REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 17 de Mayo de 2012
Años: 200° y 153°


En la presente fecha se celebró la Audiencia Oral convocada para la revisión de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ESTÍLITO GABRIEL CHIRINOS MORILLO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Debiendo dictar el auto razonado correspondiente a las decisiones tomadas en dicha Audiencia, el Tribunal formula las siguientes consideraciones:

El delito que se atribuye al ciudadano ESTÍLITO GABRIEL CHIRINOS MORILLO es el de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que acarrea una penalidad de OCHO A DIECISEIS AÑOS de prisión.

En la oportunidad correspondiente se impuso una medida de privación judicial preventiva de libertad al antes nombrado imputado debido a que se verifica en su caso la presunción legal de fuga establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal debido a la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse, como también a que hay riesgo serio y cierto de peligro de obstaculización de la investigación con base en el numeral 2º del artículo 252 ejusdem, debido a los métodos violentos usados en la comisión del delito que pueden ser utilizados para influir en la víctima y testigos y obtener su reticencia en relación con la investigación. Así mismo, que cuando ocurrió el delito objeto de este proceso el imputado ESTÍLITO GABRIEL CHIRINOS MORILLO se encontraba sujeto a una medida menos gravosa de arresto domiciliario, y sin embargo, presuntamente estaba fuera de su casa cuando incurrió en la comisión del nuevo delito, violando así dicho arresto.

La Defensa Técnica alegó que el imputado presenta un grave cuadro de salud, que no puede valerse por sí mismo en el establecimiento carcelario donde se encuentra debido a su parálisis, y que solicita por razones humanitarias una medida menos gravosa.

El Ministerio Público por su parte aseveró que debe ratificarse la medida por las mismas razones que se le impusieron, las cuales no han variado, además de que debe presumirse la fuga debido a que el imputado quebrantó una medida menos gravosa previa de arresto domiciliario.

Para resolver, observa esta Primera Instancia que el hecho que se atribuye al imputado ESTÍLITO GABRIEL CHIRINOS MORILLO constituye un delito mayor que acarrea una penalidad de hasta dieciséis años de prisión. Así mismo, que de acuerdo a lo informado por los funcionarios aprehensores, este ciudadano se encontraba cumpliendo un arresto domiciliario el cual quebrantó para incurrir presuntamente en la comisión de un nuevo delito. Por otra parte, dado que el impedimento físico que aqueja al imputado no le ha limitado para violar su sujeción al proceso penal previo ni para incurrir en nuevos hechos penales de gravedad, es por lo que debe asegurarse mediante la privación de libertad su asistencia a todos los actos del proceso y el riesgo de obstaculización del mismo.

Igualmente, que su padecimiento de salud no constituye una enfermedad terminal, lo que indica que puede ser tratado en su lugar de reclusión, es por lo que considera quien decide que lo procedente es mantener la privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta en su momento, ya que no han variado las circunstancias que condujeron a su imposición, y así mismo, por cuanto requiere dicho ciudadano constante atención médica, debe instruirse al Ciudadano Comandante General de la Policía para que periódicamente con un intervalo mínimo de quince días sea sometido a evaluación médica para evitar el riesgo de infecciones y cualquiera otra complicación que pueda presentar. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta en fecha 02 de Mayo de 2012 al ciudadano ESTÍLITO GABRIEL CHIRINOS MORILLO por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena al Ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa que se le ubique a dicho ciudadano en un lugar en el cual pueda permanecer en condiciones higiénicas y pueda recibir atención oportuna. Así mismo, para que sea sometido en intervalos mínimos de quince días a chequeos médicos para prevenir brotes de infecciones o cualesquiera otras complicaciones derivadas de su padecimiento de salud, debiendo tomar las debidas precauciones de seguridad para efectuar los traslados, ya que se presume el riesgo de fuga en casos con penalidades mayores a los diez años.

Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Rosa Marycel Acosta, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2C-4832-12 CONTRA ESTÍLITO GABRIEL CHIRINOS MORILLO. Guanare, 17 de Mayo de 2012.

EL SECRETARIO,

Abg. Rosa Marycel Acosta