REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 02 de Mayo de 2012
200° y 153°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

JOHAN ELOY CHIRINOS TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.022.697, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Febrero de 1990, hijo de Carmen Rosa Torres y Juan Chirinos, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Colonia, Parte Baja, Guanare, Estado Portuguesa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día el día 14 de Enero de 2012 aproximadamente a las tres y treinta horas de la tarde la ciudadana MARÍA GLADYS MILLA DE BARRIOS se encontraba en su residencia ubicada el Barrio El Cementerio, Calle Principal, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, cuando sintió los ladridos de los perros por el lado de la cocina; al salir para ver de qué se trataba se encontró con un muchacho que la empujó y la metió a la casa comenzando a golpearla con un tubo por la cabeza y le decía que no gritara, y le exigió unas loras y la cantidad de cien bolívares; la señora encontró la forma de salir corriendo del lugar y le pidió auxilio a sus vecinos, llamando éstos a la Policía. Cuando llegaron los funcionarios policiales la víctima les indicó el nombre y la descripción física del presunto agresor, informándoles que debía encontrarse cerca. Con estos datos los funcionarios procedieron a la localización del ciudadano y luego de un recorrido encontraron a un ciudadano con las mismas características, indicando a los funcionarios que lo trasladaron hasta la casa de la víctima para que ella dijera si era la misma persona, constatando la víctima que sí era. Acto seguido los funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Así mismo, trasladaron a la víctima al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad debido al profundo sangrado que evidenciaba.

El detenido fue presentado ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fecha 18 de Enero de 2012, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOHAN ELOY CHIRINOS TORRES, calificó provisionalmente el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y82 ejusdem, acordó continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso una medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado.

En fecha 16 de Febrero de 2012 la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de JOHAN ELOY CHIRINOS TORRES por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y82 ejusdem.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, con la modificación del tipo penal que fue sustituido por el de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y82 ejusdem y dado que el acusado manifestó no tener interés ni en declarar ni en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


En relación a la admisibilidad de la acusación formulada, como quedó reseñado antes, mediante escrito de fecha 16 de Febrero de 2012 la Ciudadana FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO formuló acto conclusivo acusatorio en contra de JOHAN ELOY CHIRINOS TORRES por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y82 ejusdem en la persona de la ciudadana MARÍA GLADYS MILLA DE BARRIOS.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

Quienes suscriben, Abg. Linda López Velásquez y Abg. Jenny Hquel Rivero Duran, actuando en este acto con el carácter de Fiscal «¡pal y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de I Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo pisto en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Ivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo Í8 Numeral 4 y Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía i lo dispuesto en el artículo 16 numerales 6 y 8 de la Ley Orgánica del Iteterio Publico, en Representación del Estado Venezolano, ante Usted ispetuosamente ocurrimos, para exponer: Presentación de Formal [tasación en contra del ciudadano: JOHAN ELOY CHIRINOS TORRES-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

El imputado en la presente causa es el ciudadano JOHAN ELOY CHIRINOS TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado [Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/02/1990, estado civil pro, titular de la cédula de identidad V-21.022.697, de profesión u Oficio definida, residenciado en la Colonia calle principal, casa s/n, al lado de la residencia de la Ex Gobernadora, Guanare estado Portuguesa, debidamente fado por los Defensores Privados, Abg. Liliana García y Abg. Ernesto ¡Pacheco, inscritos en el Colegio de Abogado de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA:

La víctima en la presente causa es la ciudadana MARÍA GLADYS MILLA DE BARRIOS, venezolana, natural de Boconó estado Trujillo, de 64 los de edad, se omite, por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos pese mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los Ichos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, incurrieron el día 14 de Enero de 2012, aproximadamente a las 3:30 de la tarde. la casa de la victima, ciudadana Maria Gladys Milla de Barrios, lugar lude la víctima manifiesta que escucha a los perros ladrar por el lado de la ciña y cuando abre el protector se introduce un ciudadano quien mediatamente comienza agredirla por la cabeza, utilizando para ello un contundente (tubo de 60 cm de largo) diciéndole que no gritara y infestándole además que pertenecía a la mafia, asimismo le exige que le
¡era unas loras y cien bolívares, la víctima logró huir corriendo y pediendo IDEO a los vecinos, quienes hicieron llamado a la policía apersonándose los tos al lugar de los hechos, logrando la aprehensión del imputado.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN:

