REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de mayo de 2012.
Anos 202° y 153°
N° ______-12
CAUSA: 1C-6688-12
JUEZ DE CONTROL: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Italo Gregorio Troncosa
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Miguel Alvarado
FISCAL: Primero del Ministerio Público
DELITO: Homicidio Calificado
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Traslado a otro Centro de Reclusión.

Vista la solicitud del defensor privado Abg. Miguel Alvarado, en la causa seguida contra el imputado Italo Gregorio Troncosa quien requiere a este Juzgado “…el traslado de su defendido desde el Centro de Coordinación de Guanarito, donde se encuentra recluido hasta el Centro de Coordinación de Ospino estado Portuguesa, lugar donde se encontraba recluido antes de ser trasladado a Guanarito ya que en Guanarito se dificulta por la lejanía y las condiciones actuales de la carretera, el traslado del imputado a las audiencias fijadas por este Tribunal circunstancia que trae como consecuencia diferimientos y consecuentemente dilaciones indebidas, en perjuicio de no solo a mi patrocinado sino también a la otra parte y al proceso penal en si mismo si atendemos al principio de celeridad..”, a los fines de evitar los diferimientos consecuentes por la falta de traslado de su defendido desde la Comisaría de Guanarito, en virtud de las malas condiciones que actualmente presenta la vía, ocasionando como consecuencia dilaciones indebidas.
Examinado el planteamiento realizado, es de destacar que es deber del Juez garantizar una Justicia Expedita sin dilaciones indebidas que obstaculicen el debido proceso.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Igualmente es deber de este tribunal dictar las resoluciones necesarias a los fines de evitar retardo procesal en el curso de este proceso, este tribunal vista la solicitud de su defensor de que se ordene el traslado de su defendido Italo Gregorio Troncosa, desde el Centro de Coordinación de Guanarito, hasta el Centro de Coordinación Ospino, en consecuencia se considera procedente dicha solicitud por lo que se ordena el traslado del imputado Italo Gregorio Troncosa a fin de que sea recluido en el Centro de Coordinación de Ospino estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Acuerda el traslado del imputado Italo Gregorio Troncosa, venezolano, mayor de edad, de 43 años, titular de la cedula de identidad Nº V-13.041.912, al Centro de Coordinación Ospino estado Portuguesa, a los fines de evitar retardos procesales así como dilaciones indebidas, Notifíquese a las partes.

La Juez de Control No. 01

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar.-