REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 18 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
Nº.______-12
1C-5770-11
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia de Droga
Imputado: Abg. Marco Segovia
Jowar Jesús Montilla Gómez
Victima: El Estado Venezolano
Defensora Pública: Abg. Robert Pérez
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Asunto: Orden de Aprehensión
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia de imputado Jowar Jesús Montilla Gómez, del cual no hay resultas del mandato de conducción librado en fecha 21-03-12, este Tribunal observa:
En fecha 23-02-2011 el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la acusación en contra del ciudadano Jowar Jesús Montilla Gómez, venezolano, natural de Barinas, de 18 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en La Capilla, sector Los Corrales, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado, aunado a que no reside en el domicilio aportado según información por parte del servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSION; al imputado Jowar Jesús Montilla Gómez, venezolano, natural de Barinas, de 18 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en La Capilla, sector Los Corrales, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez aprehendido el imputado Jowar Jesús Montilla Gómez, fíjese oportunidad para la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, quedando notificados el Fiscal del Ministerio Publico y la defensa por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en audiencia celebrada en fecha 16 de mayo del presente año, líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,
Abg. Ibis Rene Badillo
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Strio.