Los elementos de convicción a través de los cuales esta Representación 'ral se fundamenta para presentar la presente Acusación, son los Entes:

Primero: Denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Gladys Milla de Sarrios, en la que expone: "Yo me encontraba en mi casa, cuando escucho adrar a los perros por el lado de la cocina, abrí el protector y llegó un ichacho y empujó el protector y se metió a la casa, y comenzó a golpearme ¡ormn tubo en la cabeza, y me decía que no gritara, y me decía para ver tolde la golpeé, v también decía que era de la mafia, después me decía que le faunas loras v cien bolívares, como bien pude salí corriendo y pedí auxilio a ¡is vecinos, v la vecino llamaron a los vecinos y policía cuando llegaron los policías le dije quien era y para donde se había ido. Después los policías lo jarraron, yo subí a poner la denuncia pero como estaba muy herida me fajeron al hospital". Es todo. Cursante al folio (01).

Segundo: Acta Policial de fecha 14/01/2012, suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado (PEP) Pacheco Jesús, Oficial Agregado (PEP) Rodríguez fermis y Oficial (PEP) Méndez Yelgica, adscritos al Centro de Coordinación policial N° 06, Estación Policial Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la que exponen las circunstancias en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (03).

Tercero: Constancia Médica de fecha 14 de Enero de 2012 suscrita por la Médico Leiza Mata, adscrita a la Emergencia de Adultos del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá. Cursante al folio (08).

Cuarto: Constancia Médica de la Evolución de las Lesiones correspondiente a |la ciudadana MARÍA MILLA suscrita por la Médico de Guardia de la (Emergencia de Adultos del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá. Cursante al
folio (09).

Quinto: Acta de Inspección N° 062, de fecha 15 de Enero de 2012, suscrita [por los funcionarios Detectives Luis Volcanes y Javier Pérez, adscritos al [CI.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una. vivienda ubicada en la calle principal del Barrio El Cementerio, sector ilesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa". Cursante al folio (18).

Sexto. Experticia Hematológica N° 9700-057-LBFQB-019, de fecha 16 de Enero de 2012, suscrita por el Sub-lnspector Luis José Carrillo, Experto designado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: í Un segmento metálico denominado "tubo" con una longitud de 66 cm, con m diámetro de 16 mm. 2.- Una prenda de uso femenino denominada "bata", (laborada en fibras naturales, de color rosado, blanco, con adherencias de éita color verde, talle mediana. Conclusiones: Con base al reconocimiento, Éservaciones v análisis realizados al material suministrado, se determinó: Ha pieza descrita en el numeral 1 (tubo) puede ser empleado como objeto ¡ontundente. que puede causar lesiones de tipo contusas, de menor o mayor gravedad o incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la fuerza empleada. 2.- que las sustancias de color jardo rojizas presentes en la superficie de las piezas antes descritas, son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana, corresponden al jpo sanguíneo del tipo "O". Cursante al folio (37).

Séptimo: Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-0078, le fecha 16 de Enero del 2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana María Gladys Milla de Barrios, p'en presentó: "Traumatismo intenso en región parieto occipital izquierda, que ausó herida contusa de 5 cm de longitud en sentido trasversal, suturada con 5 píos. Traumatismo intenso con equimosis y dolor en tercio distal, parte externa (cubital) del antebrazo derecho. Traumatismo en hombro derecho con equimosis y dolor para la movilización. Traumatismo en región dorsal de la rano izquierda. Síndrome del latigazo moderado". Cursante al folio (39).



CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente esta Representación Fiscal procede ACUSAR formalmente al ciudadano JOHAN ELOY CHIRINOS TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/02/1990, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-21.022.697, íe profesión u Oficio Indefinida, residenciado en la Colonia calle principal, casa s/n, al lado de la residencia de la Ex Gobernadora, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 80 v artículo 82 eiíisdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GLADYS MILLA DE BARRIOS, venezolana, natural de Boconó estado Trujillo, de 64 años de edad, se omite, por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho.

A los efectos del Juicio Oral y Público hago formal ofrecimiento de los siguientes medios probatorios, los cuales fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y los mismos son los siguientes:

EXPERTOS
Funcionario Ledo. Luis José Carrillo, Experto designado, adscrito al ierpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub¬rogación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea laclo a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifique el contenido y w del Informe de Experticia Hematológica N°. 9700-057-LBFQB-019, de ;cfia16de Enero de 2012, inserta al folio (37) del presente expediente, y a pez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en los mismos.
Funcionario Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional I, adscrito ila Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y ¡ííminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito pe el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que afiUque el contenido y firma de Informe de Examen Médico Legal Nro. 9700-i-0078, de fecha 16 de Enero del 2012, inserto al folio (39) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en los ¡mismos.

TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana María Gladys Milla de Barrios,venezolana, natural de Boconó estado Trujillo, de 64 años de edad, se omite, i por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ladirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen ien reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho. Prueba útil, f pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima en la presente causa yconsecuenciaImente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado (PEP) Pacheco Jesús, Oficial Agregado (PEP) Rodríguez Nermis y Oficial (PEP) Méndez Yelgica, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06, Estación Policial lesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dichos funcionarios tuvieron a su cargo la aprehensión del imputado.

Declaración de los Funcionarios Detectives Luis Volcanes y Javier
Pérez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que los mismos sean citados a la audiencia oral y pública, a los fes de que rindan declaraciones con relación al Acta de Inspección N° 062, fie fecha 15 de Enero de 2012, cursante al folio (18), prueba pertinente útil y necesaria por cuanto dichos Funcionarios realizaron inspección técnica del logar del suceso.

III.C.- ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL.

A fin de resolver la admisibilidad del acto conclusivo, observa esta Primera Instancia que el acto conclusivo contentivo de formal acusación presentado por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en fecha 16 de Febrero de 2012 contra de JOHAN ELOY CHIRINOS TORRES por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en elartículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem en la persona de la ciudadana MARÍA GLADYS MILLA BARRIOS, fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, concluyéndose de que dicha acusación reúne los requisitos formales de procedibilidad y, por consiguiente se encuentra ajustada a derecho.

En cuanto a sus requisitos materiales, observa esta Primera Instancia que quedó acreditada la comisión del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN a partir de los fundamentos de la acusación presentados por el Ministerio Público. En particular, con la declaración de la víctima MARÍA GLADYS MILLA DE BARRIOS, quien ante la Policía manifestó que “Yo me encontraba en mi casa, cuando escucho ladrar a los perros por el lado de la cocina, abrí el protector y llegó un muchacho y empujó el protector y se metió a la casa, y comenzó a golpearme con un tubo en la cabeza, y me decía que no gritara, y me decía para ver donde la golpeé, y también decía que era de la mafia, después me decía que le diera unas loras y cien bolívares, como bien pude salí corriendo y pedí auxilio a mis vecinos, y la vecino llamaron a los vecinos y Policía, cuando llegaron los policías les dije quien era y para donde se había ido. Después los Policía lo Hagarraron, yo subí a poner la denuncia pero como estaba muy mal herida me trajeron al hospital. Es todo…”. Al ser interrogada respondió: que los hechos que relata ocurrieron el día 14 de Enero de 2012, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde en su casa; que el presunto agresor se llama CHIRINOS JOHAN; que la agredió con un tubo; que no hubo testigos, se encontraba sola; que conoce al agresor porque está entre la familia; que solicita que esto no se quede así.

En la Audiencia Oral esta ciudadana aseveró, entre otras cosas, las siguientes: que él llegó y le dijo “vengo a matarla”; que ella salió a ver a quién le ladraba el perro y él estaba en camisa de rayas rojas; que en cuanto la vio pegó la carrera y estaba en el mandarino con el tubo; que ella le preguntó qué pasaba y él se metió en la cocina y le dijo que la iba a matar y se sacó algo y ella le dijo “no se preocupe”; que cuando le dio el tubazo le dijo que se callara, que no gritara y cuando le dio el otro tubazo ella le metió el brazo y el le repitió que venía a matarla, que ellos eran de una mafia; que él llegó con una camisa rayada blanca y roja; que él se bañó en la sangre de ella y hasta el piso de la cocina se empapó; que le partió los lentes; que ella le dijo que ya venía el capitán y él le respondió que era mentira; que ella le tiene alquiladas habitaciones a unos militares que trabajan en una unidad militar cercana y presume que su atacante estuvo vigilando cuando sus inquilinos salieron, ya que acababan de irse cuando entró el agresor; que él entró y la “embromó” fue adentro; que le repitió varias veces que ellos eran una mafia; que cuando él se vio con la sangre en la mano le dio otro tubazo y le abrió; que le dijo “mosca, usted se calla” repitiéndole que venía a matarla, que le regalara las loras y le diera cien bolívares; que él se paró y ella le quitó la llave a la puerta y salió; que venían tres muchachas del barrio El Cementerio y ella le dijo al agresor que le hiciera el favor de salir por donde entró; que él le respondió que saldría por la puerta del frente y estaba por la puerta del garaje mirando para ver quien lo veía salir; que cuando la vio pidiendo auxilio salió corriendo para donde la hermana; que llegaron la vecina y el vecino y la ayudaron; que él se cambió la ropa, se lavó la sangre y volvió con un guardacamisa azul y le volvió a tocar la puerta; que ella le preguntó qué pasó y él le respondió “bueno, se calla, mosca porque los voy a matar a todos”; que ahí mismo llegó la comisión; que pasaron ellos y cuando la vieron se molestaron mucho y todos lo vieron. Al ser interrogada por el Ministerio Público respondió que le dio tres tubazos; que lo identificó porque entró con una camisa rayada roja y blanca y la segunda vez llegó con un guardacamisa azul marino. Al ser interrogada por la Defensa Técnica respondió: que había sangre en la cocina, que ellos lo vieron. Al ser interrogada por el Tribunal respondió: que conocía de antes al imputado porque se juntaba con un nieto que ella tenía; que él se enamoró de la hermana de él, pero como el muchacho se juntaba con todos ellos y la muchacha se casó con su nieto empezaron los problemas; que lo conoce hace como dos años y medio; que él no vive cerca de su casa sino cerca de la casa de la “Negra Antonia”, por un taller que está ahí.

Así mismo, se deduce del contenido del ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de fecha 14 de Enero de 2012 suscrita por el funcionario Jesús Pacheco, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, Estación Policial Mesa de Cavacas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la del día de hoy sábado 14-01-2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en la unidad P-077, en compañía del OFICIAL (PEP) MENDEZ YELGICA, CIV-17.251.152, OFICIAL AGREGADO (PEP) RODRIGUEZ NERMIS, CIV-12.707.872, cuando recibí una llamada telefónica donde me informan que en el Barrio cementerio, calle principal, cerca de la Iglesia evangélica, se encontraba una ciudadana herida, producto de unas lesiones ocasionada por un ciudadano, inmediatamente me traslade a la dirección antes mencionada, al llegar al sitio visualizo una ciudadana mayor quien dijo ser y llamarse Milla María, con machas pardo rojizas (Sangre), donde nos informa que fue víctima de un ciudadano de nombre CHIRINOS TORRES JOHAN ELOY, que la había llegado a sucasa y la había golpeado con un tubo en la cabeza, al parecer para robarla u otra cosa, y que se encontraba cerca por los alrededores describiéndome la persona de color moreno, un poco gordo, de inmediato procedí a la búsqueda, después de un recorrido logramos capturar a un ciudadano con las misma características, y llevándolo hasta la casa de la víctima para que nos informara si era o no, respondiendo la víctima que sí era, luego se le informo a la ciudadana que se trasladara hasta la Estación Policial, a fin de que formulara por escrito la denuncia. Una vez en la Estación Policial, con el acusado, se apersona la ciudadana y en vista de que se encontraba sangrando mucho procedimos a trasladarla hasta el hospital Miguel Oráa, a fin de que fuera atendida por los galenote guardia, donde quedo recluida bajo observación por presentar según constancia médica Traumatismo Cráneo Encefálico, así mismo fue identificada plenamente como MILLA DE BARRIOS MARIAGLADYS DEL CARMEN,… posteriormente nos retiramos a informar a la Estación Policial. Luego 05:45 de la tarde se traslado el OFICIAL AGREGADO (PEP) GIL EDGAR, CIV-12.010.657, destacado en el Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, hasta las instalaciones del Hospital Universitario Miguel Oráa de Guanare, a tomar denuncia por escrito de la Víctima, una vez que el funcionario retorna a la estación Policial a las 07:50 de la noche y en vista de la flagrancia según el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, procedí a identificar plenamente al imputado como CHIRINOS TORRES JOHAN ELOY… Titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.022.697… Acto seguido procedimos a trasladarnos a la residencia donde ocurrió los hecho donde se colecto el objeto con que agredieron a la victima, siendo un trozo de tuvo de aproximadamente 60 cm de largo, color oxido con manchas de color pardo rijosos y en el Hospital recolecto un vestido de color rosado con verde claro perteneciente de la víctima el cual cargaba para el momento del hecho, con mancha de color pardo rijosos…”.

Concurre así mismo a acreditar los hechos el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a la Causa Nº 18-F07-1C-0038-12 suscrita por el funcionario JESÚS PACHECO, Oficial Agregado con Credencial Nº 15.940.663 en relación con las evidencias físicas colectadas de acuerdo al Acta Policial de Aprehensión, es decir, UN TROZO DE TUBO DE APROXIMADAMENTE 60 CM DE LARGO, COLOR ÓXIDO, CON MANCHA DE COLOR PARDO “RIJOSOS” (sic); UN VESTIDO DE COLOR ROSADO CON VERDE CLARO PERTENECIENTE DE LA VÍCTIMA EL CUAL CARGABA (sic) PARA EL MOMENTO DEL HECHO, CON MANCHA DE COLOR PARDO RIJOSOS (sic). Así mismo, el Oficio Nº 010-12 de 15 de Enero de 2012, mediante el cual el ciudadano Edgar Crespo, Comandante de la Estación Policial Mesa de Cavacas remite al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare (Atención Depto de Laboratorio) las evidencias mencionadas en el Acta de Registro de Cadena de Custodia.

Del mismo consta el INFORME MÉDICO de fecha 14-01-2012 suscrito por la Médico Leiza Mata, adscrita a la Emergencia de Adultos del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, quien reseña que la ciudadana MARÍA MILLA de 65 años de edad fue ingresada con el diagnóstico de TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, y un INFORME MÉDICO DE EVOLUCIÓN en el que se deja constancia de que SE TRATA DE PACIENTE FEMENINO DE 64 AÑOS PROCEDENTE DE TRUJILLO QUE INGRESÓ EL 14/01/2012 A LAS 3:00 PM, QUE PRODUCTO DE ABUSO EN SU CASA RECIBIÓ FUERTE GOLPE CON OBJETO CONTUSO EN REGIÓN TEMPORO PARIETAL EL QUE AMERITÓ PUNTOS DE SUTURA (nº 10), HEMATOMA EN MIEMBROS SUPERIOR DERECHO, MOTIVO POR EL CUAL SE DECIDIÓ SU INGRESO. HALLAZGOS AL EXAMEN FÍSICO: HERIDA REGIÓN TEMPRO FRONTAL IZQUIERDA + PUNTO SUTURA. HEMATOMA MIEMBRO SUPERIOR DERECHO. EQUÍMOSIS EN REGIÓN MUÑECA DERECHA. Finalmente, SOLICITA EVALUACIÓN NEUROLÓGICA para determinar las secuelas de las lesiones sufridas por la víctima.

Se evidencia así mismo, el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 062 de 15 de Enero de 2012 suscrita por los funcionarios LUIS VOLCANES y JAVIER PÉREZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en UNA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO EL CEMENTERIO, SECTOR MESA DE CAVACAS, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vivienda sin numeración alguna que la identifique, ubicada en la dirección antes mencionada, donde se observa una calzada cubierta por una calzada de asfalto, a los lados se encuentra provista de brocales y aceras de cemento, dicha vivienda presenta en sentido ESTE como fachada principal una cerca perimetral elaborada en media pared de bloque de cemento, frisada y pintada de color verde, provista de un enrejillado elaborado en tubos de metal pintado de color Blanco en su parte central presenta como medio de acceso una puerta de dos hojas batientes, elaboradas en metal pintada de color Blanco, posterior a dicha cerca se observa en sentido OESTE la Vivienda antes citada la cual esta confeccionada de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco, techo de acerolit color verde y piso de cemento, dicha área se encuentra circundada por una estructura elaborada en tubos de metal pintados de color blanco donde se observa en sentido OESTE como medio de acceso una puerta de una hoja batiente elaborada en metal pintada de color Blanco, encontrándose abierta para el momento de la presente inspección, permitiéndonos el acceso a un área rectangular que funge como dormitorio que tiene como medio de acceso una puerta de una hoja batiente elaborada en metal pintada de color blanco, la cual se observa que referida área está confeccionada en paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de láminas de acerolit color verde, piso de cemento, donde se ubica en la parte central de la misma, una cama matrimonial elaborada en metal pintada de color negro provista de un colchón elaborado en fibra natural color blanco, cubierto de su respectiva lencería, de igual forma se aprecian diferentes en regular orden, volviendo al área que funge como sal se ubica en sentido OESTE un área rectangular que funge como cocina elaborada en piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco, techo de láminas de acerolit color verde, donde se aprecia en sentido OESTE una cocina elaboradas en metal pintada de color blanco así como una nevera, de igual forma se aprecian sobre un anaquel elaborado en cemento, vasos, cucharillas, platos entre otros, en regular orden, adosada a la pared se observa un gabinete elaborado en madera revestido de contra enchapado color beige, en su parte central se ubica un juego de comedor elaborado en madera provisto de cinco sillas, continuando con la inspección y adyacente a la nevera, se ubica un área rectangular que funge como dormitorio que tiene como medio de acceso un a puerta de una hoja batiente elaborada en metal pintada de color Blanco, la cual se observa que referida área esta confeccionada en paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de láminas de acerolit color verde, piso de cemento, donde se ubica en la parte central de la misma, una cama matrimonial elaborada en metal pintada de color negro provista de un colchón elaborado en fibra natural color blanco, cubierto de su respectiva lencería, de igual forma se aprecian diferentes prendas de vestir de diversas marcas, modelos, tamaños y colores en regular orden, volviendo al área que funge como cocina se ubica en sentido SUR una puerta de una hoja batiente elaborada en metal pintada de color blanco, que nos permite el acceso a un área pequeña rectangular que funge como (patio), constituida de suelo natural circundada por una cerca elaborada en estantillos de madera y paredes de bloques de cemento. Posteriormente se realiza un rastreo en el interior y las adyacencias de dicha vivienda en busca de alguna evidencia de interés criminalísticos obteniendo resultados negativos…”.

Consta, del mismo modo, la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA S/N de 16 de Enero de 2012 practicada por el experto LUIS JOSÉ CARRILLO RODRÍGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a los objetos colectados por la Policía del Estado Portuguesa en el lugar del hecho, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: evidencia física relacionada con las actas procesales 18F07-1C-0038-12 que se instruye bajo supervisión de esta representación fiscal; y las cuales fueron colectadas por funcionarios adscritos a la Estación Policial Mesa de Cavacas, Estado portuguesa, (S.I.O.); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Un segmento metálico denominado “tubo”, con una longitud de 66 cm, con un diámetro de 16 mm. Dicha pieza posee signos de oxidación así como sustancia de color pardo rojizo en diferentes áreas de su superficie. 2.- Una prenda de uso femenino denominada “bata”, elaborada en fibras naturales, de color rosado, blanco, con adherencias de pintura color verde, talla mediana. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación, y exhibe en diversas áreas de su superficie sustancia de color pardo rojizo… CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1. La pieza descrita en el numeral 1 (Tubo), puede ser empleado como objeto contundente, que puede causar lesiones de tipo contuso, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la fuerza empleada. 2. Que las sustancias de color pardo rojizas presente en la superficie de las piezas antes descritas, son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana, y corresponden al grupo sanguíneo del tipo “O”…”.

Finalmente, consta el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 0078 de 16 de Enero de 2012 practicado por el Dr. Edgar Orlando Croce, Médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, el día 14 de Enero de 2012 a la ciudadana MARÍAGLADYS DEL CARMEN MILLA DE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.100.307, en el cual deja constancia de haber apreciado en EXAMEN FÍSICO EXTERNO lo siguiente: TRAUMATISMO INTENSO EN REGIÓN PARIETO OCCIPITAL IZQUIERDA, QUE CAUSO HERIDA CONTUSA DE 5 CM. DE LONGITUD EN SENTIDO TRASVERSAL SATURADA EN 5 PUNTOS. TRAUMATISMO INTENSO CON EQUIMOSIS Y DOLOR ENTERCIO DISTAL, PARTE EXTERNA (CUBITAL) DEL ANTEBRAZO DERECHO. TRAUMATISMO EN HOMBRO DERECHO CON EQUIMOSIS Y DOLOR PARA LA MOVILIZACIÓN. TRAUMATISMO EN REGIÓN DORSAL DE LA MANO IZQUIERDA. SÍNDROME DEL LATIGAZO MODERADO. En cuanto a la EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL, dejó constancia de lo siguiente: ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 1 MES; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 1 MES; ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO; TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ; CICATRICES: NO; CARÁCTER: GRAVE.

Considera el Tribunal que la antes mencionada es la adecuación típica correcta, ya que de acuerdo a la versión de la víctima, el imputado en cuanto llegó le dijo “vengo a matarla”; así mismo que más adelante se metió en la cocina y le dijo que la iba a matar; así mismo, aseveró la víctima que ella le tiene alquiladas habitaciones a unos militares que trabajan en una unidad militar cercana y presume que su atacante estuvo vigilando cuando sus inquilinos salieron, ya que acababan de irse cuando entró el agresor; reitera que cuando él se vio con la sangre en la mano le dio otro tubazo y le abrió. De esta forma se evidencia que el imputado no ocultó a su víctima el propósito o finalidad de su ataque; antes bien, se lo reiteró en varias ocasiones advirtiéndole que la iba a matar.

Sin embargo, no solamente la declaración de la víctima permite subsumir los hechos en el tipo penal antes mencionado. También las características del arma, que la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA S/N de 16 de Enero de 2012 practicada por el experto LUIS JOSÉ CARRILLO RODRÍGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare: 1. La pieza descrita en el numeral 1 (Tubo), puede ser empleado como objeto contundente, que puede causar lesiones de tipo contuso, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la fuerza empleada. Como puede apreciarse, el objeto empleado para agredir a la ciudadana MARÍA GLADYS MILLA es un instrumento idóneo para causar la muerte según la región anatómica comprometida y la fuerza empleada.

A estos elementos de convicción debe adminicularse el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 0078 de 16 de Enero de 2012 practicado por el Dr. Edgar Orlando Croce, Médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, el día 14 de Enero de 2012 a la ciudadana MARÍAGLADYS DEL CARMEN MILLA DE BARRIOS, en el cual deja constancia AL EXAMEN FÍSICO EXTERNO, entre otros particulares, que apreció TRAUMATISMO INTENSO EN REGIÓN PARIETO OCCIPITAL IZQUIERDA, QUE CAUSO HERIDA CONTUSA DE 5 CM. DE LONGITUD EN SENTIDO TRASVERSAL SATURADA EN 5 PUNTOS, apreciación que igualmente debe ser vinculada a la constancia médica expedida en el Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa”, en la cual luego de dejar reseñadas las evidencias físicas de las lesiones sufridas por la víctima MARÍA MILLA, la médico de guardia Dra. Maricarmen Correa Márquez ordenó una cita para valoración de neurocirugía para determinar otras secuelas no determinadas para esa fecha pero que son de esperar dadas las características de las lesiones sufridas. Se evidencia entonces que las sufridas en la cabeza por la víctima son lesiones destinadas a privar de la vida a la persona, por la vulnerabilidad natural de esa parte del cuerpo humano.

Todo ello en su conjunto concurre para convencer a esta Primera Instancia de que el objetivo del presunto autor del hecho no era amedrentar o simplemente lesionar a la víctima, sino que quedó completamente claro su propósito homicida, razón por la cual se acoge la calificación jurídica provisional de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Así se decide.

Sin embargo, este propósito del autor del hecho no se vio impedido porque hubiese desistido de él voluntariamente. Se vio afectado por el esfuerzo de la propia víctima de salvar su vida, cuando en una oportunidad que se le presentó durante la secuencia de los hechos y percatándose de que en ese momento pasaban frente a su casa dos jóvenes, aprovechó para huir y pedir auxilio a ellas y a los vecinos, quienes se lo prestaron, viéndose obligado el agresor a escapar del lugar. Por todo ello estima quien decide que, como quedó expresado antes, en el presente caso se materializó el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, pero que debe concatenarse tal adecuación típica con el aparte segundo del artículo 80 y artículo 82 ejusdem. Así se decide.

Por otra parte, existe un vínculo entre la conducta que se deduce de los hechos antes establecidos y su adecuación jurídica provisional y la autoría del ciudadano JOHAN ELOY CHIRINOS TORRES, quien fue plenamente identificado por la víctima, razón por la cual arriba esta Primera Instancia que dicha acusación reúne los requisitos materiales, debiendo admitirse en su totalidad. Así se declara.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, la declaración de los EXPERTOS Funcionario Ledo. Luis José Carrillo, Experto designado, adscrito al ierpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub¬rogación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea laclo a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifique el contenido y w del Informe de Experticia Hematológica N°. 9700-057-LBFQB-019, de ;cfia16de Enero de 2012, inserta al folio (37) del presente expediente, y a pez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en los mismos; del Funcionario Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional I, adscrito ila Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y ¡ííminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito pe el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que afiUque el contenido y firma de Informe de Examen Médico Legal Nro. 9700-i-0078, de fecha 16 de Enero del 2012, inserto al folio (39) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en los ¡mismos. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos María Gladys Milla de Barrios,venezolana, natural de Boconó estado Trujillo, de 64 años de edad, se omite, i por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ladirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen ien reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados. Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado (PEP) Pacheco Jesús, Oficial Agregado (PEP) Rodríguez Nermis y Oficial (PEP) Méndez Yelgica, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06, Estación Policial lesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dichos funcionarios tuvieron a su cargo la aprehensión del imputado. Declaración de los Funcionarios Detectives Luis Volcanes y Javier Pérez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que los mismos sean citados a la audiencia oral y pública, a los fes de que rindan declaraciones con relación al Acta de Inspección N° 062, fie fecha 15 de Enero de 2012, cursante al folio (18), prueba pertinente útil y necesaria por cuanto dichos Funcionarios realizaron inspección técnica del logar del suceso., así como todas las documentales, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 23 de Junio de 2011 por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público en contra de JOHAN ELOY CHIRINOS TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.022.697, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Febrero de 1990, hijo de Carmen Rosa Torres y Juan Chirinos, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Colonia, Parte Baja, Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE FRUSTACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en la persona de la ciudadana MARÍA GLADYS MILLA BARRIOS.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4367-11 CONTRA JOHAN ELOY CHIRINOS TORRES POR HOMICIDIO FRUSTRADO. Guanare, 02 de Mayo de 2012.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta