REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 23 de Mayo de 2012
Años: 200° y 153°


La Ciudadana FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PARRA ACACIO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.672.494, y DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.247, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE DENUNCIA de fecha 12 de Abril de 2012, formulada por la ciudadana LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial;
2) ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo de 2012 realizada a la ciudadana LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial;
3) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ENTREGA VIGILADA dirigida por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial al Juez en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal;
4) AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE ENTREGA VIGILIADA acordada en fecha 20 de Mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal;
5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de Mayo de 2012 suscrita por el Detective Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de que se presentó ante ese organismo la ciudadana DANNY COROMOTO FERNÁNDEZ con la finalidad de consignar la cantidad de BOLÍVARES UN MIL (Bs. 1000) en efectivo en papel moneda de curso legal, que serán utilizados para el procedimiento de entrega vigilada, en la que se deja constancia de lo siguiente: “GUANARE, Domingo 20 de mayo del año 2012. En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Luis VOLCANES, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad n lo establecido con los Artículos 110; 111; 112; 113; 169; 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los Artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Penal N° 18DGO-F2-Q038-12, instruida por ante la Fiscalía Segunda en materia Contra la Corrupción, Bancos, seguros y mercados de Capitales, se deja constancia que se presentó la ciudadana de nombre: DANNY COROMOTO NANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.067.025, víctima de la presente causa, la cual fue enviada por la Dra. Karla Guerrero, quien es la encargada de dirigir la presente investigación, con una autorización emitida por el tribunal de control Nro 01 de esta ciudad, Nro 1CS-82Q4-12, donde se acuerda realizar una entrega vigilada, ya que dicha ciudadana está siendo extorsionada por funcionarios por identificar de la policía de! estado Portuguesa, a cambio de no involucrar a su concubino de nombre: Yonny Gil en un presunto delito relacionado con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que la ciudadana nos hizo entrega de la cantidad de mil bolívares en billetes de papel moneda de diferentes denominaciones de circulación nacional, a los cuales se les procedió a realizar el escaneo fotostático del dinero antes mencionado para dejar constancia en la presente causa, se deja constancia que se anexan a la presente las copias fotostáticas del dinero en cuestión. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman…”.
6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario Detective Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien dejó constancia de lo siguiente: “GUANARE, DOMINGO 20 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- En esta fecha, siendo las 05.00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el Funcionario: Detective Luis VOLCANEZ, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 112, 113, 114, 169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 18 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, se presento comisión de la policía del estado Portuguesa, al mando del sub Director de ese Organismo de nombre: Marcos AGUILAR, junto con la Comisionada Carmen Elena TORO, Supervisor Alfonso MEJIAS, Oficial jefe Wilfredo ZUÑIGA, con una copia de la autorización emitida por el Tribunal de Control 01, de esta ciudad numero 1CS-8240-12, donde se acuerda realizar una entrega Controlada o vigilada, en tal sentido y previo conocimiento de la superioridad nos trasladamos en compañía de los funcionario sub Inspectores Enrique LEÓN, Luis HURTADO y Hanny GAMEZ, junto con los funcionarios policiales antes mencionado y la ciudadana de nombre: Danny Coromoto FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-14.067.025, víctima de la presente causa ya identificada anteriormente, en la unidad P-43A y vehículos particulares, hacia las instalaciones de la Comisaría Edgar SILVA, ubicada en el barrio el Progreso, de esta ciudad, lugar donde se acordó realizar la respectiva entrega vigilada, una vez allí, la ciudadana de nombre: Danny Coromoto FERNANDEZ, portando un paquete contentivo de la cantidad de mil bolívares, para realizar el pago que solicitaban los autores del hecho que se investiga; se interno en las instalaciones de la Comisaría en referencia, a fin de realizar dicha entrega, siendo vigilada y custodiada por los funcionarios policiales antes citados al mando del sub Director de la policía de Portuguesa, es por lo que la ciudadana luego de hacer la entrega del sobre contentivo del dinero acordado, los uncionarios de la policía local que nos acompañaban, realizan la detención preventiva de dos funcionarios policiales, quienes presuntamente estaban recibiendo el paquete quedando identificados los mismos de la siguiente manera: PARRA ACACIO HÉCTOR JOSÉ, venezolano, natural de esta ciudad de 25 años de edad, fecha de nacimiento (03-08-86), soltero, funcionario Policial, residenciado en una vivienda sin número, ubicada en el municipio Santa Rosalía Turén estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 18.672494 y FIGUEREDO ANDRADES DANIEL ANTONIO, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa de 28 años de edad, fecha de nacimiento (15-04-84), soltero, funcionario Policial, residenciado en una vivienda sin número, ubicada en la calle principal, Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 18.100.247, de igual manera se deja constancia que los funcionarios policiales actuantes manifestaron que al momento de realizarles la revisión corporal a dichos investigados solo se les decomiso al primero de los detenidos un arma de fuego marca Tanfoglio, modelo forcé 99, color negra, serial a AB77066, con dos cargadores contentivo de cinco balas del mismo calibre cada uno, al igual que un teléfono marca Verizon color negro, sin serial aparente contentivo de una batería signada con el serial Nro. M8X8812GCSDAM.XI, y al segundo mencionado de los detenidos se le decomiso un arma de fuego marca Tanfoglio, modelo forcé 99, color negra, serial AB77068, con dos cargadores contentivo de cinco balas del mismo calibre cada uno, al igual que un teléfono marca Movilnet, color gris, modelo T670, serial 357967033911453, con su respectiva batería, del mismo modo los funcionarios policiales actuantes, luego de habernos accedido el paso a las instalaciones de la comisaría policial antes mencionada, nos informaron que el paquete contentivo del dinero que ya anteriormente había sido escaneado y acordado para la entrega, se encontraba en la parte superior de un equipo eléctrico tipo aire acondicionado, ubicado en la parte posterior de la Comisaría, el cual había sido arrojado allí, presuntamente por uno de los funcionarios detenidos de nombre: FIGUEREDO ANDRADES Daniel Antonio, informando que se percato de la entrega de referido dinero un funcionario policía que se encuentra detenido en la comisaría donde se suscitaron los hechos de nombre VIERA CARDOZA Brumer Javier, titular de la cédula de identidad V-17.305.704, seguidamente la funcionaría Hanny GAMEZ, procedió a f el lugar donde se encontraba dicho paquete y el sitio de los hechos, quedando fijada la Inspección técnica las 03.30 horas de la tarde de hoy, la mal se anexa a la presente acta, en vista de lo antes expuesto se encuentran llenos los extremos de ley para considerarse un acto flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP, procediendo a practicar la detención de los referidos investigados, imponiéndolo en el acto del hecho investigado, así como de sus derechos y garantías constitucionales, previstos en el articulo 49 nuestra carta magna, en concordancia con el articulo 125 COPP, del mismo modo la victima de la presente causa nos indico que su concubino Yonny Ramón GIL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad v-13.329.480, se encontraba en la sala de referida Comisaría, percatándonos que ciertamente Referida persona se encontraba detenida en esta comisaría, y que por instrucciones del Sub Director de la Policía del estado Portuguesa Marcos AGUILERA, este ciudadano seria trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, de la misma manera Danny FERNANDEZ victima expuso que frente a la comisaría se encontraba estacionado un vehículo marca Toyota, color blanco, que fue el utilizados por los autores del hecho para presentarse en su residencia causarle daños al portón y posteriormente trasladar a su concubino Yonny GIL, una vez frente a referida Sede policial pudimos observar un vehículo, marca Toyota modelo Land Cruiser, color blanco, placas PAP-39G, en tal sentido la funcionaría técnico procedió a fijar inspección de este Vehículo siendo las 03:50 horas de la tarde, al cual se anexa a la presente acta, seguidamente efectuamos llamada a la Fiscal segunda del Ministerio Publico con competencia en Corrupción Abogada Karla GUERRERO, a quien se le informo del procedimiento realizado, de la misma manera efectué llamada telefónica a este Despacho para verificar a los ciudadanos detenidos, las armas de fuego incautadas y el vehículo antes mencionado, por nuestro Sistema Policial (SIIPOL), donde fui atendido por el Agente Abrahán PÉREZ, quien manifestó que los ciudadanos no presentan registros policiales, y en cuanto a las armas de fuego al igual del vehículo no presentan solicitud alguna, posteriormente retornamos a la Sede de esta sub Delegación, conjuntamente con la comisión policial acompañante, los ciudadanos detenidos, las evidencias colectadas y el vehículo involucrado, los ciudadanos a fin de, ser identificados plenamente y las evidencias para ser sometidas a las experticias correspondientes, en virtud de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la causa K-12-0254-00940, por uno de los delitos previsto en la ley contra la Termino se Leyó y estando Conformes Firman..”
7) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 816 de 20 de Mayo de 2012 practicada por los expertos Hanny Gámez López y Luis Volcanes, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la sede de la Comisaría General Inspector Edgar Silva, ubicada en la Calle Principal del Barrio El Progreso, específicamente frente a la Unidad Educativa El Progreso, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la que dejan constancia de lo siguiente: “GUANARE, DOMINGO 2 0 DE MAYO DEL DOS MIL. En esta fecha, siendo las 15 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB INSPECTORA T.S.U. HANNY GÁMEZ LÓPEZ Y DETECTIVE T.S.U. LUIS VOLCANES, adscritos a esta Sub-Delegación en: COMISARIA GENERAL INSPECTOR EDGAR SILVA, UBICADA EN LA CALLE INCIPAL DEL BARRIO EL PROGRESO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA UNIDAD UCATIVA EL PROGRESO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo '2 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente a las instalaciones anteriormente mencionada, ubicada en la dirección antes descrita, donde se percibe un clima ambiental fresco e iluminación artificial buena intensidad, se visualiza su lachada conformada por una pared frisada y pintada, de color blanco, con una. puerta elaborada en madera de color marón de una hoja batiente, que permite el acceso a un área de espera con medidas aproximadamente de 2x2 mts, de la cual se halla, conformada por paredes de bloques frisados y pintada de color blanco, techo raso de color blanco y piso de cemento pulido; encontrándose dotada de una mesa elaborada en madera de color marrón y bases de hierro pintadas en color negro, un asiento elaborado en madera de color marrón y bases de hierro pintadas de I color negro, un filtro de agua potable elaborado en material sintético de color blanco; a la izquierda del observador se visualiza una puerta metálica pintada de color blanco que permite el ceso a un dormitorio con medidas aproximadamente de 2 x 2 mtrs, se encuentra constituido por paredes de bloques frisados y pintados de color azul, Lecho raso de color blanco y piso de cemento pulido el cual se encuentra dotado de tres camas literas elaboradas en metal, p:-de color rojo con sus respectivos colchones individuales cubierto por tendidos de diferentes colores y modelos, una mesa pequeña constante de dos gavetas, elaborada en madera de color marrón, con sillas para visitantes elaboradas en material sintético de color rojo, varios enseres de uso y aseo personal y se observa un ropero constante de vestimenta para caballeros de diversos modelos y tallas. De igual forma se visualiza una puerta de una hoja batiente elaborada en metal, pintada de color blanco; la cual conduce hacia el patio interno de la mencionada comisaría, éste se encuentra cercado por laminas de zinc y piso de cemento rustico; en el área superior de la pared se encuentra una base metálica pintada de color gris que funge como soporte del compresor de un aire acondicionad.3j marca general plus, tipo Split, el cual se visualiza en su base superior un sobre manila de color amarillo contentivo en su interior billetes de papel moneda de diferentes nominaciones, el cual se colecta, embala y rotula con la letra "A". Posteriormente se realizó una rastreo minucioso en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, arrojándose resultados negativos, así mismo se deja constancia que para el momento de realizar la inspección se avistan pocas afluencias de personas en el recinto. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. De esta manera concluimos…”
8) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 820 de 20 de Mayo de 2012 practicada por los expertos Hanny Gámez López y Luis Volcanes, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno del C.I.C.P.C. Sub Delegación Guanare, ubicada en la Avenida Simón Bolívar con Avenida Paseo Los Ilustres, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “GUANARE, DOMINGO 20 DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. En esta fecha, siendo las 15 y 50, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por Los funcionarios: SUB INSPECTORA T.S.U. HANNY GÁMEZ LÓPEZ Y DETECTIVE T.S.U. LUIS VOLCANES, adscritos a esta Sub-Delegación en: UN VEHÍCULO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL C.I.C.P.C. SUB DELEGACIÓN GUANARE, UBICADA EN LA AVENTDA. SIMÓN BOLÍVAR CON AVENIDA PASEO LOS ILUSTRES, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 2 02 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, un vehiculo aparcado en el estacionamiento de la Sub Delegación antes mencionada, donde se aprecia un clima ambiental cálido e iluminación natura] do buena claridad, el referido vehiculo presenta las siguientes características: MARCA------------------------------------------------TOYOTA. CLASE------------------------------------------- RUSTICO. Tipo----------------------------------------------TECHO DURO, ALFANUMÉRICAS----------------------------------------PAP-39G.COLOR----------------------BLANCO. USO-----------------------------------------------PARTICULAR. SERIAL DE MOTOR----------------------------------1FZ-0760408. SERIAL DE CARROCERÍA-------------8XA21UJ7288002801 CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO; Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, presenta papel anti-solar en su parabrisas, y vidrios alrededores; posee cauchos en regular estado de uso y conservación, el parabrisas delantero se encuentra fracturado; así como el stop izquierdo de la parte trasera. CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHÍCULO: Se encuentra desprovisto se sus butacas delantera, así como también de la] tapicería de techo, puertas y piso, radio reproductor, goza de un tablero contentivo de tacómetros electrónicos indicadores del funcionamiento del mismo. INSPECCIÓN DE CARÁCTER ÜENERAL PRACTICADA AL VEHÍCULO: En esta se observo que dicho vehículo se encuentra: desprovisto de las piezas mecánicas que a continuación se describen Cachi cama del motor, un caucho con su respectivo rin, los machimbres, acumulador de corriente, luces delanteras V traseras, cardanes, reexpuestos de la caja de velocidad-transmisión, múltiple, arranque y alternador. Asimismo se observa en el nivel posterior de ambos lados del parachoques | delantero una holladura con adherencias de una sustancia da color blanca de forma irregular tipo contacto. Es todo cuanta tenemos que informar al respecto…”.
9) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° de caso: K-12-0254-00940, N° Registro P-12.416 de fecha 21 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare correspondiente a teléfonos celulares y armas de fuego: REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA N° de caso: K-12-0254-00940 N° Registro P-12.416 Despacho: Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Ciudad/Estado: Guanaro Estado Portuguesa__________ Lugar. Comisaría Policial “Edgar Silva” Organismo Actuante C.I.C.P.C Victima (s): DANNY COROMOTO PERNANDEZ Apellidos: Volcanes _______________Nombre Luis CI. y/o Credencial: 30545 Nombres: Luis Rango: DETECTIVE GUANARE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: • Un arma de luego marca Tanfoglio, modelo forcé 99, color negra, serial a AB77066 con dos cargadores contentivos de cinco balas del mismo calibre cada uno- • Un teléfono marca Verizon color negro, sin serial aparente contentivo de una batería Signada con el serial Nro. M8X8812GCSDAM.XI • Un arma de fuego marca tanfoglio, modelo forcé 99, color negra, serial AB77068, con dos cargadores contentivos de cinco balas del mismo calibre cada uno- • Un teléfono marca Movilnet, color gris, modelo T670, serial 357967033911453 con su respectiva batería.- Registro de Continuidad Anexo: Si____ No= Cantidad de PAG/HOJAS ÁREA BE RESGUARDO Y CUSTODIA A CARGO DE LA (S) EVIDENCIA (S) FÍSICA (3): SI x NO________ Funcionario que ENTREGA Apellidos: Volcanes______ C.I. y/o Crede: 30545 Observaciones-----------------
10) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° de caso: K-12-0254-00940, N° Registro P-12.416 de fecha 21 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare correspondiente a una cantidad de billetes de circulación legal utilizados en el procedimiento de entrega vigilada: N"4e caso: K-12-0254-00940 REGISTRO N° P-12.418 Despacho. C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN GUANARE Ciudad/Estado: Guanare Estado Portuguesa Lugar: COMANDANCIA POLICÍA INSPECTOR EDGAR SILVA, UBICADA EN EL BARRIO EL PROGRESO, FRENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA EL PROGRESO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Organismo Actuante: Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas__________ FUNCIONARIO QUE COLECTA Y CUSTODIA LA EVIDENCIA Apellidos GÁMEZ LÓPEZ __Nombres: HANNY C.I. y/o Crede: 30.512 Rango: SUB INSPECTORA Dependencia donde esta adscrito: SALA TÉCNICA EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 01.-Un SOBRE MANILA DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO DE BILLETES EN PAPEL MONEDA DE DIFRBNTES NOMINACIONES, DISCRIMANDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 01.- CIEN BOLÍVARES, … Colectados y embalados con el rótulo “A”…”.
11) ACTA DE ENTREVISTA realizada en fecha 20 de Mayo de 2012 al ciudadano DANNY COROMOTO FERNÁNDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual relató los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las .04:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, previo traslado de comisión de este Despacho, una persona que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: FERNÁNDEZ, Danny Coromoto, Nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Edo. Portuguesa, de g_ 33 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-1.980, estado civil: soltera, profesión, u oficio: Licenciada en Administración, lugar de estudio: Municipio Estadal Escolar Guanare, Sector Los Próceres, Uro. Simón, Bolívar, por el Módulo Policial, Guanare, Edo. Portuguesa, residenciada en: barrio Unión, calle principal, 55 bajando por el depósito de la empresa Polar, casa Nro, 12-70, Guanare, Edo. Portuguesa, titular de la cédula-de identidad V-14.067,025 teléfono: 0412-5181742, Quien impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza el Código Orgánico procesal Penal y de los hechos que se investigan en relación a la causa Nro, K-12-0254-00940 que. se substancia, por la presunta comisión de uno de - los delitos Contra la Propiedad (Extorsión, manifestó no tener impedimento alguno en rendir .entrevista y en consecuencia EXPUSO: “Hoy como a la una y cuarto de la mañana yo me encontraba en mi casa con mi concubino. JOHNNY RAMÓN GIL JIMÉNEZ, mi hijo, menor de .catorce años de edad Edwin Alejandro Gil Fernández y un vecino que- se encontraba, en mi casa de nombre José Luis Jiménez, yo cuando llego a la cocina-escucho que están golpeando algo, en el momento que salgo a la calle veo que están golpeando el portón de mi casa con un vehículo tipo machito, luego observo que se bajaron varios funcionarios de civil y otros uniformados de .azul como el uniforme de la policía, andaban otros en motos de la policía, luego me hicieron señas- que saliera todo el mundo de la casa, yo saqué a mi sobrina a mi mamá y a mi hijo y logré estar presente cuando ellos estaban revisando mi casa, lo cual no lo hicieron muy bien, buscaron fue por encimita, como si estuvieran buscando a alguien, en el momento que salgo para el porche de mi casa veo que tenían en el machito a mi esposo a mi hijo y al vecino antes mencionado, cosa que me molestó y yo traté de impedir que se llevaran a mi menor hijo detenido, entonces ellos me lo dieron, pero para el momento en que logré sacar a mi hijo del machito uno de los policías me lanzó una patada pero no logró pegármela, luego yo hablé con el que más mandaba de los policías, no se si, era el jefe de la comisión para que soltara a mi vecino, que no tenia nada que ver con eso, pero ellos no quisieron soltarlo y se lo llevaron detenido con mi esposo, los policías se burlaban de mi y se reían en cara luego yo fui para la Comandancia de Policía a preguntar mi marido y mí vecino, pero allá me dijeron que no estaban detenidos, me dijeron que preguntara en el módulo policial del Progreso, fui para allá y allá no me dieron ninguna respuesta, después fui para la Guardia Nacional y hasta vine para este Despacho a preguntar, por mi esposo y nadie me daba respuesta de él, fui para mi casa y en la mañana formulé la denuncia en la Guardia Nacional, en la mañana los policías que se llevaron detenido a mí marido llamaron a mí cuñada Leinis Gil y le dijeron que tenia que pagar si queríamos que soltarán a mí esposo Jhonny Gil, pero ella le. dijo que no tenía dinero, pero los funcionarios de la policía la siguieron llamando y solicitaron menos dinero, por lo cual llamamos a la Fiscal del Ministerio Público Carla Guerrero le notificamos que los funcionarios que se habían llevado detenido a mi esposo nos estaban pidiendo dinero para soltarlo, entonces la Fiscalía del Ministerio Público llamó para el CICPC y les .-giró instrucciones para que se hiciera una entrega vigilada del dinero a los funcionarios-de policía que nos estaban extorsionando, luego los funcionarios de la policía que se llevaron detenido a mi marido llamaron a mi cuñada y le dieron instrucciones, donde era que iba a entregar el dinero, le dijeron que lo entregara en el módulo policial del Progreso, ella estuvo de acuerdo y le .dijeron que lo llevara para el momento en que le llevara la comida a. mí marido, así se hizo previo conocimiento de funcionarios del CICPC y yo fui para el módulo policial del Progreso con mi cuñada Erlinda Gil, ella llevaba el dinero dentro de un sobre manila de color amarillo, cuando yo llegamos al módulo policial y nos dimos presentación en la recepción, yo dije que llevaba la comida, la revisaron y me dejaron pasar para el comedor con mí cuñada Erlinda Gil, allá estaba mí esposo y mí cuñada me dio el sobre y me dijo que se lo llevara a los funcionarios que estaban en el cuarto acostados en una litera, yo tomé el sobre se lo lancé a un funcionario que estaba acostado en una litera en un cuarto ubicado cerca del comedor, que como un dormitorio de los funcionarios, luego no lo vi más y después allá me informaron los funcionarios de esta oficina que a los funcionarios que nos solicitaron el dinero los tenían detenidos, después me trajeron a esta oficina a declarar. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A ENTREVISTAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE™ PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar,, hora y- fecha .donde se realizó el procedimiento al que hace referencia en su exposición?. CONTESTO: "Eso fue en el módulo Policial del Barrio el Progreso, ubicado- en la calle principal del citado barrio,, sector III, Guanare, el día de hoy domingo 20-j 05-12, como a. las. 3:00 de la tarde" SEGUNDA - PREGUNTA: " ¿Diqa usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación los funcionarios policiales que presuntamente le estaban solicitando dinero para soltar a su concubino JOHNNY RAMÓN GIL JIMÉNEZ? CONTESTO: "No los conozco, primera vez que los veía" • OTRA PREGUSTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los referidos funcionarios? CONTESTO: "No los recuerdo,- al que le tiré el dinero estaba acostado en una litera y no lo detallé bien, estaba arropado con un edredón, recuerdo que -cargaba un suéter" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos funcionarios se encontraban en el cuarto donde presuntamente su persona entregó el dinero que le estaban solicitando los funcionarios que detuvieron a su concubino en referencia? CONTESTO: "Estaban dos" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos dos funcionarios en cuestión los reconocerla? CONTESTO: "No, yo estaba muy asustada''"' OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le presuntamente le estaban solicitando estos funcionarios en cuestión para dejar en libertad a su concubino antes mencionado? CONTESTO: "No se cuanto pidieron primero, pero rebajaron hasta llegar a veinte mil bolívares" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero contenía el sobre manila de color amarillo que menciona le lanzó a uno de los funcionarios que le estaba solicitando dinero para dejar en libertad a su cónyuge? CONTESTO: "Mi bolívares en billetes de diferentes denominaciones, de diez mil, veinte mil y cien mil", OTRA PREGUNTA. ¿Diga usted, que organismo de seguridad participó en este procedimiento al que hace referencia? CONTESTO: "El CICPC y funcionarios de Inspectoría de la Policía del Estado Portuguesa". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona observó si fueron detenidos funcionarios policiales implicados en este procedimiento cuando fueron detenidos estos funcionarios policiales en este presunto hecho de extorsión? CONTESTO: "En el momento no, pero después estaban detenidos unos funcionarios en el módulo policial". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas tienen conocimiento del presente hecho de presunta extorsión? CONTESTO: "mis cuñadas Leinis Gil y Erlinda Gil, mi vecino José Luis Jiménez y mi esposo Johnny Ramón Gil Jiménez", OTRA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento sí al funcionario que su persona le lanzó el sobre contentivo de mil bolívares en efectivo en el módulo Policial del barrio el Progreso andaba en el procedimiento donde se llevaron detenido a su concubino en referencia? CONTESTO, "No se, yo no los vi bien a todos". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual fue detenido su concubino en referencia por una comisión de la policía del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Se encuentra solicitado por homicidio, pero de eso yo no se nada". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, a su persona la llegaron a llamar a su teléfono celular solicitándole dinero para dejar en libertad a su cónyuge? CONTESTO: "No, llamaron fue al celular de mi cuñada Leinis Gil por el teléfono de mi hijo Eduín Alejandro Gil Fernández, el cual es el número 0416-374 0918, el cual se lo quitó la policía cuando se llevaron detenido a mi esposo y el mismo no ha aparecido todavía". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la procedencia del dinero que fue., entregado en el módulo Policial el Progreso los funcionarios policiales que presuntamente la está extorsionando? CONTESTO: "Un dinero que tenía mi cuñada Leinis su casa y lo puso para hacer la entrega vigilada solicitada por la Fiscal del Ministerio Público Karla Guerrero". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la- presente' 'entrevista? CONTESTO: "Si, que si me llega a pasar algo a" mi o a mi familia los hago responsables a ellos. Es todo. Termino, se leyó Y conformes firman…”
12) ACTA DE ENTREVISTA realizada en fecha 20 de Mayo de 2012 al ciudadano ERLINDA COROMOTO GIL JIMÉNEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual relató los siguientes hechos: “…GUANARE, DOMINGO VEINTE DE MAYO DE DOS MIL.DOCE.- En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, previo traslado de comisión de este Despacho, una persona que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: GIL JIMÉNEZ ERLINDA COROMOTO, Nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Edo. Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1.985, estado civil: soltera, profesión u oficio: Estudiante, lugar de estudio: UBV, núcleo Guanare, residenciada en: barrio Unión, callejón 5 con avenida Simón. Bolívar, casa s/n, Guanare, Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.260.790, tel. 0426-8593694. Quien impuesta de las, generales de ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que se investigan en relación a la causa No. -K-1-2-0254-00940 que se substancia por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Extorsión), manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia EXPUSO: "Hoy como a la una y cuarenta mi cuñada Danny Coromoto Fernández llamó a mi hermana Leinis Gil para decirle que la policía se había, llevado a mi hermano JOHNNY RAMÓN GIL JIMÉNEZ detenido, entonces mi hermana me avisó a mi de lo sucedido, por lo cual procedimos mi hermana Leinis y mi persona a irnos para la Guardia Nacional a formular una denuncia, ya que mi cuñada desconocía el paradero de mi hermano, nos regresamos para la casa y a eso de casi las cuatro de la mañana volvimos para la Guardia Nacional y realizamos otra denuncia donde se expuso que le querían sembrar droga a mi hermano y pedíamos asesoría, porque no sabíamos donde se encontraba el mismo, de ahí nos dijeron que volviéramos a las 9:00 de la mañana, a esa misma hora casi a las cuatro de la mañana mi hermana llamó a la Fiscal del Ministerio. Público Karla Guerrero y le planteó el problema y ella le respondió, que esperara a que los funcionarios se comunicaran con ella, de allí volvimos a la hora señalada a la Guardia Nacional y nos mandaron para la Defensoría Pública pero allí no nos atendieron, después llamaron a mi hermana. Leinis del celular de mi sobrino Eduin Alejandro Gil Fernández y le dijeron que le consiguiera un dinero para soltar a un vecino que se hablan llevado detenido conjuntamente con mi hermano y para retirarle la droga que le querían sembrar a ambos, entonces le dijeron, a mi hermana que consiguiera el monto de cuarenta mil bolívares, ella les dijo que era mucho dinero, que no podíamos .conseguir esa suma y mucho menos un domingo, entonces, dijeron que la llamaban más tarde. Volvieron a llamar solicitando ahora veinte mil bolívares que tuviéramos recogido, mi hermana les dijo que le dieran mas o tiempo para conseguir el dinero, pero como no tenemos dinero mi hermana llamó a la Fiscal solicitándole asesoría y le dijo que arreglara todo para hacer un procedimiento de entrega vigilada con los funcionarios del CICPC, la Fiscal citó a mi hermana y con mi cuñada la acompañamos al lugar donde nos vimos allí nos giró instrucciones en conjunto con los funcionarios de] CICPC que llevaban' el procedimiento, luego la Fiscal se retiró, mi hermana Leinis también porque se sentía mal de salud, y nos dirigimos mi cuñada y yo con los funcionarios del CICPC a la Delegación de este -Cuerpo, dónde terminamos de concluir lo que se iba' a hacer, mi hermana Leinis nos consiguió mil bolívares del cual fotocopiamos los billetes y los metimos en un sobre manila color amarillo, ya a Leinis la habían llamado y le habían dicho que la entrega del dinero se haría en el módulo policial del! barrio el Progreso, en conocimiento de los funcionarios de este Delegación nosotros nos trasladamos hasta allá, corno a las tres de la tarde, llevando también la comida de mi hermano, manila con el dinero y me acompañó mi cuñada Danny Fernández, nos anunciamos en la recepción que Íbamos a comida a mí hermano y estando allí vimos llegar el machito con el que se llevaron detenido a mi hermano, dijo mi cuñada, del cual se bajaron dos funcionarios de la policía vestidos de civil, uno cargaba un suéter rojo y el otro no recuerdo como vestía, luego nos dejaron pasar para el pasillo donde estaba esposado mi hermano y luego yo observo que los dos funcionarios que llegaron en el machito mandaron a soltar a mí hermano para pasarlo al comedor, llegaron hasta al comedor y uno se metió en el cuarto y le dio instrucciones al otro funcionario que se quedara afuera en la recepción, entonces estando hablando] con mi hermano yo observo que el funcionario qué entró al cuarto me hace señas como preguntando con el dinero, frotándose los dedos, entonces yo les avisé por medio de un mensaje de texto a los funcionarios que andaban en el operativo del CICPC y de la Inspectoría de la Policía, que procedieran a entrar al comedor, pero el funcionario que entró al cuarto cerró la puerta y presumo que el funcionario tuvo la sospecha de lo que estaba ocurriendo, por lo que no quería salir del cuarto, pasaron como veinte minutos y toqué la puerta del cuarto o dormitorio, abrieron la puerta pero no atendieron, me asomé y estaba uno de los funcionarios acostado y arropado con un cubrecama y otro estaba sentado en una silla, le dije que me quería retirar y sí iba a recibir el dinero, entonces el funcionario se puso nervioso y me dijo que él no me había pedido dinero, que no me conocía, luego le dije a mi cuñada que no me quería recibir nada, que se estaba haciendo el desentendido, entonces le dije a mi cuñada que le entregara el sobre con el dinero, ella que estaba muy nervioso no le entregó sobre, sino que se lo lanzó al que estaba acostado en la cama litera, después mí cuñada cerró la puerta y llamamos a los funcionarios que estaban realizando el procedimiento y le comentamos lo sucedido, ellos llamaron a la puerta y cuando abren el. funcionario que estaba acostado en la cama ya no estaba allí y el sobre tampoco, los funcionarios que estaban participando en el procedimiento empezaron a revisar dicho módulo policial y en lo que eso sucedía me di cuenta que tenían a uno de los dos funcionarios implicados detenido, que fue el que se quedó afuera, mientras buscaban al otro que había salido del cuarto y se habla llevado el sobre con el dinero, mientras eso sucedía mi hermano me informó que los funcionarios que lo detuvieron lo golpearon en la cabeza y le causaron una lesión en una rodilla, posteriormente detuvieron al otro funcionario que se había escabullido con el sobre contentivo del dinero, después nos trasladaron a este Despacho a rendir declaración. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A ENTREVISTAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se realizó el procedimiento al que hace referencia en su exposición? CONTESTO: "Eso fue en el módulo Policial del Barrio el Progreso, sector III, Guanare, Estado Portuguesa, elidía de hoy domingo 20-05-12, a las 3:00 de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga .usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los funcionarios policiales que presuntamente le estaban solicitando dinero para no involucrar a su hermano en referencia por un delito de droga y a la ves soltar al vecino que fue detenido con el mismo? CONTESTO: "No los conozco, pero los conocí cuando llegaron en el vehículo machito y me hicieron señas para, que le entregara el dinero" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, las" características fisonómicas de los referidos funcionarios? CONTESTO: "El que vi entrar al cuarto sólo noté que tenía puesto un suéter, rojo, de estatura baja, no recuerdo bien las características y el que se quedó afuera menos lo detallé porque no entró al comedor" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos funcionarios se encontraban en el cuarto donde presuntamente se encontraba el funcionario que le hizo señas para que le entregara el sobre contentivo con él dinero que le solicitan por la presunta extorsión? CONTESTO: "Estaban dos" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos dos funcionarios en cuestión los reconocería? CONTESTO: "No estoy segura, es decir no daría seguridad" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le presuntamente le estaban solicitando estos funcionarios en cuestión por la presunta extorsión? CONTESTO: "Primero cuarenta mil y posteriormente bajaron a veinte mil o lo que lograra recoger" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero contenía el sobre manila de color amarillo que menciona le lanzó su cuñada Danny Coromoto Fernández a uno de los funcionarios que le estaba solicitando dinero en la presunta extorsión? CONTESTO: "Mil bolívares en billetes de diez, veinte y cien bolívares". OTRA PREGUNTA. ¿Diga usted, que organismo de seguridad participó en este procedimiento al que hace referencia? CONTESTO: "funcionarios del CICPC Delegación Guanare y funcionarios de Inspectoría de la Policía del Estado Portuguesa OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona observó si fueron detenidos funcionarios policiales implicados en este presunto hecho de extorsión? CONTESTO: Si, yo observé que fueron detenidos los dos funcionarios que estaban solicitando el dinero". . OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas tienen conocimiento del presente hecho 'de presunta extorsión? CONTESTO: "mis cuñadas Danny Coromoto, Fernández, mi hermana Leinis Gil, mi vecino José Luis Jiménez y mi hermano Johnny Ramón Gil Jiménez", OTRA PREGUNTA, ¿Diga usted, tiene conocimiento si al funcionario que su cuñada en referencia le lanzó el sobre contentivo de mil bolívares en efectivo en el módulo Policial del barrio el Progreso, andaba en el procedimiento donde se llevaron detenido a su hermano "en referencia? CONTESTO. "No se porque yo no estuve presente a la hora de la detención de mi hermano. OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual fue detenido su hermano en referencia por una comisión de la policía del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Porque está solicitado por los Tribunales por un supuesto homicidio, OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, a su persona la llegaron a llamar a su teléfono celular solicitándole .dinero en el presente hecho de presunta extorsión? CONTESTO: "No, llamaron fue al celular de mi hermana Leinis Gil por el teléfono de mi .sobrino Eduin Alejandro Gil Fernández, el cual es el número 0416-3740918, ese celular me dijo mi cuñada se lo llevó 1a policía cuando se llevaron detenido a mi hermano y el mismo no ha aparecido todavía, OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la procedencia del dinero que fue entregado en el módulo Policial el Progreso a los funcionarios policiales que presuntamente la estaban extorsionando? CONTESTO: "Ese dinero es de mi hermana Leinis Gil y lo colocó para nacer la entrega vigilada solicitada por la Fiscal del Ministerio Público Karla Guerrero". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que si me llega a ocurrir algo a mi integridad física o a la de algún miembro de mi familia, en especial a la de mí hermano Johnny Ramón Gil Jiménez los hago responsables a ellos, es decir a estos funcionarios involucrados en este hecho de extorsión. Es todo". Termino,…”.
13) ACTA DE ENTREVISTA realizada en fecha 20 de Mayo de 2012 al ciudadano LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual relató los siguientes hechos: “…GUANARE, .DOMINGO VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció ante .este Despacho, previa traslado de la comisión de este Despacho, una persona que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: GIL JIMÉNEZ LEINYS COROMOTOr de Nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Edo. Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento- 01.-09-1.977, estado civil: soltera, profesión u oficio: Comerciante, lugar de trabajo: Kiosco mi Esfuerzo, Av, Bolívar, entre la Empresa Polar y ANCA, Guanare, Edo. Portuguesa, residenciada en: barrio Unión callejón 5 con Av., Simón Bolívar, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la., cédula de identidad V-13.605. Nº teléfono: 0416-8513255. Quien impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que se investigan en relación a la causa Nro. 10254-00940 que se substancia por la presunta comisión de los delitos Contra la Propiedad (Extorsión), manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia EXPUSO Yo me encontraba a la una de la mañana durmiendo en mi casa cuando me llamó mi cuñada para decirme que a mi hermano se lo hablan llevado preso la Policía del machito blanco, placas PAP-I39G, luego, le avisé a mi hermana Erlinda Gil, inmediatamente me fui para la Guardia .nacional a formular una denuncia, ya que me dijo mi cuñada que desconocía el paradero de mi hermano, porque lo buscó en la comandancia de Policía, en el módulo de la policía barrio el Progreso y no le dieron razón de él, en la Guardia Nacional me tomaron los datos y nos dijeron que ese procedimiento era de la policía y que no le competía a ellos, entonces volví para la Guardia Nacional corno a. las cuatro de la mañana y allá me tomaron la denuncia donde yo expuse el caso que se habían llevado mi hermano y nos dijeron que volviéramos a las nueve de la mañana, volví a las nueve de la. mañana y me mandaron para la Defensoría Pública y allí no me atendieron, después me llamó una persona del celular de mi sobrino Eduis Gil pidiéndome cuarenta mi1 bolívares para soltar al vecino que agarraron con mí hermano de nombre José Luís Jiménez y para no sembrarle droga a mí hermano, yo le dije que eso era mucha plata y que si ellos querían yo les conseguía veinte mil bolívares, entonces ellos me dijeron que me llamaban más tarde, luego llamé a la Fiscal del Ministerio público Karla Guerrero, entonces ella me dijo que cuando me pusiera, de acuerdo con los funcionarios de la policía que me estaban pidiendo el dinero la llamara, mas tarde como a las once y media me volvieron a llamar los funcionarios y les dije que tenia quince mil y que estaba esperando los cinco que me iban a llevar para completar los veinte mil y me dijeron que cuando consiguiera los otros cinco mil los llamara, luego, hablé con la Fiscal Karla Guerrero y le expuse el caso, ella me dijo que nos encontráramos en un lugar público, es decir en las gradas del Paseo los Ilustres, para allá me fui con mi cuñada Danni Fernández y mi hermana Erlinda Gil, la Fiscal se presentó al sitio con funcionarios del CICPC y mi hermana y mi cuñada se fueron con ella, para hacer todo lo relacionado con la entrega vigilada del dinero, de ahí no se más nada, porque yo me fui para mi casa, ya que me sentía muy enferma del estomago. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A ENTREVISTAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha en que fue contactada por las personas qué manifiesta le estaban solicitando dinero para liberar a un vecino de nombre José Luis Jiménez .y no abrirle una averiguación por tenencia de drogas a su hermano Johnny Ramón Gil Jiménez? CONTESTO: "La primera vez que me llamaron fue a las 9:20 de la mañana, después 'me llamaron varias veces más, la última llamada que yo atendí fue a las 11:20 de la mañana, después no supe más porque le di celular a mí hermana Erlinda Gil" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted las personas que la llamaron a su celular presuntamente solicitándole dinero por lo antes mencionado se llegaron a identificar por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No, sólo exigieron dinero por lo antes mencionado" OTRA PREGUNTA: ¿Diga] usted, en cuantas oportunidades llamaron a su celular estas personas en cuestión? CONTESTO: Cuando yo cargaba mí celular llamaron como cuatro veces, pero después yo se lo di a mi hermana y no se cuantas veces llamaron cuando ella lo cargaba" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tono de voz tenia la persona que le hacía las exigencias vía telefónica, ¿asimismo que acento y timbre de voz tenía el referido ciudadano? CONTESTO: "Era una persona de tono de voz masculina, acento guanareño y timbre de voz grueso" OTRA. PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su número de celular? CONTESTO: "0416-8513255" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número del celular o teléfono por el cual le hacían las llamadas a su celular exigiéndole el dinero mediante la presunta extorsión? CONTESTO: “Me llamaron por el teléfono de .mi sobrino Eduin Alejandro Gil Fernández, el cual es el número 0416-3740918" OTRA PREGUNTA: -¿Diga usted, que cantidad de dinero exigían las personas que cometían este hecho de presunta extorsión? CONTESTO: "Primero me solicitaron cuarenta mil bolívares y después aceptaron veinte mil bolívares que les dijo les podía conseguir'". OTRA PREGUNTA. ¿Diga usted, que organismo de seguridad participó en este procedimiento al que hace referencia'? CONTESTO: “El CICPC". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es la procedencia del dinero que contenía el sobre de manila el cual presuntamente le fue entregado a los presuntos extorsionadores del presente hecho? CONTESTO: "Ese dinero es de mi propiedad y lo tenia ahorrado en mi casa y es producto de mi trabajo, ya que yo trabado vendiendo empanadas", OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas tienen conocimiento del presente hecho de presunta extorsión? CONTESTO: "mi hermana Erlinda Gil, mi cuñada Danny Coromoto Fernández, mi vecino José Luis Jiménez y mi hermano Johnny Ramón Gil Jiménez". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual fue detenido su hermano en referencia por una comisión de la policía del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Se encuentra solicitado por los tribunales por el delito de homicidio". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, a su persona la llegaron a llamar a su teléfono celular varias personas solicitándole dinero por este hecho de extorsión? CONTESTO: "Era una sola persona". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que temo por mi integridad física por lo que me pueda ocurrir a mi y a mi familia…”.
14) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-234 practicada por el experto Hanny Gámez López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a una cantidad de dinero en billetes de curso legal, utilizados para el procedimiento de entrega vigilada, dejando constancia de lo siguiente: “… GUANARE, DOMINGO 20 DE MAYO DE 2012. CIUDADANO: JEFE DE INVESTIGACIONES DEL C.I.C.P.C. SU DESPACHO.- La suscrita: SUB INSPECTORA T.S.U. HANNY GÁMEZ LÓPEZ, Funcionaría designada para realizar Experticia de Reconocimiento a lo solicitado en el memorándum S/N°, de fecha 20/05/2012, emanado de este Superior Despacho, relacionado con ¡a causa penal N° K-12-0254-00940, de conformidad con lo establecido en los Artículos 237; 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 26 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo bajo juramento el presente Informe Pericial a ¡os fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) ejemplar con apariencia de SÉLLETE de papel moneda, de color marrón, de la denominación de CIEN BOLÍVARES, emitido por el Banco Central de Venezuela, seria! N° A-54103292.- 02.- Treinta (30) Ejemplares con apariencia de BILLETES de papel moneda, de color rosado, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, emitido por el Banco Central de Venezuela, seriales H° J-20032570, K 22602789, P-37479725, J 19939861, D-09188506, A-32036788, F-29178512, M-89372576, N-19795521, A-40528354, D-19225913, N-06500251, C-67465118, F-26827192, Q-72881975, K-54351826, G-00607446, F-88265106, K-40916174, F-35829203, P-37491389, J-71765810, F-61677650, H-25558245, F-59621022, F-83154527, N-09079365, M-82973806, P-31191655, N-82626599, respectivamente.- 03- Treinta (30) Ejemplares con apariencia de BILLETES de papel moneda, de color naranja, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, emitido por el Banco Central de Venezuela, seriales N° H-76394175, B-19244919, P-16070241, L-09212995, P-37548161, G-46755202, J-50673004, P-50527027, B-71460957, Q-66143174, R-04558792, M-35795911, H-60177796, H-84948667, H-54918991, H-56893717, R-04556852, P-74552880, H-71917570, H-76467366, Q-18347995, P-16068048, P-56255475, L-08782438, J-02948657, C-76274268, N-21279229, H-71871474, N-09959491,J-14023712, respectivamente.- 04.- Un (01) TELEFONO CELULAR, de forma rectangular, marca MOTOROLA, modelo VERIZON, tipo SLIDER, con cámara incorporada de 2 megapixeles, sin número de serial visible, ni lugar de fabricación, elaborado en materia! sintético de color azul y plateado, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecia una batería confeccionada de materia! sintético de color negro, de la misma marca, serial N° SNN5813B-M8X812GCSDAM.XI, dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación y funcionamiento. 05.- Un (01) TELEFONO CELULAR, de forma rectangular marca MOVILNET, modelo T670, con cámara incorporada, sin número de serial visible ni lugar de fabricación, elaborado en material sintético de color plateado, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color negro, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operaciones básicas, signado con el IMEI N° 357967033911453, igualmente se aprecia una batería confeccionada de material sintético de color negro de la misma marca, serial N° 3,7Vco 1000mAh; provista de una tarjeta simcard N° 8958060001213145747 y una memoria capacidad de almacenamiento visible, dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación y funcionamiento. CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento realizado al material suministrada que motivó mi actuación, puedo determinar: 1.- Las piezas mencionadas en los numerales 1; 2 y 3, consiste) en billetes de papel moneda de curso legal en el país. 2 - Las piezas descritas en los numerales 4 y 5; son teléfono portátiles, comúnmente denominados teléfonos celulares, los cuales permiten telecomunicación básicamente entre dos (02) personas. Es todo. Consigno el presente Informe que consta de dos folios útiles, dejando constancia que las piezas mencionadas anteriormente fueron dejadas en el Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Sub Delegación, bajo la planilla I P…”.
15) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-235 de fecha 20 de Mayo de 2012 practicada por el experto Hanny Gámez López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a dos armas de fuego incautadas a los imputados de autos, en la que deja constancia de las características y seriales que identifican a las mismas;
16) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-230 de fecha 20 de Mayo de 2012, practicada a un vehículo CLASE RÚSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, PLACAS PAP-39G. AÑO 2008, USO PARTICULAR, en la que se concluye que los seriales y placas de identificación de dicho vehículo son originales y de que no se encuentra solicitado por ningún organismo policial;
17) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario Abraham Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de lo siguiente: “…GUANARE, DOMINGO 20 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, En esta fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde compareció por ante este Despacho e! Funcionario Agente de Investigaciones ABRAHAN PÉREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112°, 113°, 189° y 303° de! Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con establecido en los artículos 10° y 21° dé la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación “Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-12~0254-00940 que se instruye por ante este despacho, por unos de los delitos Contemplados en la Ley Contra la Corrupción y en vista de que la ciudadana: FERNANDEZ Danny Coromoto, manifestó en su entrevista realizada en este despacho informa que los funcionarios policiales los cuales le solicitaron dinero, se habían apersonado en horas de la madrugada hacia su residencia en un vehículo, clase rustico, marca Toyota, modelo machito de color blanco y con el mismo le habían ¬forzado el portón de su vivienda la cual dañaron, motivo por el cual me traslade en compañía de la funcionaría Sub Inspectora Hanny GAMEZ y la ciudadana FERNANDEZ Danny Coromoto, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como victima en la presente causa, a bordo de la unidad P-43A Bronco, hacia el Barrio Unión, calle principal, casa N° 12-70, Parroquia Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica, e indagar en lo que refiere a! caso, una vez en el lugar la acompañante de la comisión nos señalo e! lugar exacto donde ocurrió el hecho procediendo la Funcionaría Sub Inspectora Hanny GAMEZ, a fijar Inspección Técnica, siendo las O5;30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por sí sola. Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión» Es todo cuanto tengo que informar, Terminó, se leyó y conformes firman,…”.
18) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 771- 817 de 20 de Mayo de 2012 practicada por los funcionarios Hanny Gámez López y Abraham Pérez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en el patio frontal de una residencia signada con el número 20-30 ubicada en el Barrio Unión, Calle Principal, al lado de la Finca Gran Jota, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la que dejan constancia de lo siguiente: “CAUSA N° K-12-0754-00940.-DELITO: CONTRA. LA CORRUPCIÓN. GUANARE, DOMINGO 20 DE MAYO DEL AÑO 2012. En esta lecha, siendo las 17 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB INSPECTORA HANNY GÁMEZ LÓPEZ Y AGENTE DE INVESTIGACIÓN I. ADRAHAN PÉREZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: EL PATIO FRONTAL DE UNA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 20-30, UBICADA EN EL BARRIO UNIÓN, CALLE PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE AL LADO DE LA FINCA GRAN JOTA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, en patio Frontal de la vivienda numero 12-70, ubicada en la dirección arriba mencionada, donde se avista que la misma se halla provista de una cerca protectora, conformada por un enrejado metálico de color blanco, posee una hoja de tipo batiente y como medio presenta dos portones de metal del mismo color de dos hojas tipo batientes cada uno, el cual uno de ellos que se encuentra ubicado del lado derecho a la vista del observador, presentando fricción y desprendimiento del material que lo constituye, motivado al choque de un elemento de igual o mayor cohesión molecular por lo que se colecta del mismo una película de material que lo constituye el cual se encontraba en el suelo, se embalan, colectan y rotulan con la letra “B”…”.
19) ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE ORDEN DEL DÍA Nº 141 de fecha 20 de Mayo de 2012, Dirección General de Policía, Dirección de Vigilancia y Patrullaje “Inspector (PEP) Silva Edgar”, suscrita por el funcionario Director Rafael Díaz, con anexo del rol o status para esa fecha de los funcionarios adscritos a la dependencia mencionada;
20) COPIA CERTIFICADA de los folios del Libro de Novedades de la Comandancia General de Policía, Dirección de Vigilancia y Patrullaje “Inspector (PEP) Silva Edgar”, correspondiente al día 20 de Mayo de 2012;
21) HOJA DE REPORTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL correspondiente al ciudadano JOHNNY RAMÓN GIL JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.329.480;
22) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Mayo de 2012 realizada al adolescente EDUIN ALEJANDRO GIL FERNÁNDEZ, en la que relató los siguientes hechos: “GUANARE, LUNES VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE. En esta fecha, .siendo la 08:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: GIL FERNANDEZ Eduin Alejandro, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 anos de edad; fecha de nacimiento 26/02/1997, de estado civil: soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: Barrio Unión; calle principal, casa número*> 12-70, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426 - 734.98.73 y 0412 - 518.17.42, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.378.863, quien fue impuesto de los hechos que se averiguaren la Causa Nro. K-12-0254-00940, que se substancia por un delito previsto en la Ley Contra La -Corrupción (Extorsión)y de. las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia EXPONE: "Resulta que el día Domingo 20/05/2012, como ala 01:00 horas de mañana me encontraba en el estacionamiento de mi casa en compañía de mi vecino de nombre Luis MEJÍAS, cuando vi un vehículo de color blanco, marca Toyota modelo machito, cuando golpearon el portón de la casa y abrieron el portón con el golpe que le dio el carro, entra el carro y dos vehículos clase moto, donde se bajaron cuatro personas uniformadas de las motos y del vehículo se bajaron cuatro personas más, todos ellos estaban tenían armas de fuego, donde nos apuntaron y nos dijeron que nos tiráramos al suelo, donde uno de ellos me reviso, y me quito un teléfono celular, y de allí nos levantaron y nos metieron en el vehículo que había golpeado el portón, y ahí veo que esta mi padre de nombre Yonny GIL de allí mi mama de nombre Danny FERNANDEZ, toda nerviosa le dijo a los funcionarios que me bajaran, que yo no tenía nada que ver y de ahí me bajaron, y entré a la casa, y los funcionarios se llevaron a mi padre y al vecino". SEGUIDAMENTE EL Funcionario ENTREVISTA Al ADQLECENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue el día Domingo 20/05/2012 a la 01:00 horas de la madrugada, en mi residencia ubicada en el Barrió Unión, calle principal, casa número K-70 de esta ciudad". SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, en compañía de que persona se encontraba su persona al momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: "En compañía de un vecino de nombre Luis MEJIAS". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que medio utilizaron los funcionarios para ingresar a la residencia donde ocurrieron los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTO: "Utilizaron un vehículo marca Toyota, modelo Machito de color Blanco, con el que golpearon el portón de la casa .para ingresar^. CUARTA /PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cuantos funcionarios ingresaron en la residencia? CONTESTO: "Ingresaron ocho personas, de las cuales cuatro estaban uniformados y los otros andaban de civil". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los funcionarios le realizaran revisión corporal -a su persona? CONTESTO: "Si3'. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, los funcionarios lo despojaron de algún objeto o prenda? CONTESTO: "Si, un teléfono marca Orinoquia, de color azul con negro, signado con el número telefónico 0426-734.98.73. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona fue lesionada por los funcionarios que ingresaron en su residencia? CONTESTO: "No OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios llegaron a llamarse por nombre o por apodo? CONTESTO: "Solamente escuche que dijeron Dáiro a un funcionario". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque los funcionarios ingresaron en su residencia? CONTESTO: "No, se". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando los funcionarios te introdujeron en el vehículo, a que otras personas más metieron en el referido vehículo?, CONTESTO:' "A mi personas, mi padre de nombre Yonny GIL y el vecino de nombre Luis MEJIAS" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se llevaron detenido a los ciudadanos Yonny GIL y Luis MEJIAS? CONTESTO: "No, se" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios registraron la residencia donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Sí". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las .características fisonómicas del funcionario que te-quito el teléfono celular? CONTESTO: "No me recuerdo bien porque era de noche y había poca claridad" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted/ tiene conocimiento. de donde se encuentran los ciudadanos Yonny GIL y Luis MEJIAS? CONTESTO: "Bueno Luis Mejías en su residencia ubicada Barrio Unión, calle principal, casa sin número de esta ciudad y mi padre Yonny GIL, se encuentra en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los funcionarios que ingresaron en su residencia, estaban extorsionando a su madre Danny INANDEZ, por la liberación de los ciudadanos Yonny GIL y Luís MEJIAS? CONTESTO; "Si, tengo conocimiento pero solo estaban pidiendo dinero por mi padre de nombre Yonny GIL, ya que a Luis MEJIAS, los habían soltado" DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que cantidad de dinero estaban pidiendo los funcionarios a la ciudadana Danny FERNANDEZ por liberar al ciudadano Yonny GIL? CONTESTO: "No sé cuánto, pero lo único que sé que si estaban pidiendo dinero a mi madre" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio utilizaron los funcionarios para comunicarse con la ciudadana Danny FERNANDEZ para pedir el dinero para la liberación del ciudadano Yonny GIL? CONTESTO: "Utilizaron mi teléfono celular, donde se comunicaron con mi tía de nombre Leinys GIL" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizada la ciudadana Leinys GIL? CONTESTO: "Ella vive en el Barrio Unión calle principal, casa sin número, de esta ciudad" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano Yonny GIL, se encuentra en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa? CONTESTO: "No se" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar -alguna más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo". TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMA.
23) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano WILFREDO ZÚÑIGA MARTÍNEZ, en la que relata los siguientes hechos: “GUANARE, LUNES 21 DE MAYO DEL 2012, Siendo la 09:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Agente de Investigación I ABRAHAN PÉREZ, Adscrito a esta Sub- delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 113, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, encontrándome en la sede de este Despacho previa boleta de citación el ciudadano: ZUÑIGA MARTÍNEZ WILFREDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Libertad Estado Barinas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento (15/10/1980), de estado civil casado, profesión u oficio: Oficial Jefe de la (PEP) , residenciado en la Parroquia Caño Delgadito, caserío Corozo Largo, Calle 04, casa N° 15, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, teléfono: 0416-157.71.33, titular de a cédula de identidad V-15.308.305, quien figura como testigo en la causa K-12-0254-00490, que se instruye ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica Contra la Corrupción, a quien se le impuso del motivo de su presencia, manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistado 'Resulta que el día ayer domingo 20/05/2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, llamó la comisionada Carmen Elena Toro, Jefe de la Oficina de Actuaciones Policial de esta ciudad, informando que se trasladara una comisión de la Policía hacia el despacho del CICPC Guanare y que la comisión estando una vez en dicho DespachO se entrevistaran con el Sub Director de la Policía del Estado Portuguesa Marcos Aguilar, una vez en el despacho el Señor sub director nos manifestó que nos dirigiéramos con él y una comisión del CICPC, hacia la Dirección de patrullaje motorizado Inspector fallecido Edgar Silva, ubicada en el Barrio el Progreso, Calle Principal, de esta ciudad, por cuanto se iba a realizar una entrega controlada, estando en dicha dirección dos ciudadanas quienes iban a entregar el dinero entraron a la comisarla de patrullaje y una vez que ellas salieran le informarían al Sub Director de la (PEP) Marcos Aguilar, que ya habían entregado el dinero, estando en el sitio llego un vehículo Toyota, machito de color blanco en el cual se descendieron dos personas de sexo masculino, uno bestia una chemis blanca con Jeans azul y el otro una chemis de color roja con jeans azul y se introdujeron hacía la comisaría, en eso el sub director de la (PEP) Marcos Aguilar, le llego un mensaje en donde una de las mujeres le informo que ya habían entregado el dinero, en eso entro el Sub Director (PEP) Marcos Aguilar entra a la comisaría y posteriormente la comisión de la Policía de este estado y la comisión del C1CPC de este ciudad entramos y el Sub Director le dice al funcionario que estaba vestido con chemis de color blanco con jeans azul, que le entregara el arma de reglamento y el carnet policial, posterior a eso las ciudadanas le manifiesta al Sub Director de la (PEP}f que le habían entregado en dinero al funcionario de vestía una chemis de color roja, en eso ubicarnos al funcionario a quien le habían o el dinero y en eso el Sub Director le solicite que entregara el arma de reglamento y el carnet policial y le pregunta en donde estaba el dinero que las ciudadanas le habían entregado el mismo manifiesta que no le habían entregado ningún dinero, motivo por el cual buscamos por la parte posterior de la comisaría en donde había salido el funcionario el cual cargaba un chemis rojo y avistamos encima de un aire acondicionado un sobre de color amarillo, en donde la comisión del CICPC Guanare lo reviso y en su interior se encontraba el dinero que las ciudadanas habían entregado, posteriormente el Sub Director le índico a la comisión del CICPC Guanare que realizaran su procedimiento correspondiente, de hay nos trasladamos hacia el despacho del.. CICPC, en donde realizarían dicho procedimiento. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue el día de ayer domingo 20-05-2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, en las instalaciones de la Dirección de patrullase motorizado Inspector fallecido Edgar Silva, ubicada en el Barrio el Progreso, calle principal, de esta ciudad" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, por medio de quien obtuvieron conocimiento de que se realizaría una entrega controlada? CONTESTO; '"Bueno a través del Sub Director de la (PEP) Marcos Aguilar, quien fue que llamo a la comisionada Carmen Elena Toro, Jefe de la Oficina de Actuaciones Policiales esta ciudad, quien nos índico que nos trasladáramos hacia el despacho del CICPC, en donde nos entrevistaríamos con el Sub Director" TERCERA.....PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento de quiénes son los funcionarios que recibieron el dinero, el cual entregaron las ciudadanas? CONTESTO: “Una vez que el Sub Director nos indica que las ciudadanas hablan reconocido a los funcionarios los cuales hablan recibido el dinero, los cuales se habían bajado del vehículo Toyota, machito, de color blanco, los cuales uno vestía una chemis blanca con Jeans y el otro una color roja con jeans azul" CUARTA PREGUNTA Usted, tiene conocimiento de la cantidad del dinero el cual recibido los funcionarios Policiales". Contestó: Desconozco…”.
24) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Mayo de 2012, rendida por el ciudadano ALFONSO JOSÉ MEJÍA, en la que relata lo siguiente: “Guanare, Domingo 13 DE MAYO del año 2012. En esta fecha, siendo las 09:35 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho de manera espontánea, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MEJIA, ALFONSO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 26/07/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, calle 01, casa numero 06, municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la ceda La de identidad No V-10,259,024, impuesto del hecho que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y consecuencia expone: "Bueno acudo ante este Despacho con la finalidad de rendir declaraciones con respecto a una situación irregular presentada el día de ayer en el Cuerpo de Policía del Estado PORtuguesa con unos funcionarios los cuales pretendían hacer cobro de un dinero a una victima a cambio de La libertad de su concubino de nombre Jhonny GIL, yo me desempeño como Supervisor en la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, antigua oficina de investigaciones Internas, el día de ayer Domingo 20/05/2012 se recibo una llamada telefónica de parte de la Comisionada Carmen Elena TORO, quien es la Jefa de la Oficina de la Oficina de Control de Actuaciones policiales, donde me informa que necesitaba de mi apoyo como representante de esta oficina para llevar a cabo una entrega de dinero donde se Encontraban Involucrados unos Funcionarios de la Policía del Estado, atendiendo a su llamado acudí hasta la sede de este Despacho el día de ayer Domingo a eso de 02:30 horas de la tarde para así coordinar con ella, el sub-director de la Policía del Estado Portuguesa, ciudadano: Marcos AGUILAR, y con Funcionarios de este Despacho, posteriormente nos trasladamos hasta la dirección de patrullaje y vigilancia Sub-Inspector (F) Edgar Silva , ubicada en el barrio El Progreso, Calle 18, de esta ciudad, con la finalidad de realizar la entrega controlada de dinero ya que había sido el sitio pautado por los funcionarios policiales que se estaban viendo involucrados en hecho, una vez en el sitio en compañía de los funcionarios antes mencionados y de la ciudadana Danny Coromoto FERNANDEZ quien figura como víctima en este hecho y de otra ciudadana de la cual desconozco el nombre se procedió a realizar la entrega del dinero, luego salen las ciudadanas y nos dicen que los funcionarios no quisieron recibir el dinero, en eso procedimos a ingresar en el recinto policial, específicamente hasta el área dormitorio donde esta nos dijo que se encontraba uno de los autores del hecho y nos percatamos de que no se encontraba al salir del mismo observamos que este ciudadano y su acompañante se le habían presentado al Sub Director procediendo éste a desarmarlos y posteriormente detenerlos. Es todo".
25) EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 146 de 21 de Mayo de 2012, practicada por la experta Evimar Karlyn Ortiz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de lo siguiente: “Ciudadano: jefe de Sub-Delegación Su Despacho.- La suscrita, Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, Perito designada para practicar EXPERTICIA DE BARRIDO, solicitada según oficio Nro. 9700-057-S/N, de fecha 20-05-2012, De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, Rindo a Usted bajo juramento el siguiente Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE BARRIDO, cuyo objetivo principal es determinar la presencia o no de ¡sustancias estupefactivas y psicotrópicas. CONMEMORATIVO Caso relacionado con el expediente K-l 2-0254-0940. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente Experticia, consisten en: Muestra A: Material heterogéneo, del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante pernea de barrido sobre el piso y laterales antero derecho, del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, clase Rustico, alfanuméricas PAP-39G. Muestra B: Material heterogéneo, del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales antero izquierdo, del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, clase Rustico, alfanuméricas PAP-39G. Muestra C: Material heterogéneo, del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales postero derecho, del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, clase Rustico, alfanuméricas PAP-39G. Muestra D: Material heterogéneo, del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales póstero izquierdo, del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, clase Rustico, alfanuméricas PAP-39G. ■ Muestra E: Material heterogéneo, del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales de la maletera, del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, clase Rustico, alfanuméricas PAP-39G. Muestra F: Material heterogéneo, del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, sustancia sólida en forma granular de color azul, colectado mediante técnica de barrido sobre el área del tablero y guantera, del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, clase rústico, alfanuméricas PAP-39G. Viene de experticia Nro. 9700-057-146 PERITACIÓN: REACTIVOS EMPLEADOS: Cloroformo. Éter Etílico, Alcohol Etílico. Alcohol Metilico, Amoniaco, Tolueno, Carbón Activado, Silica-Gel, Ácido Sulfúrico. REACCIONES QUÍMICAS: Previa extracción con cloroformo y éter etílico en medio ácido y alcalino: ALCALOIDE HEROÍNA: -Separación Cromatografía en capa fina, comparado patrón de Cocaína. Sistema Tl.Rf..............NEGATIVO (-) -Espectrofotometría con luz ultravioleta, comparada con patrón de Cocaína en medio sulfúrico, 1N................NEGATIVO (-) TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). -Cromatografía en capa fina, comparada con patrón de Tetrahidrocannabinol. Sistema Tolueno...........NEGATIVO (-) Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada Con patrón de Tetrahidrocannabinol en medio Etanolico............NEGATIVO (-) ALCALOIDE COCAÍNA. -Cromatografía en capa fina comparada con patrón de Heroína. Sistema TI Rf............................NEGATIVO (-) -Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada Con patrón de Tetrahidrocannabinol en medio Etanolico.............NEGATIVO (-) CONCLUSIONES: De acuerdo a Jas reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y [espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a la muestra suministrada se concluye: 1.- En las muestras signadas con las letras A, B, C, D, E Y F. NO se determino la presencia del Alcaloide. COCAÍNA. 2.- En las muestras signadas con las letras A, B, C, D, E Y F, NO se determino la presencia del Alcaloide HEROÍNA 3.- En las muestras signadas con las letras A, B, C, D, E Y F, NO SE determinó la presencia de TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA).
26) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Mayo de 2012, rendida por el ciudadano HENRY JOSÉ CALDERÓN GUDIÑO ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial;
27) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Mayo de 2012, rendida por el ciudadano EDGAR ADISLADO ESCALONA LINARES, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PARRA ACACIO y DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADE de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos sobre los motivos de la Audiencia, les explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades les concedió sucesivamente la palabra, manifestando éstos su deseo de declarar.

