REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 18 de Mayo de 2012
200° y 152°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO MOTIVADO conforme lo ordena el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, a quien el Ministerio Público identifica como de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.726.224.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según relata el Ministerio Público, comenzaron a desarrollarse a partir del mes de Febrero de 2010, oportunidad en la cual el ciudadano hoy acusado, JOSE RAFAEL SALAS CASTRO mantuvo conversación con los ciudadanos SEGUNDO LEAL LEAL y ARMANDO JOSÉ LEAL, identificándose presuntamente ante ellos como Capitán del Ejército Bolivariano de Venezuela y además aduciendo ser comisionado del despacho de la Vicepresidencia de la República. En tal conversación les hizo un ofrecimiento para recibir y gestionar solicitudes de créditos de automóviles según las políticas públicas ejecutadas por el gobierno nacional a través de la empresa “VENIRAUTO INDUSTRIAS CA”. Según denunciaron en su oportunidad estos ciudadanos, los vehículos ofertados eran de marca CENTAURO, TURPIAL Y FIAT SIENA, y SALAS CASTRO les hacía ver que todo era totalmente legal, sólo que a él se le facilitaba acceder a la aprobación de tales créditos por la posición privilegiada que decía tener en el ámbito del gobierno nacional.

Según los denunciantes y demás personas afectadas, el hoy acusado les requirió que para acceder a los créditos deberían consignarse un aporte, que constituiría la cuota inicial correspondiente de cada vehículo para cuyo pago les asignó una cuenta corriente Nro. 01340466614661038451 del Banco BANESCO a nombre de JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, o mediante compra de cheques de gerencia a nombre del mismo titular de tal cuenta. También relataron que los montos a cancelar por cada crédito solicitado oscilaban entre 6.000 y 8.0OO BOLIVARES FUERTES según fuera el caso; y les hizo creer que él se encargaría de depositar tales iniciales en la cuenta de Suministros Venezolanos Industriales C.A (SUVINCA), a un departamento de administración para darle curso a los créditos solicitados.

Indicaron que también les exigió que a los comprobantes de depósito debería anexárseles copia de la cédula de identidad, copia de la licencia de conducir, certificado médico y copia del RIF personal.

Relataron que al momento de hacerles tal propuesta, el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, no era una persona desconocida para ellos, pues habían mantenido un trato constante durante aproximadamente cinco años en el quehacer de la vida política en la región donde se le reconoce con el grado militar y las credenciales antes mencionadas, por lo que fueron ellos los primeros en depositar la cantidad indicada.

También relataron que de allí en adelante se sumaron a hacer la solicitud y el aporte correspondiente, un grupo de personas del entorno de los denunciantes, constituido por familiares, vecinos, amigos y conocidos, del cual anexaron listado junto con la denuncia, convirtiéndose a petición del ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, en una especie de intermediarios para captar personas, pues dijeron haber confiado plenamente en que se cumpliría con la entrega de los créditos. Aseveraron que debido a esta confianza en algunas ocasiones los solicitantes depositaban en la cuenta Corriente Nro. 0116-0176-61000-6230580 del Banco BOD (sic) a nombre de ARMANDO JOSE LEAL LEAL, es decir una de las personas denunciantes, aclarando que en estos casos el dinero fue transferido en forma inmediata a la cuenta del ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, todo esto porque dicho ciudadano exigía se le hiciera llegar en forma inmediata la planilla original de depósito, de lo cual los denunciantes estaban encargados, así como de llevar adelante algunos trámites administrativos referentes a recaudar toda la documentación requerida por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO. Destacaron el hecho de que esta intermediación les generaba pérdidas económicas y de tiempo pues dijeron haber invertido siempre dinero de su patrimonio para cubrir viáticos y otros gastos con motivo del traslado a diversas ciudades de la república, para llevar adelante tramitación de documentos ante los entes competentes; indicando como también les ha generó incomodidad e inquietud en aquellas personas que confiaron en ellos, aún cuando se consideran ajenos a toda negociación fraudulenta.

Continuaron relatando que por estas razones procedieron a formular denuncia por el incumplimiento continuo del ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, pues cuando se le hicieron los primeros depósitos en fecha 04 de abril del 2010, estableció un lapso de 6 meses como límite máximo para la entrega de los vehículos, mas transcurrió dicho tiempo y no cumplió, a pesar de lo cual seguía afirmando que todavía había oportunidad de recibir solicitudes con los respectivos aportes de dinero, con lo que seguía creciendo la lista de personas que para la fecha de la denuncia ascendía a CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) SOLICITANTES a créditos de vehículos. En esa oportunidad los denunciantes anexaron un listado con algunos soportes correspondientes al depósito del dinero, aún cuando dejan constancia de que faltan algunos por extravío y se está en espera de la copia solicitada a la correspondiente entidad bancaria por no haberse dejado copia de los mismos al momento de entregarlos.
Así mismo, que a medida que transcurría el tiempo el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, fue fijando fechas para cumplir con su compromiso y siempre recibiendo nuevas solicitudes y aportes, presentando cualquier tipo de excusa; y que en muchas ocasiones se organizaron para acudir a recibir los créditos y a última hora eran notificados de que se había suspendido el acto.

Por ello, en vista de que había transcurrido ya más de un año y en vista del incumplimiento en la entrega de los créditos, los denunciantes decidieron iniciar acciones para verificar si se habían tramitado las solicitudes hechas y si las mismas estaban siendo tomadas en cuenta en los planes del gobierno nacional para la entrega de créditos de vehículos, a cuyo efecto en fecha 20 de Julio del 2011 se trasladaron a la ciudad de Caracas a la sede del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, División Suministros Venezolanos Industriales C.A (SUVINCA), en donde solicitaron información acerca de las solicitudes de los créditos de vehículos que supuestamente debían de cursar en este organismo, presentándoles el listado de solicitantes que anexaron a la denuncia.

Allí fueron atendidos por una de las asistentes de la presidenta de SUVINCA, quien los recibió, firmó y selló la documentación presentada, y en presencia de una tercera persona que los acompañó como testigo depositante (Nelson Luis Díaz), les fue informado que dichos recaudos serian presentados a la presidenta ELSY BETANCOURT, a fin de revisar el caso para informarles dónde o en qué condición estaba. También les hicieron saber en el organismo antes indicado que se comunicarían con la Vicepresidencia de la República para averiguar si ahí tenían alguna información.

Posteriormente en fecha 02 de agosto del 2011 se trasladaron a la ciudad de Maracay, a la sede de VENIRAUTO MARACAY, donde también indagaron si tenían conocimiento de las solicitudes de créditos de vehículos en cuestión, y donde igualmente les respondieron que no tenían ningún conocimiento de la situación; que ellos tenían un lote de vehículos esperando el pago de SUVINCA, pero no sabían a quién serían asignados; igualmente les advirtieron que últimamente se habían presentado varios casos de estafa en relación a este tipo de créditos. Relataron que en la concesionaria antes mencionada querían tomarles denuncia formal de la situación pero ellos se negaron, pues decidieron ubicar al ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO para pedirle una última explicación, lo cual hasta ese momento había sido imposible.

Luego, en vista de que el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, ya no les daba la cara con la frecuencia que lo hacía, y menos explicación alguna, y en vista del tiempo transcurrido sin que hubiera cumplido con la entrega de los créditos por los que todos consignaron una inicial de la forma como indicaron en los anexos, se vieron en la imperiosa necesidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para denunciar tal situación, por sentirse presuntamente estafados y burlados en su buena fe, por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO.

Formulada como fue la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito de fecha 24 de Octubre de 2011 dicha titular de la acción penal solicitó con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte, en relación con los artículos 463 numeral 2º y 99, todos del Código Penal en concordancia con el artículo 16 ordinal 3º de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, hechos presuntamente cometidos en perjuicio de los ciudadanos 1. ALEGRÍA, Javier C.I. V- 17.100.492; 2. ALVARADO, Ibrahím C.I. V-17.616.003; 3. ALVARADO, Osman C.I. V-14.996.514; 4. ALBARRAN, Damary C.I. V-12.010.055; 5. ALVAREZ, Argenis C.I. V-16.753.866; 6. ALVAREZ, José C.I. V-9.921.029; 7. ALVAREZ Laura C.I. V-9.250.311; 8. ÁNGEL, Eddic Antonio Del Rosario, C.I. V-13.117.336; 9. ARROYO, Ruth C.I. V-15.349.458; 10. BARAZARTE, Glenis C.I. V-9.375.508; 11. BASTIDAS, Cipriano C.I. V-4.962.257; 12. BEROES, Ingrid V. C.I. V-13.255.455; 13. BLANCO, Alicia A. C.I. V-8.196.335; 14. BLANCO, José C.I. V-9.877.551; 15. BONALDY, César C.I. V- 15.791.157; 16. BONILLA, Robert José C.I. V-10.721223; 17. BRACHO, Eva C.I. V-(POR CONSIGNAR); 18. BRICEÑO, Giordana, C.I. V-15.624.091; 19. CÁCERES, Franklin C.I. V- 9.482.703; 20. CASTELLANO, Oriel C.I. V- 11.702.731; 21. CASTELLANO Yhorman C.I. V-14.731.835; 22. CASTELLANOS, Iris C.I. V-12.239.728; 23. CASTILLO, José C.I. V-11.397.267; 24. CASTILLO, Yinoska C.I. V-15.495.541; 25. CASTRO, José C.I. V-13.556.336; 26. CHÁVEZ Rafael C.I. V-9.250.710; 27. CHIRINOS, Carlos C.I. V-18.188.815; 28. CORDERO, Jeremías C.I. V- 9.404.135; 29. CORDERO, Rosa C.I. V-9.841.812; 30. CÓRDOBA Williams C.I. V-7.656.799; 31. CRANE María Elena C.I. V-13.959.680; 32. CUELLO, Oneidy C.I. V-13.484.391; 33. DELGADO, Guillermo C.I. V- 12.446.297; 34. DELGADO, Helen, C.I. V-13.682.615; 35. DELGADO, Hilio H, C.I. V-4.923.885; 36. DIAZ, Dervys C.I. V- 12.956.168; 37. DÍAZ, Nelson L C.I. V-18.296.331; 38. DOBOBUTO, Milagros, C.I. V-11.549.026; 39. FERNANDEZ, Delimar C.I. V-14.466.384; 40. FERRER, Francisco, C.I. V-11.395.743; 41. FIGUEROA, Esther C.I. V-8.053.792; 42. FIGUEROA, Gladys C.I. V-9.406.063; 43. FIGUEROA Miriam C.I. V-10.056.343; 44. FIGUEROA, Nahun C.I. V-8.053.783; 45. FRÍAS Betty C.I. V-12.240.047; 46. GALLARDO, Aída C.I. V-9.254.934; 47. GARCÍA, Edicta C.I. V-7.814.236; 48. GARCIA José C.I. V-10.727.942; 49. GARCÍA, Rafael C.I. V-11.403.314; 50. GARCIA Rodolfo C.I. V-19.188.786; 51. GARVETH, Jorge C.I. V-14.793.284; 52. GARVETH, Renny C.I. V-14.793.285; 53. GIRÁN, Belinda, C.I. V- 5.953.979; 54. GOMEZ, Arelis C.I. V-12.373.413; 55. GÓMEZ, Freddy T. C.I. V-5.368.465; 56. GONZÁLEZ, José C.I. V-14.928.092; 57. GONZÁLEZ, María C.I. V-9.401.049; 58. GRATEROL, Oneida, C.I. V-13.005380; 59. GUTIERREZ, María T. C.I. V-10.238.344; 60. HERNÁNDEZ, Antonio C.I. V-15.589.193; 61. HERNÁNDEZ MEJÍAS Luis C.I. V-17.881.615; 62. HIDALGO Ginnacio C.I. V-16.439.091; 63. HIDALGO, Vladimir C.I. V-18.100.356; 64. JAIME, Marleny C.I. V-13.739.408; 65. JIMENEZ, Belkis C.I. V-14.141.300; 66. LEAL, Armando J. C.I. V- 7.865.073; 67. LEAL, Elisaúl C.I. V-5.709.548; 68. LEAL, Jesús C.I. V-5.709.549; 69. LEAL, Liz C.I. V-10.054.287; 70. LEAL LEAL, Segundo C.I. V-4.518.347; 71. LEAL, Urbana C.I. V-8.699.452; 72. LEMUS Adner Santiago, C.I. V-15.799.612; 73. LEO AMAYA, Rafael Natalio C.I. V-9.259.551; 74. LINARES, María C.I. V- 9.255.006; 75. MAGO, Gustavo C.I. V-18.536.508; 76. MANRIQUE, Waldemar C.I. V- 12.708.414; 77. MARTÍNEZ, José C.I. V- 14.589.672; 78. MELENDEZ, Megdy, C.I. V-3.869.110; 79. MENA, Carmen C.I. V-11.398974; 80. MENA Erika C.I. V-14.068.7798; 81. MENA, Yorman C.I. V-12.896.257; 82. MENDEZ, Greddward C.I. V- 14.272.742; 83. MENDEZ, María Grazia, C.I. V-19.784.614; 84. MÉNDEZ, William C.I. V-17.305.339; 85. MENDOZA, Giezer C.I. V-18.670.890; 86. MENDOZA, Jagdi C.I. V- 14.068.574; 87. MENDOZA Nivia C.I. V-14.091.659; 88. MEZA Gladys C.I. V-8.137.782; 89. MIRANDA, María C.I. V-9.585.316; 90. MOLINA, Dulce M., C.I. V-4.258.878; 91. MOLINA, Francisco C.I. V-13.630.901; 92. MONTILLA, Johan C.I. V-16.179.570; 93. MONTILLA, Nieves C.I. V-3.834.917; 94. MONTILLA, Teresio C.I. V-9.253.240; 95. MORALES, Yorky C.I. V- 14.925.847; 96. MORENO, Harrison, C.I. V- 18.991498; 97. MORENO, José, C.I. V-11.495.413; 98. MUÑOZ G., Connie C.I. V-14.677.854; 99. MUÑOZ, Rosa, C.I. V- 19.833.492; 100. NATERA, José C.I. V-9.530.590; 101. NAVARRO, Eglys C.I. V-15.557.279; 102. NAVARRO, Gladys C.I. V-5.285.624; 103. NAVARRO, Hilda C.I. V- 5.944.204; 104. NAVARRO, Jesús D. C.I. V-15.942.575; 105. NAVARRO, Karelia C.I. V-7.595.448; 106. NAVARRO, Nelly C.I. V-4.109.990; 107. OLIVAR Amelia C.I. V-2.729.117; 108. OLIVERO, José C.I. V-11.395.382; 109. OROPEZA, Miguelina C.I. V- 9.403.558; 110. OROZCO, Néstor C.I. V-11.594.019; 111. PACHECO, Leonel, C.I. V- 12.239.429; 112. PARRA, Idalio C.I. V-2.544.133; 113. PÉREZ Ana Luisa C.I. V-9.403.395; 114. PÉREZ, Francisco C.I. V-16.645.179; 115. PÉREZ, Jane C.I. V-15.136.200; 116. PÉREZ, Jovanny C.I. V-13.118.111; 117. PÉREZ, Neida C.I. V-10.729.850; 118. PIEDRA, Jhonny C.I. V-17.315.905; 119. PIMENTEL, Norys C.I. V-12.009.491; 120. PLAZA Marciano C.I. V-9.408.012; 121. PULGAR, Marianela C.I. V-12.895.264; 122. QUINTERO, Mamerto C.I. V- 9.401.933; 123. RANGEL, Zoraida C.I. V-10.059.356; 124. REA Daniel C.I. V-9.616.263; 125. REYES Jesús C.I. V-6.190.166; 126. REYES Luis C.I. V-14.995.431; 127. RIVAS, Luis F., C.I. V-16.074.427; 128. RIVERO, Ermis C.I. V-15.024.336; 129. RIVERO, Kerin C.I. V-14.569.820; 130. RIVERO, Rodulfo, C.I. V-12.709.770; 131. RODRÍGUEZ, Ana M. C.I. V- 14.540.280; 132. RODRIGUEZ José Luis C.I. V-16.753.175; 133. RODRÍGUEZ, Rosa C.I. V-2.724.819; 134. RONDÓN V., Alejandra C.I. V-14.106.797; 135. SANCHEZ, Miguel C.I. V-13.333.111; 136. SÁNCHEZ, Nadia C.I. V-14.068.042; 137. SANGUINO, Carlos C.I. V-12.202.483; 138. SERRANO, Jesús C.I. V-15.941.166; 139. SILVA Joander C.I. V-24.021.044; 140. TESTA, Alirio C.I. V-11.707.549; 141. TERAN, Magdiel C.I. V-12.240892; 142. TORRES, José C.I. V- 9.257.067; 143. TORRES, Minelia C.I. V-18.100.371; 144. URBINA, César C.I. V-13.746.030; 145. VARGAS, Víctor C.I. V-15.503.317; 146. VELA, José C.I. V-4.299.728; 147. VELASQUEZ Bertha C.I. V-9.250.267; 148. VENEGAS, Jovanny José C.I. V-21.696.951; 149. VENEGAS Otoniel C.I. V-20.544.284; 150. VILLEGAS Jorge C.I. V-10.724.100; y 151. YUSTI, Carlos C.I. V-11.687.113; como también el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de las empresas SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A., y VENIRAUTO INDUSTRIA C.A.

Con vista de la solicitud formulada, esta Primera Instancia dictó decisión razonada mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, por haber hallado plena prueba de la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal en concordancia con el numeral 7º del artículo 77 ejusdem, en relación con el numeral 3º del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y plurales y concordantes indicios de que el ciudadano antes mencionado es autor o partícipe en la comisión del mismo. Así mismo, acogió la precalificación propuesta por el Ministerio Público por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD (sic) previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, hecho presuntamente cometido por el antes nombrado ciudadano en perjuicio de las empresas SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A., y VENIRAUTO INDUSTRIA C.A.

Así mismo, por auto separado el Tribunal decretó medidas cautelares de naturaleza real en contra del patrimonio del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO.

Capturado como fue en fecha 03 de Noviembre de 2011 el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, celebrándose la Audiencia Oral prevista en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 04 de Noviembre de 2012, oportunidad en la cual fue acordado mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de dicho ciudadano, calificar provisionalmente los hechos como ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el numeral 7º del artículo 77 ejusdem, en relación con el encabezamiento del artículo 482 ibidem, y conexión con el artículo 99 del mismo Código, en relación con el numeral 3º del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 19 de Diciembre de 2011 los Ciudadanos Fiscales 60º Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, y Fiscales Segundos Principal y Auxiliar de esta Circunscripción Judicial presentaron formal ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.726.224, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el numeral 7º del artículo 77 ejusdem, en relación con el encabezamiento del artículo 482 ibidem, y conexión con el artículo 99 del mismo Código, en relación con el numeral 3º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en contra de las víctimas identificadas en autos; y por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal presuntamente cometido en perjuicio de las empresas Suministros Venezolanos Industriales C.A., y Venirauto C.A., solicitando que se mantuvieran las medidas cautelares de coerción personal dictadas en su oportunidad.

En fecha 09-01-2012 la Defensa Técnica del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO interpuso escrito mediante el cual solicita el levantamiento de las medidas cautelares reales aduciendo que dichas medidas no habían sido ratificadas en el escrito de acusación.

Por su parte, mediante escrito de fecha 21 de Febrero de 2012 la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público se dirigió mediante escrito al Tribunal solicitando la incautación de vehículo propiedad del imputado, conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en fecha 15 de Mayo de 2012, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se admitió totalmente la acusación formulada, con la sola modificación de los tipos penales propuestos por el Ministerio Público, sustituyéndoles con base en lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal en concordancia con el numeral 7º del artículo 77 ejusdem, en relación con el encabezamiento del artículo 482 ibidem y conexión con el artículo 99 del mismo Código, y numeral 3º del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, hechos cometidos en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados; y por el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 463 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de las empresas SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A., y VENIRAUTO C.A. Así mismo, habiéndose instruido al acusado acerca de las alternativas a la prosecución del proceso, éste se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo cual se procedió a la imposición de la pena que corresponde, a tenor del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando condenado el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, como también al cumplimiento de las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procesales, de acuerdo al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con el numeral 5º del artículo 330 ejusdem, se acordó mantener con todos sus efectos la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta en su oportunidad, como también todas las medidas cautelares reales acordadas.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

III.A.- PUNTO PREVIO: SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA FORMULADA POR LA DEFENSA TÉCNICA.

Mediante escrito de fecha 03 de Abril de 2012 la Defensa Técnica del imputado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO interpuso solicitud de declaratoria de nulidad absoluta de la boleta de notificación de fecha 02 de Marzo de 2012 dirigida a la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, porque según este actor procesal, en la misma se indica como delitos atribuidos a su defendido los que le imputa el titular de la acción penal en la acusación, y no los que él consideró en ese momento que eran los que se ajustaban a los hechos.

Para resolver esta solicitud observa esta Primera Instancia, en primer lugar, que los alegatos del solicitante, si bien, se caracterizan por su incoherencia, en síntesis, se extrae de ellos lo siguiente:

• Que la solicitud la interpone con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de actos procesales por haber sido cumplidos en contradicción e inobservancia de formas y condiciones previstas en la Constitución y la ley;
• Que a su defendido se le han violado sus derechos por las múltiples convocatorias para la celebración de la Audiencia Preliminar sin que se haya verificado este acto, a pesar de que el mismo se encuentra privado de la libertad;
• Que el Tribunal decidió (no indica qué decidió ni a cuál decisión se refiere) en base a un listado de víctimas que corre inserto a los folios 96 a 99, Pieza 3, que nunca antes habían sido mencionadas, y que los tipos penales contenidos en la acusación difieren de los que el Tribunal calificó provisionalmente en la decisión que ordena la privación judicial preventiva de libertad de su defendido;
• Que por estas razones solicita la nulidad absoluta del acto judicial boleta de notificación de fecha 02 de Marzo de 2012 contenida en los folios 14 a 16 pieza 3 del Expediente, porque subvierte el orden constitucional y hace imposible la celebración de la Audiencia Preliminar;
• Que existe una deliberada intención de suspender la Audiencia Preliminar causando así un agravio constitucional a su defendido.
• Que por vía de consecuencia solicita que se revise y sustituya la medida de coerción personal impuesta a su defendido.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece el derecho del imputado a solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. Establece la norma también, que no obstante, el Juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y que cuando lo estime pruedente las sustituirá por otras menos gravosas.

En el presente caso observa el Tribunal que ciertamente la Defensa Técnica interpuso múltiples solicitudes de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad. Sin embargo, es de observar que dichas solicitudes fueron resueltas mediante auto de fecha 12 de Abril de 2012 inserto a los folios 119 a 123, Pieza 4 del Expediente. Así mismo, que aún en el supuesto negado de que no se hubieran resuelto oportunamente estas solicitudes de revisión de la medida, esta omisión no conduciría a la nulidad de actos procesales (boletas de citación) ni mucho menos de la acusación, pues el remedio procesal aplicable es la revisión de la medida de coerción personal y no otro.

Así mismo, también es cierto que en el presente caso ha habido múltiples convocatorias para la celebración de la Audiencia Preliminar. Sin embargo, es de observar que en la primera de ellas, para el día 17 de Enero de 2012, no pudo efectuarse la Audiencia por inasistencia del Ministerio Público, que se encontraba en la continuación de otro acto procesal en otro Tribunal, como también por la inasistencia de las víctimas, respecto a las cuales no se habían recibido resultas de sus citaciones. En la segunda oportunidad, 02 de Febrero de 2012, no se pudo celebrar la Audiencia por haber sido decretada la fecha como DÍA NO LABORABLE por el Consejo Municipal del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. En la tercera oportunidad, 20 de Marzo de 2012 no se pudo celebrar la Audiencia por la inasistencia de la mayoría de las víctimas, cuyas resultas de citación no se habían recibido para ese momento. En la cuarta oportunidad, 12 de Abril de 2012, no se pudo celebrar la Audiencia Preliminar por cuanto se observa que no fueron notificadas de la celebración de dicho acto las empresas Suministros Venezolanos Industriales C.A. y VENIRAUTO C.A., como también por la incorporación de nuevas pruebas por parte del Ministerio Público, con el fin de que las demás partes puedan imponerse de las mismas. En la quinta oportunidad, 26 de Abril de 2012, no se pudo celebrar la Audiencia por la inasistencia de la mayoría de las víctimas, cuyas resultas de citaciones no constaban en autos. En la sexta oportunidad, 16 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar.

Como puede apreciarse, la mayor parte de las convocatorias efectuadas -exactamente cuatro de las cinco- no condujeron a la celebración de la Audiencia Preliminar por la dificultad que se presentó de obtener la citación y comparecencia de todas las víctimas, lo que se explica por la gran cantidad de éstas y de obtener todas sus direcciones de localización exactas y las resultas correspondientes. No podía el Tribunal celebrar la Audiencia Preliminar sin agotar todos los esfuerzos para que las víctimas en su totalidad fueran citadas y enteradas del acto a fin de que ejercieran sus derechos, de estimarlo pertinente. Recuérdese que si bien es cierto, la persona procesada debe ser juzgada en el contexto de las reglas del debido proceso, ello no le hace un sujeto procesal privilegiado que tenga más derechos que la víctima. De allí que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho en torno a la actuación de la víctima en el proceso, a título de ejemplo, lo siguiente:

“…bajo la vigencia de las citadas normas adjetivas, se requería, y aún se mantiene en la normativa vigente, pero bajo otras modalidades, la necesidad imperiosa de la convocatoria de la víctima a la audiencia preliminar, agotándose todos los medios dispuestos por el texto penal procesal al respecto. Y se considera que esto es así, no solo por la participación activa de la víctima que pudiera devenirse en la misma audiencia, sino a los efectos del ejercicio del derecho a presentar una acusación particular propia o adherirse a la acusación fiscal, por lo cual resulta necesario que dicha citación se lleve a cabo dentro de los lapsos establecidos en el artículo 327 del texto penal adjetivo y debe asegurar el juzgado conocedor de la causa que la misma se haga efectiva, a fin de mantener en el proceso todos los demás derechos de participación reconocidos por el legislador a la víctima. (Ver Sent.de esta Sala 403 del 4 de abril de 2011, caso: "Rubén Lorenzo González Almirail")…”. Sent. Nº 427 de 12 de Abril de 2012. (Los subrayados y negrillas son de esta Primera Instancia).

En la misma decisión, el Máximo Tribunal deja entrever que es necesario cumplir con el acto procesal de la citación, independientemente de que las víctimas después comparezcan o no, puesto que es la citación para la Audiencia Preliminar la que permite a ellas el ejercicio de sus derechos, independientemente de que después comparezcan al acto o no, caso éste en que igualmente no quedan desamparadas pues ante su ausencia, son representadas por el Ministerio Público. En efecto, continúa diciendo lo siguiente:

“… De manera que, citadas las victimas por vía telefónica, conforme lo establecía el artículo 184 del texto penal adjetivo, vigente para ese entonces, -actualmente artículo 185 del Código orgánico Procesal Penal- aquéllas quedaron debidamente notificadas, pues entre ese momento y el de la celebración de la audiencia preliminar transcurrió holgadamente el lapso al que se contrae el artículo 326 eiusdem para que ejercieran su derecho a presentar una acusación particular o adherirse a la acusación fiscal. Entendiéndose que al no hacer uso de este derecho y atender al llamado del tribunal ni en esa ni en las anteriores oportunidades –al menos las víctimas que fueron debidamente citadas para ese entonces- su representación quedó a cargo del Ministerio Público, -incluyendo su derecho a ser oídas para el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso otorgado a uno de los imputados- conforme lo establecen los literales c) y g) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como Órgano Judicial de Protección, para que mediante la intervención de un fiscal especializado, como sucedió en el caso que ocupa a la Sala, se velara por los intereses de las víctimas adolescentes, en aras a la protección integral que el Estado debe brindar a los intereses de niños, niñas y adolescentes.
En tal sentido, la ausencia de las víctimas se suplió con la presencia de la representación fiscal, pues su falta de comparecencia en el proceso penal, una vez que hubieren quedado debidamente notificadas, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, aún cuando en el acto procesal referido, se hubiere hecho uso de de una de las alternativas de prosecución del proceso, donde se requería escuchar la opinión de la víctima, como es la suspensión condicional del proceso, pues, “tal renuencia de la víctima a comparecer a la audiencia preliminar (especialmente, para manifestar su opinión sobre la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado), no puede estatuirse en modo alguno como un obstáculo al ejercicio de los derechos y garantías del encartado, entre los cuales se encuentra el derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable, el cual, en el ordenamiento jurídico venezolano, se encuentra íntimamente asociado al debido proceso y, por ende, al derecho a la tutela judicial efectiva. (Ver Sentencia de la Sala 1540 del 9 de noviembre de 2009; caso: “César Augusto Domínguez”)…”.

Considera esta Primera Instancia, entonces, que estaba en el deber de obtener la citación de todas las víctimas, aún cuando parte o el total de éstas no concurrieran luego a la Audiencia Preliminar, pues la sola citación efectiva de las mismas les garantizaba la posibilidad del ejercicio de las facultades y cargas que les confiere la ley. Estando formalmente citadas, en el caso de su ausencia, sus derechos estaban asegurados por la presencia del Ministerio Público.

Por estas razones, es por lo que esta Primera Instancia considera que no está la razón de parte de la Defensa Técnica cuando irreverentemente acusa al Tribunal de retardo deliberado en la celebración de la Audiencia Preliminar con el propósito de causar daño a su defendido, pues este Despacho Judicial simplemente se limitó en las cinco convocatorias aplazadas, a salvaguardar los derechos de la víctima, cuya protección es de rango constitucional, y por consiguiente, debía asegurarse de su citación, aunque una vez citadas optaran algunas de ellas por no concurrir.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de nulidad de la boleta de citación del Ministerio Público de fecha 02 de Marzo de 2012 contenida en los folios 14 a 16 pieza 3 del Expediente por razones que no explica con la más mínima claridad la Defensa Técnica, y de las cuales con mucho esfuerzo logra rescatarse la idea de que los delitos pre-calificados en la acusación no son los que la Defensa considera que se ajustan a los hechos, es de observar que la mención de los delitos contenidos en la boleta de citación no afecta para nada los derechos del acusado, ya que la oportunidad procesal para el contradictorio de la calificación jurídica provisional del hecho es la Audiencia Preliminar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y no en una boleta de citación para ese acto.

Por consiguiente, esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que en el presente caso no se ha verificado ninguna infracción a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República con la emisión de la boleta de citación de fecha 02 de Marzo de 2012 contenida en los folios 14 a 16 pieza 3 del Expediente, ya que las menciones contenidas en la misma no produce más efecto procesal que la citación de la parte correspondiente, quedando reservado al contradictorio y resolución en la Audiencia Preliminar, todo lo atinente a la calificación jurídica provisional del hecho, revisión de medidas cautelares, excepciones, fórmulas alternativas de prosecución del proceso y admisibilidad de las pruebas, razón por la cual lo que procede es declarar SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta de la boleta de citación al Ministerio Público de fecha 02 de Marzo de 2012 contenida en los folios 14 a 16 pieza 3 del Expediente. Así se decide.

III.B.- LA ACUSACIÓN.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Antes de resolver sobre la admisibilidad de la acusación tiene en cuenta esta Primera Instancia que mediante sentencia Nº 1676 de 03 de Agosto de 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció la siguiente doctrina:

“… la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (sentencia n° 1.303/2005, de 20 de junio)…”.
…(…)…
“… el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo” (sentencia n° 1.303/2005, de 20 de junio)…”.

A fin de resolver la admisibilidad del acto conclusivo a la luz de los parámetros establecidos en tanto en la ley como la anterior jurisprudencia, observa esta Primera Instancia que la formal acusación presentada en fecha de fecha 08 de Noviembre de 2011 por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, fue examinada a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho y, por tanto la admite totalmente con la sola excepción de la modificación de la calificación jurídica provisional de los hechos. Así se declara.

En efecto, en cuanto al control formal de la acusación observa esta Primera Instancia que en el caso en estudio, el Ministerio Público planteó dicho acto conclusivo en formal escrito contentivo de varios capítulos en los cuales desarrolla los puntos establecidos por el legislador en el antes transcrito artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“… IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Presentamos formal acusación en contra del ciudadano: SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-10.726.224, de 40 años de edad, natural de Guanare Edo Portuguesa, de ocupación Gerente Nacional de Seguridad de Empresas Socialistas, hijo de Isilio Salas (V) y Rita Castro (V), residenciado actualmente en la Urbanización Las Palmas, manzana "B", casa Nro 40, Barinas Estado Barinas; quien se encuentran asistido por los Defensores Privados Abogado: DERVIS FAUDITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101655 y la Abogada ANDYS MARIELIS SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128766; ambos con domicilio procesal en el CC Temen oficina N° 12, Guanare Edo Portuguesa; a dicho imputado el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 04/11/2011, le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS

Por su parte, las víctimas en este caso fueron identificadas como 1.- FRANCISCO FERRER, C.l. V-11.395743, 2.- LEONEL PACHECO, C.l. V- 12.239.429, 3.- MEGDY MELENDEZ, C.l. V-3.869.110, 4.- JOSÉ MORENO, C.l. V-11.495.413, 5.- BELINDA GIRAN, C.l. V- 5.953.979, 6.- MARIAGRAZIA MÉNDEZ, C.l. V-19.784.614, 7.- GIORDANA 8RICEÑ0, C.l. V-15.624.091, 8.- MILAGROS DOBOBUTO, C.l. V-11.549.026, 9.- ONEIDA GRATEROL, C.l. V-13.005380, 10.- RODULFO RIVERO, C.l. V-12.709.770, 11.- ROSA MUÑOZ, C.l. V-19.833.492, 12.- CONNIE MUÑOZ G., C.l. V-14.677.854, 13.- HILIO H DELGADO, C.l. V-4.923.885, 14.- DULCE M. MOLINA, C.l. V-4.258.878, 15.- HELEN DELGADO, C.l. V-13.682.615, 16.- ALEJANDRA RONDÓN V, C.l. V-14.106.797, 17.- GREDDWARD MÉNDEZ, C.l. V- 14.272.742, 18.- HARRISON MORENO, C.l. V- 18.991498, 19.- JOHAN MONTILLA, C.l." V-16.179.570, 20.- ERMIS RIVERO, C.l. V-15.024.336, 21.- LUIS F. RIVAS, C.l. V-16.074.427, 22.- JAVIER ALEGRÍA, C.l. V- 17.100.492, 23.-JOSÉ GONZÁLEZ, C.l. V-14.928.092, 24.-ANA M. RODRÍGUEZ, C.l. V- 14.540.280, 25.- CARLOS YUSTI, C.l. V-11.687.113, 26.- JOSÉ BLANCO, C.l. V-9.877.551, 27.- ALICIA A. BLANCO, C.l. V-8.196.335, 28.- ARMANDO J. LEAL, C.l. V- 7.865.073, 29.- ELISAÚL LEAL, C.l. V-5.709.548, 30.- IRIS CASTELLANOS, C.l. V-12.239.728, 31.- ROSA RODRÍGUEZ, C.l. V-2.724.819, 32.- INGRIS V BEROES, C.l. V-13.255.455, 33.- IBRAHIN ALVARADO, C.l. V-17.616.003, 34.- VLADIMIR HIDALGO, C.l. V-18.100.356, 35.- NORYS PIMENTEL, C.l. V-12.009.491, 36.- OSMAL ALVARADO, C.l. V-14.996.514, 37.- CARLOS SANGUINO, C.l. V-12.202.483, 38.- ARELIS GÓMEZ, C.l. V-12.373.413, 39.- MARÍA T. GUTIÉRREZ, C.l. V-10.238.344, 40.- CÉSAR URBINA, C.l. V-13.746.030, 41.- JESÚS SERRANO, C.l. V-15.941.166, 42.- YINOSKA CASTILLO, C.l. V-15.495.541, 43.-AÍDA GALLARDO, C.l. V-9.254.934, 44.- JOSÉ OLIVERO, C.l. V-11.395.382, 45.- NIEVES MONTILLA, C.l. V-3.834.917, 46.- IDALIO PARRA, C.l. V-2.544.133, 47.-GLADYS NAVARRO, C.l. V-5.285.624, 48.- JOSÉ NATERA, C.l. V-9.530.590, 49.- NEIDA PÉREZ, C.l. V-10.729.850, 50.- GUILLERMO DELGADO, C.l. V- 12.446.297, 51.- JHONY PIEDRA, C.l. V-17.315.905, 52.- MINELIA TORRES, C.l. V-18.100.371, 53.- ZORAIDA RANGEL, C.l. V-10.059.356, 54.- NELLY NAVARRO, C.l. V-4.109.990, 55.- ORIEL CASTELLANO, C.l. V- 11.702.731, 56.- RENNY GARVETH, C.l. V-14.793.285, 57.- EGLYS NAVARRO, C.l. V-15.557.279, 58.- JORGE GARVETH, C.l. V-14.793.284, 59.- JESÚS D. NAVARRO, C.l. V-15.942.575, 60.- KARELIA NAVARRO, C.l. V-7.595.448, 61.- HILDA NAVARRO, C.l. V- 5.944.204, 62.- JOSÉ. CASTRO, C.l. V-13.556.336, 63.- FREDDY T GÓMEZ, C.l. V-5.368.465, 64.- CIPRIANO BASTIDAS, C.l. V-4.962.257, 65.- JOSÉ MARTÍNEZ, C.l. V- 14.589.672, 66.- FRANKLIN CÁCERES, C.l. V- 9.482.703, 67.- DERVIS DÍAZ, C.l. V- 12.956.168, 68.- EDDIC DEL ROSARIO, C.l. V-13.117.336, 69.- TERESIO MONTILLA, C.l. V-9.253.240, 70.-EDICTA GARCÍA, C.l. V-7.814.236, 71.-CÉSAR BONALDY, C.l. V- 15.791.157, 72.- BELKIS JIMÉNEZ, C.l. V-14.141.300, 73.- MIGUEL SÁNCHEZ, C.l. V-13.333.111, 74.- CARLOS CHIRINOS, C.l. V-18.188.815, 75.- ARGENIS ALVAREZ, C.l. V-16.753.866, 76.- GLENIS 8ARAZARTE, C.l. V-9.375.508, 77.- ONEIDY CUELLO, C.l. V-~ 13.484.391, 78.- NAHUN FIGUEROA, C.l. V-8.053.783, 79.-JOSÉ ALVAREZ, C.l. V-9.921.029, 80.- GIEZER MENDOZA, C.l. V-18.670.890, 81.- JOSÉ TORRES, C.l. V- 9.257.067, 82.-MARÍA MIRANDA, C.l. V-9.585.316, 83.- VÍCTOR VARGAS C.l. V-15.503.317, 84.- GLADIS FIGUEROA, C.l. V-9.406.063, 85.- URBANA LEAL, C.l. V-8.699.452, 86.- ROSA CORDERO, C.l. V-9.841.812, 87.- MIGUELINA OROPEZA, C.l. V- 9.403.558, 88.- CARMEN MENA, C.l. V-11.398974, 89.- MARÍA LINARES, C.l. V- 9.255.006, 90.- YORMAN MENA, C.l. V-12.896.257, 91.- MAGDIEL TERAN, C.l. V-12.240892, 92.- FRANCISCO PÉREZ, C.l. V-16.645.179, 93.-JESÚS LEAL, C.l. V-5.709.549, 94.- LIZ LEAL, C.l. V-10.054.287, 95.- ESTHER FIGUEROA, C.l. V-8.053.792, 96.- MARIANELA PULGAR, C.l. V-12.895.264, 97.- WALDEMAR MANRIQUE, C.l. V- 12.708.414, 98.- MAMERTO QUINTERO, C.l. V-9.401.933, 99.- KERIN RIVERO, C.l. V-14.569.820, 100.- RAFAEL GARCÍA, C.l. V-11.403.314, 101.- JAGDI MENDOZA, C.l. V-14.068.574, 102. GEREMÍAS CORDERO, C.l. V- 9.404.135, 103. MARÍA GONZÁLEZ, C.l. V-9.401.049, 104 JOSÉ VELA, C.l. V-4.299.728, 105. ANA PÉREZ, C.l. V-9.403.395, 106. NÉSTOR OROZCO, C.l. V-11.594.019, 107. NELSON L DÍAZ, C.l. V-18.296.331, 108. RUT ARROYO, C.l. V-15.349.458, 109. LUIS HERNÁNDEZ, C.l. V-17.881.615, 110. FRANCISCO MOLINA, C.l. V-13.630.901, 111. ALIRIO TESTA, C.l. V-11.707.549, 112. YORKY MORALES, C.l. V- 14.925.847, 113. EVA BRACHO, C.l. V-(POR CONSIGNAR); 114.- SEGUNDO LEAL LEAL C.l. V-4.518.347, 115.- NADIA SÁNCHEZ C.l. V-14.068.042, 116.- JOVANNY PÉREZ C.l. V-13.118.111, 117.- ANTONIO HERNÁNDEZ C.l. V-15.589.193, 118.- DAMARI ALBARRAN C.l. V-12.010.055, 119.- JOSÉ CASTILLO C.l. V-11.397.267, 120.- ROBERT JOSÉ BONILLA C.l. V-10.721223, 121.-JANE PÉREZ C.l. V-15.136.200, 122.- RAFAEL LEO C.l. V-9.259.551, 123.- WILLIAM MÉNDEZ C.l. V-17.305.339, 124.- JOVANNY JOSÉ VENEGAS C.l. V-21.696.951, 125.- DELIMAR FERNANDEZ C.l. V-14.466.384, 126.- MARLENI JAIME C.l. V-13.739.408, 127.- GUSTAVO MAGO C.l. V-18.536.508, 128.- GINNACIO HIDALGO C.l. V-16.439.091, 129.-MARÍA GONZÁLEZ C.l. V-9.401.049, 130.-ERIKA MENA C.l. V-14.068.7798, 131.-AMELIA OLIVAR C.l. V-2.729.117, 132.- RODOLFO GARCÍA C.l. V-19.188.786, 133.-JOSÉ GARCÍA C.l. V-10.727.942, 134.- MIRIAN FIGUEROA C.l. V-10.056.343, 135.- GLADIS MEZA C.l. V-8.137.782, 136.- MARÍA ELENA CRANE C.l. V-13.959.680, 137.- JORGE VILLEGAS C.l. V-10.724.100, 138.- JOANDER SILVA C.l. V-24.021.044, 139.- MARCIANO PLAZA C.l. V-9.408.012, 140.- DANIEL REA C.l. V-9.616.263, 141.- CASTELLANO YHORMAN C.l. V-14.731.835, 142.- JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ C.l. V-16.753.175, 143.- OTONIEL VENEGAS C.l. V-20.544.284, 144.- LAURA ALVARES C.l. V-9.250.311, 145.- ANA LUISA PÉREZ C.l. V-9.403.395, 146.-ADNER SANTIAGO LEMUS, C.l. V-15.799.612, 147.-BETTY FRÍAS C.l. V-12.240.047, 148.- YARLENIS JAIME C.l. V-13.739.408, 149.- NIVIA MENDOZA C.l. V-14.091.659, 150.- WILLIAMS CÓRDOBA C.l. V-7.656.799, 151.- LUIS REYES C.l. V-14.995.431, 152.- JESÚS REYES C.l. V-6.190.166, 153.- BERTHA VELASQUES C.l. V-9.250.267, 154.-LUIS HERNÁNDEZ MEJÍAS C.l. V-17.881.615, 155.- RAFAEL CHÁVEZ C.l. V- 9.250.710; 156.- MARTÍNEZ ESCALONA JOSÉ RAFAEL, C.l. V-14.589.672; 157.- MORALES YORKYJOSE, C.l. V-14.925.847, 158.- RODRÍGUEZ RIVERO ANA MARÍA, C.l. V-14.540.280, 159.- SÁNCHEZ LUGO MIGUEL ÁNGEL, C.l. V-13.333.111, 160.- JIMÉNEZ CASTILLO BELKIS YARDIELIS, C.l. V~14.141.300, 161.- RIVAS DÍAZ LUÍS FERNANDO C.l. V-16.074.427, 162.- CACERES PEÑA FRANKLIN NOE C.l. V-9.482.703, 163.- DÍAZ LUGO DERVIS ALEXIS, C.l. V-12.956.168, 164.- MONTILLA GIMÉNEZ JOHAN JESÚS, C.l. V-16.179.570, 165.- NAVARRO ARIZA HILDA DI AÑORA, C.l. V-5.944.204, 166.- NAVARRO GUILLEN KARELIA NAYARIT, C.l. V-7.595.448.

HECHOS IMPUTADOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, son los siguientes:

Según escrito de Denuncia presentado en fecha 09-08-2011, presentado por las victimas ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, donde declaran que tuvieron conversación y acuerdo con el ciudadano SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, en el mes de febrero del año 2010, el cual se identifica como capitán del Ejército Bolivariano de Venezuela y además aducía ser comisionado del despacho de la Vicepresidencia de la República, haciéndoles un ofrecimiento para recibir y gestionar solicitudes de créditos de automóviles según las políticas públicas ejecutadas por el gobierno nacional a través de la empresa "VENIRAUTO INDUSTRIAS CA", los vehículos ofertados eran de marca CENTAURO, TURPIAL Y FIAT SIENA, indicándoles que todo era totalmente legal ya que a este se le facilitaba acceder a la aprobación de tales créditos por la posición privilegiada que ocupaba en el ámbito del gobierno nacional; señalándoles que para acceder a los créditos deberían consignarse un aporte, que constituiría la cuota inicial correspondiente de cada vehículo para lo cual les asigno una cuenta corriente Nro. 01340466614661038451 del banco BANESCO a nombre de JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO o mediante compra de cheques de gerencia a nombre del mismo titular de tal cuenta, de los cuales, tanto de recibos de los depósitos, como de los cheques de gerencia, indicándoles el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO que él se encargaría de depositar tales iniciales en la cuenta de Suministros Venezolanos Industriales CA (SUVINCA), a un departamento de administración para darle curso a los créditos solicitados; también a los comprobantes de depósito debería anexársele copia de la cédula de identidad, copia de la licencia de conducir y certificado médico y copia del RIF personal.

Posteriormente mas personas se sumaron a hacer la solicitud y el aporte correspondiente un grupo de personas de nuestro entorno, constituido por familiares, vecinos, amigos y conocidos, pues confiaron plenamente en que se cumpliría con la entrega de los créditos, por lo que en algunas ocasiones los solicitantes depositaban en la cuenta Corriente Nro. 0116-0176-61000-6230580 del banco BOD a nombre de ARMANDO JOSÉ LEAL LEAL; en estos casos el dinero era transferido en forma inmediata a la cuenta del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, todo esto porque dicho ciudadano exigía se le hiciera llegar en forma inmediata la planilla original de depósito, de lo cual, los aquí denunciantes estaban encargados, así como de llevar adelante algunos trámites administrativos referentes a recaudar toda la documentación requerida, situación que generaba pérdidas económicas y de tiempo invirtiendo siempre dinero para cubrir viáticos y otros gastos con motivo del traslado a diversas ciudades de la república, para llevar adelante tramitación de documentos ante los entes competentes. Y ajenos a toda negociación fraudulenta, creciendo la lista de personas que hoy día asciende a CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) SOLICITANTES, a créditos de vehículos, Es así que a medida que transcurría el tiempo el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, fue fijando fechas para cumplir con su compromiso y siempre recibiendo nuevas solicitudes y aportes, presentando cualquier tipo de excusa, en muchas ocasiones eran citados para acudir a recibir los créditos y a última hora éramos notificados que se había suspendido el acto. Transcurrido ya más de 1 año y en vista del incumplimiento en la entrega de los créditos, las victimas iniciaron acciones para verificar si se habían tramitado las solicitudes hechas y si las mismas estaban siendo tomadas en cuenta en los planes del gobierno nacional para la entrega de créditos de vehículos. En fecha 20 de Julio del 2011 se trasladaron a la ciudad de Caracas, como en anteriores y reiteradas ocasiones y esta vez a la sede del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, división Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA), en donde solicitaron información acerca de las solicitudes de los créditos de vehículos que supuestamente debían de cursar en este organismo, presentándoles el listado de solicitantes que aquí anexamos. Cabe señalar que fueron atendidos por una de las asistente de la presidenta de SUVINCA, quien les recibió, firmo y sello la documentación presentada y en presencia de una tercera persona que los acompaño como testigo depositante Nelson Luis Díaz, se les informo que dichos recaudos serian presentados a la presidenta Elsy Betancurt, a fin de revisar el caso para informarnos donde o en que condición estaba el caso. De igual forma manifestándonos que se comunicarían con la Vicepresidencia de la República a ver si ahí tenían alguna información, para que posteriormente la respuesta dada por esta instancia fuera que no existían tales solicitudes de créditos para la adquisición de vehículos a nombre de la victimas.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Al folio 01 cursa, ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 09-08-2011, presentado ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, donde exponen lo siguiente: "Nosotros, Segundo Leal Leal, titular de la Cédula de identidad Nro. V4.518.347, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Negro Primero, calle 2, casa Nro. 3, sector los proceres de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; y Armando José Leal Leal titular de la Cédula de identidad Nro. V- 7.865.073, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Rosa Mística, terraza 14, casa Nro. 210, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, acudimos en el día de hoy ante el Ministerio Publico de la ciudad de Guanare, para hacer denuncia formal de la siguiente situación: Es el caso que desde el mes de febrero del año 2010, las personas arriba identificadas mantuvimos conversación con el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.726.224, residenciado actualmente en la urbanización "Las Palmas", manzana B, casa Nro. 46, de la ciudad de Barinas, el cual se identifica como capitán del Ejército Bolivariano de Venezuela y además aduce ser comisionado del despacho de la vicepresidencia de la república, en tal conversación, nos hace un ofrecimiento para recibir y gestionar solicitudes de créditos de automóviles según las políticas públicas ejecutadas por el gobierno nacional a través de la empresa "VENIRAUTO INDUSTRIAS CA", los vehículos ofertados eran de marca CENTAURO, TURPIAL Y FIAT SIENA, Indicando que todo era totalmente legal solo que a él se le facilitaba acceder a la aprobación de tales créditos por la posición privilegiada que ocupaba en el ámbito del gobierno nacional; para acceder a los créditos se debería consignarse un aporte, que constituiría la cuota inicial correspondiente de cada vehículo para lo cual se nos asigno una cuenta corriente Nro. 01340466614661038451 del banco BANESCO a nombre de JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO o mediante compra de cheques de gerencia a nombre del mismo titular de tal cuenta, de los cuales, tanto de recibos de los depósitos, como de los cheques de gerencia, anexamos copia; los montos a cancelar por cada crédito solicitado oscilaba entre 6.000 y 8.000 BOLÍVARES FUERTES según fuera el caso y nos indicó el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO que él se encargaría de depositar tales iniciales en la cuenta de Suministros Venezolanos Industriales CA (SUVINCA), a un departamento de administración para darle curso a los créditos solicitados; también a los comprobantes de depósito debería anexársele copia de la cédula de identidad, copia de la licencia de conducir y certificado médico y copia del RIF personal. Ahora bien, queremos aclarar que al momento de hacernos tal propuesta, el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, no era una persona desconocida para nosotros, pues habíamos mantenido un trato constante durante aproximadamente cinco años en el quehacer de la vida política en la región donde se le reconoce con el grado militar y las credenciales antes mencionadas, por lo que fuimos los aquí denunciantes los primeros en depositar la cantidad indicada, y de allí en adelante se sumaron a hacer la solicitud y el aporte correspondiente un grupo de personas de nuestro entorno, constituido por familiares, vecinos, amigos y conocidos, del cual anexamos listado, convirtiéndonos los aquí denunciantes a petición del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, en una especie de intermediarios para captar personas, pues confiamos plenamente en que se cumpliría con la entrega de los créditos, por lo que en algunas ocasiones los solicitantes depositaban en la cuenta Corriente Nro. 0116-0176-61000-6230580 del banco BOD a nombre de ARMANDO JOSÉ LEAL LEAL, es decir una de las personas que aquí denunciamos; en estos casos el dinero era transferido en forma inmediata a la cuenta del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, todo esto porque dicho ciudadano exigía se le hiciera llegar en forma inmediata la planilla original de depósito, de lo cual, los aquí denunciantes estábamos encargados, así como de llevar adelante algunos trámites administrativos referentes a recaudar toda la documentación requerida, para lo cual el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO , lo cual nos generaba pérdidas económicas y de tiempo invirtiendo siempre dinero de nuestro patrimonio para cubrir viáticos y otros gastos con motivo del traslado a diversas ciudades de la república, para llevar adelante tramitación de documentos ante los entes competentes. Esto nos ha generado grandes pérdidas económicas así como incomodidad e inquietud en aquellas personas que han confiado en nosotros reconociendo nuestra solvencia moral y económica pues siempre hemos obrado de buena fe, buscando como único fin el bienestar de nuestros semejantes y compatriotas. Y ajenos a toda negociación fraudulenta. Expuesta la situación anterior pasamos a plantear el problema objeto de esta denuncia que lo constituye el incumplimiento continuo del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, pues cuando se le hicieron los primeros depósitos en fecha 04 de abril del 2010, estableció un lapso de 6 meses como límite máximo para la entrega de los vehículos, mas transcurrió dicho tiempo y no cumplió, a pesar de Jo cual seguía afirmando que todavía había oportunidad de recibir solicitudes con los respectivos aportes de dinero, con lo que seguía creciendo la lista de personas que hoy día asciende a CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) SOLICITANTES, a créditos de vehículos, anexamos un listado con algunos soportes correspondientes al depósito del dinero y faltan algunos por extravío y se está en espera de Ja copia solicitada a la correspondiente entidad bancaria por no haberse dejado copia de los mismos al momento de entregarlos. Es así que a medida que transcurría el tiempo el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, fue fijando fechas para cumplir con su compromiso y siempre recibiendo nuevas solicitudes y aportes, presentando cualquier tipo de excusa, en muchas ocasiones nos organizamos para acudir a recibir los créditos y a última hora éramos notificados que se había suspendido el acto. Transcurrido ya más de 1 año y en vista del incumplimiento en la entrega de los créditos, los aquí denunciantes iniciamos acciones para verificar si se habían tramitado las solicitudes hechas y si las mismas estaban siendo tomadas en cuenta en los planes del gobierno nacional para la entrega de créditos de vehículos. En fecha 20 de Julio del 2011 nos trasladamos a la ciudad de Caracas, como en anteriores y reiteradas ocasiones y esta vez a la sede del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, división Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA), en donde solicitamos información acerca de las solicitudes de los créditos de vehículos que supuestamente debían de cursar en este organismo, presentándoles el listado de solicitantes que aquí anexamos. Cabe señalar que fuimos atendidos por una de las asistente de la presidenta de suvinca, quien nos recibió, firmo y sello la documentación presentada y en presencia de una tercera persona que nos acompaño como testigo depositante Nelson Luis Díaz, se nos informo que dichos recaudos serian presentados a la presidenta Elsy Betancourt, a fin de revisar el caso para informarnos donde o en que condición estaba el caso. De igual forma manifestándonos que se comunicarían con la vicepresidencia de la república a ver si ahí tenían alguna información, firmándonos una copia del listado de solicitantes como recibido de la cual anexamos copia. Posteriormente en fecha 02 de agosto del 2011 nos trasladamos a la ciudad de Maracay, a la sede de VENIRAUTO MARACAY, donde también indagamos si tenían conocimiento de las solicitudes de créditos de vehículos en cuestión, y donde igualmente nos respondieron que no tenían ningún conocimiento de la situación, que ellos tenían un lote de vehículos esperando el pago de SUVINCA, pero no sabían a quien serian asignados, igualmente nos advirtieron que últimamente se habían presentado varios casos de estafa en relación a este tipo de créditos, incluso querían tomarnos denuncia formal de la situación a lo cual nosotros nos negamos, pues decidimos ubicar al ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO para pedirle una última explicación, lo cual ha sido imposible. Es por todo lo expuesto y en vista de que el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, ya no da la cara con la frecuencia que lo hacia y menos explicación alguna y en vista del tiempo transcurrido sin que haya cumplido con la entrega de los créditos por los que todos hemos consignado una inicial de la forma como se indica en los anexos, que nos vemos en la imperiosa necesidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para denunciar tal situación, pues nos sentimos presuntamente estafados y burlados en nuestra buena fe, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO de quien exigimos cumpla con la entrega de los créditos de vehículos y viviendas. Rogamos se conmine a este señor a que cumpla con la obligación adquirida para con todos nosotros pues ya no podemos seguir en espera, siendo víctimas del engaño y de todas las artimañas esgrimidas por este señor para retrasar en forma reiterada y sospechosa el cumplimiento de su compromiso y así mismo se determine si en realidad está facultado por el gobierno nacional para tramitar y lograr la aprobación y entrega de este tipo de créditos que se nos oferto en las reiteradas oportunidades y con testigos reunidos en familia. En la ciudad de Guanare, a los quince días del mes de Agosto del 2011.

Del folio 09 al 11 cursan, COPIA DE ACTA DE REUNIÓN de fecha 13/08/2011, realizada por la cantidad de Ochenta y Nueve (89) de las personas victimas en la presente causa, en el citado listado se presenta nombre y apellido, cédula de identidad teléfono y firma.

Del folio 12 al 17 cursan, COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451 A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por las victimas de nombre JOSÉ NATERA, ERIKA MENA, JOSÉ OLIVARES, YINESKA CASTILLO.

Del folio 18 al 20 cursan, COPIAS DE CONTROL DE LISTA DEL ESTADO APURE, el cual fue presentado y recibido en fecha 20/07/2011, ante la presidencia de SUVINCA, y figuran la cantidad de Ciento Trece (113) victimas, en el citado listado se presenta nombre y apellido, cédula de identidad, teléfono, N° de Deposito, y vehículo solicitado.

Del folio 21 al 27 cursan, RELACIÓN DE DEPÓSITOS PERSONALES EN CHEQUES PERSONALES Y DE GERENCIA DEPOSITADOS A LA CUENTA CORRIENTE N° 01340466614661038451, perteneciente al imputado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO; en el citado listado se presenta nombre y apellido, cédula de identidad, N° de Deposito, fecha y monto.

Al folio 28 cursa, OFICIO N° 18-F02-1C-1569-11 de fecha 15/09/2011, remitido por el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a la ING. YUBISAY GONZÁLEZ GERENTE DE VENTAS DE VENIRAUTO C.A. MARACAY EDO. ARAGUA, Donde se le solicita se sirva informar a este Despacho Fiscal, si el ciudadano SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.224, posee registro y documentación que lo acredita como Representante de una empresa al servicio de empresas VENIRAUTO C.A., en virtud que el ciudadano figura como imputado por el delito de ESTAFA AGRAVADA, en perjuicio de los ciudadanos SEGUNDO LEAL LEAL, ARMANDO JOSÉ LEAL LEAL Y OTROS.

Al folio 29 cursa, OFICIO N° 18-F02-1C-1566-11 de fecha 15/09/2011, remitido por el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, al GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, SUCURSAL GUANARE, Donde se le solicita se sirva informar en relación al ciudadano: SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.224, si el referido ciudadano posee la cuenta financiera Nro 0134-0466-614661038451 en esa entidad bancaria, de ser afirmativo favor indicar el estado de cuenta y los movimientos desde el mes de abril de 2010, hasta el mes de Agosto 2011, en virtud que el referido ciudadano figura como imputado por el delito de ESTAFA AGRAVADA, en perjuicio de los ciudadanos SEGUNDO LEAL LEAL, ARMANDO JOSÉ LEAL LEAL Y OTROS.

Del folio 30 al 31 cursan, COPIAS DE CONTROL DE LISTA DE PERSONAS QUE REALIZADON DEPÓSITOS A LA CUENTA CORRIENTE N° 01340466614661038451, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, perteneciente al imputado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, y figuran la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) victimas, en el citado listado se presenta nombre y apellido, cédula de identidad, teléfono, N° de Deposito y vehículo solicitado.

Del folio 33 al 49 cursan, COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451 A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por las victimas de nombre ELISAUL LEAL, SEGUNDO LEAL, LEAL LEAL ARMANDO JOSÉ, LEAL LEAL JESÚS MARÍA, ALICIA BLANCO, YUSTI RIVAS CARLOS ELIEZER, JUANA MARTÍNEZ, CONNIE GIRAN, EDICTA GARCÍA, LEO AMAYA RAFAEL NATALIO, ID ALIO PARRA, REYES MARTÍNEZ JESÚS NAZARETH, JOSÉ M. OLIVARES, AÍDA GALLARDO, YINESKA CASTILLO, ADNER LEMUS, ERIKA MENA Y MANRIQUE MONTENEGRO WLADEMAR JOSÉ.

Al folio 51 cursa, COMUNICACIÓN S/N, de fecha 16/09/2011, remitido por el Gerente de Recursos Humanos de VENIRAUTO Industrias C.A., JOSÉ NAUN SÁNCHEZ OCHOA, en respuesta a oficio N° 18-F02-1C-1569-11, de fecha 15/09/2011 remitido por ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, donde se le solicita se sirva informar si el ciudadano SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.224, posee registro y documentación que lo acredita como Representante de la referida empresa, informando que el referido ciudadano NO ES NI HA SIDO personal de la empresa, ni reposan datos de el de ningún tipo en su data ni archivos, de igual manera no posee registro ni documentación como contratado para representar los servicios de la empresa VENIRAUTO.

Al folio 52 cursa, ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: LEAL LEAL URBANA GREGORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.699.452, natural de Santa Rita Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-1966, estado civil Soltera, de profesión Oficios Profesora, residenciado Barrio 19 de Abril Sector I Guanare Edo Portuguesa, teléfono 0426-7587208, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "Yo lo único que tengo que decir es que este señor de nombre JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO lo conocí en mi casa en la dirección antes mencionada, por la razón del ofrecimiento de unos vehículos, bueno en esa oportunidad nos ofrece unas casas y vimos en el una persona confiada ya que en otra oportunidad el concia a mí hermano de nombre SEGUNDO LEAL, hay nosotros vimos como el nos oferto que trabajaba en presidencia de la república y que tenia contacto allí decidimos meternos en este paquete, en esa oportunidad decidí hacer dos depósitos por la cantidad de seis mil bolívares y lo deposite a la cuenta N" 0134-0466-614661038451, en banco Banesco a su cuenta personal, después este señor SALAS CASTRO, oferto la posibilidad de optar a otro carro que era el centauro Venir auto, y me solicito que hiciera otro deposito de 2.000 Bs. Mas para tramitar este vehículo y que era para la inicial para un total de 8.000 Bs. de ahí empezó a presentar excusas para la entrega y hasta el sol de hoy no llamo mas y no se presento mas a dar la cara, por lo que presumo en la totalidad que esto se trata de una estafa, es todo".

Al folio 53 cursa, ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: LEAL LEAL ARMANDO JOSÉ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.865.073, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficios comerciante, residenciado en Urb. Rosa mística, terraza 14, casa 210, calle 01, Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-3057841, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: " aproximadamente en febrero de año 2010, conocí al ciudadano SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, quien cierto tiempo antes le había hecho oferta de trabajo a mi hermano SEGUNDO LEAL, de que trabajara con el en la secretaria de educación, mi hermano trabaja allí aun, mi hermano le planteo al ciudadano SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, y el le dijo que venia un plan del gobierno de los vehículos iraní, que se aguantara que el nos iba ayudar a la familia para que obtuviéramos dichos vehículos, que el monto de la iniciales de los vehículos, eran los siguientes: el Turpial con un monto de inicial de 6.000 Bs., y el Centauro 8.000 Bs. Y aproximadamente 2000, bolívares de gastos administrativos, así todos los miembros de la familia nos entusiasmamos, y en ese entonces a mi particularmente le ofreció para optar en una vivienda en Barinas en el sector las Cumbres, posteriormente nos llamo que existían algunos cupos para optar por vehículos y fue como amigos y vecinos se fueron sumando, por nuestra trayectoria, en la cual ellos también se fueron involucrando, dándonos fecha para la entrega de dichos vehículos el 25-09-2010, el cual no se efectuó por orden del Presidente de la República según informe de el ciudadano SALAS CASTRO JOSÉ RAFAE, además decía el dando fecha en los próximos días para el mes de diciembre nuevamente, de igual manera tampoco se entregaron los vehículos por viajes del Presidente de la República dicho por el ciudadano y que la fecha de las entregas de los vehículos había sido aplazada, asimismo decía que si existían algunas personas para incorporarlos a la lista de personas para optar por los vehículos y que los vehículos iban a ser entregados el 04-02-2011, faltando aproximadamente 04 días para la entrega de los vehículos las personas ya preocupados por el retardo, le notificamos que habían unas personas que querían denunciar y el dijo que el que quisiera lo hiciera. Los primeros de abril de este mismo año dio fecha para la entrega de los vehículos para el día 15-04-2011, en la base naval de ciudad de nutrias, se haría la entrega de los vehículos el cual también nos informo días antes que la entrega de vehículos no se harían por viajes del Presidente de la República y hasta esta fecha no nos ha dado respuesta y perdió el contacto con nosotros. Es todo.

Al folio 55 cursa, ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: LEAL LEAL JESÚS MARÍA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.709.549, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficios Gestor Social, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 4, calle 4, casa numero 143, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: nosotros conocimos al señor JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, a través de mi hermano CARMEN SEGUNDO LEAL, el se apersono en la casa de mi papa donde me hizo en primer lugar un ofrecimiento para una vivienda en la ciudad de Barinas, posteriormente le entregue 5.000 mil bolívares en efectivo le día 04-04-2010, de los cuales tengo tres testigo que se encontraban cuando le realice la entrega del dinero que son los ciudadanos MARÍA GRATEROL, ISAMAR CONTRERAS y el ciudadano SEGUNDO LEAL, fuimos hasta Barinas a ver las supuestas casas que serian entregadas cosas que no cumplió el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO. Con respecto a los vehículos le deposite 6.000 bolívares en diciembre del 2.010, luego nos informo que podíamos depositar 2.000 bolívares mas para asignación de un centauro, indicando varias fechas que en ninguna de ellas cumplió con la entrega de dichos vehículos esos deposititos fueron realizados a su cuenta del banco Banesco Es todo.

Al folio 56 cursa, ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: LEAL LEAL ELI SAÚL venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.709.548, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficios albañil, residenciado en el Barrio 19 de abril Sector 1, vereda 3 calle Coromoto, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "el señor SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL a principios del año 2010 se presento en la residencia de mi papa donde estábamos reunidos y nos ofreció unos vehículos, yo tuve la oportunidad y deposite 6.000 para la inicial de un vehículo turpial, luego que pasaron tres meses el señor SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL dijo que si se querían cambiar para optar a los vehículos centauros depositáramos 2.000 bolívares mas y así también fueron llegando otras personas allegadas a mi familia con la necesidad de comprar el vehículo, los cuales depositaron a este ciudadano, resulta que todo fue mentira y me siento estafado por este ciudadano ya que no nos ha dado respuesta y perdió el contacto con nosotros. Es todo.

Al folio 57 cursa, ENTREVISTA de fecha 21/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: LEAL LEAL CARMEN SEGUNDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.518.347, natural de Guajiro Estado Falcón, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1953, estado civil Soltero, de profesión Oficios Profesor, residenciado Urbanización Negro Primero Calle 2 Casa N° 3 Sector los Proceres Guanare Edo Portuguesa, teléfono 0424-5469313, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "Yo vengo a exponer la situación que se no esta presentando desde el momento que fuimos ofertados por el capitán del ejercito José Salas el cual conozco hace mas de nueve años y se presento a la dirección de educación en sus primeras oportunidades sitio donde le conocí por primera vez, a fin de que se le resolvieran solicitudes de cargo, al correr del tiempo se aumenta esa relación hasta tal punto de ir a la casa de mis padres a la mi casa a la casa de mis hermanos y cuando lo ascienden a capitán es que comienza mas con las autoridades educativas estando en la ciudad de Barinas con mi esposa tratando de buscar una oferta de vehículo a precio económico o dar una inicial ya que habíamos vendido un local comercial que teníamos entre los buhoneros hace aproximadamente dos años recibimos una llamada de el y le plantee que estaba en la ciudad de Barinas dando la inicial para un vehículo pero no me alcanzaba y me recomendó que no lo hiciera porque venia un proyecto del gobierno nacional de los vehículos turpial y centauro, y que había que dar una inicial en aquel momento de 6.000 y 8.000 Bs. según el vehículo yo le manifesté que nos dieran un numero de cuenta y el manifestó que no estaba autorizado para dar su cuenta pero que pediría a su superior autorización para dar su cuenta en el banco banesco luego nos confirma a los días posteriores que si lo podía hacer y nos manifestó que esta seria enviada a una cuenta de administración, viendo esto mió familia comienza a querer entrar en esa situación así como los miembros de nuestra iglesia cristiana posteriormente luego le manifiesta a uno de los compañeros en apure que podía operar a esta organización u que se podían sumar otros beneficiarios en apure la gente en virtud de nuestra confianza solicito que le se les sumara a la obtención de los vehículos IRANÍ, pasado el tiempo nos dio una determinada fechas en el 2010 y 2011, no habiendo cumplido con todo esto comenzamos a presionarlo y nos dio un nombre de un militar que supuestamente era su superior y habiendo hecho unas investigaciones dicho funcionario estaba muerto, en la ultima reunión en la dirección de educación donde hizo acto de presencia a mi lugar de trabajo le informamos que ya nosotros, habíamos hecho gestiones en reiteradas oportunidades en valencia, Maracay, caracas, San Fernando de apure, lugares donde el nos manifestaba que podíamos ir a verificar la situación de las instituciones que este señor nos dijo, llámese SUBINCA, VENIRAUTO. De allí hasta hoy no ha tenido mas comunicación con nosotros, por lo cual decidimos contundentemente recurrir a los órganos competentes, formular la denuncia que hasta hoy es una estafa, es todo".

Al folio 59 cursa, ENTREVISTA de fecha 26/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: TESTA MUÑOZ ALIRIO JESÚS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.549, natural de Campo Elias Edo. Trujillo, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en el en Mesa de Cavacas, Av. Gabaldon entre Venezuela y Rivas segunda casa, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "en fecha 20-04-2011, del presente año deposite a la cuenta corriente nro. 0134-0408-9440-8302-8718, a nombre del ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ quien me cedió el cupo para adquirir un vehículo automotor, "Centauro", porque el era beneficiario en un listado que estaban en espera para adquirir dichos vehículos quiero que se me de respuesta y se diligencie la investigación porque me siento estafada es todo".

Al folio 60 cursa, COPIAS DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre TESTA MUÑOZ ALIRIO JESÚS.

Al folio 61 cursa, ENTREVISTA de fecha 26/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: BONILLA RAMÍREZ ROBERT JOSÉ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.223, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficios Funcionario Policial, residenciado en el Urb. Los malabares Sector 02, calle 08, casa Nro. 38 Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "en fecha 22-06-2010, deposite ocho mil bolívares a la cuenta corriente 0134-0466-6146-6103 del banco Banesco a nombre del ciudadano JOSÉ SALAS, que eran para la supuesta entrega de unos carros centauros los cuales iban hacer entregados en diciembre del 2011 y hasta la fecha no he recibido nada y no se me han dado explicación de esta situación ya que me siento estafado, también quiero que me den explicación del dinero, aparte de eso entregue en efectivo al señor segundo leal mil bolívares para gastos de la campaña presidencial y ese dinero también se extravió, es todo".

Al folio 62 cursa, COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancario realizado por la victima de nombre BONILLA RAMÍREZ ROBERT JOSÉ.

Al folio 63 cursa, ENTREVISTA de fecha 26/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: BARAZARTE MUÑOZ GLENIS JOSEFA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.375.508, natural de Bocono Edo, Trujillo, de 43 años de edad, soltera, de profesión u oficio Docente, residenciada en el Urb. La comunidad vieja callejón 01 casa Nro. 10, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "en fecha 20-04-2011, del presente año deposite a la cuenta corriente nro. 0134-0408-9940-8302-8741, a nombre de la ciudadana Daliana Rodríguez quien me cedió el cupo para adquirir un vehículo automotor, "Centauro", porque ella era beneficiaría en un listado que estaban en espera para adquirir dichos vehículos quiero que se me de respuesta y se diligencie la investigación porque me siento estafada es todo".

Al folio 64 cursa, COPIAS DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre BARAZARTE MUÑOZ GLENIS JOSEFA.

Al folio 65 cursa, ENTREVISTA de fecha 27/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: OROZCO ROMERO LINDA ESTRELLA DEL ALBA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.324, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciada en la Urb. Casa de tejas, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "en fecha 09-07-2010, se recibí una oferta del ciudadano segundo leal para adquirir un vehículo automotor "Turpial", el cual me seria otorgado por un crédito presidencial que se realizaría la entrega de los vehículos en aproximadamente un mes, quiero dejar copia del bauche del deposito donde realice la transacción bancaría, solicito se le de la celeridad procesal pertinente para la pronta solución del caso y que nos sean entregados los vehículos, es todo".

Al folio 66 cursa, COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancario realizado por la victima de nombre JOSÉ CASTILLO.

Al folio 67 cursa, ENTREVISTA de fecha 27/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: OROZCO ROMERO NÉSTOR EFRAIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.398.019, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el conjunto residencial llano dulce, calle principal, barrio la pastora, casa 39, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "en fecha 18-06-2010, el señor segundo leal ofreció una oferta diciendo que iban a bajar unos vehículo del gobierno para gente de su confianza y afectos al gobierno, que era una cuota de parte del presidente de la república, en la cual habían carros, turpial y centauros, yo cedí y a acepte de manera voluntaria la propuesta del seor segundo leal optando por un vehículo centauro, pero que tenia que depositar la suma de 8.000 mil bolívares, como única inicial para poder recibir el vehículo antes mencionado (centauro), es todo".

Al folio 68 cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancario realizado por la victima de nombre OROZCO ROMERO NÉSTOR EFRAIN.

Al folio 69 cursa, ENTREVISTA de fecha 28/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: CUELLO PÉREZ OSNEIDY MISNELDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.391, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio Abogado, residenciada en el barrio fe y Alegría, calle 03, casa nro. 40-75, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "Bueno yo en fecha 18/06/2010, realice un deposito a nombre de JOSÉ SALAS, por concepto de adquisición de un vehículo "turpial", la entrega de los vehículos se realizaría un mes posterior a la fecha del deposito, y a ha transcurrido mas de un año, siempre que se preguntaba que había pasado con la entrega de los referidos vehículos me daban una excusa diferente para no entregar los vehículos, es todo".

Al folio 70 cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancario realizado por la victima de nombre CUELLO PÉREZ OSNEIDY MISNELDA.

Al folio ( 02 ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/09/2011, Inspector Jefe Wilmer Linares adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN GUANARE EDO PORTUGUESA), quien deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "En esta misma fecha y siendo las 15:15 horas/minutos de la tarde hoy, cumpliendo instrucciones de la Comisario Linda Ginett Díaz, Jefe Encargada de esta Base Territorial, y previo conocimiento de la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, me traslade en comisión de servicio en compañía del funcionario: Inspector Carlos Contreras, a bordo del vehículo placas A29AB9K, hacia la sede de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC-Guanare, con la finalidad de hacer entrega de oficio N 486 de fecha 03/11/2011, de este Despacho, donde se solicita a dicho Cuerpo Policial, realizarle la reseña correspondiente, al ciudadano: SALAS JOSÉ RAFAEL, Cédula de Identidad Número V-10.726.224, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ESTAFA CONTINUA, requerido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según Oficio N 5.719 de fecha 27/10/2011. Una vez en dicho lugar fuimos atendidos por el funcionario de Guardia Detective Raúl Sánchez, quien recibió dicho oficio y asimismo realizando la respectiva reseña. Posteriormente nos trasladamos hasta la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, a fin de hacer entrega de oficio Nº 487 de fecha 03/11/2011, donde se deja en calidad de depósito al ciudadano aprehendido, y quien quedara en dicho Comando Policial, a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, siendo recibido por el Oficial Agregado (PEP) Dorante Carlos. Asimismo por lo antes expuesto procedimos a retirarnos del lugar hacia la sede de nuestro Despacho, donde se le hizo del conocimiento a la Jefe Encargada de esta Base Territorial, de la diligencia policial realizada, ordenando plasmar la misma en la presente acta de investigación penal. Es todo.

Al folio ( 03 ) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/09/2011, Inspector Jefe EDGAR GÓMEZ adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN BARINAS EDO BARINAS), quien deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "En esta fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana de hoy, cumpliendo instrucciones del Jefe del SEBIN-Barinas, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector Jefe JOSÉ PERDOMO y Detective SAMUEL GUERRA y DANIEL MÁRQUEZ, en la unidad placas A89AHHIG, con la finalidad de realizar un dispositivo de seguridad en diferentes sitios de esta ciudad, instalando un punto de control en la entrada principal de la Urbanización Las Palmas, Municipio Barinas Estado Barínas, en el momento que nos encontraba en lugar antes mencionado avistamos un vehículo, tripulado por un ciudadano de sexo masculino, a quien previa identificación con nuestras credenciales como funcionarios SEBIN, le solicitamos su identificación personal, resultando ser JOSÉ RAFAEL SALAS, portador de la cédula de Identidad V-1'0.726.224, quien tiene Orden de Aprehensión por el Juzgado de Control Número 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, signada con el número 5719 de fecha 27 de Octubre de 2011, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, Practicando su detención e identificándolo plenamente de la siguiente manera: JOSÉ RAFAEL SALAS, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació el 06-10-1971, de 41 años de edad, profesión u oficio Seguridad Industrial, estado civil soltero, hijo de ISIDRO SALAS (v) y RITA CASTRO (v), residenciado en Urbanización Las Palmas, manzana B, casa 40, Municipio Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de Identidad número V-10.726.224 y el vehículo presentó las siguientes características: Marca Toyota, clase Camioneta, tipo Sport Wagón, uso Particular, modelo 4Runner, año 2006, color Gris, serial carrocería JTEBU17R268072153, Serial de motor 1GR5264401. Procediendo de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle una revisión corporal no lográndole encontrar ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente se le impuso los derechos del Imputado consagrados en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ordinal 5, en concordancia con el 125 del Código Procesal Penal vigente. Trasladándolo hasta la sede de nuestro Despacho, informándole al Jefe del SEBIN-Barinas; de igual forma al Fiscal Segunda del Ministerio Público del primer circuito del Estado Portuguesa Abogada LUISA ISMELDA Fl GÜERO A, quien Ordenó que el prenombrado ciudadano fuera puesto a la Orden del Tribunal que lo requiere y el vehículo retenido se enviara al Estacionamiento Judicial, procediendo a realizar el presente instrumento Jurídico, anexo copia fotostática de la Orden de Aprehensión a la presente Acta Policial. Es todo".

Al folio (54) cursa, ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: MARTÍNEZ ESCALONA JOSÉ RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.589.672, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-79, soltero, de profesión Investigador Bancario, residenciado Caracas carretera vieja Caracas La Guaira, Plan de Manzano calle La Ceiba casa N° 28, teléfonos 0412-5892237 / 0212-4240314, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "Vengo a denunciar a los señores ARMANDO LEAL Cédula De Identidad N° 7.865.073 y Capitán retirado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL C.l. 10.726.224 Jefe de Seguridad de la Empresa Socialista Santos Luzardo, de la ciudad de Barinas por el motivo de Estafa ya que me ofrecieron un vehículo marca Centauro con tan solo Depositar Diez mil Bolívares (10.000,oo Bs.) de los cuales ocho mil bolívares (8.000,oo Bs.) serían como inicial para la adquisición del vehículo y los otros dos mil bolívares (2.000,oo Bs.) para gastos administrativos es por ello que recurrimos ante las autoridades competentes para que me den razón de mi dinero; el número de bauche del depósito 281354677 de fecha 07-06-11 a la cuenta 01160176610006230580 del Banco Occidental de Descuento a su vez el ciudadano Armando Leal procedió a depositar al ciudadano SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL con el N° de bauche 75716666 de fecha 080611 a la cuenta 01340466614661038451 por bolívares ocho mil (8.000,oo Bs.) del Banco Banesco del cual consigno copia, es todo".

Al folio (55 al 57) cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancario realizado por la victima de nombre MARTÍNEZ ESCALONA JOSÉ RAFAEL.

Al folio ( 58 ) cursa, ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: MORALES YORKY JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.925.847, natural de Maracay estado Aragua, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07- 03-1981, soltero, de profesión Funcionario Publico Adscrito al SEBIN, residenciado Urbanización Ciudad Miranda Calle Principal Tonhause 02 Charallave Estado Miranda, teléfonos 0416-6232239, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: " bueno vengo por aquí a realizar un denuncia en contra los ciudadanos ARMANDO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 4.318.347, y al ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS titular de la cédula de identidad N° 10.726.224, motivado a que fui estafado por parte de los antes mencionados de una suma de diez mil bolívares (10.000 Bs.) en la cual obtendría por la suma antes mencionada la inicial o la adjudicación de un vehículo centauro tipo sedan, y que seria tramitada a través de la empresa VENIRAUTO, se hace mencionar al ciudadano ARMANDO LEAL, se le realizo un deposito de diez mil bolívares (10.000 Bs.) que a su vez le depositarían al ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS, la cantidad de ocho mil (8.000 Bs.) bolívares a la cuenta N° 0134- 5466614661038501 del Banco Banesco, la cual se deja copia del Bauche N° 043938614, cabe destacar que el ciudadano José Rafael Salas Capitán Destituido de la Fuerzas Armadas Bolivariana por el delito de Trafico de Armas a lo cual solicito que se realice una investigación a los ciudadanos en referencia y solicito que me sea restituido mi dinero, es todo".

Al folio (60 y 61) cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre MORALES YORKY JOSÉ.

Al folio (62 ) cursa, ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: RODRÍGUEZ RIVERO ANA MARÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.540.280, natural de Píritu Edo Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/81, soltera, de profesión Funcionaría Publica, del SEBIN, Coordinación de Comando Contraterrorista de la Dirección de Acciones Inmediatas, residenciada en la calle 08 N° 45-07, Barrio Brisas de Leña Píritu Municipio Esteller, Edo Portuguesa, teléfonos 0416-9379069, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "Me acerco por acá con la finalidad de Denunciar al ciudadano de nombre ARMANDO LEAL titular de la cédula de identidad N° V-7.865.073, y al señor JOSÉ RAFAEL SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.224, quien es jefe de Seguridad de la Empresa Socialista Santos Luzardo, de Barinas, por cuanto los mismos me estafaron por la cantidad de 10.000 Bsf, ofreciendo cupos para la asignación de un vehículo marca Centauro, tipo sedan, donde señalo que el ciudadano JOSÉ SALAS se queda con la cantidad de 8.000,00 Bsf y ARMANDO LEAL se queda con la cantidad de 2.000,00 Bfs, por cuanto este ciudadano decía que esos dos mil bolívares eran para gastos administrativos, es importante señalar que este señor de apellido LEAL era el mediador en la búsqueda de las victimas, tenemos mas de ocho meses en este asunto, hay victima del Ministerio de Educación, así como educadores, administrativos y obreros, y del SEBIN hay doce funcionarios y cinco familiares directos, anexo copias de Bauches y depósitos de los cuales señalo en la denuncia (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO COPIAS DE BAUCHES),es todo".

Al folio (63 al 65) cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre RODRÍGUEZ RIVERO ANA MARÍA.

Al folio (66) cursa, ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: SÁNCHEZ LUGO MIGUEL ÁNGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N" V-13.333.111, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/78, soltero, de profesión Funcionario Publico, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN residenciado Calle Municipio, Casa 1-53, de Puerto Cabello Estado Carabobo, teléfonos 0426- 1428950, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "Comparezco a fin de formular una Denuncia en contra de los señores José Salas y Armando Leal, por quienes fui victima de estafa, porque a estos individuos se le hizo un deposito de 10.000,oo con la finalidad de adquirir un vehículo de la compañía VENIRAUTO, ya que el Ciudadano José Salas Capitán destituido del Ejercito es jefe de seguridad de Santos Luzardo, ubicada en Barínas y él por su puesto de trabajo y su investidura nos ofreció los vehículos CENTAURO Y TURPIAL que son ensamblados en VENIRAUTO, la cual el Ciudadano Armando Leal era el intermediario para canalizar los supuestos tramites administrativos para la adquisición de dichos vehículos y asimismo cobraba la cantidad de 2.000,00 por los gastos administrativos, y los otros 8.000,00 se los depositaba a José Salas para la inicial de los vehículos, en este acto consigno fotocopia del bauche N° 75716655, de fecha 08-06-2011 a nombre de José Salas con el Numero de cuenta 0134- 0466614661038451, del banco Banesco por la cantidad de 8.000,00, mediante el cual el Sr. Armando Leal le deposito a José Salas y se quedo con 2.000,oo, inclusive esto era parte de la documentación que el Sr. Armando Leal tenia para la tramitación del Crédito, y el bauche donde yo deposite la cantidad de 10.000,oo al Sr. Armando Leal con el N° 264321257, perteneciente al Banco Occidental de Descuento, solicito a través de este medio que se haga la investigación correspondiente y que se haga justicia ; con la finalidad de llegar a un acuerdo reparatorio o que decida la Ley con la pena que tengan que cumplir estos estafadores, es todo".

Al folio (67 al 68) cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DÉLA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancarios realizado por la victima de nombre SÁNCHEZ LUGO MIGUEL ÁNGEL.

Al folio ( 69 ) cursa, ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: JIMÉNEZ CASTILLO BELKIS YARDIELIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.141.300, natural de Caracas Dto Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28/07/78, casada, de profesión Contadora, labora en el Ministerio de Educación, residenciada esquina Tablitas Asordo, Edif. Las Tablitas, piso 03 Apart N° 09, Santa Rosalía Caracas Dto Capital teléfonos 0412-9374232 / 0212-5414296, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "Vengo a denunciar a los ciudadanos de nombre ARMANDO LEAL titular de la cédula de identidad N° V-7.865.073, y al señor JOSÉ RAFAEL SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.224, ya que los mismos ofrecieron a través del ciudadano GREDDWARD MÉNDEZ MELENDEZ un vehículo Turpial o Centauro, motivo por el cual yo le transferí a mi esposo de nombre FERMÍN PINTO JAN IO ASDRUBAL titular de la cédula de identidad N° V-15.149.533 la cantidad de 10.000,00 BsF quien a su vez le transfirió al Banco BOD cuenta N° cuenta corriente N° 01160176610006230580, titular del ciudadano ARMANDO LEAL, a través de una transferencia de la cuenta de mi esposo del Banco Bañe seo, transferencia de numero 2818069046, en fecha 07/06/2011; asimismo el señor Armando Leal, nos manifestó que hizo un deposito al señor JOSÉ SALAS, por la cantidad de 8.000,00 Bsf al Banco Banesco a la cuenta corriente N° 01340466614661038451, según numero de Bauche N° 75716650 y que los 2.000,00 Bfs quedaban a su disposición por gastos administrativos, cabe destacar que se presume la presencia de 199 victima y conmigo suman 200, anexo copias de Bauches y depósitos de los cuales señalo en la denuncia, es todo".

Al folio (71) cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre JIMÉNEZ CASTILLO BELKIS YARDIELIS.

Al folio (72) cursa, ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: RIVAS DÍAZ LUÍS FERNANDO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.074.427, natural de San Juan de Los morros Edo. Guarico, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario publico del SEBIN, Coordinación de Comando Contraterrorista de la Dirección de Acciones Inmediatas, residenciado en el Urb. Las Palmas Calle palmarito 40-3, San Juan de Los morros Edo. Guarico, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos JOSÉ SALAS Y ARMANDO LEAL, ellos me pidieron que depositara 10.000 bolívares al numero de cuenta a nombre del señor ARMANDO LEAL el cual es el siguiente 0116 0176 61000 6230 580 del Banco Occidental de Descuento y este transfirió a la cuenta de José Salas la cantidad de 8.000 bolívares en el numero de cuenta 0134-0466-6146-6103, a partir de allí ellos tuvieron comunicación con nosotros para informar sobre la adquisición de los vehículos y nunca se concreto, después de cierto tiempo para acá no tuvimos mas comunicación con estas personas, es todo".

Al folio (73 y 74) cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre RIVAS DÍAZ LUÍS FERNANDO.

Al folio ( 75 ) cursa, ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: CACERES PEÑA FRANKLIN NOE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.703, natural de Caracas Distrito Capital, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario publico, residenciado en la Urb. Buenaventura Manzana 06 Bloque 12 Planta baja apartamento 04 sector parapara municipio los Guayos Valencia Edo. Carabobo, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "Comparezco ante este despacho con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano ARMANDO LEAL, titular de la cédula de identidad V.-7.-865.073, por parte quien fui objeto de estafa ya que el mismo me pidió que le depositara la cantidad de 10.000 bolívares en la entidad bancaria BOD Banco Occidental de Descuento en la cuenta corriente 1601 766100006230580 en fecha 07/06/2011, con objeto de la adjudicación de unos vehículos automotores modelos centauros a través de la empresa SUBINCA, asimismo este señor LEAL le deposito al señor JOSÉ SALAS titular de la cédula de identidad V.-10.726.224 la cantidad de 8.000 bolívares en la entidad bancaria BANESCO en la Cuenta Corriente 0134 0466 6146 6103 8451, de fecha 08/06/2011, posteriormente al indagar en relación en la supuesta venta de los vehículos nos enteramos que no hay ningún registro por parte de estos ciudadanos de estar tramitando vehículos por medio de esta empresa. Asimismo según tengo entendido que el señor armando leal es jefe de seguridad de una empresa socialista llamada santos luzardo, ubicada en la ciudad de Barinas y el señor José salas Fue egresado por Conducta irregular de las Fuerzas Armadas de Venezuela, en esta condición en que me encuentro se encuentra también un grupo de compañeros de trabajo así como también un grupo de educadores lo que somos un total de 200 personas estafadas, este señor ARMANDO LEAL manifestaba que estos vehículos serian entregados mediante un convenio con el gobierno que beneficiarían a funcionarios y educadores siendo todo esto falso convirtiéndose en una gran estafa, es todo".

Al folio (76 y 77) cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre CACERES PEÑA FRANKLIN NOE.

Al folio ( 78) cursa, ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: DÍAZ LUGO DERVIS ALEXIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.956.168, natural de la Parroquia San Juan - Caracas Dtto Capital, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-1977, soltero, de profesión Funcionario Policial del SEBIN, residenciado urbanización BAEL Calle 4 Casa 35 palo Negro Maracay Edo Aragua, teléfonos 0412-3663591, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "El caso es el mismo, nosotros fuimos estafados por estas dos personas de nombre JOSÉ SALAS Y ARMANDO LEAL a los cuales se les dio un dinero por la cantidad de 10.000 Bs el cual fue depositado en la cuenta corriente del B.O.D Banco Occidental de Descuento a nombre del señor ARMANDO LEAL, esto con el propósito de adquirir un vehículo Centauro registrado por la Empresa Venirauto dándonos a conocer que la cual fue una estafa, es todo".

Al folio (79 al 81) cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre DÍAZ LUGO DERVIS ALEXIS.

Al folio (82 ) cursa, ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: MONTILLA GIMÉNEZ JOHAN JESÚS, venezolano, titular de la cédula de identidad Aí° V-16.179.570, natural de la Parroquia Petare - Caracas Dtto Capital, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1983, soltero, de profesión Funcionario Policial del SEBIN, residenciado Carretera Petare Guarenas Kilómetro 01 Barrio Sucre Estado Miranda, teléfonos 0416-7278863, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "Yo vengo a denunciar al Señor Salas José Rafael el cual le deposite Diez mil Bolívares para Consignar un Vehículo que, cosa que nunca se hizo o cosa que nunca cumplió con su palabra y esperando respuesta a ver si puedo recibir mi dinero y espera una pronta respuesta, también vengo a consignar lo baucher que mi padre de nombre TERESIO DE JESÚS MONTILLA Titular de la cédula de identidad N° 9.253.240 el cual también fue victima de ese fraude, es todo".

Al folio (83 al 86) cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre MONTILLA GIMÉNEZ JOHAN JESÚS.

Al folio (87) cursa, ENTREVISTA de fecha 29/11/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: NAVARRO ARIZA HILDA DI AÑORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.944.204, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1962, soltera, de profesión Docente, residenciado Urbanización los Mangos Calle C Casa N° 29 Acarigua Edo Portuguesa, teléfonos 0424-5022631, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "Esto fue en el mes de Junio del Presente año el señor ARMANDO LEAL nos ofrece unos vehículos Iraníes y nos pide que le efectuemos un deposito y que esto seria la inicial para la entrega del vehículo, y que esta entrega seria para el mismo mes de Junio y de ahí en adelante nos a reunido esporádicamente para decirnos que por medio de un militar de apellido salas quien era quien se los iba a conseguir, no se si es comandante lo que se es que es militar y de verdad no ha pasado nada y como he visto que han pasado mas de Seis meses y me e enterado que hay personas que han tenido mas de año esperando prefiero que me devuelvan el dinero, ya no queremos carro, es todo".

Al folio (88) cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, depósito bancario realizado por la victima de nombre NAVARRO ARIZA HILDA DIANORA.

Al folio (89) cursa, ENTREVISTA de fecha 29/11/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: NAVARRO GUILLEN KARELIA NAYARIT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.595.448, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1963, soltera, de profesión Docente, residenciado Urbanización los Mangos Calle C Casa N° 32 Acarigua Edo Portuguesa, teléfonos 0414-5569360, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: "En el mes de Junio de este año se presento el señor ARMANDO LEAL nos ofrece unos vehículos Iraníes y nos pide que le efectuemos un deposito y que esto seria la inicial para la entrega del vehículo, y que esta entrega seria para el mismo mes de Junio y de ahí en adelante nos a reunido para decirnos que se recibirían, por medio de un militar de apellido SALAS quien era quien se los iba a conseguir, no se si es comandante lo que se es que es militar y de verdad no ha pasado nada y como he visto que han pasado mas de Seis meses y me e enterado que hay personas que han tenido mas de año esperando prefiero que me devuelvan el dinero, ya no queremos carro,, es todo".

Al folio (90) cursa, COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, depósito bancario realizado por la victima de nombre NAVARRO GUILLEN KARELIA NAYARIT.

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

En criterio de esta Representación del Ministerio Publico, los hechos que fueran investigados y determinados durante la concluida fase preparatoria, se encuentran comprendidos dentro de supuestos abstractos contenidos en normas de Carácter Penal; Es así como fue posible individualizar la participación del imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, cuya persecución penal emprende el Estado en contra su contra, mediante el presente Escrito de Acusación.

Atendiendo a los dispuesto en el encabezamiento y en el ordinal 4o del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, constituye la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, del Código Penal, en concordancia con el numeral 7 del articulo 77 ejusdem, y en relación con el encabezamiento del articulo 482 ibiden y conexión con el articulo 99 del mismo Código, en relación con el numeral tercero del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, contra las victimas identificadas en autos, y por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal presuntamente cometido en perjuicio de la Empresa Suministros Venezolanos Industriales C.A. y Venirauto Industria C.A.; en el caso que hoy nos ocupa, merece la calificación que encuadra, dentro del marco del delitos Contra la Cosa Publica, pues, conforme al análisis de la acción desplegada por el imputado al momento del hecho cuya comisión se le atribuye en el presente escrito.

MEDIOS DE PRUEBAS

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

Según lo previsto en el artículo 354 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, presentamos en calidad de Experto los siguientes funcionarios:
Experto Contable Profesional II, ALEXIS GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-6.899.355, numero de credencial N° 22.316 y al Experto Técnico I, YORDANA VIEIRA, titular de la cédula de identidad, V-12.071.391, Numero de Credencial N° 30.723, los cuales fueron designados a través de la comunicación N° 9700-171-1992, de data 24/11/2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Experticias Contables Financieras. Dichos expertos podrán dar declaración de las transacciones y el monto depositado por las victimas y documentos ofrecidos ya que son parte del sustento del presente proceso, lo que obliga a estos Representantes Fiscales a solicitar que los mismos se incorporen por su lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 242 ejusdem.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:

Inspector Jefe EDGAR GÓMEZ, Inspector Jefe JOSÉ PERDOMO y Detectives SAMUEL GUERRA y DANIEL MÁRQUEZ, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN BARINAS EDO BARINAS), a los fines de que rindan declaración en relación a ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/11/2011; folio 02 Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto fueron los funcionarios actuantes y aprehensores, quienes comprobaran y dejaran constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en relación a la aprehensión del imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL.

Inspector Jefe WILMER LINARES e Inspector CARLOS CONTRERAS, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN GUANARE EDO PORTUGUESA), a los fines de que rindan declaración en relación a Acta de Investigación Penal, de fecha 03/11/2011; folio 03, SIENDO PERTINENTE Y NECESARIA sus declaraciones por cuanto los funcionarios actuaron como investigadores, dejando constancia que se trasladaron hacia la sede de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC-Guanare, donde le solicitan a dicho Cuerpo Policial, realizarle la reseña correspondiente al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, seguidamente se trasladaron hacia la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa donde dejan en calidad de depósito al referido imputado.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

De conformidad con lo establecido en artículo 222 y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL..

1. 1.- FRANCISCO FERRER, C.l. V-11.395743, 2.- LEONEL PACHECO, C.l. V- 12.239.429, 3.- MEGDY MELENDEZ, C.l. V-3.869.110, 4.- JOSÉ MORENO, C.l. V-11.495.413, 5.-BELINDA GIRAN, C.l. V- 5.953.979, 6.- MARIAGRAZIA MÉNDEZ, C.l. V-19.784.614, 7.-GIORDANA 8RICEÑ0, C.l. V-15.624.091, 8.- MILAGROS DOBOBUTO, C.l. V-11.549.026, 9.- ONEIDA GRATEROL, C.l. V-13.005380, 10.- RODULFO RIVERO, C.l. V-12.709.770, 11.- ROSA MUÑOZ, C.l. V- 19.833.492, 12.- CONNIE MUÑOZ G., C.l. V-14.677854, 13.-HILIO H DELGADO, C.l. V-4.923.885, 14.- DULCE M. MOLINA, C.l. V-4.258.878, 15.-HELEN DELGADO, C.l. V-13.682.615, 16.- ALEJANDRA RONDÓN V, C.l. V-14.106.797, 17.- GREDDWARD MÉNDEZ, C.l. V- 14.272.742, 18.- HARRISON MORENO, C.l. V-18.991498, 19.- JOHAN MONTILLA, C.l. V-16.179.570, 20.- ERMIS RIVERO, C.l. V-15.024.336, 21.- LUIS F. RIVAS, C.l. V-16.074.427, 22.- JAVIER ALEGRÍA, C.l. V-17.100.492, 23.- JOSÉ GONZÁLEZ, C.l. V-14.928.092, 24.-ANA M. RODRÍGUEZ, C.l. V-14.540.280, 25.-CARLOS YUSTI, C.l. V-11.687.113, 26.-JOSÉ BLANCO, C.l. V-9.877551, 27.-ALICIA A. BLANCO, C.l. V-8.196.335, 28.- ARMANDO J LEAL, C.l. V- 7865.073, 29.-ELISAÚL LEAL, C.l. V-5.709.548, 30.- IRIS CASTELLANOS, C.l. V-12.239.728, 31.- ROSA RODRÍGUEZ, C.l. V-2.724.819, 32.-INGRIS V. BEROES, C.l. V-13.255.455, 33.-IBRAHIN ALVARADO, C.l. V-17.616.003, 34.- VLADIMIR HIDALGO, C.l. V-18.100.356, 35.-NORYS PIMENTEL, C.l. V-12.009.491, 36.- OSMAL ALVARADO, C.l. V-14.996.514, 37.- CARLOS SANGUINO, C.l. V-12.202.483, 38.- ARELIS GÓMEZ, C.l. V-12.373.413, 39.- MARÍA T. GUTIÉRREZ, C.l. V-10.238.344, 40.- CÉSAR URBINA, C.l. V-13.746.030, 41.- JESÚS SERRANO, C.l. V-15.941.166, 42.- YINOSKA CASTILLO, C.l. V-15.495.541, 43.- AÍDA GALLARDO, C.l. V-9.254.934, 44.- JOSÉ OLIVERO, C.l. V-11.395.382, 45.- NIEVES MONTILLA, C.l. V-3.834.917, 46.- IDALIO PARRA, C.l. V-2.544.133, 47.- GLADYS NAVARRO, C.l. V-5.285.624, 48.- JOSÉ NATERA, C.l. V-9.530.590, 49.- NEIDA PÉREZ, C.l. V-10.729.850, 50.- GUILLERMO DELGADO, C.l. V- 12.446.297, 51.- JHONY PIEDRA, C.l. V-17.315.905, 52.-MINELIA TORRES, C.l. V-18.100.371, 53.- ZORAIDA RANGEL, C.l. V-10.059.356, 54.-NELLY NAVARRO, C.l. V-4.109.990, 55.-ORIEL CASTELLANO, C.l. V-11.702.731, 56.- RENNY GARVETH, C.l. V-14.793.285, 57.- EGLYS NAVARRO, C.l. V-15.557279, 58.-JORGE GARVETH, C.l. V-14.793.284, 59.-JESÚS D. NAVARRO, C.l. V-15.942.575, 60.- KARELIA NAVARRO, C.l. V-7.595.448, 61.- HILDA NAVARRO, C.l. V-5.944.204, 62.- JOSÉ. CASTRO, C.l. V-13.556.336, 63.- FREDDY T. GÓMEZ, C.l. V-5.368.465, 64.- CIPRIANO BASTIDAS, C.l. V-4.962.257, 65.- JOSÉ MARTÍNEZ, C.l. V-14.589.672, 66.- FRANKLIN CÁCERES, C.l. V- 9.482.703, 67.- DERVIS DÍAZ, C.l. V- 12.956.168, 68.- EDDIC DEL ROSARIO, C.l. V-13.117.336, 69.- TERESIO MONTILLA, C.l. V-9.253.240, 70.- EDICTA GARCÍA, C.l. V-7.814.236, 71.- CÉSAR BONALDY, C.l. V-15.791.157, 72.- BELKIS JIMÉNEZ, C.l. V-14.141.300, 73.- MIGUEL SÁNCHEZ, C.l. V-13.333.111, 74.- CARLOS CHIRINOS, C.l. V-18.188.815, 75.- ARGENIS ALVAREZ, C.l. V-16.753.866, 76.- GLENIS 8ARAZARTE, C.l. V-9.375.508, 77.- ONEIDY CUELLO, C.l. V-13.484.391, 78.- NAHUN FIGUEROA, C.l. V-8.053.783, 79.- JOSÉ ALVAREZ, C.l. V-9.921.029, 80.- GIEZER MENDOZA, C.l. V-18.670.890, 81.- JOSÉ TORRES, C.l. V-9.257.067, 82.- MARÍA MIRANDA, C.l. V-9.585.316, 83.- VÍCTOR VARGAS C.l. V-15.503.317, 84.- GLADIS FIGUEROA, C.l. V-9.406.063, 85.- URBANA LEAL, C.l. V-8.699.452, 86.- ROSA CORDERO, C.l. V-9.841.812, 87.- MIGUELINA OROPEZA, C.l. V-9.403.558, 88.- CARMEN MENA, C.l. V-11.398974, 89.- MARÍA LINARES, C.l. V-9.255.006, 90.- YORMAN MENA, C.l. V-12.896.257, 91.- MAGDIEL TERAN, C.l. V-12.240892, 92.- FRANCISCO PÉREZ, C.l. V-16.645.179, 93.- JESÚS LEAL, C.l. V-5.709.549, 94.-LIZ LEAL, C.l. V-10.054.287, 95.-ESTHER FIGUEROA, C.l. V-8.053.792, 96.- MARIANELA PULGAR, C.l. V-12.895.264, 97.- WALDEMAR MANRIQUE, C.l. V-12.708.414, 98.- MAMERTO QUINTERO, C.l. V- 9.401.933, 99.- KERIN RIVERO, C.l. V-14.569.820, 100.- RAFAEL GARCÍA, C.l. V-11.403.314, 101.- JAGDI MENDOZA, C.l. V-14.068.574, 102. GEREMÍAS CORDERO, C.l. V- 9.404.135, 103. MARÍA GONZÁLEZ, C.l. V-9.401.049, 104 JOSÉ VELA, C.l. V-4.299.728, 105. ANA PÉREZ, C.l. V-9.403.395, 106. NÉSTOR OROZCO, C.l. V-11.594.019, 107. NELSON L DÍAZ, C.l. V-18.296.331, 108. RUT ARROYO, C.l. V-15.349.458, 109. LUIS HERNÁNDEZ, C.l. V-17.881.615, 110. FRANCISCO MOLINA, C.l. V-13.630.901, 111. ALIRIO TESTA, C.l. V-11.707.549, 112. YORKY MORALES, C.l. V- 14.925.847, 113. EVA BRACHO, C.l. V-(POR CONSIGNAR); 114.- SEGUNDO LEAL LEAL C.l. V-4.518.347, 115.- NADIA SÁNCHEZ C.l. V-14.068.042, 116.- JOVANNY PÉREZ C.l. V-13.118.111, 117.- ANTONIO HERNÁNDEZ C.l. V-15.589.193, 118.- DAMARI ALBARRAN C.l. V-12.010.055, 119.- JOSÉ CASTILLO C.l. V-11.397.267, 120.- ROBERT JOSÉ BONILLA C.l. V-10.721223, 121.- JANE PÉREZ C.l. V-15.136.200, 122.- RAFAEL LEO C.l. V-9.259.551, 123.- WILLIAM MÉNDEZ C.l. V-17.305.339, 124.- JOVANNY JOSÉ VENEGAS C.l. V-21.696.951, 125.- DELIMAR FERNANDEZ C.l. V-14.466.384, 126.- MARLENI JAIME C.l. V-13.739.408, 127.-GUSTAVO MAGO C.l. V-18.536.508, 128.- GINNACIO HIDALGO C.l. V-16.439.091, 129.-MARIA GONZÁLEZ C.l. V-9.401.049, 130.- ERIKA MENA C.l. V-14.068.7798, 131.-AMELIA OLIVAR C.l. V-2.729.117, 132.- RODOLFO GARCÍA C.l. V-19.188.786, 133.-JOSÉ GARCÍA C.l. V-10.727.942, 134.- MIRIAN FIGUEROA C.l. V-10.056.343, 135.-GLADIS MEZA C.l. V-8.137.782, 136.- MARÍA ELENA CRANE C.l. V-13.959.680, 137.-JORGE VILLEGAS C.l. V-10.724.100, 138.- JOANDER SILVA C.l. V-24.021.044, 139.-MARCIANO PLAZA C.l. V-9.408.012, 140.- DANIEL REA C.l. V-9.616.263, 141.-CASTELLANO YHORMAN C.l. V-14.731.835, 142.- JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ C.l. V-16.753.175, 143.- OTONIEL VENEGAS C.l. V-20.544.284, 144.- LAURA ALVARES C.l. V-9.250.311, 145.- ANA LUISA PÉREZ C.l. V-9.403.395, 146.- ADNER SANTIAGO LEMUS, C.l. V-15.799.612, 147.- BETTY FRÍAS C.l. V-12.240.047, 148.- YARLENIS JAIME C.l. V-13.739.408, 149.-NIVIA MENDOZA C.l. V-14.091.659, 150.- WILLIAMS CÓRDOBA C.l. V-7.656.799, 151.- LUIS REYES C.l. V-14.995.431, 152.- JESÚS REYES C.l. V-6.190.166, 153.- BERTHA VELASQUES C.l. V-9.250.267, 154.-LUIS HERNÁNDEZ MEJÍAS C.l. V-17881.615, 155.- RAFAEL CHÁVEZ C.l. V-9.250.710; 156.- MARTÍNEZ ESCALONA JOSÉ RAFAEL, C.l. V-14.589.672; 157.- MORALES YORKY JOSÉ, C.l. V-14.925.847, 158.-RODRIGUEZ RIVERO ANA MARÍA, C.l. V-14.540.280, 159.- SÁNCHEZ LUGO MIGUEL ÁNGEL, C.l. V-13.333.111, 160.- JIMÉNEZ CASTILLO BELKIS YARDIELIS, C.l. V-14.141.300, 161.- RIVAS DÍAZ LUÍS FERNANDO C.l. V-16.074.427, 162.- CACERES PEÑA FRANKLIN NOE C.l. V-9.482.703, 163.- DÍAZ LUGO DERVIS ALEXIS, C.l. V-12.956.168, 164.- MONTILLA GIMÉNEZ JOHAN JESÚS, C.l. V-16.179.570, 165.-NAVARRO ARIZA HILDA DI AÑORA, C.l. V-5.944.204, 166.- NAVARRO GUILLEN KARELIA NAYARIT, C.l. V-7.595.448 plenamente identificados en el expediente a los fines de que rindan declaración en relación a los BAUCHES consignados por el despacho de la fiscalía Segunda en fecha 09-08-2011 los cuales constan en el expediente desde el folio 12 al 17 y los BAUCHES consignados y agregados al expediente desde el folio 33 al 49 identificando a cada uno de los afectados y asimismo que narren las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos imputados siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener los mencionados ciudadanos el carácter de VICTIMAS del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

2. LEAL LEAL URBANA GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.699.452, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, cursante al folio (52) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

3. LEAL LEAL ARMANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-7.865.073, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, cursante al folio (53) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para gue expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

4. LEAL LEAL JESÚS MARÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.709.549, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, cursante al folio (55) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

5. LEAL LEAL ELI SAÚL, titular de la cédula de identidad N° V-5.709.548, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, cursante al folio (56) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; siendo ÚTIL. PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

6. LEAL LEAL CARMEN SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.518.347, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/09/2011, cursante al folio (57) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para gue expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

7. TESTA MUÑOZ ALIRIO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.549, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 26/09/2011, cursante al folio (59) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIAS DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, de la referida victima, cursantes al folio (59) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

8. BONILLA RAMÍREZ ROBERT JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.223, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 26/09/2011, cursante al folio (61) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BALICHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (62) de la causa; a los fines de que rinda declaración siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL: la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

9. BARAZARTE MUÑOZ GLENIS JOSEFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.375.508, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 26/09/2011, cursante al folio (63) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIAS DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, de la referida victima, cursantes al folio (64) de la causa; a los fines de que rinda declaración siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

10. OROZCO ROMERO LINDA ESTRELLA DEL ALBA, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.324, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 27/09/2011, cursante al folio (65) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (66) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para gue expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

11. OROZCO ROMERO NÉSTOR EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.398.019, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 27/09/2011, cursante al folio (67) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIAS DE BALICHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, de la referida victima, cursantes al folio (68) de la causa; siendo ÚTIL. PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

12. CUELLO PÉREZ OSNEIDY MISNELDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.391, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 28/09/2011, cursante al folio (69) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (70) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

13. MARTÍNEZ ESCALONA JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.672, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (54 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (55 al 57 segunda pieza ) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para gue expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos v demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

14. MORALES YORKY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.925.847, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (58 al 59 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (60 al 61 segunda pieza) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

15. RODRÍGUEZ RIVERO ANA MARÍA, titular de la cédula de identidad N° V-14.540.280, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (62 segunda pieza) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL de la referida victima, cursantes al folio (63 al 65 segunda pieza ) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

16. SÁNCHEZ LUGO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.333.111, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (66 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL de la referida victima, cursantes al folio (67 al 68 segunda pieza) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

17. JIMÉNEZ CASTILLO BELKIS YARDIELIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.141.300, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (69 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (71 segunda pieza) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

18. RIVAS DÍAZ LUÍS FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.074.427, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (72 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (73 y 74 segunda pieza) de la causa siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para gue expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

19. CACERES PEÑA FRANKUN NOE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.703, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (75 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (76 y 77 segunda pieza) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

20. DÍAZ LUGO DERVIS ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-12.956.168, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (78 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL,, de la referida victima, cursantes al folio (79 al 81 segunda pieza ) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para gue expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

21. MONTILLA GIMÉNEZ JOHAN JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.179.570, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (82 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (83 al 86 segunda pieza ) de la causa siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para gue expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

22. NAVARRO ARIZA HILDA DIANORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.944.204, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 29/11/2011, cursante al folio (87 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, de la referida victima, cursantes al folio ( 88 segunda pieza ) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

23. NAVARRO GUILLEN KARELIA NAYARIT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.595.448, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 29/11/2011, cursante al folio (89 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, de la referida victima, cursantes al folio (90 segunda pieza ) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado.

A tenor de lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:

PRUEBAS DOCUMENTALES

Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:

COPIAS DE LOS BAUCHES consignados por el despacho de la fiscalía Segunda en fecha 09-08-2011, los cuales constan en el expediente desde el folio 12 al 17 y los COPIA DE LOS BAUCHES consignados y agregados al expediente desde el folio 33 al 49 identificando a cada uno de los afectados

COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451 A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por las victimas de nombre JOSÉ NATERA, ERIKA MENA, JOSÉ OLIVARES, YINESKA CASTILLO. (Cursante de los folios 12 al 17 de la causa).

COPIAS DE CONTROL DE LISTA DEL ESTADO APURE, el cual fue presentado y recibido en fecha 20/07/2011, ante la presidencia de SUVINCA, y figuran la cantidad de Ciento Trece (113) victimas, en el citado listado se presenta nombre y apellido, cédula de identidad, teléfono, N° de Deposito, y vehículo solicitado. (Cursante de los folios 18 al 20 de la causa).

RELACIÓN DE DEPÓSITOS PERSONALES EN CHEQUES PERSONALES Y DE GERENCIA DEPOSITADOS A LA CUENTA CORRIENTE N° 01340466614661038451, perteneciente al imputado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO; en el citado listado se presenta nombre y apellido, cédula de identidad, N° de Deposito, fecha y monto. (Cursante de los folios 21 al 27 de la causa).

COPIAS DE CONTROL DE LISTA DE PERSONAS QUE REALIZARON DEPÓSITOS A LA CUENTA CORRIENTE N° 01340466614661038451, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, perteneciente al imputado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, y figuran la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) victimas, en el citado listado se presenta nombre y apellido, cédula de identidad, teléfono, N° de Deposito y vehículo solicitado. (Cursante de los folios 30 al 31 de la causa).

COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451 A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por las victimas de nombre ELISAUL LEAL, SEGUNDO LEAL, LEAL LEAL ARMANDO JOSÉ, LEAL LEAL JESÚS MARÍA, ALICIA BLANCO, YUSTI RIVAS CARLOS ELIEZER, JUANA MARTÍNEZ, CONNIE GIRAN, EDICTA GARCÍA, LEO AMAYA RAFAEL NATALIO, ID ALIO PARRA, REYES MARTÍNEZ JESÚS NAZARETH, JOSÉ M. OLIVARES, AÍDA GALLARDO, YINESKA CASTILLO, ADNER LEMUS, ERIKA MENA Y MANRIQUE MONTENEGRO WLADEMAR JOSÉ. (Cursante de los folios 33 al 49 de la causa).

COPIAS DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre TESTA MUÑOZ ALIRIO JESÚS. (Cursante al folio 60 de la causa).

COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancario realizado por la victima de nombre BONILLA RAMÍREZ ROBERT JOSÉ. (Cursante al folio 62 de la causa).

COPIAS DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre BARAZARTE MUÑOZ GLENIS JOSEFA. (Cursante al folio 64 de la causa).

COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancario realizado por la victima de nombre JOSÉ CASTILLO. (Cursante al folio 66 de la causa).

COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancario realizado por la victima de nombre OROZCO ROMERO NÉSTOR EFRAIN. (Cursante al folio 68 de la causa).

COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancario realizado por la victima de nombre CUELLO PÉREZ OSNEIDY MISNELDA. (Cursante al folio 70 de la causa).

COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancario realizado por la victima de nombre MARTÍNEZ ESCALONA JOSÉ RAFAEL. (Cursante al folio 55 al 57 segunda pieza)

COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre MORALES YORKY JOSÉ. (Cursante al folio 60 al 61 segunda pieza de la causa).
COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre RODRÍGUEZ RIVERO ANA MARÍA. (Cursante al folio 63 al 65 segunda pieza de la causa).

COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancarios realizado por la victima de nombre SÁNCHEZ LUGO MIGUEL ÁNGEL. (Cursante al folio 67 al 68 segunda pieza de la causa).

COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre JIMÉNEZ CASTILLO BELKIS YARDIELIS. (Cursante al folio 71 segunda pieza de la causa).

COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre RIVAS DÍAZ LUÍS FERNANDO. (Cursante al folio 73 y 74 segunda pieza de la causa).

COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre CACERES PEÑA FRANKLIN NOE. (Cursante al folio 76 y 77 segunda pieza de la causa).

COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre DÍAZ LUGO DERVIS ALEXIS. (Cursante al folio 79 al 81 segunda pieza de la causa).

COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre MONTILLA GIMÉNEZ JOHAN JESÚS. (Cursante al folio 83 al 86 segunda pieza de la causa).

COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, depósito bancario realizado por la victima de nombre NAVARRO ARIZA HILDA DI AÑORA. (Cursante al folio 88 segunda pieza de la causa).

COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, depósito bancario realizado por la victima de nombre NAVARRO GUILLEN KARELIA NAYARIT. (Cursante al folio 90 segunda pieza de la causa).

OFICIO N° FMP-60NN-0766-2011, de fecha 25-08-2011, dirigido al Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa, GRAL. EN JEFE CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, solicitando si el ciudadano José Rafael Salas Castro, titular de la cédula de identidad, V-10.726.224, se encuentra entre la nomina de empleados de dicho Ministerio.

OFICIO N° FMP-60NN-0752-2011, de fecha 19-08-2011, dirigido a Suministros Venezolanos Industriales C.A. SUVINCA, solicitando si el ciudadano José Rafael Salas Castro, titular de la cédula de identidad, V-10.726.224, se encuentra entre la nomina de empleados de dicho Ministerio.

OFICIO N° FNN-F60-0801-2011, de fecha 09-09-2011, dirigido a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. SUDEBAN, solicitando los instrumentos financieros del ciudadano José Rafael Salas Castro, titular de la cédula de identidad, V-10.726.224.

OFICIO N° FNN-F60-0802-2011, de fecha 21-09-2011, dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías SAREN., solicitando si el ciudadano José Rafael Salas Castro, titular de la cédula de identidad, V-10.726.224, posee registra empresa dedicada a la comercialización y venta de vehículos.

OFICIO N° PRE/CJ/2174/2011, de fecha 06-09-2011, proveniente de Suministros Venezolanos Industriales C.A. SUVINCA, el cual expresa que el ciudadano José Rafael Salas Castro, titular de la cédula de identidad, V-10.726.224, no registra ni presta sus servicios en dicha institución.

PETITORIO

En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, quienes suscriben, solicitamos formalmente a ese Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, lo siguiente:

PRIMERO: Admita totalmente la presente Acusación, toda vez que la misma reúne los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admita todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta Pública, por ser los mismos necesarios y pertinentes y obtenidos de forma lícita, para demostrar en el debate oral y público, la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad penal del ciudadano SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, arriba suficientemente identificado.

TERCERO: Fijar la oportunidad en que haya de celebrase la audiencia preliminar ante ese Juzgado de Control 02, a los fines de que sean oídas las partes, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Solicito se le mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD. decretada en fecha 04/11/2011 en contra del referido imputado, hoy Acusado, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 ordinales 1° y 2o todos del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar las resultados del proceso penal. Por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de los extremos legales de la norma procesal enunciada, toda vez que existe un inminente peligro de fuga y obstaculización de la investigación por la pena que pudiera imponérsele en sentencia definitiva y sobre todo la magnitud del daño causado, ya que el MINISTERIO PUBLICO considera que el acusado, llena los requisitos para ser condenado en el JUICIO ORAL y PUBLICO por el delito antes mencionado, en las circunstancias de MODO, TIEMPO y LUGAR. Por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal penal, en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal se dispone textualmente lo trascrito de seguidas: "Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición Fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación".

QUINTO: Una vez oídas las partes y admitido este escrito de Acusación, así como los medios probatorios ofrecidos, se ordene la Apertura a Juicio Oral y Publico de la presente causa a los fines de proceder al enjuiciamiento público del imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, arriba suficientemente identificado, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, del Código Penal, en concordancia con el numeral 7 del articulo 77 ejusdem, y en relación con el encabezamiento del articulo 482 ididem y conexión con el articulo 99 del mismo Código, en relación con el numeral tercero del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las victimas 1.- FRANCISCO FERRER, C.l. V-11.395743, 2.- LEONEL PACHECO, C.l. V-12.239.429, 3.- MEGDY MELENDEZ, C.l. V-3.869.110, 4.-JOSÉ MORENO, C.l. V-11.495.413, 5.- BELINDA GIRAN, C.l. V- 5.953.979, 6.- MARIAGRAZIA MÉNDEZ, C.l. V-19.784.614, 7.-GIORDANA 8RICEÑ0, C.l. V-15.624.091, 8.- MILAGROS DOBOBUTO, C.l. V-11.549.026, 9.-ONEIDA GRATEROL, C.l. V-13.005380, 10.- RODULFO RIVERO, C.l. V-12.709.770, 11.-ROSA MUÑOZ, C.l. V- 19.833.492, 12.- CONNIE MUÑOZ G., C.l. V-14.677.854, 13.- HILIO H DELGADO, C.l. V-4.923.885, 14.- DULCE M. MOLINA, C.l. V-4.258.878, 15.- HELEN DELGADO, C.l. V-13.682.615, 16.- ALEJANDRA RONDÓN V., C.l. V-14.106.797, 17.-GREDDWARD MÉNDEZ, C.l. V- 14.272.742, 18.- HARRISON MORENO, C.l. V- 18.991498, 19.- JOHAN MONTILLA, C.l. V-16.179.570, 20.- ERMIS RIVERO, C.l. V-15.024.336, 21.-LUIS F RIVAS, C.l. V-16.074.427, 22.- JAVIER ALEGRÍA, C.l. V- 17.100.492, 23.- JOSÉ GONZÁLEZ, C.l. V-14.928.092, 24.- ANA M. RODRÍGUEZ, C.l. V- 14.540.280, 25.- CARLOS YUSTI, C.l. V-11.687.113, 26.-JOSÉ BLANCO, C.l. V-9.877.551, 27.-ALICIA A. BLANCO, C.l. V-8.196.335, 28.- ARMANDO J. LEAL, C.l. V- 7.865.073, 29.-ELI SAÚL LEAL, C.l. V-5.709.548, 30.- IRIS CASTELLANOS, C.l. V-12.239.728, 31.- ROSA RODRÍGUEZ, C.l. V-2.724.819, 32.-INGRIS V. BEROES, C.l. V-13.255.455, 33.- IBRAHIN ALVARADO, C.l. V-17.616.003, 34.-VLADIMIR HIDALGO, C.l. V-18.100.356, 35.- NORYS PIMENTEL, C.l. V-12.009.491, 36.-OSMAL ALVARADO, C.l. V-14.996.514, 37.- CARLOS SANGUINO, C.l. V-12.202.483, 38.-ARELIS GÓMEZ, C.l. V-12.373.413, 39.- MARÍA T GUTIÉRREZ, C.l. V-10.238.344, 40.-CÉSAR URBINA, C.l. V-13.746.030, 41.-JESÚS SERRANO, C.l. V-15.941.166, 42.- YINOSKA CASTILLO, C.l. V-15.495.541, 43.-AÍDA GALLARDO, C.l. V-9.254.934, 44.-JOSÉ OLIVERO, C.l. V-11.395.382, 45.- NIEVES MONTILLA, C.l. V-3.834.917, 46.- IDALIO PARRA, C.l. V-2.544.133, 47.- GLADYS NAVARRO, C.l. V-5.285.624, 48.-JOSÉ NATERA, C.l. V-9.530.590, 49.- NEIDA PÉREZ, C.l. V-10.729.850, 50.- GUILLERMO DELGADO, C.l. V- 12.446.297, 51.-JHONY PIEDRA, C.l. V-17.315.905, 52.-MINELIA TORRES, C.l. V-18.100.371, 53.-ZORAIDA RANGEL, C.l. V-10.059.356, 54.- NELLY NAVARRO, C.l. V-4.109.990, 55.- ORÍ EL CASTELLANO, C.l. V- 11.702.731, 56.- RENNY GARVETH, C.l. V-14.793.285, 57.- EGLYS NAVARRO, C.l. V-15.557.279, 58.- JORGE GARVETH, C.l. V-14.793.284, 59.- JESÚS D. NAVARRO, C.l. V-15.942.575, 60.- KARELIA NAVARRO, C.l. V-7.595.448, 61.- HILDA NAVARRO, C.l. V- 5.944.204, 62.- JOSÉ. CASTRO, C.l. V-13.556.336, 63.- FREDDY T GÓMEZ, C.l. V-5.368.465, 64.- CIPRIANO BASTIDAS, C.l. V-4.962.257, 65.- JOSÉ MARTÍNEZ, C.l. V- 14.589.672, 66.- FRANKLIN CÁCERES, C.l. V- 9.482.703, 67.- DERVIS DÍAZ, C.l. V- 12.956.168, 68.- EDDIC DEL ROSARIO, C.l. V-13.117.336, 69.- TERESIO MONTILLA, C.l. V-9.253.240, 70.-EDICTA GARCÍA, C.l. V-7.814.236, 71.- CÉSAR BONALDY, C.l. V- 15.791.157, 72.- BELKIS JIMÉNEZ, C.l. V-14.141.300, 73.- MIGUEL SÁNCHEZ, C.l. V-13.333.111, 74.- CARLOS CHIRINOS, C.l. V-18.188.815, 75.- ARGENIS ALVAREZ, C.l. V-16.753.866, 76.- GLENIS 8ARAZARTE, C.l. V-9.375.508, 77.- ONEIDY CUELLO, C.l. V-13.484.391, 78.- NAHUN FIGUEROA, C.l. V-8.053.783, 79.-JOSÉ ALVAREZ, C.l. V-9.921.029, 80.- GIEZER MENDOZA, C.l. V-18.670.890, 81.- JOSÉ TORRES, C.l. V- 9.257.067, 82.-MARÍA MIRANDA, C.l. V-9.585.316, 83.- VÍCTOR VARGAS C.l. V-15.503.317, 84.- GLADIS FIGUEROA, C.l. V-9.406.063, 85.- URBANA LEAL, C.l. V-8.699.452, 86.- ROSA CORDERO, C.l. V-9.841.812, 87.- MIGUELINA OROPEZA, C.l. V- 9.403.558, 88.- CARMEN MENA, C.l. V-11.398974, 89.- MARÍA LINARES, C.l. V- 9.255.006, 90.- YORMAN MENA, C.l. V-12.896.257, 91.- MAGDIEL TERAN, C.l. V-12.240892, 92.- FRANCISCO PÉREZ, C.l. V-16.645.179, 93.-JESÚS LEAL, C.l. V-5.709.549, 94.- LIZ LEAL, C.l. V-10.054.287, 95.- ESTHER FIGUEROA, C.l. V-8.053.792, 96.- MARIANELA PULGAR, C.l. V-12.895.264, 97.- WALDEMAR MANRIQUE, C.l. V- 12.708.414, 98.- MAMERTO QUINTERO, C.l. V- 9.401.933, 99.- KERIN RIVERO, C.l. V-14.569.820, 100.- RAFAEL GARCÍA, C.l. V-11.403.314, 101.- JAGDI MENDOZA, C.l. V-14.068.574, 102. GEREMÍAS CORDERO, C.l. V- 9.404.135, 103. MARÍA GONZÁLEZ, C.l. V-9.401.049, 104 JOSÉ VELA, C.l. V-4.299.728, 105. ANA PÉREZ, C.l. V-9.403.395, 106. NÉSTOR OROZCO, C.l. V-11.594.019, 107. NELSON L DÍAZ, C.l. V-18.296.331, 108. RUT ARROYO, C.l. V-15.349.458, 109. LUIS HERNÁNDEZ, C.l. V-17.881.615, 110. FRANCISCO MOLINA, C.l. V-13.630.901, 111. ALIRIO TESTA, C.l. V-11.707.549, 112. YORKY MORALES, C.l. V- 14.925.847, 113. EVA BRACHO, C.l. V-(POR CONSIGNAR); 114.- SEGUNDO LEAL LEAL C.l. V-4.518.347, 115.-NADIA SÁNCHEZ C.l. V-14.068.042, 116.- JOVANNYPÉREZ C.l. V-13.118.111, 117.- ANTONIO HERNÁNDEZ C.l. V-15.589.193, 118.- DAMARI ALBARRAN C.l. V-12.010.055, 119.- JOSÉ CASTILLO C.l. V-11.397.267, 120.- ROBERT JOSÉ BONILLA C.l. V-10.721223, 121.-JANE PÉREZ C.l. V-15.136.200, 122.- RAFAEL LEO C.l. V-9.259.551, 123.- WILLIAM MÉNDEZ C.l. V-17.305.339, 124.- JOVANNY JOSÉ VENEGAS C.l. V-21.696.951, 125.- DELIMAR FERNANDEZ C.l. V-14.466.384, 126.- MARLENI JAIME C.l. V-13.739.408, 127.- GUSTAVO MAGO C.l. V-18.536.508, 128.- GINNACIO HIDALGO C.l. V-16.439.091, 129.-MARÍA GONZÁLEZ C.l. V-9.401.049, 130.-ERIKA MENA C.l. V-14.068.7798, 131.- AMELIA OLIVAR C.l. V-2.729.117, 132.- RODOLFO GARCÍA C.l. V-19.188.786, 133.-JOSÉ GARCÍA C.l. V-10.727.942, 134.- MIRIAN FIGUEROA C.l. V-10.056.343, 135.- GLADIS MEZA C.l. V-8.137.782, 136.- MARÍA ELENA CRANE C.l. V-13.959.680, 137.- JORGE VILLEGAS C.l. V-10.724.100, 138.- JOANDER SILVA C.l. V-24.021.044, 139.- MARCIANO PLAZA C.l. V-9.408.012, 140.- DANIEL REA C.l. V-9.616.263, 141.- CASTELLANO YHORMAN C.l. V-14.731.835, 142.- JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ C.l. V-16.753.175, 143.- OTONIEL VENEGAS C.l. V-20.544.284, 144.- LAURA ALVARES C.l. V-9.250.311, 145.- ANA LUISA PÉREZ C.l. V-9.403.395, 146.- ADNER SANTIAGO LEMUS, C.l. V-15.799.612, 147.- BETTY FRÍAS C.l. V-12.240.047, 148.- YARLENIS JAIME C.l. V-13.739.408, 149.- NIVIA MENDOZA C.l. V-14.091.659, 150.- WILLIAMS CÓRDOBA C.l. V-7.656.799, 151.- LUIS REYES C.l. V-14.995.431, 152.- JESÚS REYES C.l. V-6.190.166, 153.- BERTHA VELASQUES C.l. V-9.250.267, 154.-LUIS HERNÁNDEZ MEJÍAS C.l. V-17.881.615, 155.- RAFAEL CHÁVEZ C.l. V-9.250.710; 156.- MARTÍNEZ ESCALONA JOSÉ RAFAEL, C.l. V-14.589.672; 157.- MORALES YORKY JOSÉ, C.l. V-14.925.847, 158.- RODRÍGUEZ RIVERO ANA MARÍA, C.l. V-14.540.280, 159.- SÁNCHEZ LUGO MIGUEL ÁNGEL, C.l. V-13.333.111, 160.- JIMÉNEZ CASTILLO BELKIS YARDIELIS, C.l. V-14.141.300, 161.- RIVAS DÍAZ LUÍS FERNANDO C.l. V-16.074.427, 162.- CACERES PEÑA FRANKLIN NOE C.l. V-9.482.703, 163.- DÍAZ LUGO DERVIS ALEXIS, C.l. V-12.956.168, 164.- MONTILLA GIMÉNEZ JOHAN JESÚS, C.l. V-16.179.570, 165.- NAVARRO ARIZA HILDA DIANORA, C.l. V-5.944.204, 166.- NAVARRO GUILLEN KARELIA NAYARIT, C.l. V-7.595.448 ; y por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal presuntamente cometido en perjuicio de la Empresa Suministros Venezolanos Industriales C.A. y Venirauto Industria C.A.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 327 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se sirva emitir BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la víctima en el presente caso, y a sus representantes para que comparezcan al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR que en su oportunidad fije ese Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02.

Se remite el presente Escrito Acusatorio constante de (41) cuarenta y un folios útiles, conjuntamente con la Causa Original constante de dos piezas, la PRIMERA pieza constante de ciento setenta y siete (177) folios útiles y la SEGUNDA pieza constante de noventa (90) folios útiles, correspondiente a la causa Nº 18-F02-1C4765-11, Nomenclatura de esa Representación Fiscal, solicitud Nº 2CS-10111-11.
Es Justicia, en Guanare a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de año Dos Mil Once 2011…”.

En cuanto a su admisibilidad material, debe considerarse que dicha acusación se refiere a los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, del Código Penal, en concordancia con el numeral 7 del articulo 77 ejusdem, y en relación con el encabezamiento del articulo 482 ibiden y conexión con el articulo 99 del mismo Código, en relación con el numeral tercero del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, contra las victimas identificadas en autos, y por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal presuntamente cometido en perjuicio de la Empresa Suministros Venezolanos Industriales C.A. y Venirauto Industria C.A.; en el caso que hoy nos ocupa, merece la calificación que encuadra, dentro del marco del delitos Contra la Cosa Publica.

En cuanto al delito de ESTAFA AGRAVADA, esta Primera Instancia siguiendo al profesor Alberto Arteaga Sánchez (“Estafa y Apropiación Indebida en la Legislación Penal Venezolana”, Ediciones LIBER, Caracas, 2009, págs. 45 y sigs.), en primer lugar, en cuanto al delito tipo, toma en consideración que “El legislador venezolano, conforme al modelo italiano de 1889, define la estafa como el hecho de quien con artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procura a sí mismo o a un tercero un provecho injusto con daño o perjuicio ajeno…”.

El autor citado hace referencia a continuación a los elementos de este tipo penal, explicando que ARTIFICIOS O MEDIOS ENGAÑOSOS consisten en el proceder engañoso y astuto, que se vale de tretas, ficciones o fingimientos, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones, o de cualesquiera otros medios de la misma índole, siendo SIMULACIÓN PERSONAL, el fingimiento de condiciones o atribución de determinadas cualidades personales que no se poseen, con el fin de inducir a otro a que entregue lo que se ambiciona; o SIMULACIÓN REAL, ficción relativa a las cosas o cualidades de éstas. En cuando a DISIMULACIÓN PERSONAL, el ocultamiento artificioso de ciertas condiciones propias con el fin de obtener la confianza ajena, y en virtud de ésta la concesión de alguna cosa a la que no se habría condescendido en otras circunstancias; DISIMULACIÓN REAL, ocultamiento malicioso de ciertas cualidades de las cosas objeto de un contrato. Esta clase de artificios debe ser suficiente PARA ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, es decir independientemente de la cualidad o cantidad del engaño, el requerimiento legal exige que el artificio o medio empleado logre su objetivo de engañar, y ello es lo que determina que era apto para ello, in concreto, en relación con la persona determinada a la cual se dirigió. En cuanto a la INDUCCIÓN AL ERROR, según el profesor Arteaga, equivale a influir de alguna manera en la falsa noción que una persona tiene sobre algo y ello se logra, no solo haciendo surgir el error, sino también fortaleciendo o reforzando el que ya existía, o impidiendo que la víctima salga de él. Finalmente, en cuando al PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO, elemento que guarda relación con el momento consumativo del delito, citando a Manzini, asevera que se ha obtenido el provecho cuando la cosa ha pasado de la esfera de disponibilidad del estafado a la del estafador, o cuando éste último, de otra manera, ha obtenido para sí o para otro la prestación deseada, y todo ello en forma tal que se s iga un daño patrimonial correlativo.

Así resumidos los elementos del tipo penal básico de ESTAFA consagrado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, corresponde, en segundo lugar, determinar si en el presente caso se verificó tal tipo, pero en calidad de AGRAVADO.
Con este propósito, siguiendo al autor antes citado, es de observar que “el legislador venezolano ha previsto dos subtipos agravados de estafa para los cuales se señala una pena de dos a seis años de prisión, distinta a la del tipo básico”. En primer lugar, el delito de estafa se considera agravado cuando se ha cometido en perjuicio de “una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto deasistencia social (véase numeral 1º del artículo 462 del Código Penal). En este caso, dice el autor, l a agravación de la pena encuentra su explicación en el interés público lesionado por el hecho. La ley quiere castigar más severamente al autor de la estafa, cuando su conducta engañosa ha redundado directamente en perjuicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público o en que tenga interés el propio Estado. Pero además, la ley considera agravada la estafa, cuando el hecho se ha cometido en perjuicio de un instituto deasistencia social, siendo indiferente que éste sea público o privado, ya que en este caso lo que interesa es el objeto de la institución y su proyección en beneficio de la colectividad. En segundo lugar, se constituye un subtipo agravado de estafa, cuando el medio engañoso ha consistido en infundir en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad (véase numeral 2º del artículo 462 del Código Penal). En esta hipótesis, la razón que explica la agravación de la pena deriva de la particular gravedad y eficacia del medio usado. En efecto, el artificio o engaño escogido por el estafador para defraudar a su víctima está dotado de una particular fuerza, ya que consiste en explotar, en orden a la obtención de un provecho enconómico injusto, el natural temor del ser humano ante el peligro y la disposición a cumplir las órdenes que emanan de la autoridad. La víctima, generalmente, en estos casos es una persona de buena fe, muchas veces ignorante, y fiel cumplidora de sus deberes ciudadanos.

La norma contempla otras agravantes específicas del tipo penal de ESTAFA (véase aparte último del artículo 462 del Código Penal), cuando el agente ha utilizado como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o cuando ha emitido un cheque sin provisión de fondos, en orden a inducir en error a otra persona y obtener, de esa manera, un provecho injusto con perjuicio ajeno. Indica el profesor Arteaga, que en estos dos últimos casos la agravación de la penalidad se justifica plenamente en razón de que al utilizrse estos engaños para defraudar a otro, no sólo se lesiona la propiedad ajena, sino que también se atenta contra la fe pública, bien jurídico que merece la más efectiva protección de la ley penal.

En el caso que se resuelve, cabe recordar que quedó demostrado a través de las evidencias consignadas por el Ministerio Público, que el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO aproximadamente a partir del mes de Febrero de 2010 mantuvo conversación con los ciudadanos SEGUNDO LEAL LEAL y ARMANDO JOSÉ LEAL, identificándose presuntamente ante ellos como Capitán del Ejército Bolivariano de Venezuela y además aduciendo ser comisionado del despacho de la Vicepresidencia de la República. En tal conversación les hizo un ofrecimiento para recibir y gestionar solicitudes de créditos de automóviles según las políticas públicas ejecutadas por el gobierno nacional a través de la empresa “VENIRAUTO INDUSTRIAS CA”. Según denunciaron en su oportunidad estos ciudadanos, los vehículos ofertados eran de marca CENTAURO, TURPIAL Y FIAT SIENA, y SALAS CASTRO les hacía ver que todo era totalmente legal, sólo que a él se le facilitaba acceder a la aprobación de tales créditos por la posición privilegiada que decía tener en el ámbito del gobierno nacional.

Según los denunciantes y demás personas afectadas, el hoy acusado les requirió que para acceder a los créditos deberían consignarse un aporte, que constituiría la cuota inicial correspondiente de cada vehículo para cuyo pago les asignó una cuenta corriente Nro. 01340466614661038451 del Banco BANESCO a nombre de JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, o mediante compra de cheques de gerencia a nombre del mismo titular de tal cuenta. También relataron que los montos a cancelar por cada crédito solicitado oscilaban entre 6.000 y 8.0OO BOLIVARES FUERTES según fuera el caso; y les hizo creer que él se encargaría de depositar tales iniciales en la cuenta de Suministros Venezolanos Industriales C.A (SUVINCA), a un departamento de administración para darle curso a los créditos solicitados.

Indicaron que también les exigió que a los comprobantes de depósito debería anexárseles copia de la cédula de identidad, copia de la licencia de conducir, certificado médico y copia del RIF personal.

Relataron que al momento de hacerles tal propuesta, el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, no era una persona desconocida para ellos, pues habían mantenido un trato constante durante aproximadamente cinco años en el quehacer de la vida política en la región donde se le reconoce con el grado militar y las credenciales antes mencionadas, por lo que fueron ellos los primeros en depositar la cantidad indicada.

También relataron que de allí en adelante se sumaron a hacer la solicitud y el aporte correspondiente, un grupo de personas del entorno de los denunciantes, constituido por familiares, vecinos, amigos y conocidos, del cual anexaron listado junto con la denuncia, convirtiéndose a petición del ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, en una especie de intermediarios para captar personas, pues dijeron haber confiado plenamente en que se cumpliría con la entrega de los créditos. Aseveraron que debido a esta confianza en algunas ocasiones los solicitantes depositaban en la cuenta Corriente Nro. 0116-0176-61000-6230580 del Banco BOD (sic) a nombre de ARMANDO JOSE LEAL LEAL, es decir una de las personas denunciantes, aclarando que en estos casos el dinero fue transferido en forma inmediata a la cuenta del ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, todo esto porque dicho ciudadano exigía se le hiciera llegar en forma inmediata la planilla original de depósito, de lo cual los denunciantes estaban encargados, así como de llevar adelante algunos trámites administrativos referentes a recaudar toda la documentación requerida por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO. Destacaron el hecho de que esta intermediación les generaba pérdidas económicas y de tiempo pues dijeron haber invertido siempre dinero de su patrimonio para cubrir viáticos y otros gastos con motivo del traslado a diversas ciudades de la república, para llevar adelante tramitación de documentos ante los entes competentes; indicando como también les ha generó incomodidad e inquietud en aquellas personas que confiaron en ellos, aún cuando se consideran ajenos a toda negociación fraudulenta.

Continuaron relatando que por estas razones procedieron a formular denuncia por el incumplimiento continuo del ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, pues cuando se le hicieron los primeros depósitos en fecha 04 de abril del 2010, estableció un lapso de 6 meses como límite máximo para la entrega de los vehículos, mas transcurrió dicho tiempo y no cumplió, a pesar de lo cual seguía afirmando que todavía había oportunidad de recibir solicitudes con los respectivos aportes de dinero, con lo que seguía creciendo la lista de personas que para la fecha de la denuncia ascendía a CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) SOLICITANTES a créditos de vehículos. En esa oportunidad los denunciantes anexaron un listado con algunos soportes correspondientes al depósito del dinero, aún cuando dejan constancia de que faltan algunos por extravío y se está en espera de la copia solicitada a la correspondiente entidad bancaria por no haberse dejado copia de los mismos al momento de entregarlos.

Así mismo, a medida que transcurría el tiempo el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, fue fijando fechas para cumplir con su compromiso y siempre recibiendo nuevas solicitudes y aportes, presentando cualquier tipo de excusa; y que en muchas ocasiones se organizaron para acudir a recibir los créditos y a última hora eran notificados de que se había suspendido el acto.

Por ello, en vista de que había transcurrido ya más de un año y en vista del incumplimiento en la entrega de los créditos, los denunciantes decidieron iniciar acciones para verificar si se habían tramitado las solicitudes hechas y si las mismas estaban siendo tomadas en cuenta en los planes del gobierno nacional para la entrega de créditos de vehículos, a cuyo efecto en fecha 20 de Julio del 2011 se trasladaron a la ciudad de Caracas a la sede del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, División Suministros Venezolanos Industriales C.A (SUVINCA), en donde solicitaron información acerca de las solicitudes de los créditos de vehículos que supuestamente debían de cursar en este organismo, presentándoles el listado de solicitantes que anexaron a la denuncia.

Allí fueron atendidos por una de las asistentes de la presidenta de SUVINCA, quien los recibió, firmó y selló la documentación presentada, y en presencia de una tercera persona que los acompañó como testigo depositante (Nelson Luis Díaz), les fue informado que dichos recaudos serian presentados a la presidenta ELSY BETANCOURT, a fin de revisar el caso para informarles dónde o en qué condición estaba. También les hicieron saber en el organismo antes indicado que se comunicarían con la Vicepresidencia de la República para averiguar si ahí tenían alguna información.

Posteriormente en fecha 02 de agosto del 2011 se trasladaron a la ciudad de Maracay, a la sede de VENIRAUTO MARACAY, donde también indagaron si tenían conocimiento de las solicitudes de créditos de vehículos en cuestión, y donde igualmente les respondieron que no tenían ningún conocimiento de la situación; que ellos tenían un lote de vehículos esperando el pago de SUVINCA, pero no sabían a quién serían asignados; igualmente les advirtieron que últimamente se habían presentado varios casos de estafa en relación a este tipo de créditos. Relataron que en la concesionaria antes mencionada querían tomarles denuncia formal de la situación pero ellos se negaron, pues decidieron ubicar al ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO para pedirle una última explicación, lo cual hasta ese momento había sido imposible.

Luego, en vista de que el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, ya no les daba la cara con la frecuencia que lo hacía, y menos explicación alguna, y en vista del tiempo transcurrido sin que hubiera cumplido con la entrega de los créditos por los que todos consignaron una inicial de la forma como indicaron en los anexos, se vieron en la imperiosa necesidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para denunciar tal situación, por sentirse presuntamente estafados y burlados en su buena fe, por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO.
Como puede apreciarse, los hechos establecidos a través de las denuncias de las víctimas consignadas por el Ministerio Público ante este Tribunal, permiten inferir que el acusado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO se atribuyó poderes que no tenía, al presentarse ante ellos como Capitán del Ejército Bolivariano de Venezuela y además aduciendo ser comisionado del despacho de la Vicepresidencia de la República. Así mismo, que les hizo un ofrecimiento para recibir y gestionar solicitudes de créditos de automóviles según las políticas públicas ejecutadas por el gobierno nacional a través de la empresa “VENIRAUTO INDUSTRIAS CA”., haciéndoles ver que todo era totalmente legal, sólo que a él se le facilitaba acceder a la aprobación de tales créditos por la posición privilegiada que decía tener en el ámbito del gobierno nacional. También se evidencia a través de las planillas de depósitos bancarios que consignó cada una de las víctimas que han venido siendo nombradas en esta decisión, que les exigió para acceder a los créditos consignar un aporte, que constituiría la cuota inicial correspondiente de cada vehículo, para cuyo pago les asignó una cuenta corriente Nro. 01340466614661038451 del Banco BANESCO a nombre de JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, o mediante compra de cheques de gerencia a nombre del mismo titular de tal cuenta. También relataron que los montos a cancelar por cada crédito solicitado oscilaban entre 6.000 y 8.0OO BOLIVARES FUERTES según fuera el caso; y les hizo creer que él se encargaría de depositar tales iniciales en la cuenta de Suministros Venezolanos Industriales C.A (SUVINCA), a un departamento de administración para darle curso a los créditos solicitados, pagos que las víctimas efectuaron, como acreditaron con las mencionadas planillas de depósito o “bauchers” (sic).

Con estos depósitos efectuados en su cuenta corriente antes nombrada (Nro. 01340466614661038451 del Banco BANESCO a nombre de JOSE RAFAEL SALAS CASTRO) el hoy acusado obtuvo un provecho injusto, ya que no utilizó los mismos para el propósito que había ofrecido, sino para su propio beneficio, con perjuicio del patrimonio de las víctimas, quienes según sus declaraciones, son personas de humilde condición que hicieron verdaderos sacrificios y se sometieron a privaciones económicas para reunir sus respectivas cuotas.
Hasta este momento, está acreditado el delito de estafa, tal como lo prevé el artículo 460 del Código Penal, en su encabezamiento. No obstante, en tales hechos NO SE VERIFICA NINGUNA DE LAS HIPÓTESIS GENERALES O ESPECÍFICAS CONTEMPLADAS a continuación por la misma norma. En efecto, las víctimas en este caso fueron los ciudadanos particulares 1.- FRANCISCO FERRER, C.l. V-11.395743, 2.- LEONEL PACHECO, C.l. V-12.239.429, 3.- MEGDY MELENDEZ, C.l. V-3.869.110, 4.-JOSÉ MORENO, C.l. V-11.495.413, 5.- BELINDA GIRAN, C.l. V- 5.953.979, 6.- MARIAGRAZIA MÉNDEZ, C.l. V-19.784.614, 7.-GIORDANA 8RICEÑ0, C.l. V-15.624.091, 8.- MILAGROS DOBOBUTO, C.l. V-11.549.026, 9.-ONEIDA GRATEROL, C.l. V-13.005380, 10.- RODULFO RIVERO, C.l. V-12.709.770, 11.-ROSA MUÑOZ, C.l. V- 19.833.492, 12.- CONNIE MUÑOZ G., C.l. V-14.677.854, 13.- HILIO H DELGADO, C.l. V-4.923.885, 14.- DULCE M. MOLINA, C.l. V-4.258.878, 15.- HELEN DELGADO, C.l. V-13.682.615, 16.- ALEJANDRA RONDÓN V., C.l. V-14.106.797, 17.-GREDDWARD MÉNDEZ, C.l. V- 14.272.742, 18.- HARRISON MORENO, C.l. V- 18.991498, 19.- JOHAN MONTILLA, C.l. V-16.179.570, 20.- ERMIS RIVERO, C.l. V-15.024.336, 21.-LUIS F RIVAS, C.l. V-16.074.427, 22.- JAVIER ALEGRÍA, C.l. V- 17.100.492, 23.- JOSÉ GONZÁLEZ, C.l. V-14.928.092, 24.- ANA M. RODRÍGUEZ, C.l. V- 14.540.280, 25.- CARLOS YUSTI, C.l. V-11.687.113, 26.-JOSÉ BLANCO, C.l. V-9.877.551, 27.-ALICIA A. BLANCO, C.l. V-8.196.335, 28.- ARMANDO J. LEAL, C.l. V- 7.865.073, 29.-ELI SAÚL LEAL, C.l. V-5.709.548, 30.- IRIS CASTELLANOS, C.l. V-12.239.728, 31.- ROSA RODRÍGUEZ, C.l. V-2.724.819, 32.-INGRIS V. BEROES, C.l. V-13.255.455, 33.- IBRAHIN ALVARADO, C.l. V-17.616.003, 34.-VLADIMIR HIDALGO, C.l. V-18.100.356, 35.- NORYS PIMENTEL, C.l. V-12.009.491, 36.-OSMAL ALVARADO, C.l. V-14.996.514, 37.- CARLOS SANGUINO, C.l. V-12.202.483, 38.-ARELIS GÓMEZ, C.l. V-12.373.413, 39.- MARÍA T GUTIÉRREZ, C.l. V-10.238.344, 40.-CÉSAR URBINA, C.l. V-13.746.030, 41.-JESÚS SERRANO, C.l. V-15.941.166, 42.- YINOSKA CASTILLO, C.l. V-15.495.541, 43.-AÍDA GALLARDO, C.l. V-9.254.934, 44.-JOSÉ OLIVERO, C.l. V-11.395.382, 45.- NIEVES MONTILLA, C.l. V-3.834.917, 46.- IDALIO PARRA, C.l. V-2.544.133, 47.- GLADYS NAVARRO, C.l. V-5.285.624, 48.-JOSÉ NATERA, C.l. V-9.530.590, 49.- NEIDA PÉREZ, C.l. V-10.729.850, 50.- GUILLERMO DELGADO, C.l. V- 12.446.297, 51.-JHONY PIEDRA, C.l. V-17.315.905, 52.-MINELIA TORRES, C.l. V-18.100.371, 53.-ZORAIDA RANGEL, C.l. V-10.059.356, 54.- NELLY NAVARRO, C.l. V-4.109.990, 55.- ORÍ EL CASTELLANO, C.l. V- 11.702.731, 56.- RENNY GARVETH, C.l. V-14.793.285, 57.- EGLYS NAVARRO, C.l. V-15.557.279, 58.- JORGE GARVETH, C.l. V-14.793.284, 59.- JESÚS D. NAVARRO, C.l. V-15.942.575, 60.- KARELIA NAVARRO, C.l. V-7.595.448, 61.- HILDA NAVARRO, C.l. V- 5.944.204, 62.- JOSÉ. CASTRO, C.l. V-13.556.336, 63.- FREDDY T GÓMEZ, C.l. V-5.368.465, 64.- CIPRIANO BASTIDAS, C.l. V-4.962.257, 65.- JOSÉ MARTÍNEZ, C.l. V- 14.589.672, 66.- FRANKLIN CÁCERES, C.l. V- 9.482.703, 67.- DERVIS DÍAZ, C.l. V- 12.956.168, 68.- EDDIC DEL ROSARIO, C.l. V-13.117.336, 69.- TERESIO MONTILLA, C.l. V-9.253.240, 70.-EDICTA GARCÍA, C.l. V-7.814.236, 71.- CÉSAR BONALDY, C.l. V- 15.791.157, 72.- BELKIS JIMÉNEZ, C.l. V-14.141.300, 73.- MIGUEL SÁNCHEZ, C.l. V-13.333.111, 74.- CARLOS CHIRINOS, C.l. V-18.188.815, 75.- ARGENIS ALVAREZ, C.l. V-16.753.866, 76.- GLENIS 8ARAZARTE, C.l. V-9.375.508, 77.- ONEIDY CUELLO, C.l. V-13.484.391, 78.- NAHUN FIGUEROA, C.l. V-8.053.783, 79.-JOSÉ ALVAREZ, C.l. V-9.921.029, 80.- GIEZER MENDOZA, C.l. V-18.670.890, 81.- JOSÉ TORRES, C.l. V- 9.257.067, 82.-MARÍA MIRANDA, C.l. V-9.585.316, 83.- VÍCTOR VARGAS C.l. V-15.503.317, 84.- GLADIS FIGUEROA, C.l. V-9.406.063, 85.- URBANA LEAL, C.l. V-8.699.452, 86.- ROSA CORDERO, C.l. V-9.841.812, 87.- MIGUELINA OROPEZA, C.l. V- 9.403.558, 88.- CARMEN MENA, C.l. V-11.398974, 89.- MARÍA LINARES, C.l. V- 9.255.006, 90.- YORMAN MENA, C.l. V-12.896.257, 91.- MAGDIEL TERAN, C.l. V-12.240892, 92.- FRANCISCO PÉREZ, C.l. V-16.645.179, 93.-JESÚS LEAL, C.l. V-5.709.549, 94.- LIZ LEAL, C.l. V-10.054.287, 95.- ESTHER FIGUEROA, C.l. V-8.053.792, 96.- MARIANELA PULGAR, C.l. V-12.895.264, 97.- WALDEMAR MANRIQUE, C.l. V- 12.708.414, 98.- MAMERTO QUINTERO, C.l. V- 9.401.933, 99.- KERIN RIVERO, C.l. V-14.569.820, 100.- RAFAEL GARCÍA, C.l. V-11.403.314, 101.- JAGDI MENDOZA, C.l. V-14.068.574, 102. GEREMÍAS CORDERO, C.l. V- 9.404.135, 103. MARÍA GONZÁLEZ, C.l. V-9.401.049, 104 JOSÉ VELA, C.l. V-4.299.728, 105. ANA PÉREZ, C.l. V-9.403.395, 106. NÉSTOR OROZCO, C.l. V-11.594.019, 107. NELSON L DÍAZ, C.l. V-18.296.331, 108. RUT ARROYO, C.l. V-15.349.458, 109. LUIS HERNÁNDEZ, C.l. V-17.881.615, 110. FRANCISCO MOLINA, C.l. V-13.630.901, 111. ALIRIO TESTA, C.l. V-11.707.549, 112. YORKY MORALES, C.l. V- 14.925.847, 113. EVA BRACHO, C.l. V-(POR CONSIGNAR); 114.- SEGUNDO LEAL LEAL C.l. V-4.518.347, 115.-NADIA SÁNCHEZ C.l. V-14.068.042, 116.- JOVANNYPÉREZ C.l. V-13.118.111, 117.- ANTONIO HERNÁNDEZ C.l. V-15.589.193, 118.- DAMARI ALBARRAN C.l. V-12.010.055, 119.- JOSÉ CASTILLO C.l. V-11.397.267, 120.- ROBERT JOSÉ BONILLA C.l. V-10.721223, 121.-JANE PÉREZ C.l. V-15.136.200, 122.- RAFAEL LEO C.l. V-9.259.551, 123.- WILLIAM MÉNDEZ C.l. V-17.305.339, 124.- JOVANNY JOSÉ VENEGAS C.l. V-21.696.951, 125.- DELIMAR FERNANDEZ C.l. V-14.466.384, 126.- MARLENI JAIME C.l. V-13.739.408, 127.- GUSTAVO MAGO C.l. V-18.536.508, 128.- GINNACIO HIDALGO C.l. V-16.439.091, 129.-MARÍA GONZÁLEZ C.l. V-9.401.049, 130.-ERIKA MENA C.l. V-14.068.7798, 131.- AMELIA OLIVAR C.l. V-2.729.117, 132.- RODOLFO GARCÍA C.l. V-19.188.786, 133.-JOSÉ GARCÍA C.l. V-10.727.942, 134.- MIRIAN FIGUEROA C.l. V-10.056.343, 135.- GLADIS MEZA C.l. V-8.137.782, 136.- MARÍA ELENA CRANE C.l. V-13.959.680, 137.- JORGE VILLEGAS C.l. V-10.724.100, 138.- JOANDER SILVA C.l. V-24.021.044, 139.- MARCIANO PLAZA C.l. V-9.408.012, 140.- DANIEL REA C.l. V-9.616.263, 141.- CASTELLANO YHORMAN C.l. V-14.731.835, 142.- JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ C.l. V-16.753.175, 143.- OTONIEL VENEGAS C.l. V-20.544.284, 144.- LAURA ALVARES C.l. V-9.250.311, 145.- ANA LUISA PÉREZ C.l. V-9.403.395, 146.- ADNER SANTIAGO LEMUS, C.l. V-15.799.612, 147.- BETTY FRÍAS C.l. V-12.240.047, 148.- YARLENIS JAIME C.l. V-13.739.408, 149.- NIVIA MENDOZA C.l. V-14.091.659, 150.- WILLIAMS CÓRDOBA C.l. V-7.656.799, 151.- LUIS REYES C.l. V-14.995.431, 152.- JESÚS REYES C.l. V-6.190.166, 153.- BERTHA VELASQUES C.l. V-9.250.267, 154.-LUIS HERNÁNDEZ MEJÍAS C.l. V-17.881.615, 155.- RAFAEL CHÁVEZ C.l. V-9.250.710; 156.- MARTÍNEZ ESCALONA JOSÉ RAFAEL, C.l. V-14.589.672; 157.- MORALES YORKY JOSÉ, C.l. V-14.925.847, 158.- RODRÍGUEZ RIVERO ANA MARÍA, C.l. V-14.540.280, 159.- SÁNCHEZ LUGO MIGUEL ÁNGEL, C.l. V-13.333.111, 160.- JIMÉNEZ CASTILLO BELKIS YARDIELIS, C.l. V-14.141.300, 161.- RIVAS DÍAZ LUÍS FERNANDO C.l. V-16.074.427, 162.- CACERES PEÑA FRANKLIN NOE C.l. V-9.482.703, 163.- DÍAZ LUGO DERVIS ALEXIS, C.l. V-12.956.168, 164.- MONTILLA GIMÉNEZ JOHAN JESÚS, C.l. V-16.179.570, 165.- NAVARRO ARIZA HILDA DIANORA, C.l. V-5.944.204, 166.- NAVARRO GUILLEN KARELIA NAYARIT, C.l. V-7.595.448. Estas son las personas que señala el Ministerio Público como agraviadas o víctimas; no indica entre ellas UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, UNA ENTIDAD AUTÓNOMA EN QUE TENGA INTERÉS EL ESTADO, O UN INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL. Por consiguiente, no se verifica el primer caso de estafa agravada previsto en el numeral 1º del artículo 462 del Código Penal. Tampoco se verifica el segundo caso de estafa agravada, previsto en el numeral 2º ejusdem, ya que los medios empleados por JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO para sorprender la buena fe de sus víctimas antes nombradas, fue inducirles al error al atribuirse la cualidad de tener los mejores contactos, su situación privilegiada para lograr con la mayor facilidad los créditos de los automóviles ofrecidos. En ningún momento alguna de las víctimas relató en sus respectivas declaraciones que el antes nombrado acusado LES INFUNDIÓ EL TEMOR DE UN PELÍGRO IMAGINARIO, O LES CONVENCIÓN DE QUE DEBÍAN EJECUTAR UNA ORDEN DE LA AUTORIDAD. Tampoco, utilizó como mecanismo de engaño algún documento público falsificado o alterado, ya que sólo utilizó como medio de engaño infundirles la falsa creencia de poseer una cualidad o posición política que no tenía, es decir, sólo utilizó su verbo, su palabra engañosa y fraudulenta. Ningún documento. Por lo menos, ninguna víctima indica que el acusado le exhibió algún documento público en el cual les demostrara estar habilitado o autorizado por alguna autoridad superior para efectuar este tipo de negociaciones con vehículos dentro de los planes sociales de la Presidencia de la República. Finalmente, tampoco sorprendió la buena fe de todos, o de algunos de ellos, a través de la utilización de un cheque sin fondos.

Por ello, estima esta Primera Instancia que en el presente caso no se verifica ninguna de las hipótesis agravadas que contempla el artículo 462 del Código Penal. Sólo el tipo penal básico de estafa, consagrado en el encabezamiento de dicha norma. Así se declara.


No obstante, estima quien decide que en el presente caso sí se configuraron otras agravantes genéricas planteadas por esta Primera Instancia en la decisión que ordenó la privación judicial preventiva de libertad en contra de JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO y acogidas por el Ministerio Público en la acusación. En efecto, considera el Tribunal que este ciudadano AÑADIÓ IGNOMINIA A LOS EFECTOS PROPIOS DEL DELITO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7º del artículo 77, porque no se conformó con las primeras captaciones fraudulentas de dinero; sino que por el contrario, en lugar de afrontar la situación y resolver los primeros reclamos que se le formularon, persistió en el engaño captando más dinero a las mismas víctimas o a nuevas víctimas, y burlándose de ellos una y otra vez, citándoles para actos de entrega que nunca se daban, prometiéndoles nuevas fechas, a pesar de que cada desplazamiento a los supuestos actos de entrega de vehículos, representaba para las víctimas, todas de condición humilde, más sacrificios económicos, costos de viaje y permanencia en los lugares falsos de convocatoria, puesto que, como se dijo antes, a medida que transcurría el tiempo el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, fue fijando fechas para cumplir con su compromiso y siempre recibiendo nuevas solicitudes y aportes, presentando cualquier tipo de excusa; y que en muchas ocasiones se organizaron para acudir a recibir los créditos y a última hora eran notificados de que se había suspendido el acto.

Así mismo, concurre la agravante genérica contemplada en el artículo 482 encabezamiento, del Código Penal, determinada por el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño que éste ha causado, si es de mucha importancia.

En el presente caso, las cantidades entregadas por las víctimas al acusado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO eran sumas que oscilan entre los seis mil a ocho mil bolívares. A primera vista parecieran cantidades pequeñas. No obstante, el valor del daño en el presente caso no se puede deducir de su monto nominal, SINO DE LO QUE SIGNIFICA PARA CADA VÍCTIMA EL DESEMBOLSO DE ESTAS CANTIDADES. Estas personas afectadas por la burla del acusado son personas de la más humilde condición económica, que se sometieron a los mayores sacrificios y privaciones para reunir esos dineros. Luego, el valor de cada aporte, debe medirse es por este sacrificio, por este esfuerzo, por lo que representa para cada uno de los afectados dentro de su exiguo patrimonio y, por consiguiente, concurre en este caso el límite máximo de penalidad previsto en la norma citada, dada la magnitud del daño causado. Así se declara.

Por otra parte, el Ministerio Público consideró desde el inicio que en el presente caso se cometieron los delitos de Estafa en contra de cada una de las víctimas, EN GRADO CONTINUADO, de acuerdo con el artículo 99 del Código Penal, según el cual SE CONSIDERAN COMO UN SOLO HECHO PUNIBLE LAS VARIAS VIOLACIONES DE LA MISMA DISPOSICIÓN LEGAL, AUNQUE HAYAN SIDO COMETIDAS EN DIFERENTES FECHAS, SIEMPRE QUE SE HAYAN REALIZADO CON ACTOS EJECUTIVOS DE LA MISMA RESOLUCIÓN, caso en el cual se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad. Este criterio fue acogido por el Tribunal, debido a que ciertamente, con cada una de las víctimas el hoy acusado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO utilizó el mismo modus operandi, la misma resolución criminal, aunque se verificó para cada caso en diferentes fechas. Así se decide.

En cuanto al delito que el Ministerio Público denominó en la acusación como USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, castiga a toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.

En este tipo penal se castiga a toda persona, particular o funcionario público que incurra cualquiera de las siguientes conductas que se subsumen en categorías que la doctrina denomina FALSEDAD MATERIAL y FALSEDAD IDEOLÓGICA, a saber:

1- Falsedad CON LA COPIA DE ALGÚN ACTO PÚBLICO, SUPONIENDO EL ORIGINAL O ALTERANDO UNA COPIA AUTENTICA, al hacer la copia de un documento como su original, o alterando la copia auténtica;

2- Falsedad mediante la expedición de la copia de un documento contraria a la verdad, forjando total o parcialmente dicho documento, para darle apariencia de un instrumento público;

3- Falsedad alterando un documento público verdadero;

4- Falsedad, apropiándose de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya.

Como se aseveró ut supra al hacer referencia a la estafa agravada, no consta en las evidencias consignadas por el Ministerio Público que el hoy acusado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO hubiera utilizado algún documento auténtico o falso, falsificado por él o por una segunda persona, para sorprender la buena fe de las víctimas, ni menos para presentarse como agente autorizado de las empresas SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A., ni VENIRAUTO C.A. para la negociación de los vehículos producidos por las mismas. Por el contrario, quedó establecido que sólo utilizó como medio de engaño infundirles la falsa creencia de poseer una cualidad o posición política que no tenía, es decir, sólo utilizó su verbo, su palabra engañosa y fraudulenta.

En efecto, los testimonios de las víctimas que a continuación se reproducen corroboran que el engaño utilizado por el acusado se circunscribe a convencerlos mediante la palabra de su posición privilegiada para conseguirles la aprobación de los créditos para los vehículos, y de presentarse como el receptor autorizado de las cuotas iniciales y recaudos para acceder a dichos créditos, cuotas que debían consignar en la cuenta corriente personal de él, y no de ninguna empresa.

ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: LEAL LEAL URBANA GREGORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.699.452, natural de Santa Rita Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-1966, estado civil Soltera, de profesión Oficios Profesora, residenciado Barrio 19 de Abril Sector I Guanare Edo Portuguesa, teléfono 0426-7587208, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: “Yo lo único que tengo que decir es que este señor de nombre JOSE RAFAEL SALAS CASTRO lo conocí en mi casa en la dirección antes mencionada, por la razón del ofrecimiento de unos vehículos, bueno en esa oportunidad nos ofrece unas casas y vimos en el una persona confiada ya que en otra oportunidad el concia a mi hermano de nombre SEGUNDO LEAL, hay nosotros vimos como el nos oferto que trabajaba en presidencia de la republica y que tenia contacto allí decidimos meternos en este paquete, en esa oportunidad decidí hacer dos depósitos por la cantidad de seis mil bolívares y lo deposite a la cuenta N° 0134-0466-614661038451, en banco Banesco a su cuenta personal, después este señor SALAS CASTRO, oferto la posibilidad de optar a otro carro que era el centauro Venir auto, y me solicito que hiciera otro deposito de 2.000 Bs. Mas para tramitar este vehiculo y que era para la inicial para un total de 8.000 Bs. de ahí empezó a presentar excusas para la entrega y hasta el sol de hoy no llamo mas y no se presento mas a dar la cara, por lo que presumo en la totalidad que esto se trata de una estafa, es todo”.

ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: LEAL LEAL ARMANDO JOSE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.865.073, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficios comerciante, residenciado en Urb. Rosa mistica, terraza 14, casa 210, calle 01, Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-3057841, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: “ aproximadamente en febrero de año 2010, conocí al ciudadano SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, quien cierto tiempo antes le había hecho oferta de trabajo a mi hermano SEGUNDO LEAL, de que trabajara con el en la secretaria de educación, mi hermano trabaja allí aun, mi hermano le planteo al ciudadano SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, y el le dijo que venia un plan del gobierno de los vehículos iraní, que se aguantara que el nos iba ayudar a la familia para que obtuviéramos dichos vehículos, que el monto de la iniciales de los vehículos, eran los siguientes: el Turpial con un monto de inicial de 6.000 Bs., y el Centauro 8.000 Bs. Y aproximadamente 2000, bolívares de gastos administrativos, así todos los miembros de la familia nos entusiasmamos, y en ese entonces a mi particularmente le ofreció para optar en una vivienda en Barinas en el sector las Cumbres, posteriormente nos llamo que existían algunos cupos para optar por vehículos y fue como amigos y vecinos se fueron sumando, por nuestra trayectoria, en la cual ellos también se fueron involucrando, dándonos fecha para la entrega de dichos vehículos el 25-09-2010, el cual no se efectuó por orden del Presidente de la Republica según informe de el ciudadano SALAS CASTRO JOSÉ RAFAE, además decía el dando fecha en los próximos días para el mes de diciembre nuevamente, de igual manera tampoco se entregaron los vehículos por viajes del Presidente de la Republica dicho por el ciudadano y que la fecha de las entregas de los vehículos había sido aplazada, asimismo decía que si existían algunas personas para incorporarlos a la lista de personas para optar por los vehículos y que los vehículos iban a ser entregados el 04-02-2011, faltando aproximadamente 04 días para la entrega de los vehículos las personas ya preocupados por el retardo, le notificamos que habían unas personas que querían denunciar y el dijo que el que quisiera lo hiciera. Los primeros de abril de este mismo año dio fecha para la entrega de los vehículos para el día 15-04-2011, en la base naval de ciudad de nutrias, se haría la entrega de los vehículos el cual también nos informo días antes que la entrega de vehículos no se harían por viajes del Presidente de la Republica y hasta esta fecha no nos ha dado respuesta y perdió el contacto con nosotros. Es todo.

ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: LEAL LEAL JESUS MARIA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.709.549, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficios Gestor Social, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 4, calle 4, casa numero 143, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: “ nosotros conocimos al señor JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, a través de mi hermano CARMEN SEGUNDO LEAL, el se apersono en la casa de mi papa donde me hizo en primer lugar un ofrecimiento para una vivienda en la ciudad de Barinas, posteriormente le entregue 5.000 mil bolívares en efectivo le día 04-04-2010, de los cuales tengo tres testigo que se encontraban cuando le realice la entrega del dinero que son los ciudadanos MARIA GRATEROL, ISAMAR CONTRERAS y el ciudadano SEGUNDO LEAL, fuimos hasta Barinas a ver las supuestas casas que serian entregadas cosas que no cumplió el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS CASTRO. Con respecto a los vehículos le deposite 6.000 bolívares en diciembre del 2.010, luego nos informo que podíamos depositar 2.000 bolívares mas para asignación de un centauro, indicando varias fechas que en ninguna de ellas cumplió con la entrega de dichos vehículos esos deposititos fueron realizado a su cuenta del banco Banesco Es todo.

ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: LEAL LEAL ELI SAUL venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.709.548, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficios albañil, residenciado en el Barrio 19 de abril Sector 1, vereda 3 calle coromoto, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: “el señor SALAS CASTRO JOSE RAFAEL a principios del año 2010 se presento en la residencia de mi papa donde estábamos reunidos y nos ofreció unos vehículos, yo tuve la oportunidad y deposite 6.000 para la inicial de un vehiculo turpial, luego que pasaron tres meses el señor SALAS CASTRO JOSE RAFAEL dijo que si se querían cambiar para optar a los vehículos centauros depositáramos 2.000 bolívares mas y así también fueron llegando otras personas allegadas a mi familia con la necesidad de comprar el vehiculo, los cuales depositaron a este ciudadano, resulta que todo fue mentira y me siento estafado por este ciudadano ya que no nos ha dado respuesta y perdió el contacto con nosotros. Es todo.

ENTREVISTA de fecha 21/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: LEAL LEAL CARMEN SEGUNDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.518.347, natural de Guajiro Estado Falcón, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1953, estado civil Soltero, de profesión Oficios Profesor, residenciado Urbanización Negro Primero Calle 2 Casa N° 3 Sector los Próceres Guanare Edo Portuguesa, teléfono 0424-5469313, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: “Yo vengo a exponer la situación que se no esta presentando desde el momento que fuimos ofertados por el capitán del ejercito José Salas el cual conozco hace mas de nueve años y se presento a la dirección de educación en sus primeras oportunidades sitio donde le conocí por primera vez, a fin de que se le resolvieran solicitudes de cargo, al correr del tiempo se aumenta esa relación hasta tal punto de ir a la casa de mis padres a la mi casa a la casa de mis hermanos y cuando lo ascienden a capitán es que comienza mas con las autoridades educativas estando en la ciudad de Barinas con mi esposa tratando de buscar una oferta de vehiculo a precio económico o dar una inicial ya que habíamos vendido un local comercial que teníamos entre los buhoneros hace aproximadamente dos años recibimos una llamada de el y le plantee que estaba en la ciudad de Barinas dando la inicial para un vehiculo pero no me alcanzaba y me recomendó que no lo hiciera porque venia un proyecto del gobierno nacional de los vehículos turpial y centauro, y que había que dar una inicial en aquel momento de 6.000 y 8.000 Bs. según el vehiculo yo le manifesté que nos dieran un numero de cuenta y el manifestó que no estaba autorizado para dar su cuenta pero que pediría a su superior autorización para dar su cuenta en el banco banesco luego nos confirma a los días posteriores que si lo podía hacer y nos manifestó que esta seria enviada a una cuenta de administración, viendo esto mió familia comienza a querer entrar en esa situación así como los miembros de nuestra iglesia cristiana posteriormente luego le manifiesta a uno de los compañeros en apure que podía operar a esta organización u que se podían sumar otros beneficiarios en apure la gente en virtud de nuestra confianza solicito que le se les sumara a la obtención de los vehículos IRANI, pasado el tiempo nos dio una determinada fechas en el 2010 y 2011, no habiendo cumplido con todo esto comenzamos a presionarlo y nos dio un nombre de un militar que supuestamente era su superior y habiendo hecho unas investigaciones dicho funcionario estaba muerto, en la ultima reunión en la dirección de educación donde hizo acto de presencia a mi lugar de trabajo le informamos que ya nosotros, habíamos hecho gestiones en reiteradas oportunidades en valencia, Maracay, caracas, San Fernando de apure, lugares donde el nos manifestaba que podíamos ir a verificar la situación de las instituciones que este señor nos dijo, llámese SUBINCA, VENIRAUTO. De allí hasta hoy no ha tenido mas comunicación con nosotros, por lo cual decidimos contundentemente recurrir a los órganos competentes, formular la denuncia que hasta hoy es una estafa, es todo”.

ENTREVISTA de fecha 26/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: TESTA MUÑOZ ALIRIO JESUS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.549, natural de Campo Elías Edo. Trujillo, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en el en Mesa de Cavacas, Av. Gabaldon entre Venezuela y Rivas segunda casa, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: “en fecha 20-04-2011, del presente año deposite a la cuenta corriente nro. 0134-0408-9440-8302-8718, a nombre del ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ quien me cedió el cupo para adquirir un vehiculo automotor, “Centauro”, porque el era beneficiario en un listado que estaban en espera para adquirir dichos vehículos quiero que se me de respuesta y se diligencie la investigación porque me siento estafada es todo”.

ENTREVISTA de fecha 26/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: BONILLA RAMIREZ ROBERT JOSE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.223, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficios Funcionario Policial, residenciado en el Urb. Los malabares Sector 02, calle 08, casa Nro. 38 Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: “en fecha 22-06-2010, deposite ocho mil bolívares a la cuenta corriente 0134-0466-6146-6103 del banco Banesco a nombre del ciudadano JOSE SALAS, que eran para la supuesta entrega de unos carros centauros los cuales iban hacer entregados en diciembre del 2011 y hasta la fecha no he recibido nada y no se me han dado explicación de esta situación ya que me siento estafado, también quiero que me den explicación del dinero, aparte de eso entregue en efectivo al señor segundo leal mil bolívares para gastos de la campaña presidencial y ese dinero también se extravió, es todo”.

ENTREVISTA de fecha 26/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: BARAZARTE MUÑOZ GLENIS JOSEFA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.375.508, natural de Bocono Edo. Trujillo, de 43 años de edad, soltera, de profesión u oficio Docente, residenciada en el Urb. La comunidad vieja callejón 01 casa Nro. 10, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: “en fecha 20-04-2011, del presente año deposite a la cuenta corriente nro. 0134-0408-9940-8302-8741, a nombre de la ciudadana Daliana Rodríguez quien me cedió el cupo para adquirir un vehiculo automotor, “Centauro”, porque ella era beneficiaria en un listado que estaban en espera para adquirir dichos vehículos quiero que se me de respuesta y se diligencie la investigación porque me siento estafada es todo”.

ENTREVISTA de fecha 27/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: OROZCO ROMERO LINDA ESTRELLA DEL ALBA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.324, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciada en la Urb. Casa de tejas, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: “en fecha 09-07-2010, se recibí una oferta del ciudadano segundo leal para adquirir un vehiculo automotor “Turpial”, el cual me seria otorgado por un crédito presidencial que se realizaría la entrega de los vehículos en aproximadamente un mes, quiero dejar copia del bauche del deposito donde realice la transacción bancaria, solicito se le de la celeridad procesal pertinente para la pronta solución del caso y que nos sean entregados los vehículos, es todo”.

ENTREVISTA de fecha 27/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el ciudadano: OROZCO ROMERO NESTOR EFRAIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.398.019, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el conjunto residencial llano dulce, calle principal, barrio la pastora, casa 39, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: “en fecha 18-06-2010, el señor segundo leal ofreció una oferta diciendo que iban a bajar unos vehiculo del gobierno para gente de su confianza y afectos al gobierno, que era una cuota de parte del presidente de la republica, en la cual habían carros, turpial y centauros, yo cedí y a acepte de manera voluntaria la propuesta del seor segundo leal optando por un vehiculo centauro, pero que tenia que depositar la suma de 8.000 mil bolívares, como única inicial para poder recibir el vehiculo antes mencionado (centauro), es todo”.

ENTREVISTA de fecha 28/09/2011, rendida ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana: CUELLO PEREZ OSNEIDY MISNELDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.391, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio Abogado, residenciada en el barrio fe y Alegría, calle 03, casa nro. 40-75, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de VICTIMA, donde expuso lo siguiente: “Bueno yo en fecha 18/06/2010, realice un deposito a nombre de JOSE SALAS, por concepto de adquisición de un vehiculo “turpial”, la entrega de los vehículos se realizaría un mes posterior a la fecha del deposito, y a ha transcurrido mas de un año, siempre que se preguntaba que había pasado con la entrega de los referidos vehículos me daban una excusa diferente para no entregar los vehículos, es todo”.

Luego, el acusado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO no incurrió en falsedad material o falsedad ideológica para inducir al engaño a sus víctimas nombradas en esta decisión, ya que no cometió 1- Falsedad CON LA COPIA DE ALGÚN ACTO PÚBLICO, SUPONIENDO EL ORIGINAL O ALTERANDO UNA COPIA AUTENTICA, al hacer la copia de un documento como su original, o alterando la copia auténtica; 2- Falsedad mediante la expedición de la copia de un documento contraria a la verdad, forjando total o parcialmente dicho documento, para darle apariencia de un instrumento público; 3- Falsedad alterando un documento público verdadero; o bien, 4- Falsedad, apropiándose de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya. Es decir, ninguna de las víctimas señaló que dicho acusado les exhibió documentos oficiales para engañarles, documentos de los cuales se hubiera apropiado indebidamente para usurpar una identidad distinta a la suya. Siempre se identificó como le identifica el Ministerio Público, es decir, como JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.726.224, y suministró su real número de Cuenta Corriente Nº 01340466614661038451 del Banco Banesco. Prueba de ello es que no se ofrece como fundamento de la acusación, ni como medio probatorio, NINGUNA EXPERTICIA DE UN DOCUMENTO PÚBLICO QUE ATRIBUYA AL ACUSADO UNA IDENTIDAD DIFERENTE; la única experticia ofrecida es la practicada por las Expertos Contables Profesional II, ALEXIS GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-6.899.355, numero de credencial N° 22.316 y al Experto Técnico I, YORDANA VIEIRA, titular de la cédula de identidad, V-12.071.391, Numero de Credencial N° 30.723, los cuales fueron designados a través de la comunicación N° 9700-171-1992, de data 24/11/2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Experticias Contables Financieras, cuyos testimonios y peritaje fueron ofrecidos para dar declaración de las transacciones y el monto depositado por las victimas. El acusado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO sólo se atribuyó cualidades y privilegios, representaciones que en realidad no tenía, mediante su habilidad y destreza verbal. Nótese, que hizo incurrir en tal engaño a los miembros de la familia Leal, quienes le conocían desde hacía varios años y sabían su condición de funcionario público. Esta familia a su vez, sirvió de factor comunicador del engaño, pues a través de ellos logró captar a decenas de otras víctimas que creyeron en lo que sus amigos Leal les decían.

Por el contrario, sí consta que dicho ciudadano alardeó ante todas sus víctimas y les persuadió de que tenía contactos con la Presidencia de la República y con las empresas antes mencionadas (SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A., ni VENIRAUTO C.A.) lo que le permitió hacerles creer que estaba en una situación privilegiada para obtener los créditos para la adquisición de vehículos; y fue a través de este engaño que logró que le depositaran un aproximado de ciento sesenta y un (161) personas, cantidades que oscilan entre los seis a ocho mil bolívares fuertes en su cuenta corriente Nº 01340466614661038451 del Banco Banesco, como se evidencia de las planillas de depósito que consignaron las víctimas ante el Ministerio Público.

No obstante, sí considera esta Primera Instancia que en el presente caso concurre el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 463 del Código Penal, por cuanto para sorprender la buena fe de sus víctimas antes nombradas y despojarles de sus dineros bajo engaño para obtener un provecho injusto, el acusado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, tal como consagra el in fine de dicha norma, USÓ UNA CALIDAD SIMULADA. Es decir, se atribuyó falsamente privilegios que en realidad no tenía, induciéndoles a creer que tenía accesos al núcleo de decisión de la Vicepresidencia de la República y a los planes de venta de las empresas SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A., y VENIRAUTO C.A. Por ello, se sustituye la calificación jurídica de USURPACIÓN DE IDENTIDAD que según el Ministerio Público está tipificada en el artículo 319 del Código Penal, por la de FRAUDE previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 462 ejusdem. Así se declara.

Por otra parte, no cabe duda que en el presente caso está establecido nítidamente el vínculo entre los hechos objeto de la acusación y la conducta del hoy acusado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, pues es él la persona que todas las ciento sesenta y un víctimas identificadas por el Ministerio Público señalan que les engañó, y bajo ese engaño les despojó de las cantidades de dinero que cada uno probó con las respectivas planillas de depósitos bancarios, que depositaron en la Cuenta Corriente personal del mismo, Nº 01340466614661038451 del Banco Banesco.

Se deja expresa constancia de que este Tribunal modificó la calificación jurídica provisional de los hechos planteados en la acusación por el Ministerio Público en uso de la potestad que le confiere el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones antes explanadas; ya que acoger los tipos penales propuestos por el titular de la acción penal hubiera constituido un error por parte de quien decide, que está obligada en su actuación por el principio Iura novit curia, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas, principio que sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. El juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa. En efecto, “Los conflictos sometidos a la jurisdicción judicial no pueden ser resueltos de cualquier modo sino aplicando la norma que regula el caso. De ahí que desde antiguo, y sin perjuicio de otras implicaciones, se haya repetido la regla iura novit curia (“el juez conoce el derecho”): a) como presunción, en tanto se presume que el juez conoce el derecho aplicable al caso, lo que exime a las partes de tener que probarlo; b) como principio o regla (conforme a la distinta denominación que se asigne a las líneas directrices del proceso), esto es, como un deber del juez de conocer el derecho y de resolver el conflicto conforme a él y a pesar del invocado por las partes; c) como “principio-construcción”, en la terminología de WRÓBLEWSKI, en tanto elaboración de la ciencia jurídica que sistematiza el ordenamiento jurídico, articula las funciones legislativa y jurisdiccional y se configura como una armazón o estructura que sostiene toda la organización jurídica. (Véase Revista Ius Et Praxis, Volumen 13, Nº 2, Universidad de Talca, Chile, 2007).

Una calificación jurídica provisional errónea acogida en la Audiencia Preliminar hubiera conducido casi inexorablemente (salvo el auxilio providencial del artículo del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal) a una sentencia absolutoria, y con ello a la impunidad de los daños sufridos por las víctimas en este caso.
Por consiguiente, en tales términos estima esta Primera Instancia que cumple la acusación con el requerimiento material que conduce a su total admisibilidad. Así lo declara.

III.C.- RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público ofreció junto con la acusación las siguientes pruebas:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

Experto Contable Profesional II, ALEXIS GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-6.899.355, numero de credencial N° 22.316 y al Experto Técnico I, YORDANA VIEIRA, titular de la cédula de identidad, V-12.071.391, Numero de Credencial N° 30.723, los cuales fueron designados a través de la comunicación N° 9700-171-1992, de data 24/11/2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Experticias Contables Financieras. Dichos expertos podrán dar declaración de las transacciones y el monto depositado por las victimas y documentos ofrecidos ya que son parte del sustento del presente proceso, lo que obliga a estos Representantes Fiscales a solicitar que los mismos se incorporen por su lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 242 ejusdem. DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES: Inspector Jefe EDGAR GÓMEZ, Inspector Jefe JOSÉ PERDOMO y Detectives SAMUEL GUERRA y DANIEL MÁRQUEZ, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN BARINAS EDO BARINAS), a los fines de que rindan declaración en relación a ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/11/2011; folio 02 Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto fueron los funcionarios actuantes y aprehensores, quienes comprobaran y dejaran constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en relación a la aprehensión del imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL. Inspector Jefe WILMER LINARES e Inspector CARLOS CONTRERAS, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN GUANARE EDO PORTUGUESA), a los fines de que rindan declaración en relación a Acta de Investigación Penal, de fecha 03/11/2011; folio 03, SIENDO PERTINENTE Y NECESARIA sus declaraciones por cuanto los funcionarios actuaron como investigadores, dejando constancia que se trasladaron hacia la sede de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC-Guanare, donde le solicitan a dicho Cuerpo Policial, realizarle la reseña correspondiente al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, seguidamente se trasladaron hacia la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa donde dejan en calidad de depósito al referido imputado. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: 1.- FRANCISCO FERRER, C.l. V-11.395743, 2.- LEONEL PACHECO, C.l. V- 12.239.429, 3.- MEGDY MELENDEZ, C.l. V-3.869.110, 4.- JOSÉ MORENO, C.l. V-11.495.413, 5.-BELINDA GIRAN, C.l. V- 5.953.979, 6.- MARIAGRAZIA MÉNDEZ, C.l. V-19.784.614, 7.-GIORDANA 8RICEÑ0, C.l. V-15.624.091, 8.- MILAGROS DOBOBUTO, C.l. V-11.549.026, 9.- ONEIDA GRATEROL, C.l. V-13.005380, 10.- RODULFO RIVERO, C.l. V-12.709.770, 11.- ROSA MUÑOZ, C.l. V- 19.833.492, 12.- CONNIE MUÑOZ G., C.l. V-14.677854, 13.-HILIO H DELGADO, C.l. V-4.923.885, 14.- DULCE M. MOLINA, C.l. V-4.258.878, 15.-HELEN DELGADO, C.l. V-13.682.615, 16.- ALEJANDRA RONDÓN V, C.l. V-14.106.797, 17.- GREDDWARD MÉNDEZ, C.l. V- 14.272.742, 18.- HARRISON MORENO, C.l. V-18.991498, 19.- JOHAN MONTILLA, C.l. V-16.179.570, 20.- ERMIS RIVERO, C.l. V-15.024.336, 21.- LUIS F. RIVAS, C.l. V-16.074.427, 22.- JAVIER ALEGRÍA, C.l. V-17.100.492, 23.- JOSÉ GONZÁLEZ, C.l. V-14.928.092, 24.-ANA M. RODRÍGUEZ, C.l. V-14.540.280, 25.-CARLOS YUSTI, C.l. V-11.687.113, 26.-JOSÉ BLANCO, C.l. V-9.877551, 27.-ALICIA A. BLANCO, C.l. V-8.196.335, 28.- ARMANDO J LEAL, C.l. V- 7865.073, 29.-ELISAÚL LEAL, C.l. V-5.709.548, 30.- IRIS CASTELLANOS, C.l. V-12.239.728, 31.- ROSA RODRÍGUEZ, C.l. V-2.724.819, 32.-INGRIS V. BEROES, C.l. V-13.255.455, 33.-IBRAHIN ALVARADO, C.l. V-17.616.003, 34.- VLADIMIR HIDALGO, C.l. V-18.100.356, 35.-NORYS PIMENTEL, C.l. V-12.009.491, 36.- OSMAL ALVARADO, C.l. V-14.996.514, 37.- CARLOS SANGUINO, C.l. V-12.202.483, 38.- ARELIS GÓMEZ, C.l. V-12.373.413, 39.- MARÍA T. GUTIÉRREZ, C.l. V-10.238.344, 40.- CÉSAR URBINA, C.l. V-13.746.030, 41.- JESÚS SERRANO, C.l. V-15.941.166, 42.- YINOSKA CASTILLO, C.l. V-15.495.541, 43.- AÍDA GALLARDO, C.l. V-9.254.934, 44.- JOSÉ OLIVERO, C.l. V-11.395.382, 45.- NIEVES MONTILLA, C.l. V-3.834.917, 46.- IDALIO PARRA, C.l. V-2.544.133, 47.- GLADYS NAVARRO, C.l. V-5.285.624, 48.- JOSÉ NATERA, C.l. V-9.530.590, 49.- NEIDA PÉREZ, C.l. V-10.729.850, 50.- GUILLERMO DELGADO, C.l. V- 12.446.297, 51.- JHONY PIEDRA, C.l. V-17.315.905, 52.-MINELIA TORRES, C.l. V-18.100.371, 53.- ZORAIDA RANGEL, C.l. V-10.059.356, 54.-NELLY NAVARRO, C.l. V-4.109.990, 55.-ORIEL CASTELLANO, C.l. V-11.702.731, 56.- RENNY GARVETH, C.l. V-14.793.285, 57.- EGLYS NAVARRO, C.l. V-15.557279, 58.-JORGE GARVETH, C.l. V-14.793.284, 59.-JESÚS D. NAVARRO, C.l. V-15.942.575, 60.- KARELIA NAVARRO, C.l. V-7.595.448, 61.- HILDA NAVARRO, C.l. V-5.944.204, 62.- JOSÉ. CASTRO, C.l. V-13.556.336, 63.- FREDDY T. GÓMEZ, C.l. V-5.368.465, 64.- CIPRIANO BASTIDAS, C.l. V-4.962.257, 65.- JOSÉ MARTÍNEZ, C.l. V-14.589.672, 66.- FRANKLIN CÁCERES, C.l. V- 9.482.703, 67.- DERVIS DÍAZ, C.l. V- 12.956.168, 68.- EDDIC DEL ROSARIO, C.l. V-13.117.336, 69.- TERESIO MONTILLA, C.l. V-9.253.240, 70.- EDICTA GARCÍA, C.l. V-7.814.236, 71.- CÉSAR BONALDY, C.l. V-15.791.157, 72.- BELKIS JIMÉNEZ, C.l. V-14.141.300, 73.- MIGUEL SÁNCHEZ, C.l. V-13.333.111, 74.- CARLOS CHIRINOS, C.l. V-18.188.815, 75.- ARGENIS ALVAREZ, C.l. V-16.753.866, 76.- GLENIS 8ARAZARTE, C.l. V-9.375.508, 77.- ONEIDY CUELLO, C.l. V-13.484.391, 78.- NAHUN FIGUEROA, C.l. V-8.053.783, 79.- JOSÉ ALVAREZ, C.l. V-9.921.029, 80.- GIEZER MENDOZA, C.l. V-18.670.890, 81.- JOSÉ TORRES, C.l. V-9.257.067, 82.- MARÍA MIRANDA, C.l. V-9.585.316, 83.- VÍCTOR VARGAS C.l. V-15.503.317, 84.- GLADIS FIGUEROA, C.l. V-9.406.063, 85.- URBANA LEAL, C.l. V-8.699.452, 86.- ROSA CORDERO, C.l. V-9.841.812, 87.- MIGUELINA OROPEZA, C.l. V-9.403.558, 88.- CARMEN MENA, C.l. V-11.398974, 89.- MARÍA LINARES, C.l. V-9.255.006, 90.- YORMAN MENA, C.l. V-12.896.257, 91.- MAGDIEL TERAN, C.l. V-12.240892, 92.- FRANCISCO PÉREZ, C.l. V-16.645.179, 93.- JESÚS LEAL, C.l. V-5.709.549, 94.-LIZ LEAL, C.l. V-10.054.287, 95.-ESTHER FIGUEROA, C.l. V-8.053.792, 96.- MARIANELA PULGAR, C.l. V-12.895.264, 97.- WALDEMAR MANRIQUE, C.l. V-12.708.414, 98.- MAMERTO QUINTERO, C.l. V- 9.401.933, 99.- KERIN RIVERO, C.l. V-14.569.820, 100.- RAFAEL GARCÍA, C.l. V-11.403.314, 101.- JAGDI MENDOZA, C.l. V-14.068.574, 102. GEREMÍAS CORDERO, C.l. V- 9.404.135, 103. MARÍA GONZÁLEZ, C.l. V-9.401.049, 104 JOSÉ VELA, C.l. V-4.299.728, 105. ANA PÉREZ, C.l. V-9.403.395, 106. NÉSTOR OROZCO, C.l. V-11.594.019, 107. NELSON L DÍAZ, C.l. V-18.296.331, 108. RUT ARROYO, C.l. V-15.349.458, 109. LUIS HERNÁNDEZ, C.l. V-17.881.615, 110. FRANCISCO MOLINA, C.l. V-13.630.901, 111. ALIRIO TESTA, C.l. V-11.707.549, 112. YORKY MORALES, C.l. V- 14.925.847, 113. EVA BRACHO, C.l. V-(POR CONSIGNAR); 114.- SEGUNDO LEAL LEAL C.l. V-4.518.347, 115.- NADIA SÁNCHEZ C.l. V-14.068.042, 116.- JOVANNY PÉREZ C.l. V-13.118.111, 117.- ANTONIO HERNÁNDEZ C.l. V-15.589.193, 118.- DAMARI ALBARRAN C.l. V-12.010.055, 119.- JOSÉ CASTILLO C.l. V-11.397.267, 120.- ROBERT JOSÉ BONILLA C.l. V-10.721223, 121.- JANE PÉREZ C.l. V-15.136.200, 122.- RAFAEL LEO C.l. V-9.259.551, 123.- WILLIAM MÉNDEZ C.l. V-17.305.339, 124.- JOVANNY JOSÉ VENEGAS C.l. V-21.696.951, 125.- DELIMAR FERNANDEZ C.l. V-14.466.384, 126.- MARLENI JAIME C.l. V-13.739.408, 127.-GUSTAVO MAGO C.l. V-18.536.508, 128.- GINNACIO HIDALGO C.l. V-16.439.091, 129.-MARIA GONZÁLEZ C.l. V-9.401.049, 130.- ERIKA MENA C.l. V-14.068.7798, 131.-AMELIA OLIVAR C.l. V-2.729.117, 132.- RODOLFO GARCÍA C.l. V-19.188.786, 133.-JOSÉ GARCÍA C.l. V-10.727.942, 134.- MIRIAN FIGUEROA C.l. V-10.056.343, 135.-GLADIS MEZA C.l. V-8.137.782, 136.- MARÍA ELENA CRANE C.l. V-13.959.680, 137.-JORGE VILLEGAS C.l. V-10.724.100, 138.- JOANDER SILVA C.l. V-24.021.044, 139.-MARCIANO PLAZA C.l. V-9.408.012, 140.- DANIEL REA C.l. V-9.616.263, 141.-CASTELLANO YHORMAN C.l. V-14.731.835, 142.- JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ C.l. V-16.753.175, 143.- OTONIEL VENEGAS C.l. V-20.544.284, 144.- LAURA ALVARES C.l. V-9.250.311, 145.- ANA LUISA PÉREZ C.l. V-9.403.395, 146.- ADNER SANTIAGO LEMUS, C.l. V-15.799.612, 147.- BETTY FRÍAS C.l. V-12.240.047, 148.- YARLENIS JAIME C.l. V-13.739.408, 149.-NIVIA MENDOZA C.l. V-14.091.659, 150.- WILLIAMS CÓRDOBA C.l. V-7.656.799, 151.- LUIS REYES C.l. V-14.995.431, 152.- JESÚS REYES C.l. V-6.190.166, 153.- BERTHA VELASQUES C.l. V-9.250.267, 154.-LUIS HERNÁNDEZ MEJÍAS C.l. V-17881.615, 155.- RAFAEL CHÁVEZ C.l. V-9.250.710; 156.- MARTÍNEZ ESCALONA JOSÉ RAFAEL, C.l. V-14.589.672; 157.- MORALES YORKY JOSÉ, C.l. V-14.925.847, 158.-RODRIGUEZ RIVERO ANA MARÍA, C.l. V-14.540.280, 159.- SÁNCHEZ LUGO MIGUEL ÁNGEL, C.l. V-13.333.111, 160.- JIMÉNEZ CASTILLO BELKIS YARDIELIS, C.l. V-14.141.300, 161.- RIVAS DÍAZ LUÍS FERNANDO C.l. V-16.074.427, 162.- CACERES PEÑA FRANKLIN NOE C.l. V-9.482.703, 163.- DÍAZ LUGO DERVIS ALEXIS, C.l. V-12.956.168, 164.- MONTILLA GIMÉNEZ JOHAN JESÚS, C.l. V-16.179.570, 165.-NAVARRO ARIZA HILDA DI AÑORA, C.l. V-5.944.204, 166.- NAVARRO GUILLEN KARELIA NAYARIT, C.l. V-7.595.448 plenamente identificados en el expediente a los fines de que rindan declaración en relación a los BAUCHES consignados por el despacho de la fiscalía Segunda en fecha 09-08-2011 los cuales constan en el expediente desde el folio 12 al 17 y los BAUCHES consignados y agregados al expediente desde el folio 33 al 49 identificando a cada uno de los afectados y asimismo que narren las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos imputados siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener los mencionados ciudadanos el carácter de VICTIMAS del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 2. LEAL LEAL URBANA GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.699.452, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, cursante al folio (52) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 3. LEAL LEAL ARMANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-7.865.073, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, cursante al folio (53) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 4. LEAL LEAL JESÚS MARÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.709.549, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, cursante al folio (55) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 5. LEAL LEAL ELI SAÚL, titular de la cédula de identidad N° V-5.709.548, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 20/09/2011, cursante al folio (56) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; siendo ÚTIL. PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 6. LEAL LEAL CARMEN SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.518.347, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/09/2011, cursante al folio (57) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 7. TESTA MUÑOZ ALIRIO JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.549, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 26/09/2011, cursante al folio (59) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIAS DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, de la referida victima, cursantes al folio (59) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 8. BONILLA RAMÍREZ ROBERT JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.223, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 26/09/2011, cursante al folio (61) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BALICHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (62) de la causa; a los fines de que rinda declaración siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL: la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 9. BARAZARTE MUÑOZ GLENIS JOSEFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.375.508, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 26/09/2011, cursante al folio (63) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIAS DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, de la referida victima, cursantes al folio (64) de la causa; a los fines de que rinda declaración siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 10. OROZCO ROMERO LINDA ESTRELLA DEL ALBA, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.324, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 27/09/2011, cursante al folio (65) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (66) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 11. OROZCO ROMERO NÉSTOR EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.398.019, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 27/09/2011, cursante al folio (67) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIAS DE BALICHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, de la referida victima, cursantes al folio (68) de la causa; siendo ÚTIL. PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 12. CUELLO PÉREZ OSNEIDY MISNELDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.391, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 28/09/2011, cursante al folio (69) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (70) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 13. MARTÍNEZ ESCALONA JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.672, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (54 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (55 al 57 segunda pieza ) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos v demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 14. MORALES YORKY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.925.847, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (58 al 59 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (60 al 61 segunda pieza) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 15. RODRÍGUEZ RIVERO ANA MARÍA, titular de la cédula de identidad N° V-14.540.280, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (62 segunda pieza) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL de la referida victima, cursantes al folio (63 al 65 segunda pieza ) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 16. SÁNCHEZ LUGO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.333.111, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (66 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL de la referida victima, cursantes al folio (67 al 68 segunda pieza) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 17. JIMÉNEZ CASTILLO BELKIS YARDIELIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.141.300, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (69 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (71 segunda pieza) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 18. RIVAS DÍAZ LUÍS FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.074.427, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (72 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (73 y 74 segunda pieza) de la causa siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para gue expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 19. CACERES PEÑA FRANKUN NOE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.703, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (75 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (76 y 77 segunda pieza) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 20. DÍAZ LUGO DERVIS ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-12.956.168, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (78 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL,, de la referida victima, cursantes al folio (79 al 81 segunda pieza ) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para gue expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 21. MONTILLA GIMÉNEZ JOHAN JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.179.570, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 21/11/2011, cursante al folio (82 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, de la referida victima, cursantes al folio (83 al 86 segunda pieza ) de la causa siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente por tener el mencionado ciudadano el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para gue expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 22. NAVARRO ARIZA HILDA DIANORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.944.204, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 29/11/2011, cursante al folio (87 segunda pieza ) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, de la referida victima, cursantes al folio ( 88 segunda pieza ) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. 23. NAVARRO GUILLEN KARELIA NAYARIT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.595.448, en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 29/11/2011, cursante al folio (89 segunda pieza) de la causa, realizada ante el despacho de esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; y asimismo COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, de la referida victima, cursantes al folio (90 segunda pieza ) de la causa; siendo ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL; la cual es pertinente tener la mencionada ciudadana el carácter de VICTIMA del hecho investigado, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajos las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad penal del imputado. A tenor de lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación: PRUEBAS DOCUMENTALES Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes: COPIAS DE LOS BAUCHES consignados por el despacho de la fiscalía Segunda en fecha 09-08-2011, los cuales constan en el expediente desde el folio 12 al 17 y los COPIA DE LOS BAUCHES consignados y agregados al expediente desde el folio 33 al 49 identificando a cada uno de los afectados COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451 A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por las victimas de nombre JOSÉ NATERA, ERIKA MENA, JOSÉ OLIVARES, YINESKA CASTILLO. (Cursante de los folios 12 al 17 de la causa). COPIAS DE CONTROL DE LISTA DEL ESTADO APURE, el cual fue presentado y recibido en fecha 20/07/2011, ante la presidencia de SUVINCA, y figuran la cantidad de Ciento Trece (113) victimas, en el citado listado se presenta nombre y apellido, cédula de identidad, teléfono, N° de Deposito, y vehículo solicitado. (Cursante de los folios 18 al 20 de la causa). RELACIÓN DE DEPÓSITOS PERSONALES EN CHEQUES PERSONALES Y DE GERENCIA DEPOSITADOS A LA CUENTA CORRIENTE N° 01340466614661038451, perteneciente al imputado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO; en el citado listado se presenta nombre y apellido, cédula de identidad, N° de Deposito, fecha y monto. (Cursante de los folios 21 al 27 de la causa). COPIAS DE CONTROL DE LISTA DE PERSONAS QUE REALIZARON DEPÓSITOS A LA CUENTA CORRIENTE N° 01340466614661038451, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, perteneciente al imputado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, y figuran la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) victimas, en el citado listado se presenta nombre y apellido, cédula de identidad, teléfono, N° de Deposito y vehículo solicitado. (Cursante de los folios 30 al 31 de la causa). COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451 A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por las victimas de nombre ELISAUL LEAL, SEGUNDO LEAL, LEAL LEAL ARMANDO JOSÉ, LEAL LEAL JESÚS MARÍA, ALICIA BLANCO, YUSTI RIVAS CARLOS ELIEZER, JUANA MARTÍNEZ, CONNIE GIRAN, EDICTA GARCÍA, LEO AMAYA RAFAEL NATALIO, ID ALIO PARRA, REYES MARTÍNEZ JESÚS NAZARETH, JOSÉ M. OLIVARES, AÍDA GALLARDO, YINESKA CASTILLO, ADNER LEMUS, ERIKA MENA Y MANRIQUE MONTENEGRO WLADEMAR JOSÉ. (Cursante de los folios 33 al 49 de la causa). COPIAS DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre TESTA MUÑOZ ALIRIO JESÚS. (Cursante al folio 60 de la causa). COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancario realizado por la victima de nombre BONILLA RAMÍREZ ROBERT JOSÉ. (Cursante al folio 62 de la causa). COPIAS DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre BARAZARTE MUÑOZ GLENIS JOSEFA. (Cursante al folio 64 de la causa). COPIA DE BAUCHES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancario realizado por la victima de nombre JOSÉ CASTILLO. (Cursante al folio 66 de la causa). COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancario realizado por la victima de nombre OROZCO ROMERO NÉSTOR EFRAIN. (Cursante al folio 68 de la causa). COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancario realizado por la victima de nombre CUELLO PÉREZ OSNEIDY MISNELDA. (Cursante al folio 70 de la causa). COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancario realizado por la victima de nombre MARTÍNEZ ESCALONA JOSÉ RAFAEL. (Cursante al folio 55 al 57 segunda pieza) COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre MORALES YORKY JOSÉ. (Cursante al folio 60 al 61 segunda pieza de la causa). COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre RODRÍGUEZ RIVERO ANA MARÍA. (Cursante al folio 63 al 65 segunda pieza de la causa). COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósito bancarios realizado por la victima de nombre SÁNCHEZ LUGO MIGUEL ÁNGEL. (Cursante al folio 67 al 68 segunda pieza de la causa). COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre JIMÉNEZ CASTILLO BELKIS YARDIELIS. (Cursante al folio 71 segunda pieza de la causa). COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre RIVAS DÍAZ LUÍS FERNANDO. (Cursante al folio 73 y 74 segunda pieza de la causa). COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre CACERES PEÑA FRANKLIN NOE. (Cursante al folio 76 y 77 segunda pieza de la causa). COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre DÍAZ LUGO DERVIS ALEXIS. (Cursante al folio 79 al 81 segunda pieza de la causa). COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, Y COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, DE LA CUENTA N° 01340466614661038451, A NOMBRE DEL IMPUTADO SALAS CASTRO JOSÉ RAFAEL, depósitos bancarios realizados por la victima de nombre MONTILLA GIMÉNEZ JOHAN JESÚS. (Cursante al folio 83 al 86 segunda pieza de la causa). COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, depósito bancario realizado por la victima de nombre NAVARRO ARIZA HILDA DI AÑORA. (Cursante al folio 88 segunda pieza de la causa). COPIA DE BAUCHE DE LA ENTIDAD BANCARIA BOD (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), DE LA CUENTA A NOMBRE DEL CIUDADANO ARMANDO LEAL, depósito bancario realizado por la victima de nombre NAVARRO GUILLEN KARELIA NAYARIT. (Cursante al folio 90 segunda pieza de la causa). OFICIO N° FMP-60NN-0766-2011, de fecha 25-08-2011, dirigido al Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa, GRAL. EN JEFE CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, solicitando si el ciudadano José Rafael Salas Castro, titular de la cédula de identidad, V-10.726.224, se encuentra entre la nomina de empleados de dicho Ministerio. OFICIO N° FMP-60NN-0752-2011, de fecha 19-08-2011, dirigido a Suministros Venezolanos Industriales C.A. SUVINCA, solicitando si el ciudadano José Rafael Salas Castro, titular de la cédula de identidad, V-10.726.224, se encuentra entre la nomina de empleados de dicho Ministerio. OFICIO N° FNN-F60-0801-2011, de fecha 09-09-2011, dirigido a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. SUDEBAN, solicitando los instrumentos financieros del ciudadano José Rafael Salas Castro, titular de la cédula de identidad, V-10.726.224. OFICIO N° FNN-F60-0802-2011, de fecha 21-09-2011, dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías SAREN., solicitando si el ciudadano José Rafael Salas Castro, titular de la cédula de identidad, V-10.726.224, posee registra empresa dedicada a la comercialización y venta de vehículos. OFICIO N° PRE/CJ/2174/2011, de fecha 06-09-2011, proveniente de Suministros Venezolanos Industriales C.A. SUVINCA, el cual expresa que el ciudadano José Rafael Salas Castro, titular de la cédula de identidad, V-10.726.224, no registra ni presta sus servicios en dicha institución.

Como se puede apreciar, estas pruebas son básicamente testimoniales y documentales, siendo las primeras los testimonios de las víctimas y funcionarios aprehensores; mientras que las segundas, fueron las planillas de depósitos bancarios que cada una de ellas efectuó en la cuenta corriente personal del acusado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, y que la única experticia fue la practicada por las Expertos Contables Profesional II, ALEXIS GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-6.899.355, numero de credencial N° 22.316 y al Experto Técnico I, YORDANA VIEIRA, titular de la cédula de identidad, V-12.071.391, Numero de Credencial N° 30.723, los cuales fueron designados a través de la comunicación N° 9700-171-1992, de data 24/11/2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Experticias Contables Financieras, quienes fueron ofrecidas para dar declaración de las transacciones y el monto depositado por las victimas.

Tales pruebas son lícitas, pues no consta en autos ninguna evidencia de que fueron obtenidas mediante la violación de derechos fundamentales de alguna persona. Son legales porque no están expresamente prohibidas por alguna ley. Son pertinentes, pues evidentemente se refieren a los hechos objeto del proceso; y son necesarias porque así lo ha acreditado el Ministerio Público para cada una de ellas. Por consiguiente. Son totalmente admisibles. Así se declara.

III.D.- RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS FORMULADA POR EL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO

Por cuanto el acusado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, libre de prisión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente a los mismos, a cuyo efecto observó lo siguiente:

De acuerdo con la calificación jurídica provisional de los hechos admitida por este Tribunal, debe tenerse en cuenta que el artículo 462 del Código Penal en su encabezamiento (ESTAFA SIMPLE) prevé una penalidad DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo, el artículo 463 (FRAUDE) establece la misma penalidad, DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

Al haberse admitido la circunstancia agravante genérica contemplada en el artículo 77 numeral 7º del Código Penal, ambos tipos deben ser aplicados en su límite superior, de conformidad con el encabezamiento del artículo 37 ejusdem, es decir, EN SU LÍMITE MÁXIMO DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

Para acumular ambas penas, es obligatorio aplicar la regla contenida en el artículo 88 ibidem, según la cual AL CULPABLE DE DOS O MÁS DELITOS, CADA UNO DE LOS CUALES ACARREE PENA DE PRISIÓN, SÓLO SE LE APLICARÁ LA PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO MÁS GRAVE, PERO CON EL AUMENTO DE LA MITAD DEL TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA PENA DEL OTRO U OTROS.

Esto significa en la práctica que a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN correspondiente al delito de ESTAFA SIMPLE, debe sumarse la mitad de la pena correspondiente al delito de FRAUDE, es decir, DOS AÑOS Y SEIS MESES; lo que arroja un primer resultado de SIETE AÑOS Y SEIS MESES.

Por otra parte, a esta pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES debe aumentarse la mitad, dado el valor que tenía para cada una de las víctimas la suma de la cual fue despojada por el acusado. Esto determina que a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN debe sumarse su mitad, que es de TRES AÑOS Y NUEVE MESES, lo que determina un segundo resultado aplicable de ONCE AÑOS Y TRES MESES.

A este resultado parcial de ONCE AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, a su vez, debe aplicarse LA CUARTA PARTE de sí mismo, a tenor del artículo 99 del Código Penal, por tratarse de un delito continuado. Debe tenerse en cuenta que esta Primera Instancia considera que el aumento por este motivo en realidad DEBE SER POR LA MITAD tomando en consideración la gran cantidad de víctimas afectadas; sin embargo, que debe reducirse a la cuarta parte, porque así lo ordena el aparte único del artículo 37 ejusdem, debido a que se excede del límite superior aplicable para la sumatoria que resulta del concurso real de delitos, lo que determina un total aplicable de CATORCE AÑOS, UN MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.

Establecida así la penalidad aplicable, es menester tomar en cuenta que el acusado JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo cual de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe rebajarse la pena en las proporciones allí señaladas. Tomando en consideración la gran cantidad de víctimas afectadas y, por consiguiente, el daño social causado, estima esta Primera Instancia que la rebaja aplicable no puede ser superior a UN TERCIO DE LA PENA, que es la alícuota de CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y QUINCE DÍAS, lo que determina que la pena en definitiva a imponer a dicho ciudadano es la de NUEVE AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 173 en relación con el artículo 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta planteada por la Defensa Técnica mediante escrito de fecha 23 de Abril de 2012 referida al acto judicial de boleta de notificación del Ministerio Público de fecha 02 de Marzo de 2012 (folios 14 a 16, Pieza 3 del Expediente).


PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Ciudadana FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de JOSE RAFAEL SALAS CASTRO, a quien el Ministerio Público identifica como de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.726.224, Venezuela, por los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA y FRAUDE, previstos y sancionados respectivamente en el encabezamiento del artículo 462 y numeral 1º del artículo 463, ambos del Código Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 482 ibidem, con la concurrencia de la agravante genérica consagrada en el numeral 7º del artículo 77 ejusdem, y artículo 99 ibidem, en relación con el numeral 3º del artículo 16 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, hechos cometidos en perjuicio de los ciudadanos 1.- FRANCISCO FERRER, C.l. V-11.395743, 2.- LEONEL PACHECO, C.l. V-12.239.429, 3.- MEGDY MELENDEZ, C.l. V-3.869.110, 4.-JOSÉ MORENO, C.l. V-11.495.413, 5.- BELINDA GIRAN, C.l. V- 5.953.979, 6.- MARIAGRAZIA MÉNDEZ, C.l. V-19.784.614, 7.-GIORDANA 8RICEÑ0, C.l. V-15.624.091, 8.- MILAGROS DOBOBUTO, C.l. V-11.549.026, 9.-ONEIDA GRATEROL, C.l. V-13.005380, 10.- RODULFO RIVERO, C.l. V-12.709.770, 11.-ROSA MUÑOZ, C.l. V- 19.833.492, 12.- CONNIE MUÑOZ G., C.l. V-14.677.854, 13.- HILIO H DELGADO, C.l. V-4.923.885, 14.- DULCE M. MOLINA, C.l. V-4.258.878, 15.- HELEN DELGADO, C.l. V-13.682.615, 16.- ALEJANDRA RONDÓN V., C.l. V-14.106.797, 17.-GREDDWARD MÉNDEZ, C.l. V- 14.272.742, 18.- HARRISON MORENO, C.l. V- 18.991498, 19.- JOHAN MONTILLA, C.l. V-16.179.570, 20.- ERMIS RIVERO, C.l. V-15.024.336, 21.-LUIS F RIVAS, C.l. V-16.074.427, 22.- JAVIER ALEGRÍA, C.l. V- 17.100.492, 23.- JOSÉ GONZÁLEZ, C.l. V-14.928.092, 24.- ANA M. RODRÍGUEZ, C.l. V- 14.540.280, 25.- CARLOS YUSTI, C.l. V-11.687.113, 26.-JOSÉ BLANCO, C.l. V-9.877.551, 27.-ALICIA A. BLANCO, C.l. V-8.196.335, 28.- ARMANDO J. LEAL, C.l. V- 7.865.073, 29.-ELI SAÚL LEAL, C.l. V-5.709.548, 30.- IRIS CASTELLANOS, C.l. V-12.239.728, 31.- ROSA RODRÍGUEZ, C.l. V-2.724.819, 32.-INGRIS V. BEROES, C.l. V-13.255.455, 33.- IBRAHIN ALVARADO, C.l. V-17.616.003, 34.-VLADIMIR HIDALGO, C.l. V-18.100.356, 35.- NORYS PIMENTEL, C.l. V-12.009.491, 36.-OSMAL ALVARADO, C.l. V-14.996.514, 37.- CARLOS SANGUINO, C.l. V-12.202.483, 38.-ARELIS GÓMEZ, C.l. V-12.373.413, 39.- MARÍA T GUTIÉRREZ, C.l. V-10.238.344, 40.-CÉSAR URBINA, C.l. V-13.746.030, 41.-JESÚS SERRANO, C.l. V-15.941.166, 42.- YINOSKA CASTILLO, C.l. V-15.495.541, 43.-AÍDA GALLARDO, C.l. V-9.254.934, 44.-JOSÉ OLIVERO, C.l. V-11.395.382, 45.- NIEVES MONTILLA, C.l. V-3.834.917, 46.- IDALIO PARRA, C.l. V-2.544.133, 47.- GLADYS NAVARRO, C.l. V-5.285.624, 48.-JOSÉ NATERA, C.l. V-9.530.590, 49.- NEIDA PÉREZ, C.l. V-10.729.850, 50.- GUILLERMO DELGADO, C.l. V- 12.446.297, 51.-JHONY PIEDRA, C.l. V-17.315.905, 52.-MINELIA TORRES, C.l. V-18.100.371, 53.-ZORAIDA RANGEL, C.l. V-10.059.356, 54.- NELLY NAVARRO, C.l. V-4.109.990, 55.- ORÍ EL CASTELLANO, C.l. V- 11.702.731, 56.- RENNY GARVETH, C.l. V-14.793.285, 57.- EGLYS NAVARRO, C.l. V-15.557.279, 58.- JORGE GARVETH, C.l. V-14.793.284, 59.- JESÚS D. NAVARRO, C.l. V-15.942.575, 60.- KARELIA NAVARRO, C.l. V-7.595.448, 61.- HILDA NAVARRO, C.l. V- 5.944.204, 62.- JOSÉ. CASTRO, C.l. V-13.556.336, 63.- FREDDY T GÓMEZ, C.l. V-5.368.465, 64.- CIPRIANO BASTIDAS, C.l. V-4.962.257, 65.- JOSÉ MARTÍNEZ, C.l. V- 14.589.672, 66.- FRANKLIN CÁCERES, C.l. V- 9.482.703, 67.- DERVIS DÍAZ, C.l. V- 12.956.168, 68.- EDDIC DEL ROSARIO, C.l. V-13.117.336, 69.- TERESIO MONTILLA, C.l. V-9.253.240, 70.-EDICTA GARCÍA, C.l. V-7.814.236, 71.- CÉSAR BONALDY, C.l. V- 15.791.157, 72.- BELKIS JIMÉNEZ, C.l. V-14.141.300, 73.- MIGUEL SÁNCHEZ, C.l. V-13.333.111, 74.- CARLOS CHIRINOS, C.l. V-18.188.815, 75.- ARGENIS ALVAREZ, C.l. V-16.753.866, 76.- GLENIS 8ARAZARTE, C.l. V-9.375.508, 77.- ONEIDY CUELLO, C.l. V-13.484.391, 78.- NAHUN FIGUEROA, C.l. V-8.053.783, 79.-JOSÉ ALVAREZ, C.l. V-9.921.029, 80.- GIEZER MENDOZA, C.l. V-18.670.890, 81.- JOSÉ TORRES, C.l. V- 9.257.067, 82.-MARÍA MIRANDA, C.l. V-9.585.316, 83.- VÍCTOR VARGAS C.l. V-15.503.317, 84.- GLADIS FIGUEROA, C.l. V-9.406.063, 85.- URBANA LEAL, C.l. V-8.699.452, 86.- ROSA CORDERO, C.l. V-9.841.812, 87.- MIGUELINA OROPEZA, C.l. V- 9.403.558, 88.- CARMEN MENA, C.l. V-11.398974, 89.- MARÍA LINARES, C.l. V- 9.255.006, 90.- YORMAN MENA, C.l. V-12.896.257, 91.- MAGDIEL TERAN, C.l. V-12.240892, 92.- FRANCISCO PÉREZ, C.l. V-16.645.179, 93.-JESÚS LEAL, C.l. V-5.709.549, 94.- LIZ LEAL, C.l. V-10.054.287, 95.- ESTHER FIGUEROA, C.l. V-8.053.792, 96.- MARIANELA PULGAR, C.l. V-12.895.264, 97.- WALDEMAR MANRIQUE, C.l. V- 12.708.414, 98.- MAMERTO QUINTERO, C.l. V- 9.401.933, 99.- KERIN RIVERO, C.l. V-14.569.820, 100.- RAFAEL GARCÍA, C.l. V-11.403.314, 101.- JAGDI MENDOZA, C.l. V-14.068.574, 102. GEREMÍAS CORDERO, C.l. V- 9.404.135, 103. MARÍA GONZÁLEZ, C.l. V-9.401.049, 104 JOSÉ VELA, C.l. V-4.299.728, 105. ANA PÉREZ, C.l. V-9.403.395, 106. NÉSTOR OROZCO, C.l. V-11.594.019, 107. NELSON L DÍAZ, C.l. V-18.296.331, 108. RUT ARROYO, C.l. V-15.349.458, 109. LUIS HERNÁNDEZ, C.l. V-17.881.615, 110. FRANCISCO MOLINA, C.l. V-13.630.901, 111. ALIRIO TESTA, C.l. V-11.707.549, 112. YORKY MORALES, C.l. V- 14.925.847, 113. EVA BRACHO, C.l. V-(POR CONSIGNAR); 114.- SEGUNDO LEAL LEAL C.l. V-4.518.347, 115.-NADIA SÁNCHEZ C.l. V-14.068.042, 116.- JOVANNYPÉREZ C.l. V-13.118.111, 117.- ANTONIO HERNÁNDEZ C.l. V-15.589.193, 118.- DAMARI ALBARRAN C.l. V-12.010.055, 119.- JOSÉ CASTILLO C.l. V-11.397.267, 120.- ROBERT JOSÉ BONILLA C.l. V-10.721223, 121.-JANE PÉREZ C.l. V-15.136.200, 122.- RAFAEL LEO C.l. V-9.259.551, 123.- WILLIAM MÉNDEZ C.l. V-17.305.339, 124.- JOVANNY JOSÉ VENEGAS C.l. V-21.696.951, 125.- DELIMAR FERNANDEZ C.l. V-14.466.384, 126.- MARLENI JAIME C.l. V-13.739.408, 127.- GUSTAVO MAGO C.l. V-18.536.508, 128.- GINNACIO HIDALGO C.l. V-16.439.091, 129.-MARÍA GONZÁLEZ C.l. V-9.401.049, 130.-ERIKA MENA C.l. V-14.068.7798, 131.- AMELIA OLIVAR C.l. V-2.729.117, 132.- RODOLFO GARCÍA C.l. V-19.188.786, 133.-JOSÉ GARCÍA C.l. V-10.727.942, 134.- MIRIAN FIGUEROA C.l. V-10.056.343, 135.- GLADIS MEZA C.l. V-8.137.782, 136.- MARÍA ELENA CRANE C.l. V-13.959.680, 137.- JORGE VILLEGAS C.l. V-10.724.100, 138.- JOANDER SILVA C.l. V-24.021.044, 139.- MARCIANO PLAZA C.l. V-9.408.012, 140.- DANIEL REA C.l. V-9.616.263, 141.- CASTELLANO YHORMAN C.l. V-14.731.835, 142.- JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ C.l. V-16.753.175, 143.- OTONIEL VENEGAS C.l. V-20.544.284, 144.- LAURA ALVARES C.l. V-9.250.311, 145.- ANA LUISA PÉREZ C.l. V-9.403.395, 146.- ADNER SANTIAGO LEMUS, C.l. V-15.799.612, 147.- BETTY FRÍAS C.l. V-12.240.047, 148.- YARLENIS JAIME C.l. V-13.739.408, 149.- NIVIA MENDOZA C.l. V-14.091.659, 150.- WILLIAMS CÓRDOBA C.l. V-7.656.799, 151.- LUIS REYES C.l. V-14.995.431, 152.- JESÚS REYES C.l. V-6.190.166, 153.- BERTHA VELASQUES C.l. V-9.250.267, 154.-LUIS HERNÁNDEZ MEJÍAS C.l. V-17.881.615, 155.- RAFAEL CHÁVEZ C.l. V-9.250.710; 156.- MARTÍNEZ ESCALONA JOSÉ RAFAEL, C.l. V-14.589.672; 157.- MORALES YORKY JOSÉ, C.l. V-14.925.847, 158.- RODRÍGUEZ RIVERO ANA MARÍA, C.l. V-14.540.280, 159.- SÁNCHEZ LUGO MIGUEL ÁNGEL, C.l. V-13.333.111, 160.- JIMÉNEZ CASTILLO BELKIS YARDIELIS, C.l. V-14.141.300, 161.- RIVAS DÍAZ LUÍS FERNANDO C.l. V-16.074.427, 162.- CACERES PEÑA FRANKLIN NOE C.l. V-9.482.703, 163.- DÍAZ LUGO DERVIS ALEXIS, C.l. V-12.956.168, 164.- MONTILLA GIMÉNEZ JOHAN JESÚS, C.l. V-16.179.570, 165.- NAVARRO ARIZA HILDA DIANORA, C.l. V-5.944.204, 166.- NAVARRO GUILLEN KARELIA NAYARIT, C.l. V-7.595.448, y las empresas VENIRAUTO C.A., y Suministros Venezolanos Industriales C.A.

SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 462 y numeral 1º del artículo 463, ambos del Código Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 482 ibidem, con la concurrencia de la agravante genérica consagrada en el numeral 7º del artículo 77 ejusdem, y artículo 99 ibidem, en relación con el numeral 3º del artículo 16 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, C O N D E N A al ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO, quien es titular de los datos personales antes expuestos, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE y FRAUDE, hechos cometidos en perjuicio de las víctimas antes mencionadas, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa. Así mismo, SE LE CONDENA AL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal (INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA CONDENA, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ÉSTA TERMINE). Finalmente, SE LE EXONERA PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES conforme lo prevé el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal;

TERCERO: De conformidad con el numeral 330 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene con todos sus efectos la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en su momento al acusado, como también las medidas cautelares reales decretadas mediante decisión de fecha 27 de Octubre de 2011;

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Guanare, Estado Portuguesa, a los nueve días del mes de Febrero de dos mil doce.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez que la misma adquiera la cualidad de definitivamente firme.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 2C-4323/2011 CONTRA JOSÉ RAFAEL SALAS CASTRO POR ESTAFA Y FRAUDE. GUANARE, 18 DE MAYO DE 2012.
EL SECRETARIO,


Abg. ROSA MARYCEL ACOSTA