REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°


1CS-8181-12.-


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, en la cual solicita la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa según expediente Nº H-536.068 y 18-F01-1C-427-07, según la nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guanare y Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:

a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas Sub-Delegación Guanare.
b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Química signada con el número 9700-057-076, de fecha 02-04-2007, suscrita por el Funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare.
c) Que la muestra suministrada para realizar la presente experticia, consisten en:

Muestra: Dos (02) trozos de pitillos, pequeños, con una longitud de seis (06) centímetros, confeccionados en material sintético, de color verde con aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos en su interior de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón
PESO DE LA MUESTRA:
PESO BRUTO: Setecientos (700) miligramos
PESO NETO: Quinientos (500) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Trescientos (300) miligramos

Asimismo, se constata que en el particular Nº 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica.

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las Experticia Química Nº 9700-057-076, practicada por el funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.

Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,

Abg. Ibis Rene Badillo.













Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Sria.