REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 15 de Mayo de 2012
Años: 200° y 152°

Por recibido constante de tres (3) piezas y un anexo el Expediente Penal Nº 1C-6194-11 contra CÉSAR ANTONIO MEJÍAS por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS y EXPLOSIÓN POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, el cual fue remitido por ese Tribunal por cuanto ante éste cursa causa penal que guarda relación con los mismos hechos, donde funge como víctima el ciudadano CARLOS RAMÓN ORELLANA.

Para resolver la procedencia de la acumulación, se observa que por ante este Tribunal ciertamente cursa la causa penal Nº 2C-3604-11 contra JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.475.985, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAEDAD (artículo 413 del Código Penal) en perjuicio del ciudadano ROBERTO COROMOTO CARMONA SEQUERA, en el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público formuló acusación en contra del antes nombrado ciudadano en fecha 27 de Abril de 2011.

Así mismo, se observa que el Expediente procedente del Tribunal en Funciones de Control Nº 1 contiene acusación de fecha 10 de Junio de 2011 formulada por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano CÉSAR ANTONIO MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.051.414, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y EXPLOSIÓN, POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 414 en concordancia con el artículo 420 numeral 2º del Código Penal en relación con el artículo 356 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de CARLOS RAMÓN ORELLANA.

Ahora bien, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal enumera las hipótesis de conexidad de las causas en los siguientes términos:

Artículo 70. Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que los hechos juzgados en ambos expedientes OCURRIERON EN TIEMPOS DIFERENTES, CURSAN CONTRA IMPUTADOS DIFERENTES, RESULTANDO PRESUNTAS VÍCTIMAS PERSONAS DIFERENTES, Y SE JUZGAN DELITOS DIFERENTES, razón por la cual tales hechos no encajan en ninguna de las hipótesis de conexidad previstas en la Ley y, por consiguiente, no es aplicable la obligación impuesta en el artículo 71 ejusdem, según el cual EL CONOCIMIENTO DE LOS DELITOS CONEXOS CORRESPONDE A UNO SOLO DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES, lo que determina que ambas causas no son acumulables y deben ser juzgadas, separadamente, por su respectivo juez natural.

Como consecuencia de estos razonamientos lo que corresponde es devolver el Expediente Nº 1C-6194-11 contra CÉSAR ANTONIO MEJÍAS por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS y EXPLOSIÓN POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMÓN ORELLANA a su Juez Natural, que es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de que continúe el curso legal de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: Declara SIN LUGAR la acumulación de las causas Nº 1C-6194-11 contra CÉSAR ANTONIO MEJÍAS por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS y EXPLOSIÓN POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMÓN ORELLANA; y Nº 2C-3604-11 contra JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.475.985, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAEDAD (artículo 413 del Código Penal) en perjuicio del ciudadano ROBERTO COROMOTO CARMONA SEQUERA, por no existir conexidad entre ambas ya que cada una contiene el juzgamiento de hechos diferentes, ocurridos en hechos diferentes, con imputados diferentes y víctimas diferentes. Por consiguiente ordena la devolución de la causa Nº 1C-6194-11 al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso. Remítase el original del expediente indicado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, Abg. Rosa Marycel Acosta, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-3604-11 CONTRA JULIO CÉSAR MEJÍAS por LESIONES INTENCIONALES, Guanare, 15 de Mayo de 2012.

EL SECRETARIO,
Abg. Rosa Marycel Acosta