REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 18 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°


Nº ______-12
1C-7776-12/1C-7779-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Cordero Torres Geison José

DEFENSORA: Abg. Lidia Rivero

ACUSADORES:
Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Jenny Raquel Rivero Duran
Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Abg. Simara López Aguilar

VICTIMAS:


SECRETARIA: Solmaira Josefina Castillo Vidal
Sarai del Valle Castillo Vidal

Abg. Lisandra Terán

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Violencia Física y Amenaza)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Jenny Raquel Rivero Duran, consignó escrito el día 17-05-12 y La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Simara López Aguilar, consigno escrito el día 18-05-12, mediante el cual presentan ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano CORDERO TORRES GEISON JOSÉ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido el 26-05-1993, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 22.355.099, residenciado en la Invasión Jerusalén, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 4:10 horas de la tarde del día 17/05/2012, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano CORDERO TORRES GEISON JOSÉ, ya identificado en actas, dentro de las cuales se remite actas de investigación suscritas por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Numero 01 Los Próceres de fecha 16/05/2012, quienes dejan constancia que: "tomándose la denuncia de la ciudadana CASTILLO SILVA SOLMAIRA JOSEFINA, quien señala que fue objeto de agresiones verbales y amenazas donde la cual señala como presunto agresor a su cuñado el ciudadano CORDERO TORRES GEISON JOSÉ, quien fue detenido e impuesto del precepto constitucional y fue puesto a la orden del Ministerio Publico..." La pre indicada aprehensión se produce en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CASTILLO SILVA SOLMAIRA JOSEFINA, identificado en actas, quien acude ante Centro de Coordinación Policial Numero 01 Los Próceres, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche del día 16/05/2012 quien expuso: "..."El día de hoy miércoles aproximadamente como a las 5 de la tarde cuando me encontraba en mi casa con mi hermana Sarai Castillo cuando vi que venia Yeison con un grupo de personas cuando llego mi hermana y me dijo que nos fuéramos para adentro de la casa antes de que Yeison nos fuera hacer algo, en ese momento yo le dije que esta bien y nos encerramos en la casa, a los minutos llegaron y abrieron la puerta y le comenzaron a dar patadas en la puerta, entro a la casa y sin mediar palabras llego y le dio una patada a mi hermana en la cara y en el brazo en ese momento llego la mamá de Yeison y lo saco de la casa, ellos de la parte de afuera y nos comenzaron a ofender verbalmente como no le contestaban nada Yeison volvió a entrar a la casa agresivo y sin mediar palabras me dio una patada en el brazo se fue de la casa y me amenazo con buscar una pipa de gasolina y nos iba a quemar el rancho, en ese instante llego la mamá de él se la quito, en vista de que le habían quitado la pipa se buscó un palo donde me daño la puerta y se salió para la parte de afuera de la casa y nos comenzó agredir verbalmente con palabras obscenas. Es todo”.
Seguidamente la Fiscal Sexta del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 16 de Mayo de 2012, a las 05:50 de la tarde aproximadamente, la adolescente Sarai Castillo se encontraba en casa de su hermana ubicada en la Urb. Nueva Jerusalén, específicamente en el contrachapado, en compañía de la ciudadana Solmaira Castillo, cuando observa que se acerca el ciudadano Geison Cordero acompañado de un grupo de personas, la adolescente le dice a su hermana Solmaira Castillo que entraran a la casa, al momento que las mismas entran, llega el ciudadano Geison y le da una patada a la puerta para abrirla, en ese momento el ciudadano antes mencionado sin mediar palabras agrede físicamente a la adolescente Sarai Castillo, golpeándola por la cara y por los brazos, luego en vista de lo sucedido la adolescente toma un cuchillo con el propósito de defenderse, inmediatamente llega la madre de Geison Cordero y lo saco de la casa, luego volvió a entra y agredió a la ciudadana Solmaira Castillo y la amenazo de quemar el rancho”.

