REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 30 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Nº .-12
1C-4910-10
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Garrido Hernández Ángel Antonio
DELITO: Violencia Física en Grado de Autoria
DEFENSA:
Abg. Linda Rivero
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Simara López
VICTIMA: Rosales Pérez Gresmar del Pilar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Garrido Hernández Ángel Antonio, titular de la cédula identidad N 22.099.337, venezolano, estado civil soltero, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 30/11/1984, con domicilio el Barrio Santa María, en el Reina Guaney, Sector II, frente a la cancha, Casa S/N, Teléfono (0426) 2581011, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el oficio Nº 1426, de fecha 23-09-11, que corre inserto a los autos, es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:
En fecha 26-03-2010, se recibió acusación en contra Garrido Hernández Ángel Antonio, por la comisión del delito Violencia Física en Grado de Autoria, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Rosales Pérez Gresmar del Pilar.
SEGUNDO:
El día 03-05-2010, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Garrido Hernández Ángel Antonio, por la comisión del delito Violencia Física en Grado de Autoria, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Rosales Pérez Gresmar del Pilar, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unida Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario y la prohibición de visitar a la victima de forma violenta por si mismo o por terceras personas”.
TERCERO:
Impuesto el ciudadano Garrido Hernández Ángel Antonio, del motivo de la audiencia y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No comparecí a esa unidad porque no sabia la dirección, pero solicito una ampliación y me comprometo a cumplir con lo que se me imponga, es todo”.
La defensa pública representada en este acto por la Abogada Lidia Rivero, quien expuso: “Vista la manifestación de mi defendido solicito que el Tribunal acuerde una ampliación de la suspensión condicional del proceso, es todo”.
La ciudadana Gresmar del Pilar Resales Pérez, en su condición de victima manifestó: “No me opongo a que se le acuérdela ampliación ya que no se ha metido mas conmigo, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No me opongo a la ampliación de la suspensión condicional del proceso y que se le ratifiquen las mismas condiciones, es todo”.
Ahora bien escuchados los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se observa que en fecha 03 de Mayo de 2.010, este tribunal celebró audiencia preliminar en la decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Garrido Hernández Ángel Antonio, por la comisión del delito Violencia Física en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Rosales Pérez Gresmar del Pilar, imponiéndole las condiciones debidamente señaladas en el parágrafo anterior.
La Suspensión condicional del Proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal previa audiencia tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él. En el caso de marras se observa que el ciudadano Garrido Hernández Ángel Antonio, no pudo ubicar la dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde tenía que cumplir con las condiciones impuestas, circunstancia esta que no puede considerarse como quebrantamiento de su obligación, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más al ciudadano Garrido Hernández Ángel Antonio, titular de la cédula identidad N 22.099.337, venezolano, estado civil soltero, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 30/11/1984, con domicilio el Barrio Santa María, en el Reina Guaney, Sector II, frente a la cancha, Casa S/N, Teléfono (0426) 2581011, Guanare Estado Portuguesa; por el delito de Violencia Física en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Rosales Pérez Gresmar del Pilar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare .
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica.
Diaríciese. Déjese copia.
Jueza de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.