REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 15 de Mayo de 2012
Años: 200° y 152°


El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal remitió a este Despacho Judicial el Expediente Penal Nº 1C-6450-11 constante de ciento cuarenta (140 folios útiles) para “que sean acumuladas las actuaciones” que cursan contra el ciudadano JULIO CÉSAR BRICEÑO MATERÁN.

Para resolver, observa esta Primera Instancia que ciertamente cursa por ante este Despacho Judicial el Expediente Penal Nº 2C-2802-10 contra el ciudadano JULIO CÉSAR BRICEÑO MATERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.208.143 contra quien fue formulada acusación en fecha 12 de Mayo de 2010 por la FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana GAUDI MARLI TORRES GALLARDO en fecha 26 de Febrero de 2010, estando pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar.

En cuanto a la causa recibida, también se observa que en la misma también aparece como encartado el ciudadano JULIO CÉSAR BRICEÑO MATERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.208.143, contra quien fue formulada acusación por la misma Fiscalía en fecha 02 de Septiembre de 2011 por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana GAUDI MARLI TORRES GALLARDO, en hecho ocurrido el 10 de Mayo de 2010, y que también está pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de UNIDAD DEL PROCESO, según el cual Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Así mismo, el artículo 70 ejusdem regula los casos de conexidad, estableciendo que Son delitos conexos: 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

Igualmente, dispone el artículo 71 ibidem determina que El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.


De las disposiciones legales transcritas se evidencia que no se pueden seguir diferentes causas contra una misma persona, cuando se trata de diferentes hechos punibles; que los diversos delitos imputados a una misma personas SON CONEXOS; y finalmente que el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes, que es aquél en el que el delito se cometió primero, cuando tengan señalada igual pena.

En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que en ambos expedientes se juzga el mismo delito, que por supuesto, le es aplicable la misma pena; así mismo, que el expediente que cursa por ante este Tribunal juzga un hecho cometido en fecha anterior a la que fue cometido el delito en el expediente recibido. Por consiguiente, están dadas las condiciones legales en virtud del principio de la unidad del proceso para que se proceda a la acumulación de ambas causas por ser esta Primera Instancia la competente para conocerlas, tratándose de delitos con igual penalidad y habiendo ocurrido primero el que cursa por ante este Tribunal, por lo cual lo procedente es acumular ambas causas y fijar la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 73, 70 y 71, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: Ordena la acumulación de los expedientes penales Nos. 2C-2802-10 y 1C-6450-11 contra el ciudadano JULIO CÉSAR BRICEÑO MATERÁN por VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana GAUDY MARLI TORRES GALLARDO, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar el próximo día _____________ a las __________________________.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, Abg. Rosa Marycel Acosta, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-2802-10 CONTRA JULIO CÉSAR BRICEÑO MATERÁN por VIOLENCIA FÍSICA, Guanare, 15 de Mayo de 2012.

EL SECRETARIO,
Abg. Rosa Marycel Acosta