07-1987, de 24 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Guayabital, casa S/N, Municipio Sucre estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO

El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Contra las Drogas, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que según acta policial de fecha 12 de mayo de 2012, en la cual se dejó constancia del siguiente hecho: “Siendo las 07:40 horas de la noche de fecha 12/05/12 de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de sus funciones en la unidad vehicular P-085 en compañía del OFICIAL AGREGADO (PEP) JIMÉNEZ JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad V-14.271.777, cuando a la altura del sector el bongo de este Municipio visualizamos a un ciudadano en un vehículo moto color azul modelo new león, este al ver la comisión policial mostró una actitud nerviosa se le dio la voz de alto a la cual hizo caso omiso dándose a la fuga en vista de la situación decidimos seguirlo donde a poco metros pudimos darle captura y le manifestamos que si tenía algún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo que lo manifestara negándose a tal petición por lo que procedimos a realizarle una inspección conforme a lo establecido en el artículo 205 y 207 del COPP, encontrándole al ciudadano en el bolsillo izquierdo de la bermuda que vestía, tres (03) envoltorios de una sustancia color oscuro, envueltos en un papel sintético de color negro presunta droga (marihuana) debido a lo acontecido y de acuerdo a la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas procedimos a trasladarlo hasta la sede de la Estación Policial y de acuerdo al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedo identificado como: Graterol Azuaje Carlos Javier titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.545.170, fecha de nacimiento 21/07/87, de 24 años de edad, natural de Guanare Edo portuguesa, y residenciado en el caserío Guayabital, casa S/Nro., seguidamente le realizamos llamada telefónica a Sipol donde recibió la llamada el oficial Medina Alexander donde informo que se encuentra requerido por el juzgado de control Nº 3, de fecha 13/04/2011 expediente 3CS-7697-11 es la misma se le hizo llamada telefónica a la Fiscalía Primera con competencia en drogas para infórmale del caso, posteriormente fue impuesto de sus derechos de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, art 49 ordinal 5to de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela quedando ambos a la orden de FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS (Guanare) De La Circunscripción Judicial del Edo. Portuguesa, según causa 18-DCD-S1-00173-2012. Es todo”.

El Representante Fiscal, quien puso a la orden del Tribunal al imputado precalifico el hecho por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la calificación de la detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe con el procedimiento ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º, también solicito la autorización para la incineración de la droga de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y sea puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 3 por cuanto cursa orden de aprehensión librada en su contra y copia certificada del acta para la incineración de la sustancia incautada, así mismo consigna en este acto prueba de orientación y registro de cadena de custodia.

Seguidamente la juez impuso al imputado Graterol Azuaje Carlos Javier, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, el imputado manifestó: “No querer Declarar”.

En este orden, se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y no se opone a la petición fiscal y solicita al Tribunal oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística para la Prueba de Fluidos Orgánicos y Corporales.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, este Juzgado estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presentando la Vindicta Pública como elementos de convicción y en los cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 12-05-2012, suscrita por el funcionario/Agregado (PEP) Andrade Berbecí Carlos Luís, adscrito a la Estación Policial Gral. Antonio José de Sucre.
2.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0254-EV-217, de fecha 13-05-2012, suscrita por el funcionario Agente Héctor N. Mendoza A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado a un vehiculo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA JAGUAR, MODELO NEW LEON, TIPO PASEO, COLOR A, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007.

3.- Constancia Médica, de fecha 12-05-2012, suscrita por la Dra. Nellery Montilla, Medico Cirujano, del examen practicado a la persona de Carlos Graterol, titular de la cedula de Identidad Nº 20.545.870, quien fue valorado con diagnostico sano.

4.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 14-05-2012, suscrita por el farmacéutico Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

TERCERO

Tal y como lo establece nuestro ordenamiento jurídico solo hay dos formas para que un ciudadano pueda ser detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto se le incautó la sustancia al imputado de autos al momento de realizarle una inspección de persona conforme a lo establecido en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en el bolsillo izquierdo de la bermuda que vestía, tres (03) envoltorios de una sustancia color oscuro, envueltos en un papel sintético de color negro presunta droga (marihuana), y en estos casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de flagrancia, ya que sí la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, con mayor razón procede al encontrarle en su esfera de dominio las sustancias, lo que hace presumir que sea el autor o participe del ilícito penal, circunstancia relevante a los fines del acto conclusivo a que pudiere arribar el Ministerio Público, una vez finalizada la fase de investigación; ya que esta primigenia fase del proceso, cuya investigación está a cargo del Ministerio Público, tiene por finalidad recabar los fundamentos necesarios para el total esclarecimiento de los hechos ordenando la práctica de diligencias necesarias, y solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, acogiéndose la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 153 Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal alguna, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido al ciudadano Graterol Azuaje Carlos Javier, es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cuya pena aplicable no excede de 10 años, a los fines de considerar presente la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ni existiendo el peligro de fuga o de obstaculización de justicia, en consecuencia, lo procedente es acordar medida cautelar sustitutiva de libertad, tal y como lo solicitare el representante de la vindicta pública, dado que sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar la medida privativa de libertad de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, en tal sentido se impone al ciudadano Graterol Azuaje Carlos Javier, la medida cautelar sustitutiva previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal una vez al mes por el lapso de seis (06) meses.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la detención del ciudadano Graterol Azuaje Carlos Javier, en situación de flagrancia conforme con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

4) Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3º consistente en la presentación ante el tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses no materializándose la misma en este acto en virtud de la orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control Nº 3 signada con el N° 3CS-7697-11 librada en fecha 21 de Marzo de 2011, en contra del citado imputado.

5) Se acuerda la destrucción de la sustancia conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

6) Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que practiquen las prueba de fluidos orgánicos y corporales solicitada por la defensa.

7) Se acuerdan las copias de la presente acta solicitadas por las partes por no ser contrarias a derecho pero expensas de las mismas.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público Contra las Droga transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Juez de Control No.1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria