REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-
1C-5705-10

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Pérez Roger José
DEFENSOR: Abg. Yartiza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Olisbeida Carolina Dun Pérez
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de PÉREZ ROGER JOSÉ, venezolano, nacido en fecha 15/10/84, de 26 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, natural de Chabasquen Municipio Unda, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.030, residenciado en la calle 17 de Diciembre, casa N/° Municipio Unda; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Olisbeida Carolina Dun Pérez.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “El día 27 de Diciembre de 2010, a las siete y media aproximadamente de la noche, el ciudadano Roger José Pérez, vigilaba y silbaba a la adolescente Olibeida Carolina en el baño de su casa que se encuentra ubicado afuera de la casa de la adolescente, cuando esta se disponía a bañarse, escucha unos silbidos y se esconde y miro hacia los lados y vio el reflejo de un hombre que vestía una franela blanca, entonces se escondió por que le dio miedo y se asomo con cuidado para ver quien era, el empezó a llamarla con la mano para que se acercara hacia donde él, termino de bañarse y se fue corriendo para la cocina a avisarle a su madre y la señora salió con cuidado y el hombre la vio, la madre de la adolescente lo persiguió y se fue detrás de él y no pudo alcanzarlo pero lo reconoció como Roger Pérez, porque le vio la cara. Esta situación no es la primera vez que ocurre ya que en diferentes oportunidades la ha vigilado a ella y su hermana Olismery, cuando ellas se encuentran en su cuarto en ropa interior, así mismo les falta el respeto cuando el esta en estado de ebriedad, en vista que ellas se encuentran cansadas de esta situación decidieron denunciarlo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Pérez Roger José, calificando Jurídicamente el delito de de Acoso y Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Olisbeida carolina Dun Pérez invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, se mantenga las medidas de protección a la victima y se explique las consecuencias de violar esas medidas.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28/12/10, suscrita por el funcionario Detective Manuel Linares, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia, se presentó comisión de la policía del estado al mando del funcionario Distinguido (PEP) Alcides Quevedo, trayendo oficio número 623, de fecha 28-12-2010, donde remiten previo conocimiento de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta ciudad, al ciudadano detenido Pérez Roger José, Venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1984, estado civil soltero, profesión Agricultor, residenciado al final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-18.891.030; el mismo por haber acosado y espiado en reiteradas ocasiones a las Adolescentes: Olisbeida Carolina Dun Pérez, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, 14 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1996, Soltera, Profesión Estudiante, residenciada al final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-23.292.253 y Olismery Nataly Dun Pérez, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, 17 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1993, Soltera, Profesión Estudiante, residenciada al final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-23.292.255. Seguidamente me traslade hasta donde funciona el Terminal de Sistema Integral de Información Policial, a fin corroborar los datos antes expuestos, donde el Detective Luis Hurtado me indico que el ciudadano mencionado no presenta registro policial ni solicitud alguna y les corresponden sus datos antes el SAIME. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la causa I-687.298, por el delito antes mencionado; Posteriormente se retira la comisión Policial con el ciudadano en cuestión hacia los calabozos de la Comandancia General de la Policía Local, donde quedara en calidad de depósito y permanecerá a la orden de la mencionada representación fiscal, es todo".
2.- Acta de Denuncia, de fecha 27/12/10, presentada por la adolescente: Olisbeida Carolina Dun Pérez, venezolana, de 14 años de edad, fecha de nacimiento: 01/06/1996, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.292.253 natural de Barquisimeto Estado Lara, teléfono de ubicación N° 0257-3956914 o 0416-2502973, y residenciada en el final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, y en consecuencia expuso: El caso es que el día hoy lunes 27/12/2010 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche me estaba bañando como de costumbre hago en el baño de mi casa ubicado en la dirección señalada, en la parte de afuera la vivienda, entonces cuando estoy agarrando el jabón para enjabonarme escuche unos silbidos por lo que mire hacia los lado y vi el reflejo de un hombre que vestía una franela blanca, entonces me escondí porque me dio mucho miedo y me asome con cuidado para ver quién era, en eso empezaron a llamarme con la mano haciéndome seña que fuera hacia donde estaba ese hombre, como bien pude me saque el jabón rápido de mi cuerpo y me fui corriendo para la cocina a avisarle a mi mamá Nery, y mi mamá salió con cuidado y el hombre la vio, entonces mi mamá lo persiguió y se fue detrás de él pero no pudo alcanzarlo solo se dio cuenta quien era porque le vio la cara era el ciudadano Roger Pérez, quien es vecino de nosotras, por lo que acudo ante esta comisaría ya que este hombre no es la primera vez que se la pasa vigiándonos tanto a mi hermana Olismery, quien tiene 17 años de edad, como a mi persona; de hecho en varias oportunidades nos ha faltado los respeto cuando anda tomando bebidas alcohólicas, y en nuestra casa en reiteradas ocasiones se nos han perdido varias prendas intimas (pantaletas y bikinis), por lo que sospechamos que es este señor, y ya estamos cansada de esta situación.
3.- Acta de Denuncia, de fecha 27/12/10, presentada por la adolescente Dun Pérez Olismery Nataly, venezolana, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 24/07/1993, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.292.255 natural de Barquisimeto Estado Lara, teléfono de ubicación N° 0257-3956914 o 0416-2502973, y residenciada en el final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, y en consecuencia expuso: El caso es que el ciudadano Roger Pérez, quien es mi vecino, se la pasa vigiando a mi hermana Olisbeida de 14 años de edad y a mi persona, en nuestra casa, más que todo cuando nos vamos a bañar debido que el baño de nuestra casa está ubicado en la parte de afuera de la casa y se la pasa silbándonos para que salgamos para la parte de donde él se encuentra vigiándonos, y en varias oportunidades nos ha faltado los respeto cuando anda tomando bebidas alcohólicas, de hecho en una oportunidad que se había ido la luz este ciudadano aprovecho y se metió dentro de la casa y se ubico cerca de la ventana de mi cuarto vigiándome porque me iba bañar y estaba en ropa interior, y mi mamá Nery venia llegando de cobrar un dinero y lo encontró, entonces lo saco a empujones y se fue corriendo. Por tal razón acudo ante esta comisaría ya que esto viene sucediendo en reiteradas ocasiones, y en nuestra casa se nos han perdido varias ropas íntimas (pantaletas y bikinis), y sospechamos que es este señor. Es todo en cuanto tengo que decir al respecto.
4.- Acta de testigo de fecha 27/12/10, rendida por el ciudadano Oliver Jesús Dun Pérez, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/05/1991, soltero titular de la cédula de identidad N° V-23.292.254, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de profesión indefinida, quien manifestó: "El caso es que mi madre Nery Pérez, y mis hermanas Olisbeida de 14 años de edad y Olismery de 17 años de edad, en varias oportunidades me han estado diciendo que el ciudadano Roger Pérez, quien es nuestro vecino, se la pasa vigiando a mis hermanas en nuestra casa cuando se van a bañar aprovechando que el baño de nuestra casa está ubicado en al parte de afuera de la casa, y les silba para que ellas vayan hacia donde él esta, y que oportunidades les ha faltado los respeto cuando anda tomando aguardiente. Por lo que me vi en la necesidad de traer a mis hermanas para que formularan una denuncia, es todo".
5.- Policial Penal, de fecha 28/12/10, suscrita por el Funcionario, Distinguido (PEP) ALCIDES QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.304.967, adscrito a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda", quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo aproximadamente las 10:55 horas de la noche del día de ayer lunes 27/12/10, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje a bordo de la unidad 645 en compañía de los funcionarios: Distinguido Lozada Edgar y el conductor de la unidad Agente Pimentel Graterol Naudy, cuando se recibió llamada vía radio de parte de la centralista de guardia Agente (PEP) Anmarys Terán, quien nos informo nos trasladáramos a las instalaciones de la Estación Policial Unda y nos presentáramos ante el departamento de de Inteligencia y Estrategias Preventivas, donde nos entrevistamos con las adolescentes Olisbeida Carolina Dun Pérez, venezolana, de 14 años de edad, fecha de nacimiento: 01/06/1996, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.292.253 natural de Barquisimeto Estado Lara, teléfono de ubicación N° 0257-3956914 o 0416-2502973, y residenciada en el final de la calle 17 e Diciembre de Chabasquen Municipio Unda Edo portuguesa, quien manifestó que el día de hoy en horas de la noche aproximadamente a las 07:30 horas se encontraba en el baño de su residencia ubicado en la parte exterior de la misma, cuando se percato la estaba vigiando un ciudadano que vestía una franela blanca quien le silbaba y la llamaba, y que por miedo emprendió una carrera hacia la cocina donde se encontraba su madre, quien al salir logro visualizar era un ciudadano de nombre Roger Pérez, y que el mismo podía ser localizado en el final de la calle 17 de Diciembre específicamente en una casa de barro. De igual manera la adolescente Dun Pérez Olismery Nataly, venezolana, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 24/07/1993, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.292.255 natural de Barquisimeto Estado Lara, teléfono de ubicación N° 0257-3956914 o 0416-2502973, y residenciada en el final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, nos informo era rondada en reiteradas ocasiones en su vivienda en horas de la noche por el ciudadano en mención; en vista de la situación procedimos a trasladarnos a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 645, conjuntamente con las referidas adolescente hasta el lugar indicado a los fines de ubicar al referido ciudadano, donde una vez allí, avistamos la vivienda y procedimos con las medidas pertinentes al caso a tocar la puerta, saliendo un ciudadano de piel morena que vestía una franela de color gris y un blues jeans, identificándonos como funcionarios policiales explicándole el motivo de nuestra presencia, donde las presuntas víctimas manifestaron que esa fue la persona que había llegado a su casa a rondarla, por lo que procedí a efectuarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico; a quien se le informo de manera especifica el motivo de su detención ya que se encontraba incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde procedimos a imponerlos de sus derechos constitucionales según lo establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente nos dirigimos al Departamento de Inteligencias y estrategia preventivas de la Estación Policial Unda, donde quedando plenamente identificado de conformidad con el artículo 126 de código Orgánico Procesal Penal como: Pérez Roger José, nacido en fecha 15/10/84, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero..., es todo".
6.- Acta de Entrevista de fecha 28/12/10, rendida por el ciudadano: Pimentel Naudy, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.049.687, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil, soltero, de Profesión u Oficio Funcionario De la Policía del Estado Portuguesa con la Jerarquía de Distinguido, residenciado en la Estación Policial Unda del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Ratifico contenido del Acta Policial, elaborada por el Distinguido (PEP) Alcides Quevedo, relacionado con un procedimiento policial efectuado el día de hoy 28/12/2010 en el final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa. Es todo por cuanto tengo que informar."
7.- Acta de Entrevista de fecha 28/12/10, rendida por el ciudadano: Lozada Edgar, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.139.759, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Funcionario De la Policía del Estado Portuguesa con la Jerarquía De Distinguido, residenciado en la Estación Policial Unda del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Ratifico contenido del Acta Policial, elaborada por el Distinguido (PEP) Alcides Quevedo, relacionado con un procedimiento policial efectuado el día de hoy 28/12/2010 en el final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa. Es todo por cuanto tengo que informar."
8.- Acta de Medidas de Protección y Seguridad, dictadas en fecha 28/12/10, por el órgano receptor de denuncias, de la Comisaría José Vicente de Unda, a favor Medidas de la adolescente: Dun Pérez Olismery Nataly titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.292.255, las cuales deben ser acatadas y obligatoriamente cumplidas por parte del Imputado: Pérez Roger José, nacido en fecha 15/10/84, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, residenciado al final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-18.891.030, hijo de Lidy Pérez (V) de profesión ama de casa y de Rogelio Pérez (V), de profesión no posee, ambos con residencia al final de la calle 17 de Diciembre. En tal sentido se le impone la medida prevista en el numeral 5o, 6o y 13°, del artículo 87 ya citado.
9.- Inspección N° 359, realizada por los funcionarios Bartolomé Salas y Osear Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicada en el lugar de los hechos.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES
FUNCIONARIOS
Declaración del funcionario Distinguido Funcionario, Distinguido (PEP) ALCIDES QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.304.967, adscrito a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda" del Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de la declaración del funcionario que realizo la aprehensión del ciudadano ROGER JOSÉ PÉREZ.

Declaración de los funcionarios Bartolomé Salas y Osear Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Guanare; Esta prueba es útil y pertinente por ser los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos.

TESTIGOS
Declaración del ciudadano el ciudadano Oliver Jesús Dun Pérez, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/05/1991, soltero titular de la cédula de identidad N° V-23.292.254, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa Esta prueba es necesaria y pertinente porque ella ES TESTIGO y por ende tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

VICTIMA

Declaración de la adolescente Olisbeida Carolina Dun Pérez, venezolana, de 14 años de edad, fecha de nacimiento: 01/06/1996, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.292.253 natural de Barquisimeto Estado Lara, teléfono de ubicación N° 0257-3956914 o 0416-2502973, y residenciada en el final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa; Esta prueba es necesaria y pertinente porque ella tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por ser la victima quien los sufrió y además se prueba quien lo cometió.

Declaración de la adolescente Dun Pérez Olismery Nataly, venezolana, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 24/07/1993, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.292.255 natural de Barquisimeto Estado Lara, teléfono de ubicación N° 0257-3956914 o 0416-2502973, y residenciada en el final de la calle 17 de Diciembre de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, Esta prueba es necesaria y pertinente porque ella tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por ser la victima quien los sufrió y además se prueba quien lo cometió.

Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio, de conformidad con lo así establecido en el del artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico procesal Penal:

INSPECCIÓN N° 359, practicada en el sitio del suceso, ubicado en una vivienda ubicada en Chabasquen Municipio Unda, realizada por los Detectives Osear Pérez y Bartolomé Salas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Pérez Roger José, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Yaritza Rivas quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de la defensa y solicito se le explique al imputado sobre las formulas alternativas a la prosecución al proceso específicamente la Suspensión Condicional del Proceso y se decrete el cese de las medida de presentación impuesta en fecha 30 de Diciembre de 2010 ya que ha cumplido con las presentaciones, así mismo solicito que se verifique en el libro de alguacilazgo a los fines de que se decrete el cese de las medidas.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Pérez Roger José conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Olisbeida Carolina Dun Pérez.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para un eventual Juicio oral y Publico. Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley , la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso `prevista en el articulo 42 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL”
Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico en su condición de representante de la victima, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, siempre que cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal ”.
Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano: Pérez Roger José bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario de esta unidad. 2.- Se ratifican la medidas de protección establecida en el articulo 87 numeral 6 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de no realizar actos de persecución acoso en contra de la victima por si o por terceras personas. 3.- Se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo a fin de que remitan la hoja d presentación del acusado para emitir el pronunciamiento en relación al cese de las medidas de presentación. Se acuerda librar los oficios correspondientes.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.



Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar