REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de Mayo de 2012
Años: 201° y 152°

Nº ______-12

1C-7012-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Jober Alejandro Silva Álvarez
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Henríquez

ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público.

VICTIMA: Erasmo Antonio Moreno Castellanos (Occiso)

DELITO: Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Etny Canelón Andrade, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: JOBER ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-70, soltero, mecánico, residenciado en la calle 01, casa N° 02 del barrio Monseñor de Unda, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.643.554, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 y 424 del Código Penal, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Jober Alejandro Silva Álvarez, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 18-12-11, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, dejan constancia que recibieron llamada telefónica de parte del oficial de la policía del Estado Portuguesa, centralista de Guardia de la oficina 171, quien informa que en el barrio Monseñor Unda, calle 04 vía pública, Guanare Estado Portuguesa, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego de inmediato se trasladaron al sitio del hecho, donde se encontraba la comisión de la policía local, resguardando el lugar, quien les indicó el lugar donde se aprecia el cadáver de una persona de sexo masculino que yace en posición ventral, con las extremidades superiores extendidas y las inferiores semi flexionada, acto seguido sostuvieron entrevista con el hermano de la victima ciudadano Rivas Castellanos Rafael Ramón, manifestando que el hoy occiso se encontraba en compañía de un amigo de nombre FERNANDEZ DANNY EDMUNDO, luego el mismo es entrevistado por la comisión policial actuante y manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga, ya que el mismo anduvo con el occiso hasta alta horas de la madrugada, y dijo que cuando se fueron hasta la calle 05 del barrio Monseñor Unda, lugar en el que había una fiesta de otro amigo, y cuando llegaron los presentes estaban tomando ron, el ciudadano FERNANDEZ DANNY EDMUNDO no quiso tomar y le dijo al hoy occiso ERASMO ANTONIO MORENO CASTELLANOS que se iría a dormir, éste le dijo que se iba para la casa de su hermana quien vive en la calle 06 con avenida 02 del mismo barrio, luego y a las 04:30 de la madrugada lo levanta su suegra diciéndole que habían matado a Antonio”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD: 04:45 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA/INICIO DE AVERIGUACIÓN N° K-11-0254-01804, de fecha 18/12/20T1, que textualmente dice así: "Se recibe la misma de parte del centralista del 17J^el oficial (PEP) Díaz Yonathan informando que en el Barrio Monseñor Unda caite 04, de esta ciudad, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho, motivo por el cual se le da inicio a la averiguación penal número K-11-0254-01804.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-12-11, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Julio C. Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "En asuntos relacionados al servicio posteriormente de recibir llamada telefónica de parte del oficial de la policía del Estado Portuguesa, centralista de Guardia de la oficina 171, quien nos da parte del hecho, me trasladé en compañía del funcionario Sub-Inspector Bartolomé Salas, en la unidad P-DAZ, hasta el barrio monseñor Unda, calle 04 vía pública, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encontraba la comisión de la policía local, resguardando el lugar, al mando del sargento agregado Alfonso Méndez, quien nos indicó el lugar donde se aprecia el cadáver de una persona de sexo masculino que yace en posición ventral, con las extremidades superiores extendidas y las inferiores semi flexionada, presentando como vestimenta un suéter tipo chemis de color blanco con rayas de color naranja, un jeans de color azul, y un par de zapatos tipo casual de color marrón, debajo del interfecto se aprecia un charco de una sustancia de color pardo rojizo, luego se procedió a fijar Inspección Técnica, siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy la cual anexo a la presente donde se describe el lugar antes mencionado posición de cadáver y las evidencias colectadas entre las cinco conchas percutidas, para bala calibre 9 mm, marca lunger, muestra de sustancia de color pardo rojizo, un teléfono celular marca Nokia dexiolor gris, acto seguido sostuvimos entrevista con el ciudadano Rivas Castellanos Rafael Ramón, venezolano, natural de Chabasquen, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio la comunidad vieja, carrera 6ta bis, casa s/n, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.610, a quien nos identificamos como funcionarios de este cuerpo, nos manifestó ser hermano del hoy occiso y nos aportó datos filiatorios del mismo siendo los siguientes: ERASMO ANTONIO MORENO CASTELLANOS, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 17-04-1984, de 27 años, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Monseñor Unda, cale 09, casa s/n, titular de la cédula de identidad número V-19.188.868, así mismo manifestó el entrevistado que el hoy occiso se encontraba en compañía de un amigo de nombre Danny, quien para el momento de la presente comisión se encontraba en el lugar motivo por el cual sostuvimos entrevista con este y quien quedo identificado de la siguiente maneras: FERNANDEZ DANNY EDMUNDO, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 04-10-80, de 31 años de edad, soltero de profesión u oficio policía del estado Portuguesa, residenciado en la urbanización Lirios del valle, calle 02, casa sin número, titular de la cédula de identidad número 14.996.449, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga, ya anduvo con el occiso hasta alta horas de la madrugada, por tal motivo ambos ciudadanos entrevistados son trasladados a este despacho a fin de que rindan declaración testifical, posteriormente el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, donde se practicó Inspección Técnica al cual anexo a la presente donde se deja constancia de las características fisonómicas, heridas y evidencia colectadas al mismo, .... Es todo."

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N de fecha 18-12-2011, suscrita por funcionarios comisionados: SUB- INSPECTOR SALAS BARTOLOMÉ Y JULIO PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 04, DEL Barrio Monseñor Unda, municipio Guanare estado Portuguesa, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, donde dejan constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto perteneciente a una vía pública donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación, artificial de regular intensidad dicha vía esta revestida por una capa de asfalto con aceras de concreto en sus laterales poblado de viviendas unifamiliares con construidas de diferente modelos, colores y tamaños, así como también se avistan postes de tendido y fluido eléctrico en la parte central de la referida calle se observa sobre manto asfáltico el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decubito ventral presentando su región cefálica levemente ladeada hacia la izquierda, notándose sobre el piso y debajo la de su región cefálica una sustancia de color pardo rojizo en estado de reposo, sus extremidades superiores se hayan extendidas y sus extremidades inferiores están de la forma siguiente: ambas extremidades semi flexionadas, el referido interfecto posee como vestimenta una chemise mangas cortas de color blanco y anaranjado, impregnadas de una sustancia color pardo rojizo, un pantalón tipo jeans color azul claro, correa de tela y hebilla metálica y un par de zapatos confeccionados en fibras naturales cuero color marrón, sus características fisonómicas son las siguientes : de piel morena, contextura fuerte de un metro sesenta y ¿cinco centímetro de estura aproximadamente cabello corto color castaño oscuro tipo liso, rostro grande, frente amplia, cejas pobladas y largas, ojos color pardo oscuro, nariz pequeña, labios gruesos boca pequeña, mentón agudo, orejas pequeñas adosadas, adyacente al occiso se encuentran sobre manto asfáltico las siguientes evidencias: una concha de aspecto cobrizado ubicada en sentido este a una distancia de 2. 15 metros de la región cefálica del cadáver, se colecta y se nota que presenta inscripciones a nivel de su culote donde se lee Luger 9 mm, rotulada con la letras "A" otra concha de aspecto cobrizado ubicada en sentido Norte a una distancia de 80 cm respecto a las conchas antes referidas se colectan y se avistan que presentan inscripciones a nivel de su culote donde se lee Luger 9 mm rotuladas con letra "B" otra conchas de aspecto cobrizado ubicadas en sentido Sureste a una distancia de 2,16 metros de la región cefálica del cadáver se colecta y se constata que presenta inscripciones a nivel de su culote donde se lee Luger 9 mm rotuladas con la letra "C" otras conchas de aspecto cobrizado, ubicadas en sentido Norte a una distancia de 1,70 metros de la región cefálica del cadáver se colecta y se constata que presenta inscripciones a nivel de su culote donde se lee Luger 9 mm rotulada con la letra "D" otras conchas de aspecto cobrizado ubicada en sentido Este a una distancia de 2,90 metros de la concha antes mencionada se colecta y se constata que presenta inscripciones a nivel de su culote donde se lee Luger 9 mm rotulada con la letra "E", así mismo se colecta u teléfono marca Nokia, de color negro y gris, ubicada a una distancia de 9;00 metros en referencia a la posición del cadáver, rotulando con la letra "F", igualmente se colecta muestra de la sustancia de color pardo rojizo, embalándola y rotulándola con la letra "G", cabe destacar que luego de un recorrido por las adyacencias del lugar de los hechos se observan evidentes signos de arrastre con proyecciones por caída libre de sustancia de color pardo rojizo que van desde un terreno adyacente a la calle donde se localiza el cadáver que comprende una distancia de 9,00 metros y desde ese punto lugar donde se localiza un árbol de tamarindo se visualiza adyacente dos (02) piedras de tamaño pequeño las cuales también se encuentran impregnadas, por proyecciones de caída libre de una sustancia de color pardo rojizo, las cuales se colectan, embalan y rotulan con los números "1" y "2"; se procede a tomar muestras de una de las proyecciones por caída libre de una sustancia de color pardo rojizo, rotulada con la letra "G1" de igual forman se deja constancia que desde el árbol de tamarindo antes mencionado a una distancia de 11,00 metros se ubica la fachada de una vivienda tipo rudimentaria, posteriormente se procede a remover el cadáver de su posición original donde se le avistan heridas a nivel de su región cefálica y rostro, así como también una en su cara anterior y cara posterior de ambos brazos; luego trasladamos el cuerpo hasta la morgue del hospital Doctor Miguel Oraá de Guanare, Estado Portuguesa, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley. Es todo".

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N° de fecha 18-12-2011, suscrita por funcionarios SUB- INSPECTOR SALAS BARTOLOMÉ Y JULIO PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver, proceden dejando constancia de lo siguiente: "El. Lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital Doctor Miguel Oraa, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, al cual se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: Piel morena, contextura fuerte de un metro sesenta y cinco centímetro de estura, cabello corto color castaño oscuro tipo liso, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas y largas, ojos color pardo oscuro, nariz pequeña, labios gruesos boca pequeña, mentón ancho, orejas pequeñas. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: una chemise mangas cortas de color blanco y anaranjado, impregnadas de una sustancia color pardo rojizo, un pantalón tipo jeans color azul claro, y un par de zapatos tipo casuales color marrón, esta evidencia se colecta, embalan y rotulan con letras "H", "I" y "J" EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICAD AL CADAVER: Al ser revisado se constató que presenta una herida en la pierna lado derecho; dos heridas en la región epigástrica lado derecho, dos heridas cortantes en la región temporal lado izquierdo, una (01) herida en la región temporal lado derecho, una herida en la región del glúteo lado izquierdo, una (01) herida en la región lumbar lado izquierdo, una (01) herida en la cara anterior de la mano lado izquierda, una (01) herida en cara externa de la mano izquierda . Es todo."

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-517 de fecha 18-12-11 suscrito por el funcionario experto agente GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicadas a:
1.-) Cinco (05) conchas metalizadas de aspecto cobrizado, originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo Pistola, estas presentan inscripción identificativa marcada en bajo relieve a nivel del culote donde se lee "LUGER".
2.-) Un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 1506, confeccionado en material sintético de color gris, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color negro en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico...igualmente
se aprecia una batería confeccionada en material sintético de color gris.....Dichas
piezas se encuentran en regular estado de conservación y funcionamiento.-
6.- Registro de Cadena de Custodia, practicada por el funcionario BARTOLOMÉ SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde se colectan las siguientes evidencias físicas:
• Cinco (05) conchas metalizadas de aspecto cobrizado, originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo Pistola, estas presentan inscripción identificativa marcada en bajo relieve a nivel del culote donde se lee "LUGER", rotuladas con la letras "A"; "B"; "C"; "D" y "E".

Un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 1506, confeccionado en material sintético de color gris, rotulado con la letra "F".
• Una chemise mangas cortas de color blanco y anaranjado, impregnadas de una sustancia color pardo rojizo, rotulado con la letra "H".
• Un pantalón tipo jeans color azul claro, rotulado con la letra "I".
• Un par de zapatos tipo casuales color marrón, rotulado con la letra "J".
• Dos (02) piedras del tamaño pequeño de color marrón impregnadas de sustancia de color pardo rojizo, rotulado con la letra "1" y "2".

7.- Acta de Entrevista, de fecha 18-12-11, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: DANNY EDMUNDO FERNÁNDEZ, quien expone: "Mi amigo Antonio me mandó un mensaje de texto a mi teléfono celular como a las 09:00 de la noche para invitarme a tomar una cerveza, por lo que opte por ir, estábamos donde la Sra. Ramona quien vende cerveza y después nos fuimos para la casa de Martín en el barrio Santa María, allí estuvimos hasta las 02:00 de la madrugada, posteriormente yo le dije a Antonio que nos fuéramos porque ya no quería tomar, de allí nos fuimos hasta la calle 05 del barrio Monseñor Unda, lugar en el que había una fiesta de un amigo cuando llegamos, los presentes estaban tomando era ron, yo no quise y le dije a Antonio que me iría a dormir, éste me dijo que se iba para la casa de su hermana quien vive en la calle 06 con avenida 02 del mismo barrio, luego me fui para mi casa y a las 04:30 de la madrugada me levanta mi suegra diciéndome que habían matado a Antonio, por lo que me vestí y fui a verificar y me doy cuenta de que en la calle 04 del mismo bario Monseñor Unda, en la casa de un señor que apodan el Puré, efectivamente le habían dado unos tiros a mi amigo Antonio estando en el lugar un amigo quien le dicen Zamuro, me dijo que Antonio se fue para la casa de El Puré y que en el lugar estaban otras personas conocidas como El Chueco y Jon Deiby, quienes son hijos de el Puré, lugar en el que le dan muerte. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, donde que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: Eso fue en la madrugada de hoy domingo, en el barrio Monseñor Unda, calle 04, en la casa de un señor que le dicen El Puré". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los datos filiatorios del hoy occiso a quien se refiere como Antonio en su entrevista? CONTESTO: "Solo lo conocí como Antonio, apodado Cara de Vieja". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el lugar en el que vio con vida por última vez al hoy occiso? CONTESTO: "Yo me despedí de él en la calle 05 con avenida 02 del barrio Monseñor Unda, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada del día de hoy" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de dejar al hoy occiso en la dirección antes descrita a donde se trasladó su persona? CONTESTO: "Me fui para mi casa porque no quería tomar mas". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso tenía algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No", SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como El Puré, quien residen en la vivienda en la que le dan muerte al interfecto? CONTESTO: "Solo de vista por ser residente de! barrio Monseñor Unda, peo no se mas datos de él". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas mencionadas como Jon Deybi y el Chueco" CONTESTO: "Jon Deiby es hijo de El Puro y el Chueco es amigo de Jon Deibi". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los datos filiatorios de Jon deibis? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que menciona como Jon deiby? CONTESTÓ: "la verdad yo nunca he visto a ese tipo, solo he escuchado que vive hay una persona que se llama Jon Deibi". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filia torios y características fisonómicas de las personas que menciona como El Chueco? CONTESTÓ: "no se su nombre, él vive en la calle 01 del barrio Monseñor Unda, es de piel blanca, de 1,60 de altura, cabello negro corto, le dicen el chueco porque tiene fractura en la pierna derecha, es delgado, no usa bigotes, ni barba, cara fina, nariz fina, con signos de mucho acné en el rostro". OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, quien es la persona que menciona como el Zamuro? CONTESTÓ; "El es un ex policía del estado Portuguesa, de nombre Richard, quien vive en la calle 05 entre la calle principal del barrio Monseñor Unda" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas residen en la vivienda del ciudadano que menciona como El Puré". CONTESTÓ: Desconozco". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos suscitados en la casa de quien se refiere como El Puré, para el momento en que dan muerte a su amigo Antonio"?. CONTESTÓ: "según lo que dice Zamuro, Antonio se fue para esa casa y de allí escucharon muchos disparos y cuando salieron corriendo para ver que pasaba, estaba arrastrando y sacando de la casa de El Puré a mi amigo hoy occiso". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, en otro lugar pueden ser localizados El Pure, Jon Deibi y E) Chueco?. CONTESTÓ: Desconozco". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista ?. CONTESTÓ: "Si", que todo el barrio comenta que en la casa de El Puré vende drogas. Fs todo."

8.- Acta de Entrevista, de fecha 18-10-11, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN RIVAS CASTELLANOS, quien expuso expone: Yo estaba durmiendo en mi casa cuando recibí una llamada telefónica de mi hermana Yohana del Carmen Castellanos, diciéndome llorando que a mi hermano Erasmo Antonio Moreno Castellanos lo habían matado por la calle principal del bario Monseñor Unda de esta ciudad, de ahí me paré y me fui para ese barrio y vi a mi hermano muerto en medio de la calle, después de eso llamé por teléfono a mis otros hermanos para que fueran para allá, mi hermano estaba muerto frente a una casa que no tiene cerca frontal y se veía como que lo hubiesen arrastrado del frente de esa casa para la calle, y mi hermano tenia raspado el cachete del lado derecho, al rato llegó una comisión de aquí de la petejota y se llevó a mi hermano, es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA.! PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, donde se encontraba su persona al momento de recibir la información de que su hermano estaba muerto? CONTESTÓ: "Yo estaba durmiendo en mi casa en la dirección arriba mencionada, eran como la 03:230 de la madrugada de hoy domingo 18-12-11". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo del fallecimiento de su hermano Erasmo Antonio Moreno Castellanos? CONTESTO: "le echaron unos tiros y lo cortaron en la frente". TERCERA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento el lugar, la hora y fecha en que su hermano hoy occiso le dieron muerte?. CONTESTO: Eso fue en la calle principal del bario Monseñor Unda, con calle 04, aquí en Guanare Estado Portuguesa la hora que lo mataron no sé, el día de hoy Domingo 18-12-11" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filia torios de su hermano hoy occiso Erasmo Antonio Moreno Castellanos? CONTESTO: "Se llamaba Erasmo Antonio moreno castellanos, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio obrero, soltero, de 27 años de edad, nacido el 14-04-1984, residía en el Barrio Monseñor Unda, final de la calle 09, el numero de la casa no lo sé, Guanare estado Portuguesa, hijo de Erasmo Moreno y de Olga del Carmen Castellanos, titular de la cédula de identidad V-19.188.686." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo su hermano hoy occiso en el lugar donde le dieron muerte? CONTESTO: no se SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si su hermano en referencia consumía alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas?. CQNTESTO: "No, cerveza si bebía". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, saben quienes viven en la residencia dónde según usted, arrastraron a su hermano hoy occiso hasta la calle?. CONTESTO: "Ahí vive un señor que le dicen el Puré, al parecer ese señor y que vende drogas ahí". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe en compañía de que personas se encontraba su hermano hoy occiso Erasmo Antonio Moreno Castellano al momento de suscitarse los hechos? CONTESTÓ: "No se, temprano a mi hermano lo había dejado en la esquina un amigo de él que se llama Danny Fernández, y Danny me dijo a mi que mi hermano Erasmo le dijo a él que lo dejara en la esquina porque ya se iba a dormir para su casa". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano Erasmo Antonio Moreno Castellanos tenia problemas o enemistad con el ciudadano Danny Fernández o con alguna otra persona en particular? CONTESTÓ: "No sé, yo muy poco me comunicaba con él". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted su hermano Erasmo Antonio Moreno Castellanos, estuvo detenido en algún organismo policial? CONTESTÓ: "No". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano ya mencionado? CONTESTÓ: Bien, yo no lo veía por ahí jodiendo, trabajaba y bebía los fines de semana, pero nada mas". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si alguna persona se percató de las circunstancias en que su hermano Erasmo Antonio Moreno Castellanos resultara muerto?. CONTESTÓ: "No". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona que le haya dado muerte a su hermano Erasmo Antonio Moreno Castellano? CONTESTÓ: "No, es que él no tenia enemigos". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde será inhumado su hermano Erasmo Antonio Moreno Castellano?.CONTESTÓ: "Aquí en el Cementerio Municipal de esta ciudad?. DÉCIMA QUINTA OTRA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No". Es todo".

09.- Acta de Entrevista, de fecha 18-10-11, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: RICHARD ALBERTO GONZÁLEZ TORO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-1989, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Monseñor Unda, calle 05, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de denudad número V-17.616.730, quien expuso expone: "resulta ser, que siendo las 03:00 horas de la mañana del día de hoy yo iba caminado por la calle 05, del barrio Monseñor Unda, de esta ciudad, en compañía de mis amigos de nombres Rodolfo, Oscar y otro apodado "El pelón", cuando de repente se escucha unos disparos por la calle cuatro, luego sale de esa misma calle los ciudadanos apodados El caballo", "el Checo" y otro quien no logre distinguirlo, en ese momento mi amigo Rodolfo le echa un grito al Caballo y él le hace caso omiso y sigue caminando, luego cuando nosotros llegamos a la esquina de la avenida principal con calle 04, observamos un sujeto tirado en la calle específicamente frente de la casa del ciudadano apodado El Puré, en vista de eso nos acercamos para ver quien era cuando llegamos allá, vemos a mi amigo Antonio, todo sangrentado y sin signos vitales, en vista de eso nos dirigimos hacia la casa de la hermana de Antonio de nombre Magali a informarle de lo ocurrido, cuando estoy allá llego el ciudadano apodado El Jon deibi a borde de una moto en compañía de otro sujeto y le dijo a Magali que su hermano se encontraba tirado frente a su casa, posteriormente acompañamos a Magali hacia donde se encontraba tirado Antonio cuando llegamos allá, ya se encontraba la comisión de la policía en el sitio, después llego una comisión del CICPC, quienes practicaron el levantamiento de cadáver y posteriormente se lo llevaron, es todo".

10.- Acta de Entrevista, de fecha 18-10-11, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: RODRÍGUEZ DELGADO YONNY EDUARDO, quien expuso expone: "Yo llegué a mi casa a eso de las 03:00 horas de la madrugada cuando veo frente a mi casa mucha gente reunida y veo una persona tirada en el suelo tapada con una sabana, en eso mi esposa de nombre Edi Luz Parra, se me acerca y me comenta mataron a cara vieja, que ella estaba acostada cuando escucho unas detonaciones confundiéndolas con traqui traqui, y la llamaron los vecinos. Es todo" SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA
PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso fue en el barrio Monseñor Unda, calle 02, Municipio Guanare Estado Portuguesa". OTRA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Si él se la pasaba con los hijos míos y era apodado cara de vieja". OTRA PREGUNTA: ¿Diga ustedes compañía de quien se encontraba su esposa en la residencia cuando ocurrieron los hechos?. CONTESTO: "con mis dos hijos pequeños". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jon Deibis?. CONTESTO: "Si es mi hijo" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su hijo Jon Deibis cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: Desconozco, YA QUIE NO LO VEO DÉSE AYER 17-12-11 en la mañana que me dijo que iría a Maracay a buscar su vehículo." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted si Jon Deibi hijo estado detenido en algún organismo de seguridad?. CONTESTO: "si estuvo preso en Acarigua por robo". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde reside su hijo Jon deibis?. CONTESTO: "En Maracay Estado Aragua". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, cada cuanto tiempo visita su hijo la ciudad de Guanare? CONTESTÓ: "En temporada de vacaciones". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que día llego su hijo Jon Deibis a Guanare? CONTESTÓ: "Hacen como ocho días que vino a entierro de una vecina que vive frente a mi casa". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted su hijo tenia algún tipo de enemistad con el ciudadano hoy occiso?. CONTESTÓ: "No". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar específico donde le dieron muerte al ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "En el patio de mi residencia pero hay signos como si hubiese sido arrastrado hasta la calle donde lo vi cuando llegue". OTRA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo".

11.- Acta de Entrevista, de fecha 18-10-11, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: PARRA EDYLU ELENA, quien expuso expone: "El día de hoy en horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa durmiendo y de repente escuche unos disparos y pensé que eran traqui traqui, entonces no le pare y seguí durmiendo, y como a las 04:00 de la mañana me despertaron los gritos de los vecinos diciéndome que habían matado un muchacho en el patio de mi casa, entonces me levante y cuando salí de la casa estaba un muchacho que le decían carevieja, tirado muerto en el medio de la calle, al rato llego la petejota y se llevó el cuerpo. Es todo."

12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-12-11, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Rober Javier Duran Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "Una vez leída las entrevistas rendida por los ciudadanos GONZÁLEZ TORO RICHARD ALBERTO, y MONTILLA MÁRQUEZ LUÍS ALFREDO, ampliamente identificados en actas anteriores por figurar como testigos en la presente causa, se pudo establecer que el ciudadano JOBER ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-70, soltero, mecánico, residenciado en la calle 01, casa N° 02 del barrio Monseñor de Unda, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.643.554, en compañía de otro sujeto aún por identificar, llevaron a cabo el ilícito penal donde se produjo el deceso del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: ERASMO ANTONIO MORENO CASTELLANOS, motivo por el cual nos encontramos en presencia de un delito flagrante, procedimos a practicar, la detención del referido ciudadano".

13.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y QUÍMICA N° 9700-057-LBFQB-436 de fecha 30-01-2012 suscrito por el funcionario experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicadas a:
1.- Un pantalón tipo bermuda, la cual portaba el ciudadano SILVA ALVARADO JOBER ALEJANDRO al momento en que ocurrieron los hechos (S.I.M); elaborada
en fibras naturales, de color beige, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee "QUICKSILVER", posee un sistema de cierre conformado por una cremallera, ojal y botón, en la parte anterior se aprecian dos bolsillos, tres en la zona lateral, de los cuales dos poseen sistemas de cierre por ojales y botón y uno con cremallera; en la parte posterior presenta dos bolsillos con ojales. Dicha pieza se encuentra en regular restado de conservación, y presenta en la parte del bolsillo antero izquierdo una sustancia color pardo rojiza.
2.- Una franela, la cual portaba el ciudadano SILVA ALVARADO JOBER ALEJANDRO al momento en que ocurrieron los hechos (S.I.M); elaborado en fibras naturales sintéticas, de color marrón, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee "TIRRENO", posee en la parte anterior inscripciones donde se lee "TIRRENO" entre otras, en la parte posterior posee inscripciones similar a la parte anterior. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.
PERITACIÓN:
ANÁLISIS QUÍMICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Ácido sulfúrico, difenilamina, agua destilada.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:
ESPÉCIMEN DE CONTROL------------------- NEGATIVO.
ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN------------ POSITIVO
BERMUDA------------------------------------------ NEGATIVO.
FRANELA------------------------------------------- NEGATIVO.
ANÁLISIS BIOLÓGICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ácido acético glacial, ortotolidina, bromuro de potasio, cloruro de potasio, yoduro de potasio, Obti test. METODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIA DE NATURALEZA HEMÁTICA:
REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:
BERMUDA-------------------------------------- POSITIVO.
FRANELA--------------------------------------- NEGATIVO.
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:
MÉTODO DE TEICHMANN
BERMUDA------------------------------------- POSITIVO.
DETERMINACIÓN DE ESPECIE:------- POSITIVO HUMANO.
CONCLUSIONES:
1. Que en las prendas de vestir antes descritas, NO se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora.
2. Se localizó sustancia de naturaleza hemática en la pieza descrita en el numeral 1 (bermuda), perteneciente a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo diluido del material.
14.- Formulario de muerte N° 517-11, (Protocolo de autopsia), de fecha 18-12-2011, realizada por el medico Anatomopatólogo DRA. ZULEIMA ARÁMBULE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a quien en vida respondiera al nombre de ERASMO ANTONIO MORENO CASTELLANOS, quien certifica que la causa de muerte fue a consecuencia de: FRACTURA DE CRÁNEO DESCONEXIÓN DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES. MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

15.- Registro de cadena de custodia de fecha 18-12-2011, colectada por la Dra. Zuleima Arambulé Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, donde se colectan las siguientes evidencias físicas: PROYECTIL DE PLOMO, UNO BLINDADO Y DOS ESQUIRLAS BLINDADAS EXTRAÍDA DEL CADÁVER QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: MORENO CASTELLANOS ERASMO ANTONIO. PROTOCOLO N° 517-2011.

16.- Declaración del Médico PATÓLOGO DRA. ZULEIMA ARAMBULE, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Siendo pertinente por ser el médico quien realizó Protocolo de Autopsia N° 517-11, de fecha 18-12-2011, practicada al cadáver de ERASMO ANTONIO MORENO CASTELLANOS, de 27 años de edad, sexo masculino y necesaria por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de la victima, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS:

1.- Declaración del funcionario Agente GUEDEZ JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Siendo pertinente por ser el funcionario quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-517 de fecha 18-12-11, y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de: Cinco (05) conchas metalizadas de aspecto cobrizado, originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo Pistola. Un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 1506, confeccionado en material sintético de color gris, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-517 de fecha 18-12-11, practicada por el funcionario Agente GUEDEZ JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

2. Declaración del Experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Siendo pertinente por ser el funcionario quien realizó EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y QUÍMICA N° 9700-057-LBFQB-436 de fecha 30-01-2012, practicada a: Un pantalón tipo bermuda y una franela, la cual portaba el ciudadano SILVA ALVARADO JOBER ALEJANDRO al momento en que ocurrieron los hechos; y necesaria porque con tal fuente de prueba se reconoce, observa y analiza las piezas descritas, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y QUÍMICA N° 9700-057-LBFQB-436 de fecha 30-01-2012, practicada por el Experto LU4S JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Declaración del Médico PATÓLOGO DRA. ZULEIMA ARAMBULE, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Siendo pertinente por ser el médico quien realizó Protocolo de Autopsia N° 517-11, de fecha 18-12-2011, practicada al cadáver de ERASMO ANTONIO MORENO CASTELLANOS, de 27 años de edad, sexo masculino y necesaria por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de la victima, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Autopsia N° 517-11, de fecha 18-12-2011, practicada por PATÓLOGO DRA. ZULEIMA ARAMBULE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.


DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES


1.- Declaración de los funcionarios Sub-Inspectores Julio C. Pérez y Bartolomé Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente para que rindan su testimonio en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta de Investigación Penal, de fecha 18-12-2011 y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios que realizaron el levantamiento del cadáver correspondiente, en el BARRIO MONSEÑOR UNDA, CALLE 04 VÍA PÚBLICA, GUANARE EDO.
PORTUGUESA, igualmente realizaron búsqueda para recabar alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

2. Declaración del funcionario Sub-Inspector Rober Javier Duran Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 18-12-11 practicó la aprehensión en flagrancia de: JOBER ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, y necesaria porque con la misma se desprende la circunstancia de tiempo, lugar y modo como se produce la aprehensión del mismo, Acta De Investigación Penal suscrita en fecha 18-12-11 por el mencionado funcionario, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozca e informe sobre ella.

3. Declaración del ciudadano: DANNY EDMUNDO FERNÁNDEZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ellos.

4. Declaración del ciudadano: RAFAEL RAMÓN RIVAS CASTELLANOS, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ellos.
5. Declaración del ciudadano: RICHARD ALBERTO GONZÁLEZ TORO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ellos.

6. Declaración del ciudadano: RODRÍGUEZ DELGADO YONNY EDUARDO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ellos.

7. Declaración de la ciudadana: PARRA EDYLU ELENA, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ellos.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

1.- Declaración del Médico PATÓLOGO DRA. ZULEIMA ARAMBULE, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Siendo pertinente por ser el médico quien realizó Protocolo de Autopsia N° 517-11, de fecha 18-12-2011, practicada al cadáver de ERASMO ANTONIO MORENO CASTELLANOS, de 27 años de edad, sexo masculino y necesaria por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de la victima, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES

Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2- del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Ofrezco para su lectura y INSPECCIÓN TÉCNICA S/N de fecha 18-12-2011, practicada por los SUB-INSPECTOR SALAS BARTOLOMÉ Y JULIO PÉREZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 04, DEL BARRIO MONSEÑOR UNDA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Ésta prueba es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba ese lugar y se deja constancia de su resultado como acto concluyente y demostrativo de los delitos arriba mencionados y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de suceso.

