REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 23 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°
Nº:____-12
1C-7370-12 - 1C-7119-12
JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS Elías Ortiz Erith Asdrúbal
Elías Ortiz Edith Alix
Marlene Lourde García García
DEFENSA Abg. Fredy Prisco
Abg. Pedro Bellorin
FISCALES Abg. Nelson José Toro Rivas
Abg. Marcos Antonio Segovia Luque
DELITOS Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA El Estado Venezolano
SECRETARIA Abg. Victoria Villamizar
DECISIÓN: Auto Ordenando la Acumulación de la
Causa 1C- 7370-12 a la Causa 1C-7119-12
Estando fijada para el día de hoy la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada bajo el Nº 1C-7370-12, seguida contra la ciudadana MARLENE LOURDE GARCIA GARCIA, venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, nacida el 11-02-1971, de 42 años de edad, soltera, obrera, residenciada en el barrio Simón Bolívar, calle adyacente a los silos, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.330.297, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en materia de Drogas.
Por otra parte de la revisión del libro de causas llevado por este tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal causa signada con el número 1C-7119-12, seguida contra los ciudadanos ELÍAS ORTIZ ERITH ASDRÚBAL, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1982, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.397.056 residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle adyacente a los silos, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, y ELÍAS ORTIZ EDITH ALIX, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1985, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.815,859 residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle adyacente a los silos, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en materia de Drogas, la cual se encuentra en fase Intermedia.
Se verifica entonces que en las presentes causas los hechos son los mismos seguidos a los ciudadanos Marlene Lourde García García, Elías Ortiz Erith Asdrúbal y Elías Ortiz Edith Alix, es decir existe identidad de hecho; así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia existiendo por tanto identidad de hecho y a los fines de celebrar una única audiencia, pautada la misma para el día 11 de junio del presente año a las 10:15 de la mañana, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a las partes no comparecientes a la audiencia, este Juzgado de Control acuerda la acumulación de la presente causa a la causa No. 1C-7370-12, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso, conformada por una (01) pieza a la causa 1C 7119-12, corríjase foliatura, formándose una única pieza con la que se seguirá el respectivo proceso, todo de conformidad con el artículo 66 del texto adjetivo penal. Así se declara.
Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 1C-7370-12, a la causa signada con el número 1C-7119-12.
La Juez de Control N° 1.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretaria