REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 10 de Mayo de 2012
200° y 153°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V14.732.293.
DAVID DANIEL CACIQUE PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.047.
JACOBO FRANCISCO LOYO TONA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.924.587.
GERZÓN JOSÉ ANTEQUERA DURAN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.560.962.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 24 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, oportunidad en la cual los funcionarios, CI2DO. (PEP) DENNY GREG0RIO TORRES, (PEP) BURGOS TORRES JESÚS Y EL AGTE. (PEP) YÁNEZ LEONEL adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa destacados en la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P-512 por la altura le la entrada a La Capilla al frente de la manga de coleo Guanarito cuando observaron una moto que se trasladaba hacia el caserío La Capilla y la misma era conducida por un sujeto que al pasar por el punto de control constataron que las características de dicha moto coincidían con las aportadas por un ciudadano que momentos antes había denunciado que le habían despojado mediante amenazas de muerte de su motocicleta, le habían amarrado y lo habían dejado tirado en el monte, escapando los autores del lugar, motivo por el cual le dieron la voz de alto. El conductor desacató la orden de los funcionarios y aceleró el desplazamiento, motivo por el cual se inició la persecución. Al llegar a la Finca Los Arucos adyacente al caserío La Capilla los funcionarios observaron que dicho ciudadano se introdujo al interior de la finca, en virtud de la situación ingresaron a la finca y dentro de la misma se introdujo el ciudadano en una casa de bahareque, techo de zinc, observando que dentro de la misma se encontraban otros tres sujetos y otra moto con las siguientes características marca JAGUAR, MODELO Aya 150, color rojo, serial HJ16FMJ060568365, S/Ch LZL15PA136HE68365; asimismo las características de la moto en que llego el otro ciudadano son: una moto jaguar, modelo: Aya 150, color Azul, ÍHJ162FMJ060561256, 5/chasis LZL15PA176HE61256, y tres armas de fuego sobre una mesa: la primera tipo Escopeta cañón largo, (pajiza), marca MAVERICK, calibre 12mm, serial N° MV60632 A, material sintético color negro, desprovista de cantonera y bomba del mismo material negro, La segunda tipo escopeta de fabricación casera, calibre 16 mm, con culata y guarda mano en madera de color marrón, y cantonera en material sintético color negro, y la tercera Escopeta cañón corto marca RUGEN, calibre 16 mm, señal N° 1171 con empuñadura y guardamano en madera color marrón, todas desprovistas de cartuchos, seguidamente de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, se les realizo una la inspección de persona respectiva, encontrando en el cinto del pantalón de uno de ellos una arma de fuego de fabricación casera calibre 22 mm, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, y en el bolsillo del lado derecho de pantalón un celular HUAWEY ! modelo C2205, serial 00708560330, batería BYD69180 5604, color gris, un documento de propiedad de dudosa procedencia emanado de CARROS MOTOS TERAN C.A, una llave de moto un llavero de una concha de bala, siendo este ciudadano el que conducía la moto de la persecución, quedando identificado como; ISIDRO RAMÓN YANCIN PÉREZ. Al ciudadano DAVID DANIEL ALISTADO CACIQUE, se le encontró en el bolsillo del lado derecho del pantalón, un teléfono celular marca WSUNG, modelo SCH-N345, señal 29754AD7, batería AA2XC09US1-29 de profesión u oficio distinguido del ejercito, perteneciente al contingente enero 69 del batallón 913, grupo de caballería vencedores de Araure Guadualito Estado Apure, piar de la Cédula de Identidad Nro. V-19.855.047, y los otros ciudadanos quedaron notificados como: JACOBO FRANCISCO LOYO TONA, GERZON JOSÉ ANTEQUERA DURAN, siendo impuestos de sus derechos y trasladados así como también los objetos recuperados a la Comisaría Francisco de Miranda de Guanarito Estado Portuguesa. Una vez allí abordan a la comisión actuante dos ciudadanos que identificados como LINARES EDILIO RAMÓN de 48 años de edad, N° 9.258.556, y SÁNCHEZ DOMICILIO RAMÓN, de 55 años de edad, C.I.N° 4.368.183, quienes manifestaron conocer y ser los propietarios de las motos consignando los documentos originales de las mismas.
Los detenidos fueron presentados ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fecha 27 de Enero de 2007, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ; calificó provisionalmente el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de EDILIO RAMÓN LINARES y DOMITILO RAMÓN SÁNCHEZ, y desestimó la calificación de la flagrancia en cuanto a los ciudadanos DAVID DANIEL CACIQUE PÉREZ, JACOBO FRANCISCO LOYO TONA y GERZÓN JOSÉ ANTEQUERA DURAN; desestimó la calificación jurídica de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acordó continuar el procedimiento a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso una medida menos gravosa al imputado ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ, mientras que decretó la libertad sin restricciones de los demás aprehendidos.
En fecha 31 de Enero de 2011 el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo, solicitó el sobreseimiento de la causa en relación con los ciudadanos DAVID DANIEL CACIQUE PÉREZ, JACOBO FRANCISCO LOYO TONA y GERZÓN JOSÉ ANTEQUERA DURAN.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada y dado que el acusado manifestó no tener interés ni en declarar ni en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias, decretando el sobreseimiento de la causa en relación con los ciudadanos DAVID DANIEL CACIQUE PÉREZ, JACOBO FRANCISCO LOYO TONA y GERZÓN JOSÉ ANTEQUERA DURAN.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de EDILIO RAMÓN LINARES y DOMITILO RAMÓN SÁNCHEZ, el Tribunal observa previamente lo siguiente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
Quienes suscriben, Abogados: PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA y ETNY CANELÓN ANDRADE actuando en nuestra condición de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el articulo 37 numerales 1, 15, 16 y articulo 16 numeral 6 y de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el 108 numerales 4, del Código Orgánico Procesal Penal procedemos a interponer formal ACUSACIÓN en contra de los Ciudadanos ISIDORO RAMÓN AVANCIN PÉREZ, DAVID DANIEL ALISTADO CACIQUE JACOBO FRANCISCO LOYO TONA, GERZÓN JOSÉ ANTEQUERA DURAN: lo cual hacemos en los términos siguientes:
CAPITULO 1
DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO Y EL NOMBRE y DOMICILIO DE SU DEFENSOR Los imputados en la presente causa queda identificado como:
1.- ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ, venezolano, natural de Guanare Estado: Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1981, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V14.732.293, domiciliado en el Municipio Arismendi Estado Barinas.
2.- DAVID DANIEL ALISTADO CACIQUE, venezolano titular de la Cédula de identidad N° V-19.855.047, nacido el 02/06/87, de 19 años de edad, de profesión u oficio perteneciente al contingente Enero 069, clase 53, con jerarquía de Distinguido perteneciente al Batallón 913, grupo de caballería vencedores de Araure, Ubicado en Guadualito Estado Apure, natural de Guanare con residencia actual en la finca los Araucos, vía caserío mata larga parroquia la Capilla del Municipio Guanarito Estado Lara.
3.- JACOBO FRANCISCO LOYO TONA, Venezolano, V-9.924.587, de fecha de nacimiento 01/08/61, de 45 años de edad soltero, de profesión u oficio obrero, analfabeta, natural de santa Inés Estado Portuguesa.
GERZÓN JOSÉ ANTEQUERA DURAN, Venezolano, V-21.560.962, de fecha de miento 21/08/86, de 20 años de edad soltero, de profesión u oficio obrero, natura de Piritu Estado Portuguesa.
Ejerce la defensa del referido imputada, el defensor Privado Abogado JOSÉ ÁNGEL EZ ÁLVAREZ, inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, bajo tricula N° 952, en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo numero de licula 93.218, titular de la cédula de identidad N° V13.738.642, con domicilio fcesal en el Edificio Sutera, nivel Mezzanina, Centro de Estudios y Asistencia ídica, carrera 4 entre calles 17 y 18 Guanare Estado Portuguesa.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL IMPUTADO [hecho que le atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: el día 24-01-B07, siendo las 07:30 horas de la noche, los funcionarios, CI2DO. (PEP) DENNY IREG0RIO TORRES, (PEP) BURGOS TORRES JESÚS Y EL AGTE. (PEP) YÁNEZ LEONEL adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa destacado en la Comisaria Francisco de Miranda del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P-512 por la altura le la entrada a la capilla al frente de la manga de coleo Guanarito Cuando visualizaron una moto que se trasladaba hacia el caserío la Capilla y la misma era conducida por In sujeto que al pasar por el punto de control nos percatamos que las características [de dicha moto coincidían con las aportadas por la victima, motivo por el cual le dieron la voz de alto, quien hizo caso omiso y acelerando el desplazamiento, se inicianicio la persecución, al llegar a la Finca Los Arucos adyacente al caserío La Capilla ¡observaron que dicho ciudadano se introdujo al interior de la finca, en virtud de la [situación se ampararon bajo el articulo 210 numeral 2do. del Código Orgánico [Procesal penal, ingresando a la finca y dentro de la misma se introdujo el ciudadano una casa de bahareque, techo de zinc, observando que dentro de la misma se encontraban otros tres sujetos y otra moto con las siguientes características marca JAGUAR, MODELO Aya 150, color rojo, sim HJ16FMJ060568365, S/Ch [LZL15PA136HE68365; asimismo las características de la moto en que llego el otro [ciudadano son; una moto jaguar, modelo: Aya 150, color Azul, sic ÍHJ162FMJ060561256, 5/chasis LZL15PA176HE61256, y tres armas de fuego sobre I una mesa: la primera tipo Escopeta cañón largo, (pajiza), marca MAVERICK, calibre i I2mm, serial N° MV60632 A, material sintético color negro, desprovista de cantonera i bomba del mismo material negro, La segunda tipo escopeta de fabricación casera, calibre 16 mm, con culata y guarda mano en madera de color marrón, y cantonera en ; material sintético color negro, y la tercera Escopeta cañón corto marca RUGEN, \ calibre 16 mm, señal N° 1171 con empuñadura y guardamano en madera color marrón, todas desprovistas de cartuchos, seguidamente de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, se les realizo una la inspección de persona respectiva, encontrando en el cinto del pantalón de uno de ellos una arma de fuego de fabricación casera calibre 22 mm, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, y en el bolsillo del lado derecho de pantalón un celular HUAWEY ! modelo C2205, serial 00708560330, batería BYD69180 5604, color gris, un documento de propiedad de dudosa procedencia emanado de CARROS MOTOS TERAN C.A, una llave de moto un llavero de una concha de bala, siendo este ciudadano el que nducía la moto de la persecución, quedando identificado como; ISIDRO RAMÓN YANCIN PÉREZ. Al ciudadano DAVID DANIEL ALISTADO CACIQUE, se le encontró en el bolsillo del lado derecho del pantalón, un teléfono celular marca WSUNG, modelo SCH-N345, señal 29754AD7, batería AA2XC09US1-29 de profesión u oficio distinguido del ejercito, perteneciente al contingente enero 69 del batallón 913, grupo de caballería vencedores de Araure Guadualito Estado Apure, piar de la Cédula de Identidad Nro. V-19.855.047, y los otros ciudadanos quedaron notificados como: JACOBO FRANCISCO LOYO TONA, GERZON JOSÉ ANTEQUERA DURAN, siendo impuestos de sus derechos de conformidad don el artículo 49 ordinal 5to. de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando a dichos ciudadanos y a los objetos recuperados a la Comisaría Francisco de Miranda le Guanarito Estado portuguesa una vez allí abordan a la comisión actuante dos ciudadanos que identificados como LINARES EDILIO RAMÓN de 48 años de edad, N° 9.258.556, y SÁNCHEZ DOMICILIO RAMÓN, de 55 años de edad, C.I.N° ■.368.183, quienes manifestaron conocer y ser los propietarios de las motos connsignado los documentos originales de las misma
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON LA INDICACIÓN DE SUS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Be los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se e encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:
11,-ACTA POLICIAL de fecha 25-01-2007 cursante en el folio 03 del presente expediente, I suscrita por los funcionarios CI2DO. (PEP) DENNY GREGORIO TORRES, (PEP) BURGOS TORRES JESÚS Y EL AGTE. (PEP) YÁNEZ LEONEL, adscritos a la I Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa destacado en la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de la cual se desprende que los ciudadanos GERZON JOSÉ ANTEQUERA DURAN, JACOBO FRANCISCO LOYO ¡ TONA, DAVID DANIEL ALISTADO CACIQUE, ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ, fueron : aprehendidos el día 24-01-2007, siendo aproximadamente las 08:40 horas de noche I cuando los funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P- 512 por la altura de la entrada a la capilla al frente de la manga de coleo Guacarito Cuando i visualizaron una moto que se trasladaba hacia el caserío la Capilla y la misma era I conducida por un sujeto que al pasar por el punto de control nos percatamos que las | características de dicha moto coincidían con las aportadas por la victima, motivo por el cual le dieron la voz de alto, quien hizo caso omiso y acelerando el desplazamiento, se I inicio la persecución, al llegar a la Finca Los Arucos adyacente al caserío La Capilla observaron que dicho ciudadano se introdujo al interior de la finca, en virtud de la situación [ se ampararon bajo el articulo 210 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal penal, \ ingresando a la finca y dentro de la misma se introdujo el ciudadano en una casa de bahareque, techo de zinc, observando que dentro de la misma se encontraban otros tres sujetos y otra moto con las siguientes características marca JAGUAR, MODELO Aya 150, color rojo, sim HJ16FMJ060568365, S/Ch LZL15PA136HE68365; asimismo las características de la moto en que llego el otro ciudadano son; una moto jaguar, modelo: Aya I 150, color Azul, sic HJ162FMJ060561256, 5/chasis LZL15PA176HE61256, y tres armas Ciy luüycT sobre una mesa: la primera tipo Escopeta cañón largo, (pajiza), marca MAVERICK, calibre I2mm, serial N° MV60632 A, material sintético color negro, desprovista de cantonera bomba del mismo material negro, La segunda tipo escopeta de fabricación casera, calibre 16 mm, con culata y guarda mano en madera de color marrón, y cantonera en material sintético color negro, y la tercera Escopeta cañón corto marca RUGEN, calibre 16 mm, señal N° 1171 con empuñadura y guardamano en madera color marrón, todas desprovistas de cartuchos, seguidamente de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, se les realizo una la inspección de persona respectiva, encontrando en el cinto del pantalón de uno de ellos una arma de fuego de fabricación casera calibre 22 mm, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, y en el bolsillo del lado derecho de pantalón un celular HUAWEY modelo C2205, í serial 00708560330, batería BYD691 80 5604, color gris, un documento de propiedad de dudosa procedencia emanado de CARROS MOTOS TERÁN C.A, una llave de moto un llavero de una concha de bala, siendo este ciudadano el que conducía la moto de la persecución, quedando identificado como; ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ. Al ciudadano DAVID DANIEL ALISTADO CACIQUE, se le encontró en el bolsillo del lado I derecho del pantalón, un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SCH-N345, señal I 29754AD7, batería AA2XC09US1-29 de profesión u oficio distinguido del ejercito, perteneciente al contingente enero 69 del batallón 913, grupo de caballería vencedores de I Araure Guadualito Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.855.047, y los I otros ciudadanos quedaron identificados como: JACOBO FRANCISCO LOYO TONA, GERZON JOSÉ ANTEQUERA DURAN, siendo impuestos de sus derechos de conformidad I don el articulo 49 ordinal 5to. de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela I en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando a I dichos ciudadanos y a los objetos recuperados a la Comisaría Francisco de Miranda de Guanarito Estado portuguesa una vez allí abordan a la comisión actuante dos ciudadanos que identificados como LINARES IDILIO RAMÓN , y SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN, I quienes manifestaron conocer y ser los propietarios de las motos consignado los documentos originales de las misma, Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos Í2.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA de fecha 2007,Cursante en el folio 09 del presente expediente una MOTO JAGUAR MODELO AVA 150, COLOR ROJO, S/M HJ16FMJ060568365, SICHLZL15PA136HE68365, UNA MOTO JAGUAR, MODELO: AYA 150, COLOR AZUL, SIC HJ162FMJ060561256, 5/CHASIS LZL15PA176HE61256, UNA ESCOPETA CAÑÓN LARGO, (PAJIZA), MARCA MAVERICK, CALIBRE I2MM,SERIAL N° MV60632 A, MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, TIPO ESCOPETA DE FABRICACIÓN CASERA, CALIBRE 16 MM, CON CULATA Y GUARDA MANO EN MADERA DE COLOR MARRÓN, Y CANTONERA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, LA TERCERA ESCOPETA CAÑÓN CORTO MARCA RUGEN, CALIBRE 16 MM, SEÑAL N° 1171 CON EMPUÑADURA Y GUARDAMANO EN MADERA COLOR MARRÓN, | CELULAR HUAWEY MODELO C2205, SERIAL 00708560330, BATERÍA BYD69180 5604.COLOR GRIS, UN DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE DUDOSA PROCEDENCIA EMANADO DE CARROS MOTOS TERÁN C.A, UNA LLAVE DE MOTO UN LLAVERO DE I UNA CONCHA DE BALA, UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SCH-N345, SEÑAL 29754AD7, BATERÍA AA2XC09IJS1-29 Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de las motos y arma así corno el documento que fueron incautados a los imputados, ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ, DAVID DANIEL ALISTADO CACIQUE, JACOBC FRANCISCO LOYO TONA, GARZÓN JOSÉ ANTEQUERA DURAN
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL" de fecha 25-01-2007 cursante en el folio 10 del presente expediente, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario, EDECIO BARRIOS, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, Deja constancia de siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación. En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la Sede de Despacho. Se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Funcionario (PEP) CABO SEGUNDO DENNY GREGORIO TORRES, adscrito a la comisaria Francisco de Miranda Guacarito Estado Portuguesa. Trayendo oficio numero 164 de fecha 25-01- 2007. Emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas I del Estado Portuguesa; donde remiten actuaciones relacionadas con uno de los delitos previstos en la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito y Contra el Orden Publico Porte Ilícito de Armas de Fuego, igualmente remiten un vehículo en calidad de recuperado un vehículo CLASE MOTO JAGUAR, MODELO AVA 150, COLOR ROJO, S/M HJ16FMJ060568365, S/CH LZL15PA136HE68365, UNA MOTO JAGUAR, MODELO: AYA 150, COLOR AZUL, SIC HJ162FMJ060561256, 5/CHASIS LZL15PA176HE61256, UNA ESCOPETA CAÑÓN LARGO, (PAJIZA), MARCA MAVERICK, CALIBRE I2MM, SERIAL N° MV60632 A, MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, TIPO ESCOPETA DE FABRICACIÓN CASERA, CALIBRE 16 MM, CON CULATA Y GUARDA MANO EN MADERA DE COLOR MARRÓN, Y CANTONERA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, LA TERCERA (ESCOPETA CAÑÓN CORTO MARCA RUGEN, CALIBRE 16 MM, SEÑAL N° 1171 CON EMPUÑADURA Y GUARDAMANO EN MADERA COLOR MARRÓN, CELULAR HUAWEY MODELO C2205, SERIAL 00708560330, BATERÍA BYD69180 5604, COLOR GRIS, UN DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE DUDOSA PROCEDENCIA EMANADO DE CARROS MOTOS TERÁN C.A, UNA LLAVE DE MOTO UN LLAVERO DE UNA CONCHA DE BALA, UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SCH-N345, SEÑAL 29754AD7, BATERÍA AA2XC09USI-29, de igualmente remiten en calidad de detenidos a los imputados, ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ, DAVID DANIEL ALISTADO CACIQUE, JACOBO FRANCISCO LOYO TONA, GARZÓN JOSÉ ANTEQUERA DURAN y el vehículo CLASE MOTO JAGUAR, MODELO AVA 150, COLOR ROJO, SIM HJ16FMJ060568365, se encuentra requerido por este Despacho bajo la causa penal H-432-795-de fecha 16-01-07
4.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-01-2007 cursante en el folio 15 del presente expediente, siendo las 06:40 horas de la mañana, se presento ante este Despacho, previo traslado de una comisión de la policía el ciudadano LINAREZ DELIO RAMÓN, venezolano, natural de Guanarito, titular de la cédula de identidad N-09.258.556, soltero, comerciante residenciado en el Barrio José Antonio Páez sector 01, carrera 02, casa sin, Guanarito Estado Portuguesa, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en e! presente acto, y en consecuencia expone Resulta que el día tres de Enero del 2007 estaba trabajando como moto taxista en la plaza Bolívar de Guanarito, cuando un ciudadano me pidió una carrera para el caserío mata de caña, se monto y cuando a la entrada del caserío mata de caña salió otro sujeto y el que levaba de pasajero me agarro por el cuello inmovilizándome y puso un arma de fuego por la espalda y el agarro la moto, Ahí me meten para el monte y me amarran de pies y manos, me dejan dentro del monte y los sujetos se van y se llevan la moto, entonces como pude Salí a la carretera y un señor que no conozco me auxilio trasladándome esa misma noche a la policía donde formule la denuncia hoy me fueron a visar en mi casa una comisión policial que habían recuperado mi moto. "Con la presente entrevista se ratifica la actuación policial de donde se desprende la circunstancia de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos,
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-01-2007 cursante en el folio 16 del presente expediente, siendo las 07:00 horas de ¡a mañana, se presento ante este Despacho, previo traslado de una comisión de la policía el ciudadano, SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN , venezolano, natural de Turen, titular de la cédula de identidad N-05.368.183, soltero, de profesión u oficio moto taxista residenciado en el Barrio Las Maria, calle Carlos Andrés casa sin, Guanarito Estado Portuguesa, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en e! presente acto, y en consecuencia expone, resulta que el día 15-01-2007, como a las 7:30 de la noche, iba pasando por la plaza Bolívar de Guanarito cuando una persona me para que le haga una carrera a un. muchacho para el caserío mata de caña me pregunta cuanto vale y como veo que es un niño, le dije que lo llevaba de gratis, el ciudadano monto al niño a mi moto y me fui, cuando voy entrando al caserío mata de caña, por la carretera de granzón como a 150 metros de la carretera asfaltada, veo una gorra en la carretera de color blanco entonces pase y no se porque me regrese a recoger la gorra me salieron tres sujetos del monte con armas de fuego me quitan la moto, luego me amarran y me meten en el monte y se montan los tres sujetos y el niño que traía en mi moto y se van, entonces voy a la policía y denuncio y luego me vengo a este despacho para formular la denuncia, Con la presente entrevista se ratifica la actuación policial de donde se desprende la circunstancia de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos.
6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-01-2007 cursante en el folio 17 del presente expediente, siendo las 07:30 horas de la mañana, se presento ante este Despacho, de manera espontánea el ciudadano, YÁNEZ COLMENAREZ LEONEL, venezolano, natural de Ganare, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N 16.475.855,, soltero, de profesión u oficio funcionario de la policía residenciado laboral en la sede de la policía Francisco de Miranda Guanarito Estado Portuguesa, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en e! presente acto, y en consecuencia expone, resulta que el día de ayer como a las 8:40 horas de la noche estaba en compañía del cabo segundo DENNY TORRES, CABO PRIMERO BURGOS JESÚS en la unidad P-512- y decidimos instalar un punto de control a la altura de la manga de coleo, entrada a la capilla y como a los veinte minutos de estar allí venia una persona en una moto marca aya, modelo jaguar, color azul, a quien le dimos la voz de alto para que se detuviera y este hizo caso omiso al llamado y acelero la moto y siguió vía la capilla , entonces lo seguimos y vimos que se metió para una finca y llegamos hasta allá y vimos que paro la moto se bajo y se metió al ranchito y procedimos a realizar una inspección de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal, Con la presente entrevista se ratifica la actuación policial de donde se desprende la circunstancia de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos,
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE Y REGULACIÓN REAL, N-9700-057- 020-048 de fecha 25-01-2007, cursante al folio 21 del presente expediente, suscrita por el experto Detective YONANNY ENRIQUE OLIVAR adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, experticia que realizara a un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento CLASE MOTO, MARCA JAGUAR, MODELO AVA 150, ANO 2006, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIM HJ16FMJ060568365, SICH LZLI5PAI36I-1E68365 Con la presente experticia se deja constancia de la existencia legal y características del vehículo, el cual presenta todos sus seriales en su estado normal.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE Y REGULACIÓN REAL, N-9700- 057- 1020-049 de fecha 25-01 -2007, cursante al folio 22 del presente expediente, suscrita [por el experto Detective YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, experticia que realizara a un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento CLASE MOTO, MARCA JAGUAR, MODELO AVA 150, ANO 2006, TIPO PASEO, COLOR AZULY MULTICOLOR, Serial de chasis -IJI62FMJO60561256, Serial de carrocería LZL15PA176HE61256, Con la presente experticia se deja constancia de la existencia legal y características del vehículo, el cual presenta todos sus seriales en su estado original.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL" de fecha 25-01-2007 cursante en el folio 25 del presente expediente, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario WILLIAMS AZUAJE adscrito al área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, Deja constancia de siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación que se instruye por uno délos delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden publico, Porte Ilícito, me traslade en compañía del agente LUIS TORRES y el CIUDADANO ELIO RAMÓN LINAREZ, a bordo de la unidad P-790 hacia la carretera vía el caserío la Hoyada con entrada al caserío mata cana, Municipio Guanarito estado Portuguesa, con la finalidad de practicar inspección y pesquisa relacionada con la presente causa, una vez allí el ciudadano antes mencionado, nos indico el sitio donde fue objeto del robo del vehículo, procediendo a fijar la inspección técnica siendo las 08:30 horas de la nañana) Es decir que con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión de los imputados.
10.-INSPECCIÓN TÉCNICA-100 ACTA PROCESAL N-H-432-855 de fecha 25-01- 2007, cursante en el folio 26 del presente expediente suscrita por Los detective LUIS TORRES y WUILIAS AZUAJE, adscritos a esta sub delegación en CARRETERA VÍA LA HOYADA, CON ENTRADA AL CASERÍO MATA DE CANA MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA Lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N-, 9700-257-068, de fecha 25-01-2007 cursante en el folio 28 del presente expediente, suscrita por el agente experto LUIS TORRES adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas material suministrado para la experticia UNA ESCOPETA CAÑÓN LARGO, (PAJIZA), MARCA MAVERICK, CALIBRE I2MM, SERIAL N° MV60632, LUGAR DE FABRICACIÓN USA, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN, LONGITUD DEL CAÑÓN 70.3 CENTÍMETROS, DIÁMETRO DEL CANON 1.8 CENTÍMETROS POR LA BOCA, SU CUERPO LO COMPONE CAÑÓN DE ANIMA LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS, CULATA Y GUARDA MANOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE I COLOR NEGRO, ARMA DE FUEGO NUMERO 02 ESCOPETA DE FABRICACIÓN CASERA, CALIBRE 16 MM, CON CULATA Y GUARDA MANO EN MADERA DE COLOR MARRÓN, Y CANTONERA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, LA TERCERA ESCOPETA CAÑÓN CORTO MARCA RUGEN, CALIBRE 12 MM, SEÑAL N° 1171 CON EMPUÑADURA Y I GUARDAMANO EN MADERA COLOR MARRÓN, UN FASCIMIL CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS Y NEGRO SIN MARCA, NI SERIAL APARENTE NI LUGAR DE FABRICACIÓN, UNA BALA CALIBRE 22 DE FORMA CILINDRO OJIVAL SIN INSCRIPCIONES j IDENTIFICATIVAS ELABORADO EN MATERIAL DE COLOR AMARILLO Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE, 13.- UN TELÉFONO CELULAR HUAWEY MODELO C2205, SERIAL 00708560330, BATERÍA BYD69180 5604, COLOR GRIS, 14.- UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SCH-N345, SEÑAL I 29754AD7, BATERÍA AA2XC09USI- 29, UNA LLAVE ELABORADA EN MATERIAL DE ASPECTO PLÁSTICO DE MOTO UN LLAVERO DE UNA CONCHA DE BALA, I UNA HOJA DE PAPEL VEGETAL CON IDENTIFICACIONES EN SU PARTE I SUPERIOR DONDE SE LEE DE CARROS MOTOS TERÁN C.A, Con la presente I experticia se deja constancia de la existencia legal y características de las armas y I objetos, incautados en el momento de la aprehensión de los imputados.
CAPITULO III PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
A juicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación , típica, considera que la conducta desplegada por el ciudadano ISIDRO RAMÓN [ AVANCIN PÉREZ, encuadra dentro del tipo denominado como APROVECHAMIENTO I DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO, Previsto y sancionado en el articulo 9 I de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos, LINAREZ EDILI0 RAMÓN Y SÁNCHEZ DOMITILIO Artículo 09. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente I de hurto o robo, lo adquiere recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que I otro lo adquiera, reciba o esconda sin haber tomado parte en el delito mismo ni como | autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión quien I realizare cualquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será I castigado con prisión con prisión de cuatro a seis años
EL hecho punible imputado al ciudadano ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ constituye el delito consumado APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo cometido en perjuicio de los ciudadanos, LINAREZ EDILIO RAMÓN y SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN delito que se encuentra demostrados en autos, con el acta policial suscrito por los funcionarios policiales C/2DO. (PEP) DENNY GREGORIO TORRES, (PEP) BURGOS TORRES JESÚS Y EL AGTE. (PEP) YANEZ LEONEL efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas donde dan cuenta de la aprehensión de los ciudadanos en que se llevo acabo en caserío la capilla de Guanarito Estado Portuguesa.
CAPÍTULO V MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores que prevé y sanciona el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, en perjuicio de los ciudadanos LINAREZ EDILIO RAMÓN y SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:
A.- Pruebas Testimoniales: De los Expertos: 1.- Declaración en calidad de experto al funcionario Detective, YOVANNY ENRIQUE DLIVAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre, XPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE Y REGULACIÓN REAL, N-9700-057-020- 048 de fecha 25-01-2007, cursante al folio 21 Esta prueba es pertinente y necesaria, or cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo que conducía la victima, en el momento en que sucedieron los hechos.
Declaración en calidad de experto, YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Juerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE Y REGULACIÓN REAL, N-9700-057-020-049 de fecha 25-I-2007, cursante al folio 22 cursante en el presente expediente Está prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo objeto incautado al momento en que ocurrieron los hechos.
3.- Declaración en calidad expertos a los funcionarios Detectives LUIS TORRES y WUILIAS AZUAJE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística/ sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre" INSPECCIÓN TÉCNICA N-100 acta procesal N-H432-855 de fecha 25-01-2007, cursante en el folio 26, del presente expediente, Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar sucedieron los hechos.
4.-Declaración en calidad de expertos al funcionario Detective LUIS TORRES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE N-9700-257-068 de fecha 25-01-2007 cursante en el folio 28 del presente expediente, Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá ¡ para demostrar la existencia y características del las armas de fuego utilizadas en el hecho i Prueba Testifical: Del Testigo presencial.
1.- Declaración en calidad de testigo victima al ciudadano, LINAREZ EDELIO I RAMÓN, venezolano, natural de Guanarito, titular de la cédula de identidad N-09.258.556, soltero, comerciante residenciado en el Barrio José Antonio Páez sector 01, carrera 02, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se presentaron los hechos donde fue obligado bajo amenazas de muerte a entregar su moto
2.- Declaración en calidad de testigo victima al ciudadano SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN venezolano, natural de Turen, titular de la cédula de identidad N V-05.368.183, soltero, de profesión u oficio moto taxista residenciado en el Barrio Las María, calle Carlos Andrés casa sin, Guanarito Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se origino el hecho donde bajo amenazas de muerte lo obligan a entregar su vehículo.
II De Los Funcionarios Actuantes: 2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: I CEDO. (PEP) DENNY GREGORIO TORRES, (PEP) BURGOS TORRES JESÚS II EL AGTE. (PEP) YÁNEZ LEONEL Funcionarios adscritos a la Comandancia General | de Policía del Estado Portuguesa destacado en la Comisaría Francisco de Miranda del l Municipio Guanarito Estado Portuguesa, para que rinda sus testimonios en cuanto a I su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 25-01-2007 La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las e modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo l dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por el referido cuerpo policial. A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las I siguientes.
DOCUMENTALES:
1, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE Y REGULACIÓN REAL, N-9700-057- l 020-048 de fecha 25-01-2007, cursante al folio 21 del presente expediente, suscrita por el experto Detective YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, experticia que realizara a un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento CLASE MOTO, MARCA JAGUAR, MODELO AVA 150, ANO 2006, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIM HJ16FMJ060568365, S/CH LZL15PA136HE68365 Con la presente experticia se deja constancia de la existencia legal y características del vehículo, el cual presenta todos sus seriales en su estado normal.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE Y REGULACIÓN REAL, N-9700-057-020-049 de fecha 25-01-2007, cursante al folio 22 del presente expediente, suscrita por el experto Detective YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, experticia que realizara a un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento CLASE MOTO, MARCA JAGUAR, MODELO AVA 150, ANO 2006, TIPO PASEO, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, SIC HJ162FMJ060561256, 5ICHASIS LZL15PA176HE61256, Con la presente experticia se deja constancia de la existencia legal y características del vehículo, el cual presenta todos sus seriales en su i estado normal.
I 3.-ACTA CRIMINALÍSTICA N-100 ACTA PROCESAL N-H-432-855 de fecha 25-01-| 2007, cursante en el folio 26 del presente expediente suscrita por Los detective LUIS TORRES y WUILIAS AZUAJE, adscritos a esta sub delegación en CARRETERA VÍA LA HOYADA, CON ENTRADA AL CASERÍO MATA DE CANA MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica I 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE TÉCNICO N-9700-257-068 de fecha 25- | 01- 2007 cursante en el folio 28 del presente expediente, suscrita por el agente I experto LUIS TORRES adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y I criminalísticas material suministrado para la experticia UNA ESCOPETA CANON I LARGO, (PAJIZA), MARCA MAVERICK, CALIBRE I2MM, SERIAL N° MV60632, I LUGAR DE FABRICACIÓN USA, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN, LONGITUD DEL CAÑÓN 70.3 CENTÍMETROS, DIÁMETRO DEL CANON 1.8 CENTÍMETROS POR LA BOCA, SU CUERPO LO COMPONE CANON DE ANIMA LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS, CULATA Y GUARDA MANOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ARMA DE FUEGO NUMERO 02 ESCOPETA DE FABRICACIÓN CASERA, CALIBRE [ 16 MM, CON CULATA Y GUARDA MANO EN MADERA DE COLOR MARRÓN, Y CANTONERA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, LA TERCERA ESCOPETA CAÑÓN CORTO MARCA RUGEN, CALIBRE 12 MM, SEÑAL N° 1171 CON EMPUÑADURA Y GUARDAMANO EN MADERA COLOR MARRÓN, UN FASCIMIL CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS Y NEGRO SIN MARCA, NI SERIAL APARENTE NI LUGAR DE FABRICACIÓN, UNA BALA CALIBRE 22 DE FORMA CILINDRO OJIVAL SIN INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS ELABORADO EN MATERIAL DE COLOR AMARILLO Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE, UN TELÉFONO CELULAR HUAWEY MODELO C2205, SERIAL 00708560330, BATERÍA BYD69180 5604, COLOR GRIS, UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SCI-I-N345, SEÑAL 29754AD7, BATERÍA AA2XC09USI- 29, UNA LLAVE ELABORADA EN MATERIAL DE ASPECTO PLÁSTICO DE MOTO UN LLAVERO DE UNA CONCHA DE BALA, UNA HOJA DE PAPEL VEGETAL CON IDENTIFICACIONES EN SU PARTE SUPERIOR DONDE SE LEE DE CARROS MOTOS TERÁN CA, Con la presente i experticia se deja constancia de la existencia legal y características de las armas y i objetos, incautados en el momento de la aprehensión de los imputados.
CAPITULO VI DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de dictada en contra del ciudadano ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ, por Tribunal de Control en la audiencia de presentación realizada en fecha 27-01-2007, toda vez que no han variado hasta la presente fecha los supuestos que dieron origen a la referida de medida de coerción personal y dado a la presunción legal de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se basa dicha solicitud a los fines de garantizar la presencia del imputado a los demás actos del proceso y lograr la realización de la justicia.
PUNTO ÚNICO DEL SOBRESEIMIENTO
Ahora bien, del examen y revisión de las actas procesales del presente expediente ésta Fiscalía observa, que el hecho punible no puede atribuírsele a los ciudadanos: DAVID DANIEL ALISTADO CACIQUE, venezolano titular de la Cédula de identidad W V-19.855.047, nacido el 02/06/87, de 19 años de edad, perteneciente al Contingente Enero 069, Clase 53, con Jerarquía de Distinguido Perteneciente al Batallón 913, Grupo de Caballería Vencedores de Araure, Ubicado en Guadualito Estado Apure, natural de Guanare con residencia actual en la finca los Araucos vía caserío mata larga parroquia la Capilla del Municipio Guanarito; GERZON JOSÉ ANTEQUERA DURAN, Venezolano, V-21.560.962, de fecha de nacimiento 21/06/86, | de 20 años de edad soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Píritu Estado Portuguesa Y JACOBO FRANCISCO LOYO TONA, Venezolano, V-9.924.587, de techa de nacimiento 01/08/61, de 45 años de edad soltero, de profesión u oficio obrero, analfabeta, natural de santa Inés Estado Portuguesa.; toda vez que de los elementos que se obtuvieron en la investigación no arrojaron resultados que hagan presumir su participación ni vinculación en el hecho esto aunado a que en audiencia oral realizada en fecha 27-07-2007 el Juzgado Control desestima la calificación del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y Porte Ilícito Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud de tales circunstancias y por las razones antes expuestas, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no puede atribuírsele a los imputados.
DAVID DANIEL ALISTADO CACIQUE PETITORIO FISCAL. En fuerza a todos y cada uno de ios razonamientos plasmados en el presente escrito, esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público del primer circuito del Estado Portuguesa, procede como en efecto lo hace tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACIÓN contra del ciudadano ISIDORO RAMÓN AVANCIN PÉREZ, plenamente identificado en el capitulo 1 del I presente escrito, por encontrarlo responsable eh la comisión del delito de I APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO previsto y I sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido I en perjuicio de los ciudadanos, RAMÓN SÁNCHEZ DOMITILIO, RAMÓN Asimismo, solicitamos, se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye al hoy imputados de autos; igualmente se recuerde Juzgamiento del mencionado ciudadano: ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ, Así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad. Por ultimo solicitamos se decrete I el sobreseimiento a los ciudadanos: DAVID DANIEL ALISTADO CACIQUE, GERZÓN OSÉ ANTEQUERA DURAN, LOYO TONA JACOBO FRANCISCO de conformidad con lo estatuido en el Artículo 318 Ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no puede atribuírsele a los mismos.
Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley y, por tanto la admite totalmente, debido a que el ciudadano ISIDRO RAMÓN AVANCÍN fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, quienes se encontraban cumpliendo labores de punto de control móvil cuando este ciudadano arribó al lugar en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en las evidencias consignadas por el titular de la acción penal, conduciendo la motocicleta de la que previamente había sido despojado el ciudadano DOMITILO RAMÓN SÁNCHEZ mediante la amenaza de armas de fuego, y había sido atado de pies y manos y arrojado a un matorral. Los funcionarios al percatarse de que la motocicleta conducida por el antes nombrado ciudadano tenía las mismas características de la que había sido reportada como robada, ordenaron al conductor que se detuviera, y éste por el contrario, aceleró la marcha y se guareció en la casa de una finca, hasta donde fue seguido por los funcionarios, quienes le aprehendieron teniendo la motocicleta en su poder y varias armas de fuego, como también otra motocicleta que también había sido robada, todo lo cual se deduce de las evidencias aportadas por el Ministerio Público, por lo cual lo procedente es que debe admitirse totalmente la acusación. Así se declara.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las Pruebas Testimoniales constituidas por las declaraciones De los Expertos: Detective, YOVANNY ENRIQUE DLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa en relación con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE Y REGULACIÓN REAL, N-9700-057-020- 048 de fecha 25-01-2007, como también sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL, N-9700-057-020-049 de fecha 25-I-2007; Detectives LUIS TORRES y WUILIAMS AZUAJE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa sobre INSPECCIÓN TÉCNICA N-100 acta procesal N-H432-855 de fecha 25-01-2007; del funcionario Detective LUIS TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa en relación con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE N-9700-257-068 de fecha 25-01-2007 Prueba Testifical: Del Testigos presenciales: 1.- Declaración en calidad de testigo victima al ciudadano, LINAREZ EDELIO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N-09.258.556; del testigo victima ciudadano SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN titular de la cédula de identidad N V-05.368.183; De Los Funcionarios Actuantes: CSDO. (PEP) DENNY GREGORIO TORRES, (PEP) BURGOS TORRES JESÚS II EL AGTE. (PEP) YÁNEZ LEONEL Funcionarios adscritos a la Comandancia General | de Policía del Estado Portuguesa destacado en la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 25-01-2007 DOCUMENTALES: 1, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE Y REGULACIÓN REAL, N-9700-057- l 020-048 de fecha 25-01-2007, suscrita por el experto Detective YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE Y REGULACIÓN REAL, N-9700-057-020-049 de fecha 25-01-2007, cursante al folio 22 del presente expediente, suscrita por el experto Detective YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, I 3.-ACTA CRIMINALÍSTICA N-100 ACTA PROCESAL N-H-432-855 de fecha 25-01-2007, suscrita por los detectives LUIS TORRES y WILIAMS AZUAJE, adscritos a la sub delegación en CARRETERA VÍA LA HOYADA, CON ENTRADA AL CASERÍO MATA DE CANA MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. I 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE TÉCNICO N-9700-257-068 de fecha 25- 01- 2007 cursante en el folio 28 del presente expediente, suscrita por el agente experto LUIS TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores formulada por el Ministerio Público en relación con los ciudadanos DAVID DANIEL CACIQUE PÉREZ, JACOBO FRANCISCO LOYO TONA y GERZÓN JOSÉ ANTEQUERA DURAN, observa esta Primera Instancia que ciertamente, en de las evidencias recabadas durante la investigación penal desarrollada en el presente caso no se deducen razones suficientes como para considerar a estos ciudadanos autores o copartícipes en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO del cual fueran víctimas los ciudadanos DOMITILO RAMÓN SÁNCHEZ y EDILIO RAMÓN LINARES, como tampoco de que se hubieran beneficiado de estos delitos, usufructuando de alguna forma los vehículos de los cuales fueron despojados dichos ciudadanos mediante amenaza de sus vidas, razón por la cual lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el titular de la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los antes nombrados ciudadanos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 31 de Enero de 2011 el Ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO formuló acto conclusivo acusatorio en contra de ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V14.732.293; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DAVID DANIEL CACIQUE PÉREZ, JACOBO FRANCISCO LOYO TONA y GERZÓN JOSÉ ANTEQUERA DURAN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-3387-11 CONTRA ISIDRO RAMÓN AVANCIN PÉREZ, DAVID DANIEL CACIQUE PÉREZ, JACOBO FRANCISCO LOYO TONA y GERZÓN JOSÉ ANTEQUERA DURAN, por APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO. Guanare, 10 de Mayo de 2012.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta