REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12.-
1C-5994-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Mogollón Gudiño Raúl Alexander
DEFENSA: Abg. Lidia Rivero
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de Ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Lizandro Yunez, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de MOGOLLÓN GUDIÑO RAÚL ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-21.159.400, profesión u oficio indefinida, soltero, domiciliado en el Barrio las Ameriquitas, Calle 06, casa sin Numero, Guanare estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo: “El día 02 de Noviembre de 2010, compareció la ciudadana CARRERO RODRÍGUEZ LUZ IRMINIA, quien se encontraba como coordinadora de taquilla, del evento llevado a cabo en Guanare con motivo de las "V" Feria Internacional de Guanare 2.009, el cual le informaron por parte de un funcionario de apellido López, que un ciudadano intento ingresar a dicho evento utilizando una entrada falsa (escaneada), y tomando en cuenta que el día sábado 31/10/09 había ocurrido un hecho similar, cuando una persona sin identificar logro entrar a la Feria con una entrada falsa, lo que les hizo estar pendientes de cada entrada para que no se volviera a repetir un hecho que iba en detrimento de los organizadores de la feria, por lo cual le participo al mencionado funcionario de tal hecho, quien procedió a detener al sujeto que en esta fecha pretendía entrar a la feria haciendo uso de tales boletos falsos”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó que en vista de la inasistencia de la victima quien se encontraba notificada, asumo su representación, narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano MOGOLLÓN GUDIÑO RAÚL ALEXANDER, calificando Jurídicamente el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio, así mismo que se le mantengan las medidas cautelares decretadas por el Juez Penal en función de Control, en su oportunidad legal”.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02/11/2009 de la ciudadana CARRERO RODRÍGUEZ LUZ IRMINIA, quien se encontraba como coordinadora de taquilla, del evento llevado a cabo en Guanare con motivo de las "V" Feria Internacional de Guanare 2.009, el cual le informaron por parte de un funcionario de apellido López, que un ciudadano intento ingresar a dicho evento utilizando una entrada falsa (escaneada), y tomando en cuenta que el día sábado 31/10/09 se percataron de la situación, cuando una persona sin identificar logro entrar a la Feria con una entrada falsa, el cual le participo al mencionado funcionario de tal hecho, quien procedió a detener al sujeto que en esta fecha pretendía entrar a la feria haciendo uso de tales boletos falsos, es todo. Se trata de la denuncia de la persona encargada de las ventas de los boletos de entrada a la V Feria Internacional 2009.
2.- ACTA POLICIAL, suscrita el 02 de Noviembre de 2009 por el Agente (PEP) López Richard, funcionario aprehensor adscrito a la División de Inteligencia de Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa, en la cual éste manifestó lo siguiente: "Siendo la 1:30 de la mañana, encontrándose en el ejercicio de sus funciones en la instalaciones del Complejo Ferial José Antonio Páez, donde efectúa la "V" feria Internacional de Guanare 2.009, cuando se percato que en el área donde se reciben los Boletos de entrada para dicho evento, un Ciudadano intenta pasar utilizando para ello un Boleto presuntamente falso el cual estaba signado con el serial N° 221202, debido a la irregularidad procedió a abordarlo, a la vez procedió a efectuarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle un segundo Boleto presuntamente falso signado con el N° 011202,.... el mencionado ciudadano quedo identificado como Mogollón Gudiño Raúl Alexander, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.159.400, de 19 años de edad, nacido en fecha 30/05/90, soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 06, Casa S/N de Guanare Estado Portuguesa.... seguidamente...... procedieron.... A comunicarse con la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Susana García Payan... el cual ordeno que se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Portuguesa....... es todo". Es el acta que deja constancia de la Aprehensión del imputado.
3.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-219, suscrita el 02 de Noviembre 2009, por el Experto Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Practicado a DOS (02) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE TICKETS DE ENTRADA A LA QUINTA FERIA INTERNACIONAL DE GUANRE 2.009 SIGNADOS SEGÚN SE LEE CON LOS NÚMEROS "221202 Y 011202", DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE cuya conclusión fue 1.- QUE LOS EJEMPLARES SUMINISTRADOS COMO MATERIAL DUBITADO, SIGNADO CON LOS NÚMEROS "221202 Y 011202", CORRESPONDEN A PIEZAS FALZAS es todo. Por ser el documento que demuestra la falsedad del boleto presentado por taquilla para entrar al evento.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita el 02 de Noviembre de 2009 por el Agente Héctor N. Mendoza A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las diligencias practicadas, "Encontrándose en las labores de servicio se presento el Agente (PEP), López Richard, llevando oficio N° 4479..., mediante el cual remite en calidad de detenido.... al ciudadano Mogollón Gudiño Raúl Alexander, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.159.400..., quien fue detenido por la comisión Policial, por cuanto el mismo había falsificado boletos de entrada a las Ferias de Guanare,... Motivo por el cual... se dio inicio a la averiguación N° 1-256.168..., posteriormente procedieron a trasladarlo hasta la sala de SIIPOL.., a fin de verificar el estado actual del ciudadano mencionado,...el cual no presenta registros Policiales ni Solicitud alguna... es todo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración del funcionario Detective Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, quien en fecha 02 de Noviembre de 2009 quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-219: correspondiente experticia a los Documentos con apariencia de Entrada a la Feria Internacional de Guanare 2009. Tal fuente de prueba es Pertinente por ser el funcionario que la practico Necesaria, por cuanto con su declaración dejara constancia de las características que contiene cada uno de estos documentos, demostrando la responsabilidad penal en hechos del imputado y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración de la ciudadana: CARRERO RODRÍGUEZ LUZ IRMINIA, tal fuente de prueba es Pertinente por ser testigo del hecho punible, y es Necesaria para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó el hecho punible, servirá para demostrar la participación y responsabilidad del imputado en ellos.
2. Declaración del ciudadano Richard López, Titular de la cédula de Identidad N° 14.614.198, adscrito a la División de Inteligencia de Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa la cual es Pertinente por el funcionario que practico la aprehensión. Necesaria para que éste exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado en el hecho punible.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 358 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura, los siguientes medios de prueba:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254--219: de fecha 02 de Noviembre del año dos mil nueve, suscrita por el funcionario Detective Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a dos documento usados como entradas a la Feria Internacional, cuyas conclusiones son que las piezas son utilizadas para la identificación de su titular y alguna otra utilidad que se le de es a criterio de su poseedor. Esta experticia se encuentra en el folio doce (12) de la pieza 1.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto al ciudadano Mogollón Gudiño Raúl Alexander, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado: “No Querer Declarar”
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Lidia Rivero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Vista la calificación dada por el representante fiscal del Ministerio Público, donde acusa a mi defendido por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, esta defensa solicita que a mi defendido le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito el cese de la medida de presentación que mi defendido ha venido cumpliendo, es todo”.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado MOGOLLÓN GUDIÑO RAÚL ALEXANDER, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, supletoriamente.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.
Seguidamente se le otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “No tengo objeción con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano MOGOLLÓN GUDIÑO RAÚL ALEXANDER, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-21.159.400, profesión u oficio indefinida, soltero, domiciliado en el Barrio las Ameriquitas, Calle 06, casa sin Numero Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se le impone las siguientes condiciones: La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Penitenciaria, por el lapso de un año.
Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Nesyely Caicedo