REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12 .-
1C-6839-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Rincón Martínez Alveiro
DEFENSOR: Abg. Lidia Rivero
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de RINCON MÁRTINEZ ALVEIRO, quien es de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 91.538.780, fecha de nacimiento 03/04/1985, de 26 años de edad, natural de Bucaramanga Santander Colombia, residenciado en la Avenida 100A casa 65-25 Urbanización San Agustín del Sur de Valencia Estado Carabobo; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Usurpación de Identidad y Falsa Atestación previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “Siendo el día Viernes 21 de de Octubre del 2011, aproximadamente las 04:00 horas de la Mañana, el Funcionario SM/1RA DELGADO MENDOZA ARMANDO, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Boconoito, en compañía de los funcionarios SM/2DA HERNÁNDEZ YSMELDO, SM2DA RUIZ QUINTERO FRANCISCO, SM2DA JOYO BERRIOS WILMER, S/1 JAUREZ JAUN Y S/1 CARVAJAL FREDDY cuando avistaron un vehículo particular, (...) con destino Barinas - Guanare, el cual le indicaron que se estacionara a un lado derecho de la calzada para luego informarles a los ocupantes que bajaran del mismo con sus respectivos equipajes y se dirigieran a las mesas previstas para la inspección de paquetes, (...), procediendo a identificar al ciudadano conductor de la unidad vehicular, quien dijo ser y llamarse NELSON GUSTAVO RINCÓN MARTÍNEZ C.I. E-84.264.420, de igual le solicitaron a un ciudadano ocupante del referido vehículo, que se identificara con su documento de identidad, mostrando este una copia de la Cédula de Identidad de la República de Venezuela donde aparece su foto y en la cual aparecen los siguientes datos filiatorios: RINCÓN LOYO ALBERTO JOSÉ N° 18.008.947 fecha de nacimiento 09/03/85, procediendo a realizarle una revisión corporal encontrándole una cédula de ciudadanía Colombiana con su foto y con los siguientes datos filiatorios: RINCÓN MARTÍNEZ ALVEIRO natural de Bucaramanga, de fecha de nacimiento 03/04/1985 titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 91.538.780, manifestando voluntariamente que el era de nacionalidad Colombiana, motivo por el cual procedieron a aprehenderlo, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano Vigente, (...), es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho por los que acusa al imputado Rincón Martínez Alveiro, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y solicito copia del acta.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN


1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 1330-11, de fecha 201/10/2011, suscrita por el Funcionario SM/1RA DELGADO MENDOZA ARMANDO, adscrito al primer pelotón de la primera compañía del destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano RINCÓN MARTÍNEZ ALVEIRO, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados. Cursa inserta en el presente expediente.

2.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, suscrita el 21 de Octubre del 2.011 por el ciudadano NELSON GUSTAVO RINCÓN MRTINEZ y en consecuencia Expone entre otras cosas "Que venían de San Antonio del Táchira, porque su hermano se encontraba en Colombia cuidando a su otro hermano, venia su hermano el cual se llama Alveiro Rincón Martínez en su carro (...), el cual iba para la ciudad de valencia donde Viven y donde también estudia, cuando llegaron a la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito, los pararon y les pidieron los documentos personales les revisaron el carro y el hermano les entrego una copia de la cédula venezolana que cargaba y lo detuvieron porque el guardia dijo que era falsa, después lo llevaron para hacer la declaración; (...) es todo.

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: Funcionario que colecta y custodia la evidencia, S/1RO JUÁREZ JUAN, adscrito al primer pelotón de la primera compañía del destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, Evidencias Físicas colectada 1.- Una Cédula de Identidad de República de Venezuela con los siguientes datos filiatorios RINCÓN LOYO ALBERTO JOSÉ N° 18.008.947 Y (...) 2.-Una cédula de identidad de la República de Colombia con los siguientes datos filiatorios N° 91.538.780 (...) es todo Cursa inserta en el presente expediente.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-426, suscrita el 22 de Octubre del 2.011, por el funcionario Agente Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Practicado a (01) UN DOCUMENTO DENOMINADO CÉDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE RINCÓN MARTÍNEZ ALVEIRO, SIGNADO CON LOS NÚMEROS 91.538.780, (...). 02.- UNA COPIA FOTOSTATICA DE UNA CÉDULA DE IDENTIDAD, A NOMBRE DE RINCÓN LOYO ALBERTO JOSÉ, SIGNADO CON LOS NÚMEROS 18.008.947, (...), cuya conclusión fue (...), QUE LA PIEZA ANTES MENCIONADA EN LOS NUMERALES UNO Y DOS, SON UTILIZADAS COMO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL E INDIVIDUAL... es todo. Cursa inserta al presente expediente.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO

Declaración del funcionario Agente Juan Carlos Guedez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en fecha 22 de octubre de 2011 Realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-426, correspondiente a (01) UN DOCUMENTO DENOMINADO CÉDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE RINCÓN MARTÍNEZ ALVEIRO, SIGNADO CON LOS NÚMEROS 91.538.780, (...). 02.- UNA COPIA FOTOSTATICA DE UNA CÉDULA DE IDENTIDAD, A NOMBRE DE RINCÓN LOYO ALBERTO JOSÉ, SIGNADO CON LOS NÚMEROS 18.008.947, (...). Tal fuente de prueba es Necesaria ya que servirá para demostrar las características del lugar bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, Pertinente por tratarse del funcionario que la practico. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela al folio Pieza 1 del expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-426, de fecha 22 de octubre de 2011 practicada por el funcionario Agente Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

1. Declaración de los funcionarios SM/1RA DELGADO MENDOZA ARMANDO, SM/2DA HERNÁNDEZ YSMELDO, SM2DA RUIZ QUINTERO FRANCISCO, SM2DA JOYO BERRIOS WILMER, S/1 JAUREZ JAUN Y S/1 CARVAJAL FREDDY, adscrito al primer pelotón de la primera compañía del destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual es Pertinente por tratarse de los funcionarios que el 21 de Octubre de 2011 practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano RINCÓN MARTÍNEZ ALVEIRO, cuando éste presento una cédula de identidad de ciudadanía Venezolana con el N° 91.538.780 y es Necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del sujeto demostrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar consta en acta que hela al folio del expediente, suscrita el 21 de Octubre de 2011, por los mencionados funcionarios, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella .

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Rincón Martínez Alveiro, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Estuve tramitando ante el SAIME lo de la nacionalidad venezolana pero me dicen siempre que regrese después, tengo que esperar que haya operativos, pero estoy haciendo la diligencia es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a las partes quienes no realizaron preguntas.

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Lidia Rivero quien expuso los alegatos de la defensa y solicito que se le impusiera a su defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y solicita el cese de las medidas de presentación impuestas el 24 de Octubre de 2011.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Alveiro Rincón Martínez por el delito de Usurpación de Identidad y falsa Atestación previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público , de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal para un eventual juicio oral y publico.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, prevista en el articulo 42 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS".

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien actua en nombre del Estado Venezolano, es victima en la presente causa y manifestó: "No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, siempre que cumpla con las condiciones que le imponga Tribunal y tramite lo conducente para ser ciudadano venezolano".

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano: Rincón Martínez Alveiro Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Valencia estado Carabobo. 2.- Se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 numeral 9 del COOPP consistente en la obligación que tiene el acusado de tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería todo lo concerniente para obtener la nacionalidad venezolana, así como consignar ante este Tribunal todas las constancias que avalen su gestión por ante dicho organismo. 3 - Se acuerda oficiar a la oficina del alguacilazgo de este Circuito a fin de que remitan la hoja de presentación del acusado para este tribunal presentarse.

Se acuerda librar los oficios correspondientes designando al acusado como correo especial para consignar el oficio ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste. Stria;