REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______-12
1C-6627-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Carlos José Correa Jiménez
DEFENSA: Abg. Leidy Jaspe
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.

VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Nelson José Toro Rivas y Marco Antonio Segovia Luque, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero encargado y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva , vereda 11 , casa N° 12 de Guanare estado Portuguesa, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Carlos José Correa Jiménez, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día martes 27 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, los Funcionarios policiales SUB/INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIL, AGENTES LEEDNY RODRÍGUEZ, HÉCTOR MENDOZA, y JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, se trasladaron y constituyeron hasta la Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 11, casa No 12 de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el N° 3CS-7992-11 emanada por el Juzgado de Control No 03 de Guanare Estado Portuguesa, una vez en la dirección anteriormente mencionada, los integrantes de la comisión, en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, procedieron a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano quien manifestó ser el propietario de la vivienda, quedando el mismo identificado como CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, los funcionarios actuantes le manifestaron el motivo de su presencias, permitiendo el mismo el libre acceso al interior del inmueble, una vez allí dentro, procedieron a practicar una revisión minuciosa en el interior de la misma, logrando localizar en el segundo cuarto UN (01) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANQUECINO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes proceden a su aprehensión en situación de flagrancia, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA.”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 27-09-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios policiales SUB/INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIL, AGENTES LEEDNY RODRÍGUEZ, HÉCTOR MENDOZA, y JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, de la cual se desprende que el imputado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, fue aprehendido el día martes 27-09-2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se trasladaron y constituyeron hasta la Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 11, casa No 12 de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el N° 3CS-7992-11 emanada por el Juzgado de Control No 03 de Guanare Estado Portuguesa, una vez en la dirección anteriormente mencionada, los integrantes de la comisión, en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, procedieron a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano quien manifestó ser el propietario de la vivienda, quedando el mismo identificado como CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, los funcionarios actuantes le manifestaron el motivo de su presencias, permitiendo el mismo el libre acceso al interior del inmueble, una vez allí dentro, procedieron a practicar una revisión minuciosa en el interior de la misma, logrando localizar en el segundo cuarto UN (01) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANQUECINO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes proceden a su aprehensión en situación de flagrancia, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0426-11, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, y la incautación de la droga.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 27-09-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo EVIMAR ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ.
3.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-264, de fecha 18-10-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experto TOXICÓLOGO EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAÍNA. Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de sustancias incautadas en el procedimiento.
4.- ACTAS DE ENTREVISTAS, rendidas en fecha 27-09-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, por los ciudadanos. VEGA CASTAÑEDA DOMICIO HÉCTOR DE JESÚS, y JOSÉ CEBERIANO MANZANILLA. Con las declaraciones se ratifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.
5.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 09-04-12, ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, del ciudadano ESCOBAR FERNÁNDEZ JOSÉ ENRRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 19.528.667, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, alfabeta, de 23 años de edad, nacido el 13/05/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañilería, residenciado en la Comunidad Nueva, vereda 14, casa N° 8, Guanare, estado Portuguesa, teléfono celular N° 0416-4595008, quien impuesto del motivo de su comparecencia, relacionada al expediente N° 1C-6627-11 y de las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: "Lo que paso ese día 27/09/2011, estaba yo en mi casa, tempranito como a las seis de la mañana (6:00 a.m.), cuando mi esposa, MARWIS RIVERO, me llama, que había pasado algo en la casa de la señora OLGA y salgo, veo el alboroto y a la señora OLGA llorando y veo cuando sacan a CARLOS sin camisa y en shores, y al preguntarle al funcionario cual era el motivo, me dijo que era por un cargo, eso es todo”.
6.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 27-03-12, ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, de la ciudadana DÍAZ JIMÉNEZ YOLENNY CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 17.881.565, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, alfabeta, de 27 años de edad, nacida el 18/12/1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, calle 30 Bis, casa N° 211, Guanare, estado Portuguesa, teléfono celular N° 0426-2545619, quien impuesta del motivo de su comparecencia, relacionada al expediente N° 1C-6627-11 y de las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: "Ese día fue 27/09/2011, cuando estaba sacando la basura y oí los gritos del muchacho y la señora y me acerque para ver que estaba pasando y observe que estaban sacando al muchacho a golpes y a patadas, y un funcionario estaba brincando la reja hacía adentro de la casa y se metieron para adentro y lo sacaron descalzo, sin franela, en bermudas y se lo llevaron”.
7.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 27-03-12, ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, de la ciudadana RIVERO ALCÁNTARA MARWIS EXALOETH, titular de la cédula de identidad N° 20.544.832, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, alfabeta, de 25 años de edad, nacida el 10/01/1987, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en la Comunidad Nueva, vereda 8, casa N 14, Guanare, estado Portuguesa, teléfono celular N° 0426-8070391, quien impuesta del motivo de su comparecencia, relacionada al expediente N° 1C-6627-11 y de las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: "Ese día yo me levante a hacerle el desayuno a mi esposo y escuche los gritos de la señora OLGA y salí a ver que era lo que pasaba y vi cuando estaban sacando a CARLOS a golpes, como un perro, me acerque hasta la señora OLGA para preguntarle que pasaba, pero ella estaba muy nerviosa y no me respondió, después le pregunte a uno de los Petejotas, me dijeron que nada, que eso no era problema mío, eso es todo”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

l.-Declaración en calidad de experto de la funcionaría EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscritos al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 27-09-2011, y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-264, de fecha 18-10-2011,' la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por sus personas.

De Los Funcionarios Actuantes:

2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: SUB/INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIL, AGENTES LEEDNY RODRÍGUEZ, HÉCTOR MENDOZA, y JUAN CARLOS GUEDEZ, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 27-09-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido los imputados de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Comando Policial.

Pruebas Testifícales:
De los Testigos Presenciales:

3.- Declaraciones de los ciudadanos VEGA CASTAÑEDA DOMICIO HÉCTOR DE JESÚS, JOSÉ CEBERIANO MANZANILLA, ESCOBAR FERNÁNDEZ JOSÉ ENRRIQUE, DÍAZ JIMÉNEZ YOLENNY CAROLINA y RIVERO ALCÁNTARA MARWIS EXALOETH, pertinente por ser testigos presenciales del hecho atribuido al imputado, y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, en ellos.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público quien narró brevemente el hecho por el que acusa a Carlos José Correa Jiménez, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que se le impusiera al imputado en su oportunidad legal, así como se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio .

SEGUNDO

Acto seguido la Juez impuso al imputado arlos José Correa Jiménez de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestando a viva voz: “Si Quiero Declarar”, y expuso: “Lo que sucede es que funcionarios del CICPC tuve un problema personal ellos han intentado tumbar la puerta de mi casa la ultima vez que lo hicieron me pidieron una plata y porque yo no la tenia me pusieron una droga diciendo que era mía ese es un problema personal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal la identidad de los funcionarios que usted dice tiene problemas personal?, R: No los conozco por nombre se que son los mismos por el físico pero no por nombre. La defensa no realizo preguntas.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y solicito solicita una medida menos gravosa para su defendido, invoco el principio de inocencia y se ordene el pase a juicio oral y publico.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Carlos José Correa Jiménez, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva, vereda 11, casa N° 12 de Guanare estado Portuguesa, calificando el delito OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149de la Ley de Drogas.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó “NO ADMITO LOS HECHOS”.

3) Se Ordena la apertura a juicio oral y publico contra el acusado Carlos José Correa Jiménez por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.

4) Se ratifica la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado, en consecuencia se ratifica como centro de reclusión la Comandancia General de Policía de este Estado

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.