REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 17 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
El Ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano JESÚS MIGUEL TOVAR LANZOSA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.144.871, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) CONSTANCIA MÉDICA de fecha 14 de Mayo de 2012, de examen practicado al ciudadano YERSON RODRÍGUEZ, en la que queda reseñado que el mismo presentó HERIDA EN REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDA;
2) DENUNCIA de fecha 14 de Mayo de 2012 formulada por el ciudadano YERSON BERSAY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ante la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa;
3) ACTA POLICIAL de fecha 14 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (PEP) Andy Dagoberto Nieto Palencia, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JESÚS MIGUEL TOVAR LANZOSA;
4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Eddy Graterol, en la que deja constancia de haberse presentado una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, consignando un aprehendido de nombre JESÚS MIGUEL TOVAR LANZOSA junto con los recaudos correspondientes por la presunta comisión de un delito contra las personas, así como también de las diligencias iniciales de investigación.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, en el curso de los cuales se produjo la aprehensión del ciudadano JESÚS MIGUEL TOVAR LANZOSA, solicitó la calificación de la flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó provisionalmente la calificación del hecho como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano YERSON BERSAY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ; así como también, que de conformidad con el artículo 250 en relación con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar menos gravosa.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste que prefería no declarar.
Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis manifestó que constaba en autos las lesiones a una persona pero que de acuerdo a su defendido fue una riña entre dos hombres y que no tuvo la intención de lastimar al ciudadano, por lo cual invoca el principio de presunción de inocencia y no se opone a las demás solicitudes del Ministerio Público, solicitando así mismo, que se ordene examinar a su defendido por el Médico Forense.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 14 de Mayo de 2012 siendo aproximadamente las tres horas de la mañana cuando se celebraba un festejo por el día de las madres en el sector Morrones, Guanarito, Estado Portuguesa en la casa de habitación del ciudadano YERSON BERSAY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, se presentó un ciudadano de nombre JESÚS TOVAR, quien se encontraba ebrio y comenzó a buscar problemas a todos los asistentes, y como nadie le prestaba atención agarró una botella y con ella le lanzó un golpe al primero, quien de inmediato comenzó a derramar sangre en abundante cantidad, por lo cual fue llevado de inmediato al Hospital de Guanarito para recibir atención médica, donde le tomaron 28 puntos de sutura en su cara.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano JESÚS MIGUEL TOVAR LANZOSA a poco de ocurrido el hecho por el padre de la víctima quien lo condujo hasta la Estación de Policía y formuló la correspondiente denuncia, es por lo que estima quien decide que de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debe calificarse la FLAGRANCIA en dicha aprehensión. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano YERSON BERSAY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ es por lo que estima el Tribunal que habiendo resultado acreditado a través de la valoración médica practicada a la víctima que el mismo padeció una herida de gravedad, los hechos se subsumen provisionalmente en el tipo penal planteado por el titular de la acción penal. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
En cuarto lugar, en cuanto a la medida menos gravosa solicitada por el Ministerio Público, llenos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que se hace necesario asegurar la presencia del imputado en todos los actos del proceso, lo que puede verse satisfecho con una medida menos gravosa, es por lo que considera procedente imponer al ciudadano JESÚS MIGUEL TOVAR LANZOSA una medida de presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JESÚS MIGUEL TOVAR LANZOSA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.144.871,
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Califica provisionalmente el hecho como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano YERSON BERSAY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ;
CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JESÚS MIGUEL TOVAR LANZOSA una medida de presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese las boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Nina González Villamizar
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Nina González Villamizar (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Nina González Villamizar CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-5066-12 CONTRA JESÚS MIGUEL TOVAR LANZOSA POR LESIONES PERSONALES. Guanare, 17 de Mayo de 2012.
La Secretaria,
Abg. Nina González Villamizar