REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guanare, 31 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
N°_______-C1
1CS-8410-12
Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Orden de Registro Morada, ubicada en la siguiente dirección: UNA (01) VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES SIN FRISAR, CON TECHO DE ZINC, PUERTA PRINCIPAL ELABORADA EN METAL DE UNA HOJA BATIENTE DE COLOR NEGRO, CON CERCA PERIMETRAL ESTANTILLOS DE MADERA CON ALAMBRE PÚAS, SIN NUMERACIÓN, UBICADA: EN EL BARRIO BOLIVARIANO CALLE 03, SACA S/N, DONDE RESIDEN LOS CIUDADANOS: JOSÉ VALENTÍN ORTIZ CONOCIDO CON EL APODO EL "NIÑO" Y LA CIUDADANA GÉNESIS YAMILETH ORTIZ, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: SUB INSPECTORES CESAR MONTILLA, ROBERT DURAN LUIS TORRES, CARLOS GONZÁLES Y DETECTIVES MANUEL LINARES Y LUIS VOLCANES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, así como cualquier otro cuerpo según las necesidades del caso, con la finalidad de incautar ARMAS DE FUEGO U OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO QUE GUARDE RELACIÓN A LA INVESTIGACIÓN EN EL CASO N° 18-1C-DDC-F1-498-12 (K-12-0254-01358), el cual se presume que se encuentra en dicho lugar, vinculado con averiguación que adelanta la Fiscalia Primera del Ministerio Público signada con el Nº 18-1C-DDC-F1-498-12, anexando como fundamento a su solicitud, Acta de Investigación, de fecha 30-08-2012, realizada por funcionario Agente de Investigaciones JEAN CARLOS MÁRQUEZ, Acta de Entrevista, de fecha 25-07-2012, rendida por la ciudadana Mery Andrea Rozo, Acta de Investigación, de fecha 27-07-2012, realizada por funcionario Agente de Investigaciones JEAN CARLOS MÁRQUEZ; en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:
I.- Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”
Así mismo conforme al artículo 211 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.
II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual la Fiscalía pretende practicar el registro de morada en: UNA (01) VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES SIN FRISAR, CON TECHO DE ZINC, PUERTA PRINCIPAL ELABORADA EN METAL DE UNA HOJA BATIENTE DE COLOR NEGRO, CON CERCA PERIMETRAL ESTANTILLOS DE MADERA CON ALAMBRE PÚAS, SIN NUMERACIÓN, UBICADA: EN EL BARRIO BOLIVARIANO CALLE 03, SACA S/N, DONDE RESIDEN LOS CIUDADANOS: JOSÉ VALENTÍN ORTIZ CONOCIDO CON EL APODO EL "NIÑO" Y LA CIUDADANA GÉNESIS YAMILETH ORTIZ, se señala además que organismo pretende comisionar para que practique el registro, en caso de acordársele la autorización: por los funcionarios SUB INSPECTORES CESAR MONTILLA, ROBERT DURAN LUIS TORRES, CARLOS GONZÁLES Y DETECTIVES MANUEL LINARES Y LUIS VOLCANES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarlo, señalando que requiere incautar ARMAS DE FUEGO U OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO QUE GUARDE RELACIÓN A LA INVESTIGACIÓN EN EL CASO N° 18-1C-DDC-F1-498-12 (K-12-0254-01358), el cual se encuentra presuntamente en dicho lugar, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.
Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 210, 211 Y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .
Se concede un plazo de cuatro (04) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA ORDEN DE REGISTRO DE MORADA, en los inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.
Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria;
Abg. Desiree Granado