REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°

Recibida como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano YONANDER ALBERTO GARRIDO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 24-05-1993, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 24.146.069, residenciado en el Barrio La Colonia, sector 1, hacia el CEPELLO, casa Nº 13, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Por otra parte de la revisión del libro de causas llevado por este tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal causa signada con el número 1C-7368-12, seguida contra el ciudadano YONANDER ALBERTO GARRIDO, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la cual se encuentra en fase Intermedia.

Se verifica entonces que en los diversos hechos seguidos al ciudadano YONANDER ALBERTO GARRIDO, existe identidad de sujeto; así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia existiendo por tanto identidad de sujeto y a los fines de celebrar una única audiencia, pautada la misma para el día 02 de julio del presente año a las 02:30 de la tarde, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a las partes, este Juzgado de Control acuerda la acumulación de la presente causa a la causa No. 1C-7773-12, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso, conformada por una (01) pieza a la causa 1C 7368-12, corríjase foliatura, formándose una única pieza con la que se seguirá el respectivo proceso, todo de conformidad con el artículo 66 del texto adjetivo penal. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 1C-7773-12, a la causa signada con el número 1C-7368-12.


La Juez de Control N° 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretaria