REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 31 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Nº .-12
1C-4425-09
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Muñoz Aparicio Eduar Alonso
DELITO: Violencia Física Agravada
DEFENSOR: Abg. Lidia Rivero
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Jenny Rivero
VICTIMA: Cordero Torres Andrea
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano MUÑOZ APARICIO EDUAR ALONSO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.821, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02-10-1987, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio el cambio, sector 03, frente al auto lavado "ACUA", casa s/n, Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:
En fecha 29-10-2009, se recibió acusación en contra del ciudadano Muñoz Aparicio Eduar Alonso, por la comisión del delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cordero Torres Andrea.
SEGUNDO:
El día 12-11-2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Muñoz Aparicio Eduar Alonso, por la comisión del delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Cordero Torres Andrea, imponiéndosele como condición: “Recibir charlas ante el Instituto de la Mujer y la prohibición de ejercer actos de violencia contra la victima”.
TERCERO:
En fecha 31 de Mayo de 2012, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Muñoz Aparicio Eduar Alonso, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa de fecha 08 de Diciembre de 2011, donde informa que el referido acusado cumplió con el régimen de prueba favorablemente.
Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Muñoz Aparicio Eduar Alonso, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra que el ciudadano MUÑOZ APARICIO EDUAR ALONSO, venezolano, de 24 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 19.956.821, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02-10-1987, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio el cambio, sector 03, frente al auto lavado "ACUA", casa s/n, Guanare estado Portuguesa; de conformidad con de conformidad con los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, ejusdem. Diaríciese. Déjese copia.
Jueza de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.