REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 03 de mayo de 2012
Año 202º y 153º
Nº 03-12
1C-5614-10
FISCAL: FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: DANNY ENRIQUE HIDALGO MORALES
VICTIMA: YSSIZ YELITZA LUCENA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN.
Revisada la presente causa se observa que en fecha 29 de Marzo de 2012, estaba fijada la Audiencia Preliminar correspondiente al ciudadano Danny Enrique Hidalgo Morales, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 02/07/1985, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana B6, casa Nº 16, de Guanare estado Portuguesa, imputado en la Causa Nº 1C-5614-10, por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Ysis Yelitza Lucena, y el mismo no ha comparecido en reiteradas oportunidades al llamado del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar fijada en diversas oportunidades, se acordó suspender la fijación de la audiencia preliminar hasta tanto se lograra la ubicación de los imputados y visto que se acordó libar orden de aprehensión en contra del mencionado imputado, no realizándose el auto correspondiente, ni se libraron los oficios a los diferentes organismos policiales a fin de darle cumplimiento a la orden de aprehensión ordenada por este Tribunal, es por lo que este Juzgado previa revisión de la presente causa para decidir observa:
En fecha 17 de diciembre de 2010, la Fiscalía Séptima del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presento escrito (acusación) solicitando a.- El enjuiciamiento del imputado b).- Sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes. c).- La admisión de las pruebas en ella ofrecidas. d).- Se ordene la apertura a juicio oral. f).- Se verifique el régimen de presentación del imputado de autos.
Esta Instancia Judicial fija por primera vez la celebración audiencia Preliminar para el día 21 de enero de 2011, a las 02:30 de la tarde, siendo la misma diferida, para el día 10 de febrero de 2011, a las 3:00 de la tarde, en virtud de la incomparecencia del imputado y de la victima.
En fecha 10 de febrero de 2011, se difiere por acta la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y de la victima, fijándose como nueva oportunidad para el día 15 de marzo de 2011, a las 03:00 de la tarde.
En fecha 15 de marzo de 2011, se difiere por acta la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y de la victima, fijándose como nueva oportunidad para el día 13 de abril de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 13 de abril de 2011, se difiere por acta la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y del defensor privado fijándose como nueva oportunidad para el día 16 de mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 16 de mayo de 2011, se difiere por acta la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y de la victima, fijándose como nueva oportunidad para el día 16 de junio de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 22 de junio de 2011, por auto se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en virtud de que en fecha 16 de junio no hubo audiencia por encontrarse la Juez con quebrantos de salud, fijándose como nueva oportunidad para el día 18 de julio de 2011, a las 09:45 horas de la mañana.
En fecha 18 de julio de 2011, se difiere por auto la audiencia preliminar en virtud de que el Juzgado se encontraba celebrando el Plan de Realización de Audiencias Preliminares en los Centros de Reclusión, fijándose como nueva oportunidad para el día 24 de agosto de 2011, a las 11:30 horas de la mañana.
En fecha 16 de septiembre de 2011, por auto y motivado al Receso Judicial desde el 15 de agosto al 15 de Septiembre de 2011, encontrándose fijada la audiencia preliminar para el día 24 de agosto del 2011, se acordó fijar como nueva oportunidad para la audiencia preliminar el día 25 de octubre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 25 de octubre de 2011, se difiere por acta la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y del defensor privado, fijándose como nueva oportunidad para el día 16 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se difiere audiencia por incomparecencia del imputado, se fija como nueva oportunidad para el día 18 de diciembre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 02 de diciembre de 2011, mediante auto, y visto que se encontraba fijada la audiencia preliminar en fecha 18/12/12, siendo este día domingo, se fija como nueva oportunidad para el día 19 de diciembre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se difiere audiencia por incomparecencia del imputado, victima y defensor privado, se fija como nueva oportunidad para el día 09 de febrero de 2012, a las 11:45 horas de la mañana.
En fecha 09 de febrero de 2012, se difiere audiencia por incomparecencia del imputado, victima y defensor privado, se fija como nueva oportunidad para el día 29 de marzo de 2012, a las 11:45 horas de la mañana.
En fecha 29 de marzo de 2012, por acta y vista la inasistencia del imputado y de la victima, se acuerda librar orden de aprehensión contra el referido imputado, ordenándose la suspensión de la fijación de la audiencia preliminar, hasta tanto se logre la ubicación del imputado, no constando en la presente causa el auto motivado por quien regentaba el Tribunal para la fecha y no habiéndose librado los oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad del Estado, y vista las inasistencias reiteradas a las audiencias preliminar, quien no ha comparecido al llamado previamente formulado por esta Dependencia Judicial, y a pesar de haberse agotado todos los medios para la ubicación del mencionado imputado no lográndose su ubicación, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo dispone lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Violencia Física, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita.
Ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del imputado Danny Enrique Hidalgo Morales, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado DANNY ENRIQUE HIDALGO MORALES, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 02/07/1985, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana B6, casa Nº 16, de Guanare estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Rene Badillo.