REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 08 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-3738-08

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Francisco Rivero Guendía
DELITO: Violencia Física, Patrimonial y Económica
DEFENSOR: Abg. José Ángel Añez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: Rondón Fernández Rosgreisi Nailly
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano FRANCISCO RIVERO GUENDÍA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 18.185.385, residenciado en el Barrio San Antonio, casa S/N, diagonal al estadio Argimiro Galardón, Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:

En fecha 18-09-2008, se recibió acusación en contra Francisco Rivero Guendía, por la comisión de los delitos Violencia Física, Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Rondón Fernández Rosgreisi Nailly.

SEGUNDO:

El día 22-03-2010, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Francisco Rivero Guendía, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Patrimonial y Económica, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Rondón Fernández Rosgreisi Nailly, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario, y la prohibición de visitar de manera violenta a la víctima por si mismo o por terceras personas”.

TERCERO:

En fecha 08 de Mayo de 2012, se celebró audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Francisco Rivero Guendía, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa de fecha 28 de Abril de 2011, donde informa que el referido acusado cumplió con el régimen de prueba favorablemente.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Francisco Rivero Guendía, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra que el ciudadano FRANCISCO RIVERO GUENDÍA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 18.185.385, residenciado en el Barrio San Antonio, casa S/N, diagonal al estadio Argimiro Galardón, Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa; de conformidad con de conformidad con los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, ejusdem. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.