REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control
Guanare
Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 23 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°

N° ______
Solicitud: N° 1C-5334-10.

Juez de Control Nº 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario Abg. Rene Badillo
Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez
Imputado Cesar Oswaldo Rangel
Victima: El Estado Venezolano
Defensor Privado: Abg. Juan Molina Brizuela
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Automotor
Asunto: Orden de Aprehensión

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia del imputado: CESAR OSWALDO RANGEL, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:
En fecha 28-09-2010 el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la acusación en contra del ciudadano CESAR OSWALDO RANGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.187.430, natural de Guanarito, estado Portuguesa, nacido en fecha 28-08-1964, soltero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 04, Calle Principal, Guanarito estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de El Estado Venezolano, a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado, aunado a que en el domicilio aportado es imposible de ubicar.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AULOMOTOR. que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al Imputado, CESAR OSWALDO RANGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1 1.187.430, natural de Guanarito, estado Portuguesa, nacido en fecha 28-08-1964, soltero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 04, Calle Principal, Guanarito estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez' aprehendido el imputado CESAR OSWALDO RANGEL, fíjese oportunidad para la Audiencia Preliminar.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
Juez de Control N° 0.1.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Rene Badillo