REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 07 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
1CS-8178-12.-
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, en la cual solicita la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra al ciudadano: JOSE ANTONIO BARRAE VARGAS, según expediente Nº K-12-0058-870, según la nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Acarigua; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Acarigua.
b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Química signada con el número 9700-058-139-12, de fecha 30-03-2012, suscrita por la Funcionaria Nidia Balaguera, Experta adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Acarigua.
c) Que la muestra suministrada para realizar la presente experticia, consisten en:
MUESTRA A: cuarenta y nueve (49) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos en sus interiores de sustancia, sólida de color blanco.
PESO DE LA MUESTRA A:
PESO BRUTO: Cuarenta y cinco (45) gramos
PESO NETO: Treinta y siete (37) gramos
CÁNITPAD DE MUESTRA UTILIZADA: Un (01) gramo
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Treinta y seis (36) gramos.
Asimismo, se constata que en las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las Experticia Química Nº 9700-058-139-12, practicada por la Funcionaria Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Acarigua, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,
Abg. Ibis Rene Badillo.