REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 02-12
1C-7179-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Andriu José Machis Palma
DEFENSA: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.

VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Nelson José Toro Rivas, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadano: ANDRIU JOSÉ MACHIS PALMA, venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1991, natural de Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 20.839.009, residenciado en Barrio el Río, cerca de la plaza el Silbón de la Población de Guanarito estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Andriu José Machis Palma, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 03 de Enero del 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, funcionarios Oficial (PEP) ARMANDO ROGELIO CASTILLO, Oficial (PEP) YUNIOR ALI SOTO SALAZAR, se encontraba en sus funciones de patrullaje en la unidad motorizada, por el barrio tierra santa calle principal de esa localidad, cuando avistaron a un ciudadano que vestía para el momento una gorra, suéter de color blanco con rayas naranja y bermuda color beige, que desplazaba a pie y al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, le solicitan que mostrara si llevaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalística, haciendo caso omiso, por tal motivo proceden a realizarle una revisión corporal de personal amparados en el articulo 205 del COPP, encontrándole entre su bolsillo de su bermuda lado izquierdo la siguiente evidencias Una (01) negra, en su interior la cantidad de Treinta y Siete (37) envoltorios de material sintéticos de; presunta droga, la cantidad de Ocho (08) billetes en efectivo de papel moneda de color marrón de la denominación de Cien (100) bolívares, Dos billetes de la denominación de Cincuenta (50) bolívares, para un total de novecientos (900) bolívares y un teléfono Marca Huawei, Modelo C5110, Color Negro y Azul, con su respectiva batería y Un teléfono Marca Orinoquia, Modelo S265, Color Blanco y Rojo, quedando identificado dicho ciudadano como: ANDRIU JOSÉ MACHIS PALMA Visto el hallazgo fue aprehendido de manera inmediata siendo impuesto de sus derechos y garantía constitucionales. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada a cada unos de los imputados arrojando un peso neto de: DIECIOCHO (18) GRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA NUMERO 9700-058-054-12”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 03-02-12, Oficial (PEP) ARMANDO ROGELIO CASTILLO, Oficial (PEP) YUNIOR ALI SOTO SALAZAR, adscrito a la Dirección general de policía, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la brigada motorizada, a bordo de la unidad M: 388, realizando patrullaje por el sector del barrio tierra santa calle principal de esta localidad... cuando avistamos a un ciudadano que vestía para el momento una gorra, suéter de color blanco con rayas naranja y bermuda color beige, que se desplazaba a pie por dicha dirección, al notar nuestra presencia adopto una actitud nerviosa, en vista de la situación le solicitamos nos mostrara si llevaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancias proveniente del delito haciendo caso omiso a lo solicitado proceden a realizarle una revisión de persona amparados en el articulo 205 del COPP, encontrándole entre su bolsillo de su vestimenta del lado izquierdo lo siguiente Una bolsa negra, en su interior la cantidad de Treinta y Siete (37) envoltorios de material sintéticos de presunta droga de la denominada crack y la cantidad de ocho (08) billetes en efectivo en papel moneda de color marrón de la denominación de Cien (100)... Dos billetes en efectivo de papel moneda de color verde de la denominación de Cincuenta (50) bolívares... y el bolsillo del lado derecho se le encontró dos (02) teléfonos con las siguientes características y un (01) teléfono Movilnet, Marca Huawei, Modelo C5110, Color Negro y Azul... con su respectiva batería y Un teléfono Marca Movilnet, marca Orinoquia, Modelo S265, Color Blanco y Rojo..., quedando identificado de la siguiente manera ANDRIU JOSÉ MACHIS PALMA... Visto el hallazgo fue aprehendido de manera inmediata siendo impuesto de sus derechos y garantía constitucionales. Con la presente Acta de Investigación se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-042-12, adscritos a la Dirección General de Policial del Estado Portuguesa de la cual se desprende que el imputado ANDRIU JOSÉ MACHIS PALMA, se les logro la incautación de la droga denominada Cocaína.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN NUMERO: 9700-161-PO-029-12, de fecha 04/02/2012, suscrita por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa la cual consiste en Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de sustancia sólida de color beige, con un peso bruto: Cuarenta y Cinco (45) gramos y un peso neto: Cuarenta y Tres (43) gramos... Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, incautada al imputado ANDRIU JOSÉ MACHIS PALMA.
3.- EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-058-054-12, de fecha 23/02/2012, suscrita por la Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Cuarenta y Tres (43) gramos COCAÍNA, incautada al imputado ANDRIU JOSÉ MACHIS PALMA. Con la presente EXPERTICIA QUÍMICA, mediante los análisis científicos respectiva a las evidencias incautadas donde se CERTIFICA la presencia de COCAINA, incautada al imputado ANDRIU JOSÉ MACHIS PALMA.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Pruebas Testimoniales: De los Expertos:

1.- Declaración en calidad de experta a la funcionaria NIDIA BALAGUERA, adscrita Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN NUMERO: 9700-161-PO-029-12, de fecha 04/02/2012, EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-058-054-12 de fecha 23/02/2012; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
De Los Funcionarios Actuantes:

2.- Declaración en calidad de funcionarios (PEP) aprehensores a los siguientes: ARMANDO ROGELIO CASTILLO y YUNIOR ALI SOTO SALAZAR, adscritos a la Dirección General de Policía y destacados en la Coordinación Policial numero 07 Guanaritos estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 03/02/12. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad penal del imputado ANDRIU JOSÉ MACHIS PALMA, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultaron detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, que podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta de investigación emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público quien narró brevemente el hecho por los que acusa a Andriu José Machiz Palma, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, reacuerde el juzgamiento del mencionado ciudadano, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que se le impusiera al imputado en su oportunidad legal.

SEGUNDO
Acto seguido la Juez impuso al imputado Andriu José Machiz Palma de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestando a viva voz: “No Quiero Declarar”.
De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado Andriu José Machis, ejercida por el abogado Abg. Robert Pérez quien expuso los alegatos de la defensa, invocando la presunción de inocencia, el principio de la comunidad de la prueba y solicito que el pase a juicio oral y publico".

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra e1 imputado Andriu José Machis Palma imputado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal para un eventual juicio oral y publico.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó en forma individualizada "NO ADMITO LOS HECHOS".
Seguidamente escuchada la manifestación voluntaria del acusado el tribunal ordena:
1) La apertura a Juicio Oral y Publico contra el acusado Andriu José Machis Palma, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.

2) Se ratifica la Medida privativa de Libertad y el sitio de reclusión en la Comandancia de policía.

Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo de cinco días Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.