Las Fiscales Séptima y Sexta del Ministerio Público Abg. Yenny Raquel Rivero Duran y Simara López Aguilar, al narrar brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadanos Cordero Torres Geison José, precalificaron los mismos como los delitos de Violencia Física y Amenaza previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Solmaira Josefina Castillo Vidal y de la adolescente Sarai del Valle Castillo Vidal, solicitan que la aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se acuerde el procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 ejusdem, solicitando se le sean impuestas al imputado las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 5 v 6 de la ley especial, y de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 7mo ejusdem, que el imputado asista a la Casa de la Mujer para que reciba orientación y a los fines de mantenerlo sujeto al proceso penal que se le sigue, le sea impuesta una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron copias del acta respectiva.
Seguidamente la juez impuso al imputado Cordero Torres Geison José, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional, prevista en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal del precepto constitucional, a lo cual el imputado manifestó: “No quiero Declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Lidia Rivero, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Es conteste que se le impongan medidas de seguridad y considera que es suficiente con estas medidas no siendo necesario la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, solicito sea valorado por la medicatura forense por los golpes que presenta en el cuerpo. Es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados por la Fiscalía Séptima y Sexta y que a continuación se indican:

Elementos de Convicción sustraídos de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

1.- Acta de Denuncia, de fecha 16-05-2012, rendida por la ciudadana Castillo Silva Solmaira Josefina, ante la Estación Policial Nº 4 de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta de Denuncia, de fecha 16-05-2012, rendida por la Adolescente Castillo Silva Sarai del Valle, ante la Estación Policial Nº 4 de la Policía del Estado Portuguesa.
3.- Acta Policial, de fecha 16-05-2012, suscrita por el funcionario (PEP) Oficial Agregado PAREDES JAVIER, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

4.- Constancia Médica, de fecha 16-05-12, suscrita por la Dra. Katherine Romero, Medico Cirujano, del examen practicado a la persona de Zulmaira Castillo, quien presento leve aumento de volumen en antebrazo izquierdo sin laceraciones.

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-05-2012, suscrita por el funcionario Sub Insp. Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Inspección Nº 797, de fecha 17-05-2012, suscrita por los funcionarios Sub Insp. Salas Bartolomé y Geddes Juan Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA INVASIÓN JERUSALEN, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

7.- Examen Medico Forense Nº 9700-160-0851, de fecha 17-05-2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Solmaira Josefina Castillo Silva, de 20 años, titular de la cedula de identidad Nº 24.018.573, quien presento: traumatismo en la región anterior y media de brazo izquierdo, con edema, contractura muscular y dolorosa a la palpitación.

Elementos de Convicción sustraídos de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

1.- Acta de Denuncia, de fecha 16-05-2012, rendida por la Adolescente Castillo Silva Sarai del Valle, ante la Estación Policial Nº 4 de la Policía del Estado Portuguesa.
2.- Acta Policial, de fecha 16-05-2012, suscrita por el funcionario (PEP) Oficial Agregado PAREDES JAVIER, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Acta de Denuncia, de fecha 16-05-2012, rendida por la ciudadana Castillo Silva Solmaira Josefina, ante la Estación Policial Nº 4 de la Policía del Estado Portuguesa.

4.- Constancia Médica, de fecha 16-05-12, suscrita por la Dra. Katherine Romero, Medico Cirujano, del examen practicado a la persona de Sarai Castillo, quien presento golpe en brazo izquierdo y ojo izquierdo.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-05-2012, suscrita por el funcionario Sub Insp. Salas Bartolome, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

5.- Examen Medico Forense Nº 9700-160-0852, de fecha 17-05-2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Sarai del Valle Castillo Silva, de 17 años, quien presento: traumatismo en región superciliar izquierda con edema que se extiende hasta los parpados además hay dolor a la palpitación.

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Solmaira Josefina Castillo Vidal y la adolescente Sarai del Valle Castillo Vidal.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió las Representantes del Ministerio Público, quienes ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preeminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la Vindicta Pública, este Tribunal la declara improcedente y considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano CORDERO TORRES GEISON JOSÉ, la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 5° y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la ciudadana Solmaira Josefina Castillo Vidal y a la adolescente Sarai del Valle Castillo Vidal, a la residencia y a los lugares donde estas se encuentren, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas, así mismo se le impone al ciudadano Geison José Cordero Torres la obligación de asistir a la Casa de la Mujer a que reciba orientación de conformidad con el artículo 92 ordinal 7mo de la misma ley.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.-Se declara Flagrante la aprehensión del imputado Cordero Torres Geison José de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

2.- En cuanto a la Calificación Jurídica, este Tribunal, encuentra que ciertamente el hecho encuadra en los delitos de Violencia Física y Amenaza previsto y Sancionado en el artículo 42 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

3.- Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem.

4.- Se acuerda la medida de protección y seguridad al imputado establecida en el artículo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, así mismo se le impone al ciudadano Geison José Cordero Torres la obligación de asistir a la Casa de la Mujer a que reciba orientación de conformidad con el artículo 92 ordinal 7mo de la misma ley.

Se acuerda realizar la Boleta de Excarcelación correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Estado Portuguesa a los fines de informarle la acumulación de las presentes solicitudes.
Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.