REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 22 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
Nº.______-12
1C-5786-11
Juez de Control Nº 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Imputados: Jean Carlos Abreu Torres y Diana Saida Pérez Cruz
Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Apolonio Cordero
Victima: Se omite el nombre por razones de Ley
Defensa: Abg. José Henríquez
Delito: Violencia Física y Lesiones Intencionales Leves
Asunto: Orden de Aprehensión
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia de los imputados Jean Carlos Abreu Torres y Diana Saida Pérez Cruz, del cual no hay resulta del mandato de conducción librado en fecha 22-03-12 a la imputada Diana Saida Pérez Cruz, y por cuanto consta acta policial de fecha 28-03-12, en relación a la boleta de citación practicada por la Policía del Estado Portuguesa, donde informan que el imputado Jean Carlos Abreu Torres, ya no reside en la dirección aportada por el mismo, este Tribunal observa:
En fecha 28-02-2011, el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la acusación en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS ABREU TORRES, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 22/05/1983, portador de la cédula de identidad N9 17.669.885, soltero, natural de Maracaibo, residenciado en el Barrio el Cerrito, avenida principal José Antonio Páez, al lado del Bar Juan Mejías, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa y DIANA SADAI PÉREZ CRUZ, Salbadoreña, soltera, de 21 años de edad, nacida en fecha 25/05/1989, portadora de la cédula de identidad Nº E-004099674, pasaporte N9 D0548600, residenciada en el Barrio el Cerrito, avenida principal José Antonio Páez, al lado del Bar Juan Mejías, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, para el ciudadano JEAN CARLOS ABREU TORRES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley) y DIANA SADAI PÉREZ CRUZ, antes identificada por el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del código Penal en perjuicio de la Adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley), a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Especial, a objeto resolver acerca de acusación formulada en contra de los mencionados imputados, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias de los imputados, aunado a que no residen en el domicilio aportado según información por parte de la Policía del Estado Portuguesa.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlos, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Violencia Física y Lesiones Intencionales Leves, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en
El articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSION; al imputado JEAN CARLOS ABREU TORRES, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 22/05/1983, portador de la cédula de identidad N9 17.669.885, soltero, natural de Maracaibo, residenciado en el Barrio el Cerrito, avenida principal José Antonio Páez, al lado del Bar Juan Mejías, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa; por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley) y DIANA SADAI PÉREZ CRUZ, Salbadoreña, soltera, de 21 años de edad, nacida en fecha 25/05/1989, portadora de la cédula de identidad Nº E-004099674, pasaporte N9 D0548600, residenciada en el Barrio el Cerrito, avenida principal José Antonio Páez, al lado del Bar Juan Mejías, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del código Penal en perjuicio de la Adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley). Una vez aprehendido el imputado Jean Carlos Abreu Torres y Diana Saida Pérez Cruz, fíjese oportunidad para la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,
Abg. Ibis Rene Badillo
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Strio.