REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 16 de Mayo de 2012
Años: 200° y 153°
El Ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano YOSMAR ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.146, esa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario (CICPC) Carlos Eduardo González Montilla, en la que deja constancia de lo siguiente: “…GUANARE, 13 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- En esta fecha, siendo las 11:40 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario SUB-INSPECTOR CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Dando inicio a las investigaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00875, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía del funcionario Agente Juan Guédez, en la unidad Furgoneta, hacia la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta Ciudad, a fin de practicar reconocimiento de cadáver, una vez presentes en dicho nosocomio, nos identificamos como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, imponiéndole el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el Funcionario de la Policía del Estado Oficial ÁNGEL ALVARADO, quien nos informó sobre ingreso de una persona de sexo masculino, presentando una herida por arma blanca, en la Región epigástrica lado izquierdo, procedente del caserío Gato Negro poblado II de este Municipio, observándose sobre una camilla metálica en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes características fisonómicas: de piel morena, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, contextura delgada, cabello corto, color entre cano, liso, frente amplia, cejas pobladas ojos color pardo claro, nariz grande, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas con lóbulo desprendido, de igual manera el referido ciudadano nos manifestó que dicho interfecto quedó identificado de la siguiente manera: DELGADO HÉCTOR ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 53 años, fecha de nacimiento 04-05-57, soltero, obrero, residenciado en el caserío gato negro Poblado 02 calle n° 02 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-05.634.384, seguidamente procedió el Funcionario Agente Juan Guédez a realizar Inspección técnica y Reconocimiento de Cadáver, siendo las 08:30 horas de la mañana, la cual se anexa a la acta de Investigación Penal y se explica por si sola, de igual forma en la parte externa de dicha morgue, fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como ESCALONA MORILLO SANTIAGO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-70, estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en el caserío gato negro Poblado 02 calle n° 02 Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-13.039.002, manifestando ser hijastro del hoy occiso, y que para el momento en encontraba durmiendo, escuchó una discusión en el porche de su residencia y al salir a verificar que sucedía observó a un sujeto quien es conocido en el sector con el apodo de "EL CHUMA", con un cuchillo en su mano sobre de la humanidad de su padrastro, a quien ya le había efectuado una herida, donde intervino para evitar que dicho sujeto le propinara otra herida a su padrastro, de igual forma nos aportó las características y el lugar donde podía ser ubicado el ciudadano a investigar, resultando ser sector la invasión, Barrio Che Guevara, del referido caserío, motivo por el cual procedimos a trasladarnos, hasta el mencionado sector, a los fines de ubicar e identificar y de ser posible la aprehensión del mismo; una vez presentes en dicho sector, nos identificamos como Funcionarios de este Cuerpo Investigación, informando del motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevistas con moradores de la zona quienes se negaron a identificarse, por temor a futuras represalias, nos aportaron la dirección y la vivienda donde reside el sujeto requerido por nuestra comisión, por lo que nos apersonamos a la misma observando a un sujeto con las mismas características antes aportadas, a las fuera de una residencia, este sujeto al notar la presencia policial, se introdujo dentro de la vivienda encerrándose dentro de la misma, por lo que amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este despacho policial y del motivo de nuestra presencia, procedimos a ingresar al interior de misma donde luego de lograr neutralizar al sujeto que había ingresado a la misma, una vez resguardando nuestra integridad física le solicitamos sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: FERNANDEZ ROJAS YOSMAR ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años, fecha de nacimiento 04-05-57, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Gato Negro Barrio Che Guevara (Invasiones) ,____Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.209.146, de y presumiendo que dentro de la vivienda podía existir aun elemento de interés criminalísticos, procedimos a revisar cada una de las habitaciones, logrando ubicar, en uno de los cuartos de la vivienda, debajo de una meza, una arma blanca tipo cuchillo, el cual se le observaba en su hoja metálica manchas de color pardo rojizo, envuelta en prendas de vestir (un pantalón tipo jeans de color negro y una franela tipo chemisse, color morado, ambas prendas con manchas de color pardo rojizo, con las mismas características aportadas en las entrevistas, presumiéndose que sea esta el arma incriminada y ropa que usaba el ciudadano investigado para el momento en que presuntamente cometió el hecho nos ocupa, por lo que se procede a colectar dichas . Evidencias, procediendo el Funcionario Técnico Agente Juan Guédez a fijar inspección técnica siendo las 09:00 Horas de la mañana, la cual se anexa a la presente acta y se explica por si sola, e%$ virtud de lo antes expuesto y por encontrarnos en los extremos llenos de Ley de un Delito Flagrante, se procedió a aprehender a dicho ciudadano, siendo para ese momento las 09:30 horas de la mañana, no sin antes imponerlo de sus derechos y garantías Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125 del Código orgánico Procesal Penal. Acto seguido nos traslados hasta el Poblado II calle 02 del Caserío Gato Negro, lugar donde ocurrió el hecho, una vez presentes en dicha dirección, nos identificamos como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, imponiéndole el motivo de nuestra presencia, allí nos entrevistamos con una ciudadana quien se identifico como: MORILLO GONZÁLEZ ELVIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-42, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la misma dirección, portadora de la cédula de identidad número V-8.062.796, manifestando ser la concubina del ciudadano hoy occiso y testigo presencial del hecho que se investiga, de igual manera la referida ciudadana nos indicó el sitio donde ocurrió el hecho, siendo este la parte anterior de una vivienda sin número, ubicada en la calle 02, poblado II, Gato Negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, procediendo el Funcionario técnico a fijar la Inspección técnica Siendo las 09:50 horas de la mañana, la cual se anexa a la presente acta de investigación y se explica por si sola. Acto seguido nos retiramos hasta la sede de este despacho trayendo en calidad de detenido al ciudadano: FERNANDEZ ROJAS ZOSMAR ANTONIO, y a los fines de continuar con las investigaciones y los testigos a objeto de ser entrevistados. Una vez presentes en esta oficina le informamos a la superioridad de s diligencias practicadas, asimismo se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial abogado Etny Canelón, de la detención en Flagrancia del referido ciudadano, quien quedará en calidad de detenido en el calabozo interno de este Despacho a la Orden de esa Representación Fiscal, dejándose constancia que fueron verificados ante nuestro Sistema de Información e Investigación Policial y archivo Alfabético Fonético de este Despacho, al ciudadano occiso quien presenta los siguientes Registros Policiales: B-201.965, fecha 14-07-82, delito Hurto, sub-Delegación Guanare, y el ciudadano investigado presenta los siguientes registros policiales: F-462.003, fecha 08-11-99, delito Lesiones, Delegación Guanare, F-462.272, fecha 08-11-99, delito Lesiones, Delegación Guanare. Es todo, Terminó se^ leyó y conformes firman…”.
2) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 779 de fecha 13 de Mayo de 2012, practicada por los funcionarios (CICPC) Carlos Eduardo González y Juan Carlos Guédez en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, al cadáver del ciudadano HÉCTOR ANTONIO DELGADO, en la que dejan constancia de lo siguiente: “Inspección Nº 799 Causa Nº K-12-0254-00875, de fecha 13 de Mayo de 2012 Siendo las 08:30 de la mañana, se constituye presencia de los funcionarios: Sub- Inspector González Carlos Eduardo y Agente Guédez Juan Carlos, adscrito a esta sub-delegación en: la morgue del hospital Universitario Doctor Miguel Oráa. Examen físico Externo practicado al cadáver: al ser revisado externamente se constató que presenta la siguiente herida: una herida punzo cortante en la legión epigástrica del lado izquierdo, con una media de 4,5 centímetros. Vestimenta que presenta el cadáver: Ninguna…”.
3) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 780 de 13 de Mayo de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Carlos Eduardo González y Juan Carlos Guédez en el lugar del hecho, una vivienda sin número ubicada en el Barrio Che Guevara, Caserío Gato Negro, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la que dejan constancia de lo siguiente: “Inspección 780 Causa Nº K-12-0254-00875, de fecha 13 de Mayo de 2012, practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas integrados por los funcionarios: Sub-inspector González Carlos Eduardo y Agente Guédez Juan Carlos, la cual deja las siguientes constancia, “ logrando apreciar de manera desordenada prendas de vestir de uso masculino conocido como pantalón tipo jean de color negro, maraca Leiyisa, talla 34, dentro de las pretinas de este se visualiza una correa de cuero de color marrón, marca Wrangler, también se halla a un lado del pantalón, al momento de manipular el pantalón antes mencionado se encuentra por debajo de este, un instrumento conocido como cuchillo, conformado por una hoja metálica cortante en el bisel inferior, este con empuñadura elaborada en material sintético de color anaranjado, mostrando impregnación de una sustancias de color pardo rojizo, por lo tanto se toma la acción de colectar el pantalón con su respectiva correa…”.
4) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 781 de fecha 13 de Mayo de 2012, 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Carlos Eduardo González y Juan Carlos Guédez en un inmueble relacionado con los hechos, ubicado en la parte anterior de una vivienda sin número visible, ubicada específicamente en la Calle 02 de El Poblado II, Caserío Gato Negro, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: Inspección 781 Causa Nº K-12-0254-00875 de fecha 13 de mayo de 2012, se constituye presencia de los funcionarios: Sub- Inspector González Carlos Eduardo y Agente Guédez Juan Carlos, adscrito a esta sub-delegación en: la cual determinan el lugar, clima donde sucedió el hecho, con clima ambiental calido e iluminación natural clara de buena intensidad.
5) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a la causa Nº K-12-0254-00875, en la que se deja constancia de lo siguiente: “… Registro de cadena de custodia Nº de caso K-12-0254-00875, lugar donde se obtuvieron las evidencias, en una vivienda sin numero, ubicada en el barrio Che Guevara, caserío gato negro, municipio Guanare estado Portuguesa, las cuales se encontraron evidencias físicas colectadas, “ 01-una franela tipo chemise, de color morado, marca lacaste, talla “L”, colectada en un sobre rotulado con la letra “B”.02-un pantalón tipo jean de color negro, marca leiyis, talla 34, dentro de las pletinas de este se visualiza una correa de cuero de color marrón, marca Wrangle, ambos colectados en un sobre rotulado con la letra “C”-, 03-un instrumento conocido como cuchillo, conformado por una hoja metálica cortante en el bisel inferior, este con empuñadura elaborad en material sintético de color anaranjado, colectado en un sobre rotulado con la letra…”.
6) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Mayo de 2012, realizada a la ciudadana ELVIRA MORILLO GONZÁLEZ, en la que relata los siguientes hechos: “…ACTA DE ENTREVISTA GUANARE, DOMINGO 13 DE MAYO DEL ANO 2012.- En esta fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por: ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MORILLO GONZÁLEZ Elvira., de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquén municipio Unda estado Portuguesa, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 30—08—42, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el caserío Galo negro, calle 02 casa sin numero, municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.062.796. Impuesto del hecho que se investiga y de las que el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener Impedimento en rendir entrevista y consecuencia expone; "resulta que en horas de la madrugada mi concubino DELGADO Héctor Antonio, se encontraba tomando licor frente a nuestra casa, como a las 03:00 horas de la madrugada, oigo unos grito donde mi concubino decía, me corto Chuma, por lo que me desperté, Salí al porche de la casa y veo que mi pareja Héctor DELGADO, estaba cortado en el estomago y que de la casa iba saliendo un muchacho que lo apodan el chuma con un cuchillo en la mano, y yo le dije a este muchacho que había cortado a mi pareja y este me dijo que si lo denunciaba se las iba a pagar, luego se fue, después de esto trasladamos a Héctor DELGADO, hasta el hospital de Guanare, donde lo estaban operando y falleció como a las 7:40 horas de la mañana de…Es todo".
7) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano SANTIAGO ANTONIO ESCALONA MORILLO, quien relató los siguientes hechos: “…GUANARE, DOMINGO (13) DE MAYO DEL ANO DOS MIL DOCE.- En esta fecha siendo las 11.40 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión el ciudadano: ESCALONA MORILLO SANTIAGO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-70, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado es el caserío gato negro Poblado 02 calle n° 02 Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-13.039.002, a fin de rendía declaración en relación a la causa K-12-0254-00875, que se instruye por los delitos Contra las Personas (Homicidio) , por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: me encontraba acostado en mi residencia cuando oigo un alboroto en el porche de la casa y salgo a verificar que pasaba y observo a un sujeto apodado Chuma encima de Héctor con un cuchillo en la mano, yo le digo que lo dejara quieto que lo iba a matar, El chuma se paró y se fue hacia la acera, mi mama también salló y le dijo a Chuma que si le pasaba algo a Héctor el iba a pagar, El chuma Le dice a mi mama que no fueran a hablar nada porque no sabia lo que iba a pasar y se fue, luego nosotros auxiliamos a Héctor hasta el Hospital donde fallece. Es todo…”.
8) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº LFQB-9700-057-159 de fecha 14 de Mayo de 2012 practicada por el experto (CICPC) Carlos W. García P., en la que deja constancia de lo siguiente: “Ciudadano: Jefe de la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa SU DESPACHO.- El suscrito: AGENTE III, GARCÍA P. CARLOS W. Experto designado para realizar análisis a lo solicitado en el memorando número 9700-254-S/N, de fecha 13-05-2012, relacionado con las Actas Procesales número: K-12-0254-00875. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 2 6 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo a usted a los fines consiguientes este informe. MOTIVO; Realizar Experticia Hematológica. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: evidencias físicas relacionadas con las actas procesales K-12-0254-00875, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), donde aparece como victima el ciudadano (occiso): DELGADO HÉCTOR ANTONIO, colectadas por el Agente Guédez Juan Carlos, según actas de inspecciones técnicas números 779 y 780 en fecha 13-05-2012 (S.I.M); discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Sustancia hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de las heridas de la victima, en la morgue del Hospital Universitario de Guanare Estado Portuguesa, rotulada con la letra "A" (S.I.M). 2.- Una chemisse, talla "L", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de colores morado, con etiqueta identificativa donde se lee: "LACOSTE" y mecanismo de cierre constituido mediante tres botones con sus respectivos ojales. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo. Colectado en el interior de una vivienda sin número, ubicada en el barrio Che Guevara, sector Gato Negro, rotulada con la letra "B" (S.I.M). 3.- Un jeans, talla 34, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee: "LEIYIS"; con mecanismo de cierre constituido por una cremallera y un botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Colectado en el interior de una vivienda sin número, ubicada en el barrio Che Guevara, sector Gato Negro, rotulada con la letra "B" (S.I.M). 4.- Una correa, elaborada en cuero de color marrón, marca "WRANGLER", provista de un sistema de ajuste conformado por una hebilla metálica revestida de cuero, un pasador metálico y ocho ojales. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Colectada en el interior de una vivienda sin número, ubicada en el barrio Che Guevara, sector Gato Negro, rotulada con la letra "B" (S.I.M). 5.- Un cuchillo, de los utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte, con extremidad distal terminada en punta aguda, con bordes amolado en doble bisel, de 210 mm de longitud y 47mm de ancho, asimismo presenta; sin inscripción identificativa, su mango se encuentra elaborado material sintético de color anaranjado y unida a la prolongación de la hoja de corte, de 170mm de longitud y 42mm de ancho en sus partes prominentes. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y costras de una sustancia de color pardo rojizas. Colectado en el interior de una vivienda sin número, ubicada en el barrio Che Guevara, sector Gato Negro, rotulada con la letra "C" (S.I.M). 6.- Sustancia de color pardo rojiza, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa en el sitio de suceso, específicamente en el piso del porche de una vivienda sin número, ubicada en la calle 02 del poblado II del caserío Gato Negro, Guanare estado Portuguesa, rotulada con la letra "E" (S.I.M). PERITACIÓN; El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, ácido acético glacial, peróxido de hidrógeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: GASA CADÁVER............ CHEMISSE................. JEANS...........POSITIVO. CORREA........POSITIVO. CUCHILLO..........POSITIVO. GASA SITIO......... .................................................................POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN: GASA CADÁVER.......POSITIVO. CHEMISSE................POSITIVO. JEANS........POSITIVO. GASA SITIO..............................POSITIVO. MÉTODO DE TAKAYAMA: CORREA................................POSITIVO. CUCHILLO..........POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti test.......POSITIVO HUMANO DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: INVESTIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS: Aglutinógenos "A y B".NEGATIVO CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: • Que las manchas y costras de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas signadas con el número 1,2,3,4,5 y 6 (gasa cadáver, chemisse, jeans, correa, cuchillo y gasa sitio), son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "0" . Es todo. Consigno el original del presente informe pericial constante de tres (03) folios útiles. Las muestras signadas con los numerales 1 y 6 (gasa cadáver-gasa sitio) se consumieron en su totalidad en los análisis respectivos y las piezas signadas con los números 2,3,4 y 5 (chemisse, jeans, correa, cuchillo) fueron enviadas a la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Sub-Delegación…”.
9) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0824 de fecha 13-05-2012 practicado por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares al ciudadano YOSMAR ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…N° 9700 -160 0824 Guanare. 13-05-2012 Ciudadano: LCDO: ALEXIS PEÑA PULIDO. Comisario Jefe de la Sub Delegación Guanare. Su Despacho: El suscrito Medico Forense, en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado mi reconocimiento Medico Legal (Físico externo) en la persona de: YOSMAR ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS, de 32 años de edad de C.I 16.209.148, el cual rindo bajo juramento. Fecha del hecho: 12-06-2012 Fecha del examen: 13-05-2012. Heridas cortante en parte lateral de 4to dedo de la mano derecha, superficial, no complicada, no suturada. Pequeña herida en región esternal de 3 mm de diámetro. Excoriación en región escapular izquierda. Estado general Buenas condiciones. Tiempo de curación: 05 Días. Privación de ocupación: 05 Días. Asistencia médica. 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices. No. Carácter: Leve. Causa: K-12-0254-00875. Forense responsable del informe; Dr. EDGAR ORLANDO CROCE COLMENARES. EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA. I…”.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha; y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano YOSMAR ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en la persona de HÉCTOR ANTONIO DELGADO; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste que iba para una fiesta e invitó al hoy occiso, y que éste le dijo que fuera él, que ya iría más tarde; que después cuando regresó de la fiesta el hoy occiso le dijo que fueran a beber; que estaban bebiendo juntos Chemineau y ahí estaba su compadre Argenis Tovar; que él le pidió prestados veinte bolívares y después le pidió más plata; que le dijo que no tenía y el finado entró a la casa; que el exponente discutió con su compadre y el finado salió con un cuchillo y lo que el exponente hizo fue defenderse; que el compadre le tiró al finado encima y el exponente no sabe cómo se hirió; que salió corriendo y el compadre también se fue; que el exponente se acostó a dormir y al otro día llegó la policía a buscarlo diciendo que él había matado a Héctor.
Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso en síntesis que en el expediente consta informe médico forense en el cual se evidencia que su defendido sufrió unas lesiones ; que invoca el principio de presunción de inocencia; que su defendido obró en legítima defensa; que no existen fundados elementos de convicción como para considerar que su defendido es responsable; que su defendido es un hombre humilde y no tiene recursos para evadir la acción de la justicia, por lo que no hay peligro de fuga, y por consiguiente debe prevalecer el principio de juzgamiento en libertad, que su defendido no tiene antecedentes penales y reside en la región.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, consideró que en el presente caso quedó establecido que el día 13 de Mayo de 2012 ente dos y tres horas de la madrugada, el hoy occiso ciudadano HÉCTOR ANTONIO DELGADO se encontraba tomando licor frente a su casa, cuando fue atacado por un ciudadano a quien se conoce con el apode de EL CHUMA, quien le ocasionó varias heridas con arma blanca, siendo socorrido por vecinos y familiares que presenciaron el hecho, quienes lo trasladaron al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, donde fue sometido a una intervención quirúrgica en el curso de la cual falleció como consecuencia de esas heridas, por lo cual dieron parte a las autoridades
Este hecho se vio corroborado con el contenido del acta de investigación penal de fecha 13 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario Carlos Eduardo González Montilla, en la cual consta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvo conocimiento del hecho a través de notificación del funcionario de Policía de guardia en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, de que había ingresado un ciudadano herido con arma blanca quien al ser atendido por los médicos de la emergencia falleció en el curso de intervención quirúrgica, por lo cual dieron curso a la correspondiente investigación. Así mismo, aparece corroborado con la declaración rendida por la esposa de la víctima ciudadana ELVIRA MORILLO GONZÁLEZ quien relató los hechos de los cuales fue testigo, es decir, de que su esposo estaba a eso de las tres de la mañana consumiendo licor en el frente de su casa mientras ella dormía; que ella escuchó gritos de su esposo pidiendo auxilio y al salir a socorrerlo lo encontró herido y él le manifestó que EL CHUMA lo había herido y que ella le hizo el reclamo a EL CHUMA, quien la amenazó si lo llegaba a denunciar, que a continuación procedieron a trasladar a su esposo al hospital con la ayuda de unos vecinos.
Así mismo, se ven constatados por la declaración del testigo presencial ciudadano SANTIAGO ANTONIO ESCALONA MORILLO, vecino del hoy occiso, quien declaró que se encontraba acostado en su residencia cuando escuchó un alboroto en el porche de la casa; que al salir a averiguar qué pasaba observó que un sujeto apodado EL CHUMA se encontraba encima de su vecino HÉCTOR con un cuchillo en la mano; que le dijo a EL CHUMA que lo dejara quieto, que lo iba a matar; que EL CHUMA se paró y se fue hacia la acera; que su mamá también salió y le dijo que si le pasaba algo a HÉCTOR que él lo iba a pagar, y que EL CHUMA le respondió a su mamá que no fueran a hablar nada porque no sabía lo que le iba a pasar y se fue; que luego auxiliaron a Héctor y lo llevaron al Hospital donde murió.
Así mismo, se evidencia el hecho con la Inspección Técnica Nº 779 de 13 de Mayo de 2012 que practicaron los funcionarios Carlos Eduardo González y Juan Carlos Guédez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, en la cual dejaron constancia de haber inspeccionado el cadáver del ciudadano HÉCTOR ANTONIO DELGADO, el cual presentaba una herida punzo cortante en la región epigástrica del lado izquierdo con una media de 4,5 cms., por lo cual colectaron evidencias tales como muestras de sustancia hemática del cadáver como de su vestimenta.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano YOSMAR ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS después de ocurrido el hecho, en virtud de la persecución de la autoridad policial ante la cual fue denunciado por los testigos del hecho, ciertamente se trata de la segunda de las hipótesis de aprehensión en flagrancia previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la cuasiflagrancia, razón por la cual así debe ser calificada. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el Tribunal estima que ciertamente, queda se infiere de las evidencias colectadas inicialmente que el ciudadano HÉCTOR ANTONIO DELGADO falleció como consecuencia de una herida de arma blanca que le fue propinada, y cuya autoría fue atribuida por los testigos presenciales al ciudadano YOSMAR ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS, a quien también conocen como EL CHUMA, razón por la cual se configura este delito y se acoge dicha calificación jurídica. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, ordena que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.
En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 en relación con el numeral 2º del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano YOSMAR ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, ya que se encuentra acreditado a través de las pruebas antes analizadas que se cometió en este caso el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Ley Código Penal; cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita de conformidad con el artículo 108 del Código Penal; que a partir de esa evidencia surgen indicios de que dicho ciudadano fue el presunto autor del mencionado delito; igualmente, que se ve configurada la presunción legal de fuga en el presente caso por la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse, tal como lo expresa el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; además del peligro de obstaculización en la investigación que se presume por las amenazas de que fueron objeto los testigos presenciales por parte del presunto autor del hecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano YOSMAR ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.146, esa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en la persona de quien en vida fue el ciudadano HÉCTOR ANTONIO DELGADO;
CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano YOSMAR ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS, una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes. Notifíquese.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Nina González (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Nina González CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-5065-12 CONTRA YOSMAR ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS, POR HOMICIDIO INTENCIONAL. Guanare, 16 de Mayo de 2012.
La Secretaria,
Abg. Nina González