REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 25 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°


El Ciudadano FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano JHOAN ALBERTO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.528.105, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:


1) DENUNCIA formulada por la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ PERAZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en fecha 25 de Mayo de 2012;
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Ana Silva, en la que deja constancia de ls circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JHOAN ALBERTO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ;
3) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 849 de fecha 25 de Mayo de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Juan Carlos Guédez y Ana Silva, en UNA VIVIENDA SIN NÚMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO CUATRICENTENARIO, SECTOR 04, CALLE 05, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar;
4) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 901 de fecha 25 de Mayo de 2012 practicado a la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ PERAZA, donde se deja constancia de haberle apreciado HEMATOMA BIPALPEBRAL DERECHO, EDEMA Y EQUIMOSIS MALAR DERECHO, EDEMA Y EQUIMOSIS EN PUENTE NASAL. Tiempo de Curación: 8 días; Carácter Leve.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, en el curso de los cuales se produjo la aprehensión del ciudadano JHOAN ALBERTO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, solicitó la calificación de la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento especial establecido en dicha Ley; planteó provisionalmente la calificación del hecho como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ PERAZA; así como también, que de conformidad con el artículo 250 en relación con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar menos gravosa y medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5 y artículo 92 numeral 7º, de la Ley Especial.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste que prefería no declarar.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis manifestó que se acoge a la solicitud del Ministerio público de que en cuanto a las medidas de protección, pero que se opone a la medida menos gravosa.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 25 de Mayo de 2012 siendo aproximadamente las seis horas de la mañana cuando la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ PERAZA se encontraba en su casa de habitación llegó su concubino JHOAN ALBERTO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ según ella señala drogado y sin mediar palabras comenzó a agredirla físicamente en diversas partes de su cuerpo, debido a que ella no quería vivir más con él y él no aceptaba esta decisión.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano JHOAN ALBERTO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ momentos después de haber sido formulada la denuncia en su contra y habiendo sido constatadas las lesiones ocasionadas a la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ PERAZA a través de la evaluación médico legal que le fue practicada, es por lo que estima quien decide que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe calificarse la FLAGRANCIA en dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ PERAZA, es por lo que estima el Tribunal que habiendo resultado acreditado a través de la práctica del reconocimiento médico legal a la ciudadana mencionada, en el cual se determinó que presenta HEMATOMA BIPALPEBRAL DERECHO, EDEMA Y EQUIMOSIS MALAR DERECHO, EDEMA Y EQUIMOSIS EN PUENTE NASAL. Tiempo de Curación: 8 días; Carácter Leve, ello aunado a los hechos relatados en su denuncia, ciertamente se subsumen provisionalmente en el tipo penal planteado por el titular de la acción penal. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, en cuanto a la medida menos gravosa solicitada por el Ministerio Público, llenos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que se hace necesario asegurar la presencia del imputado en todos los actos del proceso, lo que puede verse satisfecho con una medida menos gravosa, es por lo que considera procedente imponer al ciudadano JHOAN ALBERTO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ una medida de presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo, de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Así mismo, se imponen a favor de la víctima ROSA MARÍA PÉREZ PERAZA las siguientes medidas de protección establecidas en los artículos 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. Así se resuelve.



DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JHOAN ALBERTO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.528.105.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente el hecho como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ PERAZA;

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JHOAN ALBERTO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ una medida de presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.

QUINTO: se imponen a favor de la víctima ROSA MARÍA PÉREZ PERAZA las siguientes medidas de protección establecidas en los artículos 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese las boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Nina González Villamizar

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Nina González Villamizar (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Nina González Villamizar CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-5083-12 CONTRA JHOAN ALBERTO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ POR VIOLENCIA FÍSICA. Guanare, 30 de Mayo de 2012.
La Secretaria,

Abg. Nina González Villamizar