El primero de ellos, HÉCTOR JOSÉ PARRA ACACIO, en síntesis, expuso lo siguiente: que comprende los delitos que se le imputan porque es funcionario policial; que hicieron un patrullaje normal en el Barrio Unión; que avistaron a un ciudadano de apellido Gil que estaba fuera de la vivienda vestido con un suéter de color amarillo y pantalón oscuro; que cuando el ciudadano vio la unidad vehicular corrió y se introdujo en la vivienda con una actitud sospechosa por su nerviosismo; que le practicaron una inspección personal pero no le encontraron nada en su poder; que le pidieron la cédula de identidad y la radiaron siendo informados por la oficial Montilla Marielvis de que arrojó un resultado de que el ciudadano estaba requerido por un Juez de Guanare; que en vista de eso lo llevaron a la Comisaría; que en eso salió una señora y les dijo a los funcionarios unas palabras obscenas, alegando que se lo llevaban preso pero que pagarían por esto; que los funcionarios se fueron a la Comisaría y trataron de comunicarse con la Fiscal de guardia Dra. Susana Payán, le explicaron la situación y la Fiscal les instruyó de que debían hacer el escrito respectivo; que después de que hicieron eso continuaron con sus labores de patrullaje y que a continuación llevaron a los funcionarios Ortega Jhon Nilven, a Darío Yépez y Ninro Pérez a sus casas y luego se fueron a la Comisaría Silva; que allí vieron al detenido que estaba comiendo y él le dijo que le iba a quitar las esposas para que comiera bien; que lo dejó con otros funcionarios porque iba a descansar; que cuando estaba acostado descansando y hablando con su esposa; que en eso tocaron y entró una señora y le arrojó algo; que en eso él salió porque pensó que era una bomba; que después de revisar que todo estaba bien conversó con familiares; que llegó una comisión de la policía y le dijo que estaba implicado en un delito de extorsión; que le preguntó al jefe de la comisión y éste le dijo que era él, el del suéter rojo y que se trataba de una investigación y lo trasladaron a la Comandancia General de Policía; que quisiera que se pasara una copia certificada del acta policial y que se llame a los testigos que estaban allí. A las preguntas que le formuló el Ministerio Público respondió: que en el inmueble donde practicaron el procedimiento se llevaron a un ciudadano detenido; que en el procedimiento participaron cinco funcionarios; que no ingresaron al inmueble, que el ciudadano que buscaban estaba a pocos metros de la puerta con una camisa amarilla; que quien se comunicó con SIIPOL fue el funcionario Ortega John Niver; que ese mismo funcionario fue el que se comunicó con la Fiscal de guardia; que la Fiscal de guardia era la Dra. Susana Payán, la misma manifestó que estaba de vacaciones y mandó el teléfono del fiscal al cual se debía notificar; que dentro del recinto donde dice que le entregaron el sobre estaba un funcionario de apellido Viera; que aparte del ciudadano esposado no había otros detenidos, estaba detenido por lesiones; que los funcionarios que se trasladaron al inmueble lo hicieron en un vehículo Toyota machito color blanco; que la unidad radiopatrullera adscrita a la Comisaría Edgar Silva tiene perímetro abierto, no tiene zonas específicas para patrullar. A las preguntas formuladas por la Defensa Técnica respondió que tiene tres años de servicio en la institución policial; que está destacado en la Comisaría “Edgar Silva” comúnmente llamada Omega 30 o Brigada Motorizada, en el Barrio El Progreso; que tiene de estar destacado en Guanare de 3 a 4 meses; que practicó la detención de Gil de 2 a 2.20 horas de la madrugada del día domingo; que el oficial jefe le hizo el llamado a las 4 de la mañana.

En cuanto al imputado DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADE, expuso en síntesis: que en el momento en que ocurrieron los hechos estaba sentado en un banco haciendo custodia a un preso para que comiera; que en eso llegaron un grupo de personas y él temió que se tratara de alguna operación delictual para rescatar a un preso; que las personas que llegaron eran del CICPC y de la Policía; que le quitaron el armamento y su credencial y les preguntó qué pasaba pero no le quisieron decir; que después lo llevaron al CICPC y fue cuando se enteró de todo. Al ser interrogado por el Ministerio Público respondió: que el primer funcionario que avistó fue al segundo comandante; que se asustó porque cuando lo vio estaba cerca; que la OCA es un órgano que investiga cuando un funcionario comete un delito; que esta OCA pertenece a la Policía; que se encontraba solo en el lugar custodiando al preso; que el señor que estaba alimentándose se encontraba con su familia; que estaba de guardia desde el viernes; que los días sábado y domingo se encontraban haciendo recorridos en el Barrio Unión y vieron a un ciudadano con una actitud sospechosa; que le pidieron la cédula y le dieron sus datos al sistema SIIPOL, a la funcionaria MARIELVIS OCHOA, quien les comunicó que estaba solicitado por un tribunal de control y por eso lo llevaron detenido; que se desplazaban en la unidad vehicular Nº 009; que era una patrulla blanca con emblema de la Policía, era un vehículo rústico con coctelera; que tenía la identificación en la parte de atrás; que en el recorrido participaron los funcionarios Ortega Nilver, Pérez, Nilron Yépez, Dairon y el exponente; que ellos llegaron a la reja de la casa y ya él se estaba metiendo cuando llegaron; que se pudiera decir que lo detuvieron en la acera; que en el procedimiento no participó otro vehículo; que quien se comunicó con SIIPOL fue el funcionario John Nielver, el jefe de la patrulla; que los funcionarios que menciona estaban cumpliendo la misma guardia que él; que cuando les detuvieron a ellos los demás funcionarios andaban de recorrido; que los funcionarios Ortega, Pérez, Yépez y Figueredo al momento de su detención estaban descansando; que el conductor de la unidad 009 es el funcionario Yépez Hidalgo, pero en el momento le dijo que fuera él también a descansar. A preguntas de la Defensa respondió: que tiene tres años de estar laborando en la Policía; que está destacado en la Comisaría Edgar Silva; que tiene laborando en Guanare tres semanas; que practicaron la detención de Jhonny Gil a las 2.20 horas de la mañana; que no conoce el nombre de la señora de ese ciudadano.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso en síntesis que la denunciante tiene una conducta de dudosa reputación al igual que su hijo y el padre; que sus defendidos son funcionarios que cumplen con su deber; que ella dijo que se iba a vengar de ellos; que su hermano iba detenido pero que ella se iba a vengar; que sus defendidos se sorprendieron de ver un poco de gente, porque ha ocurrido que llegan a rescatar personas detenidas; que no hubo entrega vigilada ya que no quedó demostrado que le entregaran a alguien el dinero; que se opone a la imputación fiscal porque el hecho que se atribuye a sus defendidos no se cometió; que cómo es que detienen sólo a sus dos defendidos, mientras que la persona denunciante indicó que en el hecho participaron cinco funcionarios; que la persona que entregó el dinero no dice quién se lo recibió; que no hay evidencias de que se hubiera cometido el delito de asociación para delinquir; que se opone a la medida privativa de libertad y solicita la libertad de sus defendidos sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 12 de Abril de 2012 la ciudadana LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.60.187 interpuso ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial una denuncia según la cual funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa el día 28 de Marzo de 2012 siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde se presentaron en el callejón donde queda su casa de habitación, desplazándose en un vehículo Toyota tipo machito color blanco, entre quienes iba uno de nombre Dairo Yépez y otro de conjetura gruesa, barrigón, y otros que estaban dentro del vehículo y se bajaron dos de ellos y la introdujeron en el vehículo y le exigieron el pago de una cantidad de dinero para no involucrarla en un delito referido a tráfico de drogas; que ella consiguió con un prestamista parte del dinero que le exigían y un pariente suyo se lo entregó a uno de los funcionarios; que en la fecha de la denuncia la volvieron a llamar por teléfono identificándose como policías y exigiéndole el pago del resto del dinero, o sea, la cantidad de bolívares diez mil, que la amenazaron de que si no entregaba el dinero iban a meterla presa y a su familia, y que cuando agarraran a su hermano lo iban a matar; que los funcionarios le preguntaron por su hermano, quien al parecer está solicitado por homicidio y estuvo detenido por venta de droga y salió en libertad con una medida de presentación.

La misma ciudadana se presentó nuevamente ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales en fecha 20 de Mayo de 2012, manifestando que ese día se encontraba durmiendo en su casa cuando recibió una llamada de su cuñada Danny Fernández diciéndole que los hombres del machito a que se refiere en su denuncia anterior se habían llevado detenido a su hermano Jhonny Gil; que de inmediato se fue para la Guardia Nacional junto con su hermana Erlinda Gil porque su hermano no aparecía en la Policía, pero allí no hicieron nada; que luego recibió una llamada de su hermano en la que le decía que le estaban pidiendo mucha plata, cien mil bolívares, que los buscara prestados; que ella decidió llamar a la Fiscal ante quien había formulado la anterior denuncia, y le contó lo que estaba pasando; que la Fiscal le dijo que le avisara si la volvían a llamar; que ellos volvieron a llamar a las nueve y quince minutos de la mañana y atendió su cuñada Danny Fernández, quien entabló una conversación con ellos y le bajaron la cantidad a bolívares cuarenta mil; que ella se fue de inmediato a la Fiscalía a rendir la declaración. Al ser interrogada, entre otras cosas aseveró: que los funcionarios le dijeron que en cuanto tuviera el dinero les avisara para ver dónde lo iban a entregar.

Con motivo de esta nueva denuncia la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales solicitó autorización judicial para realizar un procedimiento de entrega vigilada, el cual fue autorizado, realizando junto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare todos los preparativos, entre ellos la utilización de la cantidad de bolívares un mil que fueron aportados por la víctima denunciante, para realizar la entrega, por lo cual dejaron reproducción certificada de los mismos en las actuaciones.

El procedimiento de entrega vigilada se llevó a cabo en fecha 20 de Mayo de 2012 siendo aproximadamente las tres horas de la tarde en la sede de la Comisaría “Edgar Silva” ubicada en el Barrio El Progreso de esta ciudad; y en el mismo participaron funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare como también de la Policía del Estado Portuguesa junto con la víctima DANNY COROMOTO FERNÁNDEZ, quien llevaba el dinero guardado dentro de un sobre de Manila. Una vez en el lugar la ciudadana se introdujo en el interior de la institución a fin de realizar la entrega, siendo vigilada y custodiada por los funcionarios policiales participantes. Una vez efectuada la entrega, los funcionarios de la Policía local procedieron a la aprehensión de los funcionarios policiales HÉCTOR JOSÉ PARRA ACACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.672.494 y DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.247, dejándose constancia de que al momento de su aprehensión sólo encontraron en su poder las armas de reglamento y teléfonos celulares, y de que el paquete contentivo del dinero previamente reproducido y utilizado para el procedimiento de entrega se encontraba en la parte superior de un equipo electrónico de aire acondicionado ubicado en la parte posterior de la Comisaría, arrojado allí presuntamente por el funcionario DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADES; así mismo, de que la entrega vigilada fue presenciada por un funcionario de nombre BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA. La víctima que participó en la entrega vigilada les informó a los funcionarios que su esposo se encontraba detenido en esas instalaciones, razón por la cual acordaron su traslado hasta la sede de la Comandancia General de Policía, como también de que el vehículo que habían utilizado en las ocasiones a que se hizo referencia en las denuncias se encontraba estacionado en la parte exterior de la Comisaría.

A continuación los funcionarios de investigación penal procedieron a realizar los actos de investigación inicial como es el caso de inspección técnica en las instalaciones de la Comisaría “Edgar Silva” donde se llevó a cabo el procedimiento de entrega vigilada dejando constancia de la existencia y características del lugar; del vehículo unidad policial Nº 009, el registro de la cadena de custodia correspondiente a las armas de fuego incautadas a los aprehendidos, haciendo constar igualmente, su existencia y características; del dinero utilizado para la entrega vigilada, del cual se dejó reseña escaneada; de la experticia de reconocimiento técnico de este dinero, en la cual se deja constancia de los seriales de identificación de cada billete; de la experticia de reconocimiento técnico de las armas de fuego incautadas a los aprehendidos, que son sus armas de reglamento, dejando así constancia de su existencia y características; de la experticia de reconocimiento de seriales y regulación real del vehículo unidad policial Nº 9, que deja constancia de los seriales de identificación del mismo, así como su condición de no vinculado a ninguna investigación penal (no solicitado); como también la recepción de las declaraciones de la ciudadana DANNY COROMOTO FERNÁNDEZ, quien intervino en el procedimiento de entrega vigilada, y relató los hechos que se desarrollaron ese día; de la ciudadana ERLINDA COROMOTO GIL JIMÉNEZ, quien tenía conocimiento referencial de los hechos y de las diligencias que hicieron el día de los hechos para tratar de localizar a su hermano JOHNNY RAMÓN GIL JIMÉNEZ en los diferentes centros de detención policial; de la ciudadana LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ, quien fue la persona que presuntamente contactaron los funcionarios desde el principio para dirigirle exigencias de dinero a ella y a su familia a cambio de no forjar delitos en su contra, y relató en sus denuncias cómo ocurrieron estos hechos, así como también relató lo sucedido el día en que se llevó a cabo la entrega vigilada; del adolescente EDUIN ALEJANDRO GIL FERNÁNDEZ, quien fue detenido por un breve intervalo de tiempo junto con el ciudadano JOHNNY RAMÓN GIL JIMÉNEZ, y relata lo sucedido en la oportunidad de esta detención, como también que le fue incautado su teléfono, y que éste fue utilizado por los funcionarios de policía para comunicarse con sus familiares y exigir la entrega de dinero; del ciudadano WILFREDO ZÚÑIGA MARTÍNEZ, quien fue partícipe como funcionario actuante en el procedimiento de entrega vigilada; del ciudadano ALFONSO JOSÉ MEJÍA, quien igualmente fue funcionario de la Policía partícipe como funcionario actuante en el procedimiento de entrega vigilada; del ciudadano EDGAR ADISLADO ESCALONA LINARES, testigo presencial de los hechos relatados por la ciudadana LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ en su primera denuncia de fecha 12 de Abril de 2012; del ciudadano HENRY JOSÉ CALDERÓN GUDIÑO, quien fue testigo referencial de los hechos denunciados por la ciudadana LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ en su primera denuncia de fecha 12 de Abril de 2012. Así mismo, fueron recabadas copias certificadas del ROL DE SERVICIO DIURNO correspondiente al día 20 de Mayo de 2012 de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje “Inspector (PEP) Silva Edgar” de la Policía del Estado Portuguesa, como también de los folios del Libro de Novedades llevado por esa institución policial desde el 19-05-2012 al 20-05-2012.

A partir de los hechos establecidos a partir de estas evidencias considera quien decide que hay elementos suficientes como para considerar que los funcionarios HÉCTOR JOSÉ PARRA ACACIO y DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADE fueron aprehendidos en el curso de un procedimiento de entrega vigilada gestado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, a partir de las denuncias formuladas por la ciudadana LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ, quien aseveró ante ese Despacho titular de la acción penal que estos funcionarios junto con otros desde finales del mes de Marzo de 2012 la estaban asediando para exigirle la entrega de dinero a cambio de no forjar la comisión de delitos para atribuirlos a ella y a sus familiares; que el día 20 de Mayo de 2012 en horas de la madrugada se llevaron detenido a su hermano JOHNNY RAMÓN GIL JIMÉNEZ junto con su hijo, el adolescente EDUIN ALEJANDRO GIL FERNÁNDEZ y un vecino de nombre JOSÉ LUIS JIMÉNEZ, con la amenaza de que lo iban a incriminar en un delito, que al adolescente le quitaron el teléfono celular de su propiedad y luego lo soltaron, y a través de ese teléfono se comunicaron con ella para exigirle la entrega de la cantidad de bolívares cien mil; que ella formuló la denuncia en la Guardia Nacional pero allí no obtuvo ningún resultado, y que también intentó localizar a su hermano en otras dependencias policiales infructuosamente, por lo cual se comunicó con la Fiscal contra la Corrupción, quien le dio instrucciones de que si la volvían a llamar para exigirle el dinero que se comunicara con ella; que en cuanto ocurrió esto se dio curso al procedimiento de entrega vigilada del dinero, el cual se llevó a cabo mediante la participación de su cuñada DANNY COROMOTO FERNÁNDEZ, esposa del ciudadano que se habían llevado detenido JOHNNY RAMÓN GIL JIMÉNEZ, quien fue la encargada de llevar la cantidad de bolívares un mil dentro de un sobre de Manila a eso de las tres de la tarde de ese mismo día de común acuerdo con la fiscalía y con el apoyo de una comisión de funcionarios del CICPC y de la Policía. Que una vez dentro de la dependencia la ciudadana DANNY COROMOTO FERNÁNDEZ se dirigió hasta donde estaban los funcionarios siguiendo sus instrucciones, pero que éstos como que sospecharon algo porque no querían recibir el dinero y ella se los arrojó y se retiró del lugar, y fue cuando intervinieron las autoridades de Policía para aprehender a los funcionarios involucrados en el hecho. Así mismo, a partir de las declaraciones de los funcionarios WILFREDO ZÚÑIGA MARTÍNEZ y ALFONSO JOSÉ MEJÍA se vieron corroboradas las versiones de las ciudadanas LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ y DANNY COROMOTO FERNÁNDEZ específicamente en lo que se refiere al desarrollo del procedimiento de entrega vigilada en la sede de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje “Inspector (PEP) Silva Edgar” en cuanto a que una vez que la señora avisó que había entregado el dinero los funcionarios ingresaron al área de descanso de los funcionarios donde se encontraba HÉCTOR JOSÉ PARRA ACACIO junto con otro funcionario no incriminado en el hecho, pero éste ya no estaba, había salido por la parte posterior. Al ser ubicado le fue solicitada por sus superiores el arma de reglamento, la credencial y el dinero que había recibido, negando el funcionario haber recibido ningún dinero, pero el mismo fue hallado cerca, por la parte de atrás de las instalaciones, dentro del mismo envoltorio, sobre un aire acondicionado. Este funcionario declaró ante el Tribunal y aseveró que la señora sí se dirigió a él para entregarle el dinero pero que él se asustó porque no sabía de qué se trataba y pensó que era una bomba, por lo que salió por la parte de atrás; mientras que el funcionario DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADE manifestó no tener nada que ver con el hecho, y que se encontraba en otra área, custodiando a un interno que se encontraba comiendo. No obstante, las presuntas víctimas, específicamente LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ y DANNY COROMOTO FERNÁNDEZ le señalan como uno de los participantes en los hechos objetos de las denuncias de 12 de Abril de 2012 y 20 de Mayo de 2012, siendo identificado cuando estaba a punto de desarrollarse el procedimiento de entrega vigilada en la sede de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje “Inspector (PEP) Silva Edgar” por éstas ciudadanas.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendidos los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PARRA ACACIO y DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADE como consecuencia del procedimiento de entrega vigilada llevado a cabo en el presente caso, ciertamente se trata de la primera de las hipótesis de aprehensión en flagrancia previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la flagrancia propiamente dicha, razón por la cual así debe ser calificada. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, estima quien decide, en cuanto al primer tipo penal, CONCUSIÓN, el cual se materializa cuando el funcionario público abusando de sus funciones, constriñe o induce a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, de acuerdo al testimonio de las víctimas LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ y DANNY COROMOTO FERNÁNDEZ sí se materializó debido a que la primera de ellas venía siendo objeto de una presión desde finales del mes de marzo de 2012 para que les entregara dinero a cambio de no incriminar a ella y a sus familiares en la comisión de delitos forjados; mientras que la segunda, fue la encargada de hacer la entrega del dinero ilícitamente exigido por estos funcionarios en el curso del procedimiento de entrega vigilada, constatado todo también a través de los testimonios de los ciudadanos EDGAR ADISLADO ESCALONA LINARES y HENRY JOSÉ CALDERÓN GUDIÑO, quienes fueron vecinos que observaron los hechos dando parte de los mismos el primero al teléfono 171. En cuanto al segundo tipo penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, que se materializa cuando personas hacen parte de un grupo de delincuencia organizada (ACCIÓN U OMISIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ASOCIADAS POR CIERTO TIEMPO CON LA INTENCIÓN DE COMETER LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CÓDIGO PENAL Y DEMÁS LEYES ESPECIALES, Y OBTENER DIRECTA O INDICRECTAMENTE UN BENEFICIO ECONÓMICO O DE CUALQUIER ÍNDOLE PARA SÍ O PARA TERCEROS, véase arts. 4.9 y 27 de la Ley), considera igualmente esta Primera Instancia que sí se materializa ya que según las declaraciones de las mismas ciudadanas fueron varios los funcionarios que desde finales de marzo venían chantajeándolas al exigirles dinero para no incriminar a ellas y a su familia; y el hecho de que participaran varios funcionarios permite inferir que obraban de común acuerdo, pues si no estuvieran en ese acuerdo, los que no participaban estaban en la obligación legal de denunciar el hecho Y NUNCA LO HICIERON. En cuanto al delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, estima quien decide que igualmente se verificó su comisión pues de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, e incluso de las declaraciones rendidas por los imputados en la Audiencia Oral se evidencia que al ciudadano JOHNNY RAMÓN GIL JIMÉNEZ presuntamente se le detuvo dentro de su casa sin tener conocimiento previo de una orden de captura en su contra; y que fue después de practicada su detención en tales circunstancias, cuando los funcionarios verificaron a través del sistema SIIPOL que se encontraba solicitado por un Tribunal. Por tanto, lo que procede es acoger dichas calificaciones jurídicas. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 en relación con el parágrafo primero del artículo 251 y del el numeral 2º del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PARRA ACACIO y DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADE una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, ya que se encuentra acreditado mediante el relato contenido en el Acta Policial de Aprehensión en el cual están plasmados los hechos constitutivos del procedimiento de entrega vigilada, mediante los testimonios de las VÍCTIMAS LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ y DANNY COROMOTO FERNÁNDEZ, como también de los funcionarios que actuaron en el procedimiento y presenciaron los hechos funcionarios WILFREDO ZÚÑIGA MARTÍNEZ y ALFONSO JOSÉ MEJÍA, así como las pruebas técnicas de inspecciones oculares, experticias y demás documentos, que ciertamente se cometieron en el presente caso los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescritas; que de los mismos elementos de convicción surgen evidencias que permiten considerar a los ciudadanos imputados como presuntos co-autores o partícipes en la comisión de los mismos; y que dada la condición de funcionarios de policía, de los métodos coactivos utilizados para cometer los delitos que se les atribuyen puede inferirse razonablemente que pueden hacer uso de este tipo de métodos para influir en las víctimas y testigos y obtener una actitud reticente por parte de ellos en el resultado del proceso, además de que la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse materializa la presunción legal de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Penal, y numeral 2º del artículo 252 ejusdem, todo lo cual conduce a concluir que es procedente decretar su privación preventiva de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PARRA ACACIO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.672.494 y DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.247.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal;

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con el parágrafo primero del artículo 251 y numeral 2º del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PARRA ACACIO y DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADE, una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase el Expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-5075-12 CONTRA HÉCTOR JOSÉ PARRA ACACIO y DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADE POR CONCUSIÓN Y OTROS. Guanare, 23 de Mayo de 2012.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta