REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 22 de Mayo de 2012
Años: 200° y 151°


La Ciudadana FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano JONATHAN JOSÉ CARRASCO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.782.729, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE DENUNCIA de fecha 19 de Mayo de 2012 formulada por el ciudadano JORGE LUIS TORREALBA VALERA;
2) ACTA POLICIAL de fecha 19 de Mayo de 2012, suscrita por el Oficial (PEP) Jeovanny Olivar, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JONATHAN JOSÉ CARRASCO;
3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo de 2012 realizada al funcionario (PEP) JULIO BASTIDAS;
4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo de 2012 realizada al funcionario (PEP) HÉCTOR ZAPATA;
5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano JAIME DAVID MÁRQUEZ LINARES;
6) CONSTANCIA MÉDICA de fecha 20 de Mayo de 2012 suscrita por el Médico de la Emergencia del Hospital Tipo I Chabasquén, del reconocimiento practicado al imputado JONATHAN JOSÉ CARRASCO, en la que se evidencia que este ciudadano no presenta ninguna alteración de salud (adulto sano);
7) ACTA POLICIAL de fecha 20 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Luis Hurtado, en la que deja constancia de que una comisión de funcionarios de Policía del Estado Portuguesa presentó el procedimiento junto con el aprehendido y las actuaciones correspondientes, dejándolos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público;
8) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 814 de 20 de Mayo de 2012 practicada por los expertos Hanny Gámez y Abraham Pérez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de la existencia y características del lugar donde ocurrió el hecho, en el cual no colectaron evidencias de interés criminalístico;
9) RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 0864 de 20 de Mayo de 2012 practicado por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce al ciudadano JORGE LUIS VALERA TORREALBA en el que deja constancia de haberle apreciado HERIDA CONTUSA EN REGIÓN MAXILAR INFERIOR, ANFRACTUOSA, DEFORMANTE DE LA FASCIE, SUTURADA CON 5 PUNTOS; HERIDA CONTUSA EN PARTE INTERNA DEL LABIO SUPERIOR SUTURADA CON 05 PUNTOS; FRACTURA DEL PRIMER INCISIVO SUPERIOR IZQUIERDO; TIEMPO DE CURACIÓN 25 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN 25 DÍAS; ASISTENCIA MÉDICA; TRASTORNO DE FUNCIONES; CICATRICES; CARÁCTER GRAVE.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JONATHAN JOSÉ CARRASCO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar menos gravosa.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste su deseo de no declarar.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien negó los hechos y se adhirió al pedimento fiscal de una medida menos gravosa.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 19 de Mayo de 2012 siendo aproximadamente las nueve horas de la noche en la Calle Córdoba, Licorería Chu Márquez, Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, donde usualmente se ubica el ciudadano víctima JORGE LUIS TORREALBA VALERA para vender comidas rápidas, cuando llegó un ciudadano y lo abordó con un pretexto trivial y de inmediato lo golpeó con una botella de vidrio y lo agarró a golpes, interviniendo las personas que estaban en el lugar para impedir que le hiciera más daño. Con motivo de este hecho la víctima formuló la denuncia ante la Comisaría de Policía del lugar y de inmediato procedieron a la aprehensión del autor del hecho, quien quedó identificado como JONATHAN JOSÉ CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.782.729, y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano JONATHAN JOSÉ CARRASCO a poco de ocurrido el hecho, en el mismo lugar en que sucedió, se configuran los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal, estima que de acuerdo al resultado del Reconocimiento Médico Legal según el cual al ser evaluada la víctima JORGE LUIS TORREALBA VALERA por el Médico Forense quien dejó reseñado en el Informe Médico Legal respectivo que le apreció HERIDA CONTUSA EN REGIÓN MAXILAR INFERIOR, ANFRACTUOSA, DEFORMANTE DE LA FASCIE, SUTURADA CON 5 PUNTOS; HERIDA CONTUSA EN PARTE INTERNA DEL LABIO SUPERIOR SUTURADA CON 05 PUNTOS; FRACTURA DEL PRIMER INCISIVO SUPERIOR IZQUIERDO; TIEMPO DE CURACIÓN 25 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN 25 DÍAS; ASISTENCIA MÉDICA; TRASTORNO DE FUNCIONES; CICATRICES; CARÁCTER GRAVE, se constata entonces que ciertamente el hecho encuadra dentro de las previsiones del artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 413 ejusdem, y por consiguiente se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 en relación con el encabezamiento del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 ejusdem, impone al ciudadano JONATHAN JOSÉ CARRASCO una medida de coerción personal menos gravosa, consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo, la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal y la prohibición absoluta de acercarse a la víctima por sí mismo o a través de terceras personas, conforme a los numerales 3º, 4º y 6º de dicho artículo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JONATHAN JOSÉ CARRASCO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.782.729,

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal, estima que de acuerdo al resultado del Reconocimiento Médico Legal según el cual al ser evaluada la VÍCTIMA JORGE LUIS TORREALBA VALERA;

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JONATHAN JOSÉ CARRASCO, una medida cautelar menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo, la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal y la prohibición absoluta de acercarse a la víctima por sí mismo o a través de terceras personas.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Nina González (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Nina González CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-5069-12 CONTRA JONATHAN JOSÉ CARRASCO POR LESIONES PERSONALES. Guanare, 22 de Mayo de 2012.
La Secretaria,

Abg. Nina González