REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de mayo de 2012
Años: 202º y 153º


Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la Acusación N° 1C-6637-11, cursante por ante este Despacho, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, incoada contra la ciudadana Zaida Rebeca Lucena Pérez, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida solicitud se observa que el abogado defensor de la prenombrada imputada es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén, lo cual se desprende desde el folio veinticinco (25) al veintiocho (28), en acta de audiencia de presentación de imputado, se observa que la ciudadana Saida Rebeca Lucena Pérez, manifestó “Exonero a mi defensor público y designo como mi defensor privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaén” estando presente en este acto el Abg. Manuel Atahualpa Jaén, manifestó: “Acepto el cargo designado en la defensa de la imputada Saida Rebeca Lucena Pérez y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”, y siendo el defensor privado de la imputada, mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes y ofíciese.


La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Ibis Rene Badillo Contreras.-




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste

Strio.