REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 25 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
El Ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano ARNOLDO ANTONIO GIL ALPARADA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.139.706; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA POLICIAL de fecha 24 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (PEP) Ronald García, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano ARNOLDO ANTONIO GIL ALPARADA;
2) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Mayo de 2012 rendida por el funcionario (PEP) Julio Bastidas, en la cual corrobora el contenido del Acta Policial de la misma fecha mediante la cual fue aprehendido el ciudadano ARNOLDO ANTONIO GIL ALPARADA;
3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Mayo de 2012 rendida por el funcionario (PEP) Yankarlos Segovia, en la cual corrobora el contenido del Acta Policial de la misma fecha mediante la cual fue aprehendido el ciudadano ARNOLDO ANTONIO GIL ALPARADA;
4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Mayo de 2012 rendida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL YÉPEZ TORREALBA, testigo del procedimiento, en la cual corrobora el contenido del Acta Policial de la misma fecha mediante la cual fue aprehendido el ciudadano ARNOLDO ANTONIO GIL ALPARADA;
5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Mayo de 2012 rendida por el ciudadano YUNIO RAIMIR DAZA MONTILLA, testigo del procedimiento, en la cual corrobora el contenido del Acta Policial de la misma fecha mediante la cual fue aprehendido el ciudadano ARNOLDO ANTONIO GIL ALPARADA;
6) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a TRECE ENVOLTORIOS DE MATERIAL DE ALUMINIO, CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA CON UN PESO BRUTO DE 30 GRAMOS.
7) ACTA de fecha 25 de Mayo de 2012 contentiva de PRUEBA DE ORIENTACIÓN practicada por la experta (CICPC) Toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, en la que deja constancia de que la sustancia que le fue suministrada para el examen se trata de MARIHUANA, con un peso neto de VEINTE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ARNOLDO ANTONIO GIL ALPARADA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; así como también, que de conformidad con el artículo 250 en relación con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar menos gravosa.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste que prefería no declarar.
Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis solicitó que se practicara a su defendido pruebas que determinen su condición de consumidor y se adhirió a los demás pedimentos del Ministerio Público.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 24 de Mayo de 2012 siendo aproximadamente las siete horas de la noche funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa cumplían labores de patrullaje de rutina por el sector El Obelisco a orillas del río Chabasquencito, donde pudieron observar a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa por lo cual procedieron a practicarle una inspección personal en presencia de testigos, encntrando en su poder nueve envoltorios de material de papel de aluminio que tenían en su interior unos restos vegetales de presunta marihuana, por lo cual procedieron a su aprehensión y al cumplimiento de los demás requisitos de ley.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano ARNOLDO ANTONIO GIL ALPARADA en momentos en que tenía en su poder envoltorios contentivos de restos vegetales que al ser sometidos a la experticia de rigor se constató que ciertamente se trata de MARIHUANA, con un peso neto de VEINTE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, estima quien decide que como quedó expresado antes, al ser sometidos a la experticia de rigor se constató que ciertamente se trata de MARIHUANA, con un peso neto de VEINTE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, ello ubica el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 en relación con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ARNOLDO ANTONIO GIL ALPARADA la medida de coerción personal de presentación personal una vez cada mes ante el Alguacilazgo, según lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO GIL ALPARADA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.139.706, ;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;
CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ARNOLDO ANTONIO GIL ALPARADA una medida cautelar menos gravosa de presentación personal una vez cada mes ante el Alguacilazgo.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Nina González Villamizar (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Nina González Villamizar CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-5082-12 CONTRA ARNOLDO ANTONIO GIL ALPARADA POR POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE. Guanare, 25 de Mayo de 2012.
La Secretaria,
Abg. Nina González Villamizar