2. Ofrezco para su lectura y exhibición INSPECCIÓN TÉCNICA S/N° de fecha 18-12-2011, practicada por los funcionarios SUB- INSPECTOR SALAS BARTOLOMÉ Y JULIO PÉREZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, siendo pertinente por ser un elemento determinante para demostrar el delito de HOMICIDIO imputado al ciudadano JOBER ALEJANDRO SILVA ALVAREZ y necesaria por cuanto servirá para demostrar las características fisonómicas del hoy occiso, ERASMO ANTONIO MORENO CASTELLANOS, examen físico externo practicado al cadáver y vestimenta que presenta el mismo, del hecho punible objeto del presente proceso penal.

3. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-517 de fecha 18-12-11, practicada por el funcionario Agente GUEDEZ JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de: Cinco (05) conchas metalizadas de aspecto cobrizado, originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo Pistola. Un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 1506, confeccionado en material sintético de color gris.

4. Ofrezco para su lectura y exhibición Registro de cadena de custodia N° P-11.741 practicada por el funcionario BARTOLOMÉ SALAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, las cuales son pertinentes para dejar constancia del funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias y ultimas para dejar constancia de la existencia de las evidencias físicas colectadas tales como: Cinco (05) conchas metalizadas de aspecto cobrizado, Un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 1506, confeccionado en material sintético de color gris, Una chemise mangas cortas de color blanco y anaranjado, Un pantalón tipo jeans color azul claro, Un par de zapatos tipo casuales color marrón, Dos (02) piedras del tamaña pequeño de color marrón.

5. Ofrezco para su lectura y exhibición Protocolo de Autopsia N° 517-11, de fecha18-12-2011, practicada por la DRA. ZULEIMA ARAMBULE, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Siendo el contenido del mismo practicado al cadáver del ciudadano ERASMO ANTONIO MORENO CASTELLAN0S, de 27 años de edad, sexo masculino y necesaria por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de la victima, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte.

6. Ofrezco para su lectura y exhibición Registro de cadena de custodia S/N de fecha 18-12-2011, colectada por la Dra. Zuleima Arambulé Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, las cuajes son pertinentes para dejar constancia del funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias y ultimas para dejar constancia de la existencia de las evidencias físicas colectadas en Protocolo N° 517-2011, tales como: PROYECTIL DE PLOMO, UNO BLINDADO Y DOS ESQUIRLAS BLINDADAS EXTRAÍDA DEL CADÁVER QUIEN EN VIDA RESPONDERA AL NOMBRE DE: MORENO CASTELLANOS ERASMO ANTONIO. PROTOCOLO N° 517-2011.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público quien narró brevemente el hecho por los que acusa a Jober Alejandro Silva Álvarez, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que se le impusiera al imputado en su oportunidad legal, es todo.

SEGUNDO

Impuesto al imputado Jober Alejandro Silva Álvarez de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, manifestando: "No Quiero Declarar".

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado Jober Alejandro Silva Álvarez ejercida por el abogado José Henríquez quien expuso los alegatos de la defensa, invocando el principio de inocencia y solicito en base al informe medico forense que consta en auto un arresto domiciliario por tener problemas de salud es todo:

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado JOBER ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-70, soltero, mecánico, residenciado en la calle 01, casa N° 02 del barrio Monseñor de Unda, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.643.554, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Erasmo Antonio Moreno Castellanos.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesa] Penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 impone al acusado de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "NO ADMITO LOS HECHOS".

Oído lo manifestado por el acusado, de no querer admitir los hechos, Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra JOBER ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-70, soltero, mecánico, residenciado en la calle 01, casa N° 02 del barrio Monseñor de Unda, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.643.554, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 y 424 del Código Penal.

Se acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuere impuesta al acusado en su oportunidad legal, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo, en cuanto a la solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa este Tribunal lo declara improcedente ya que se estima en el presente caso, que máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición dado el tipo penal atribuido, no tiene el acusado un padecimiento físico de tal gravedad que comprometa su vida como lo ha certificado el medico forense Dr. Edgar Orlando Croce en el informe medico, que el acusado presenta secuelas de intervención quirúrgica abdominal, (laparotomía exploradora por obstrucción abdominal en 1998, fractura de fémur derecho por accidente vial en el año 2007, fractura en 5to y 6to arco costales en diciembre del 2011 a consecuencia de puños y punta-pies recibidos presuntamente en el sitio de reclusión; sugiere que debe ser visto por un gastroenterólogo de manera frecuente y debe estar recluido en un ambiente higienico-dietetico adecuado, máxime cuando este juzgado a los fines de garantizarle su derecho constitucional a la salud lo ha trasladado cuantas veces ha sido necesario a un centro hospitalario, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el juez de juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se deja constancia que la Motiva de la presente decisión constará por auto separado.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría