REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 10 de Mayo de 2012
200° y 153°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
LUAXI JOSÉ PINEDA ALDANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.520.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 12 de Noviembre de 2011 siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la mañana el funcionario Supervisor Agregado Alexis Barazarte de la Policía del Estado Portuguesa fue comisionado para investigar la presunta detención sin motivo o ilegítima de dos ciudadanos en los Calabozos de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa. Una vez en dichas instalaciones constató que efectivamente se encontraban en el lugar dos ciudadanos de nombres JUAN CARLOS TORRES PIMENTEL y WILMER ALBERTO GARCÍA, quienes habían sido aprehendidos en horas de la madrugada de ese mismo día, sin causa legal, o ilegítimamente, ya que no había procedimiento alguno para su aprehensión en la comisión de algún delito. Así mismo, el funcionario verificó que quien había practicado la detención de estos ciudadanos era el agente LUAXI JOSÉ PINEDA ALDANA, a quien procedió a aprehender previo cumplimiento de las formalidades de ley por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra los derechos fundamentales.
El detenido fue presentado ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fechas 15 de Noviembre de 2011, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano LUAXI JOSÉ PINEDA ALDANA, calificó provisionalmente el hecho como PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 176 del Código Penal, acordó continuar el procedimiento a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso una medida menos gravosa al imputado.
En fecha 01 de Febrero de 2012 la Ciudadana FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO formuló acto conclusivo acusatorio en contra de LUAXI JOSÉ PINEDA ALDANA por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 176 del Código Penal.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada y dado que el acusado manifestó no tener interés ni en declarar ni en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público en contra de LUAXI JOSÉ PINEDA ALDANA por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 176 del Código Penal en perjuicio de JUAN CARLOS TORRES PIMENTEL y WILMER ALBERTO GARCÍA, el Tribunal observa previamente lo siguiente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“… El Ministerio Público en representación de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de la Acción Penal la Fiscal Primero Principal del Ministerio Público, Abg. SUSANA GARCÍA PAYAN, y el Fiscal Auxiliar Abg. RUBÉN DARÍO ROJAS NARVAEZ, con Competencia en Materia de Delitos Comunes del Primer Circuito del Estado Portuguesa, con domicilio en la Avenida Juan Fernández de León, calle 06, Edificio Sede del Ministerio Público, Nº 01, oficina 02, Guanare Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo dispuesto en ¡tos artículos 285 ordinal 4o de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, articulo 16 ordinal 6o de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO y el articulo 45 ordinal 2o ejusdem, artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo É08 ordinal 4o ejusdem, se acude ante usted Ciudadana Juez de Control a objeto de presentar formal ACUSACIÓN, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA Y DEFENSA:
CIUDADANO ACUSADO: PINEDA ALDANA LUAXI JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 03/02/1976, estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario del Orden Publico, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal Biscucuy, del Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°V-12.648.520.
ABOGADO DEFENSOR PRIVADO: Plenamente identificado en autos.
VICTIMAS: TORRES PIMENTEL JUAN CARLOS, Titular de la cédula de identidad N° V-20.414.623 y GARCÍA WILMER ALBERTO Titular de la cédula de identidad N° V- 18.297.360.
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano PINEDA ALDANA LUAXI JOSÉ por Funcionarios adscritos a la Comandancia Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, cuando los talonarios policiales adscrito a la menciona comisaría se encontraban realizando labores de patrullaje cuando reciben llamada telefónica del Director de la Policía del estado Portuguesa ciudadano Aníbal Arape Ron, en donde les manifiesta que deben trasladarse "la Estación Policial Edgar Silva, a fin de verificar un hecho que se estaba suscitando del estado Portuguesa a cargo de la Abogada Susana García Payan, quien suministro información sobre dos ciudadanos que se encontraban privados de Libertad sin causa alguna ordenando sacarlos de la celda, donde se encontraban los ciudadanos Torres Pimentel Juan Carlos y García Wilmer Alberto, haciendo acto de presencia el ciudadano Luaxi Pineda quien es señalado por los mencionados ciudadanos como el funcionario que los privo de manera ilegitima de su libertad, razón por lo cual procedieron a la aprehensión en flagrancia de Pineda Aldana Luaxi José. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo.
III FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN
Los fundamentos de la imputación en contra de los imputados, se desprenden de Suficientes elementos de convicción, los cuales han motivado a esta Vindicta Pública establecer responsablemente dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que el Ciudadano venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 03/02/1976, estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario del Orden Publico, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal Biscucuy, del Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.648.520.
IV ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 12/11/2011, suscrita por el funcionario supervisor Agregado (PEP) LCDO. Alexis Barazarte, titular de la cédula de identidad V-20.402.761, Director del Centro de Coordinación Policial N° 1, quien encontrándose en ejercicio de sus funciones, en compañía del funcionario conductor Oficial (PEP) Fernández, titular de la cédula de Identidad N° 17.048.147, cuando reciben llamada telefónica Bel Director de la Policía del estado Portuguesa ciudadano Aníbal Arape Ron, en donde manifiesta que deben trasladarse hasta la Estación Policial Edgar Silva, a fin de Ratificar un hecho que se estaba suscitando en la mencionada sede, al llegar allí se revistan con la Fiscal Primera del primer Circuito del estado Portuguesa a cargo de la Bogada Susana García Payan, quien suministro información sobre dos ciudadanos que encontraban privados de Libertad sin causa alguna ordenando sacarlos de la celda, donde se encontraban los ciudadanos Torres Pimentel Juan Carlos y García Wilmer erto, haciendo acto de presencia el ciudadano Luaxi Pineda quien es señalado por los donados ciudadanos como el funcionario que los privo de manera ilegitima de su {ad, razón por lo cual procedieron a la aprehensión en flagraría de Pineda Aldana José. Cita del acta que riela al folio de la causa. I Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de b, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios SEGUNDO: ENTREVISTA, de fecha 12/11/2011, realizada al ciudadano TORRES PIMENTEL JUAN CARLOS, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de Victima, donde l expuso textualmente" venia como a las 4:30 de la mañana, por la calle Industrial del Barrio Santa ■ María, en compañía de Wilmer García, cuando se presentaron unos funcionarios pidiéndoles su documentación y documentos de la bicicleta en la cual andaba, este no cargaba la cédula pero I en el momento que llego la comisión policial llamo a su mama que estaba a dos casas del sitio donde estaban y le pidió que le buscara su cédula, después los funcionarios policiales se lo llevaron hasta la comisaría del Progreso donde lo metieron en un calabozo.; Es todo Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las circunstancias i de modo, tiempo y lugar de los hechos.
TERCERO:: ENTREVISTA, de fecha 12/11/2011, realizada al ciudadano WILMER ALBERTO GARCÍA, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de Victima, donde expuso textualmente" venia como a las 4:30 de la mañana, por la calle Industrial del Barrio Santa Maña, en compañía de Torres Pimentel Juan Carlos, cuando se presentaron unos funcionarios pidiéndoles su documentación y documentos de la bicicleta en la cual andaba, este no cargaba cédula pero en el momento que llego la comisión policial salió su mama a la calle y este le 1 pidió que le buscara su cédula, después los funcionarios policiales los llevaron hasta la comisaría ¡del Progreso donde lo metieron en un calabozo, le decían que saldrían a las 6.00, luego que si a lias07.00, hasta que a las 8:00 de la mañana que llego la fiscal de Guardia.; Es todo Cita del acta :que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las circunstancias te modo, tiempo y lugar de los hechos.
V PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El hecho imputado en el presente caso, configura uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Privación de Libertad con Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el tipo penal antes señalado, porque conforme a los elementos de convicción recabados, el imputado PINEDA ALDANA LUAXI JOSÉ, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Los Próceres, de Guanare I Estado Portuguesa, en fecha 12 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, por privar de manera Ilegitima y abusando del poder que le confiere por ser funcionario del orden publico, cuando se lleva a los ciudadanos Juan Carlos Torres y Wilmer Alberto García y los encierra en un calabozo, sin que estos hayan cometido ningún delito o estén incursos en lo establecido en el articulo 44 de la Constitución.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: VICTIMAS Y TESTIGOS: PRIMERO: DECLARACIÓN DE TORRES PIMENTEL JUAN CARLOS, venezolano, natural de La Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de veintitrés (23) años de edad, Soltero, Estudiante, residenciado en el Barrio Santa María, calle 03 con calle José ¡Félix Rivas, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula de [identidad N° V-20.414.623.. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la sesenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado, dejara constancia de las circunstancias de nodo, tiempo y lugar de los hechos. SEGUNDO.: DECLARACIÓN DE WILMER ALBERTO GARCÍA, venezolano, natural de la Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de veinticinco (25) años de edad, Soltero, Estudiante, residenciado en el Barrio Santa María, calle Negro Primero con calle casa N° 21-20, detrás del ambulatorio Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula ■ identidad N° V-18.297.360.. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado, dejara constancia de las circunstancias de periodo, tiempo y lugar de los hechos.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Supervisor Agregado (PEP) LCDO, Alexis Barazarte, y Oficial (PEP) Hernández Daiver, adscritos a la Comandancia Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionarios aprehensores. De Informidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los endónanos aprehensores del ciudadano acusado y dejaran constancia de las circunstancias por las cuales fue aprehendido el acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
I De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
I La incorporación para su lectura de la COPIA CERTIFICADA DEL CUADERNO DE NOVEDADES de fecha 12/11/2011, suscrita por el oficial del día, adscritos a ella se precisa y acredita al llegar la Fiscal del Ministerio Publico dos ciudadanos se encontraban en el calabozo sin motivo alguno que diera lugar a ello.
VII SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano PINEDA ALDANA LUAXI JOSÉ, como autora de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de Privación de Libertad con Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 176 del Código Penal vigente. Asimismo, la representación del Ministerio Público solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3o, 4o , 6 y 9, de nuestro Código Adjetivo, consistente en presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de salir del estado Portuguesa, Prohibición de acercarse a las victimas por si mismo o a través de terceras personas, así como el sometimiento de las victimas al sistema de Protección de victimas y testigos; al Imputado PINEDA ALDANA JAXI JOSÉ, a fin de asegurar la comparecencia del mencionado a todos los actos accionados al proceso, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el hecho punible, así poder tener al mismo, sujeta al proceso.
Es Justicia que se solicita y Guanare, a los Treinta y un (31) días del ¡mes de Enero del año Dos Mil Doce…”.
Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley y, por tanto la admite totalmente, ya que a partir de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público se deduce la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD, pues quedó demostrado a partir de dichos elementos que el hoy acusado antes nombrado sin tener ningún motivo legal detuvo a los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES PIMENTEL y WILMER ALBERTO GARCÍA, en contravención a expresas disposiciones contempladas en el artículo 44 de la Constitución, y sólo fueron liberados por la intervención del Ministerio Público, debiendo por consiguiente admitirse totalmente la acusación. Así se declara.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las siguientes declaraciones: VICTIMAS Y TESTIGOS: PRIMERO: DECLARACIÓN DE TORRES PIMENTEL JUAN CARLOS, Titular de la cédula de identidad N° V-20.414.623.. por ser la víctima en la presente causa, SEGUNDO.: DECLARACIÓN DE WILMER ALBERTO GARCÍA, Titular de la cédula de identidad N° V-18.297.360.. por ser víctima en la presenta causa, FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: PRIMERO: Supervisor Agregado (PEP) LCDO, Alexis Barazarte, y Oficial (PEP) Hernández Daiver, adscritos a la Comandancia Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa. OTROS MEDIOS PROBATORIOS La incorporación para su lectura de la COPIA CERTIFICADA DEL CUADERNO DE NOVEDADES de fecha 12/11/2011, suscrita por el oficial del día, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.
Es de observar que el hoy acusado LUAXI JOSÉ PINEDA ALDANA solicitó acogerse al procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Sin embargo, al estar excluido el delito que se le atribuye a dicho ciudadano de la posibilidad de acceder a esta medida de conformidad con el aparte segundo del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito contra LOS DERECHOS HUMANOS, es por lo que se declaró sin lugar la tramitación de dicha medida. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 25 de Abril de 2011 por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de LUAXI JOSÉ PINEDA ALDANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.520, ., Biscucuy, Estado Portuguesa; por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 176 del Código Penal en perjuicio de JUAN CARLOS TORRES PIMENTEL y WILMER ALBERTO GARCÍA.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la tramitación de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el acusado LUAXI JOSÉ PINEDA ALDANA, por estar excluido el delito que se le atribuye, de esta medida de conformidad con el aparte último del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4219-11 CONTRA LUAXI JOSÉ PINEDA ALDANA POR PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. Guanare, 10 de MAYO de 2012.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta