REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°

N0. .-
1C-4589-09
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
SECRETARIO ABG. RENE BADILLO.
FISCAL SÉGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE MIGUEL JIMENEZ
IMPUTADO: ALFREDO JESUS NUÑEZ MOLINARES
VICTIMA: ROSA MARGARITA GONZALEZ Y JOSE NICOLAS GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE ANGEL AÑEZ
DELITO: AMENAZA DE GRAVE DAÑO
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia del Imputado: ALFREDO JESUS NUÑEZ MOLINARES, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:

En fecha 12-03-2008, el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano ALFREDO JESUS NUÑEZ MOLINARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.713.544, natural de Maracaibo estado zulia, nacido en fecha 08-08-1969, residenciado en el Caserío Gato Negro, Calle 04, Casa S/N Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio ROSA MARGARITA GONZALEZ Y JOSE NICOLAS GONZALEZ, a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado, aunado a que en el domicilio aportado es imposible de ubicar.

Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlos, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como AMENAZA DE GRAVE DAÑO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al Imputado, ALFREDO JESUS NUÑEZ MOLINARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.713.544, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 08-08-1969, residenciado en el Caserío Gato Negro, Calle 04, Casa S/N Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio ROSA MARGARITA GONZALEZ Y JOSE NICOLAS GONZALEZ. Una vez aprehendido el imputado ALFREDO JESUS NUÑEZ MOLINARES, fíjese oportunidad para la Audiencia Preliminar.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Fiscal Segunda del Ministerio Público, al Defensor Privado JOSE ANGEL AÑEZ y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

Juez de Control Nº 01

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,


Abg. Rene Badillo