REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 03 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°

Nº 06-12
1CS-8134-12.-

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público contra las Drogas en la Circunscripción del Estado Portuguesa, en la cual solicita la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra el ciudadano: ALBERT JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR, según expediente Nº H-432-908, según la nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guanare; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas Sub-Delegación Guanare.
b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Química signada con el número 9700-057-030, de fecha 05-03-07, suscrita por el Funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare.
c) Que la muestra suministrada para realizar la presente experticia, consisten en:
Muestra A: Dieciséis (16) envoltorios pequeños, confeccionados en material sintético de color negro cerrado en sus extremos de manera de nudos con un trozo de hilo de color rojo, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón.

Peso de la Muestra:
Muestra A:
Peso Bruto: Cinco (05) gramos con setecientos (700) miligramos.
Peso Neto: Dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Dos (02) gramos con quinientos (500) miligramos.

Asimismo, se constata que en el particular Nº 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica.

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las experticia Química Nº 9700-057-030, practicada por el funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.

Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,

Abg. Ibis Rene Badillo.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Srio.