REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 31 de Mayo de 2012
200° y 153°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.260.374 .

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 11 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las horas de la tarde, oportunidad en la cual funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare se encontraban cumpliendo labores de investigación de rutina referidas a vehículos en el perímetro de la ciudad, en el curso de las cuales instalaron un punto de control en la Calle Principal del Barrio Fe y Alegría de esta ciudad de Guanare, específicamente frente al Ambulatorio. Estando allí arribó al lugar un vehículo automóvil marca Ford, modelo Fiesta, color plata, año 2011, placas AD961BG, a cuyo conductor ordenaron estacionarse a fin de realizar inspección del vehículo y de documentos. Fue así como solicitaron información al sistema SIIPOL respecto a la documentación del mismo, logrando establecer que se encontraba solicitado según el Expediente K-11-0087-00407 de fecha 19 de Marzo de 2011 por la Sub Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la presunta comisión del delito de HURTO, razón por la cual procedieron a aprehender al conductor previo el cumplimiento de las formalidades legales, quien fue identificado como YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.260.374, a quien colocaron a disposición de la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Así mismo, procedieron a la incautación del vehículo.

El detenido fue presentado ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fecha 13 de Mayo de 2011, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ; calificó provisionalmente el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de persona por determinar, acordó continuar el procedimiento a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso una medida menos gravosa al imputado antes mencionado.

En fecha 28 de Noviembre de 2011 el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo, ofreció las pruebas con las cuales considera que puede demostrar esta acusación.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en fechas 07 y 16 de Mayo del corriente año 2012, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada y dado que el acusado manifestó no tener interés ni en declarar ni en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de persona por establecer, el Tribunal observa previamente lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“… Quien suscribe, ETNY CANELÓN ANDRADE, actuando en mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código orgánico Procesal Penal, presento la siguiente Acusación. IMPUTADO: FERNANDEZ YOVANNI ANTONIO de nacionalidad venezolana, natural f de Bocono Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 10.260.374, de 42 años I de edad, fecha de nacimiento (16-07-1969), de estado civil soltero, de profesión u oficio I taxista, residenciado en la Urbanización Guanaguanare, calle 06, casa N° 435, Guanare Estado Portuguesa. Asistido por la Defensora privada Abg. MARÍA ISABEL GARCÍA, Inpreabogado; Nº 162.127, con domicilio procesal en el barrio Victoria, calle principal, casa Nº 5-550, Guanare Estado Portuguesa.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS
En fecha 11 de mayo de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, dejan constancia que se trasladaron hacia el perímetro de la ciudad, a fin a llevar a cabo Investigaciones de Vehículos, una vez ubicados por la calle principal el Barrio Fe y Alegría, específicamente frente al Ambulatorio, instalan un punto de control en dicha arteria vial, lugar en el cual fue interceptado un vehículo clase -móvil, Marca Ford, modelo Fiesta, color Plata, año 2011, placas AD96 BG, reconocido por el ciudadano: FERNADEZ YOVANNI ANTONIO, portador de la cédula de identidad número V-10.260.374, exhibiendo la documentación del vehículo en cuestión, k en tal sentido procedieron a realizar, llamada telefónica a la Sala Integral de Información policial (SIIPQL), a fin de verificar el estatus del referido vehículo, donde fue atendido lor el Funcionario Detective Luís Hurtado, a quien luego de aportarle los datos, le formo, que dicho vehículo se encuentra SOLICITADO, según expediente K-11-0087- fecha de fecha 19-03-2011, por la Sub Delegación de Barinas Estado Barinas, por el de Hurto de Vehículo, posteriormente le solicitaron al prenombrado ciudadano QUE LOS acompañaran hasta la sede del CICPC, el cual fue impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal I Penal.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de mayo de 2011, suscrita por el Funcionario Agente ÓSCAR PÉREZ SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, quién deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación; "En diligencias relacionadas con el servido, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Sub Inspector Juan Carlos Gil, Detectives Robert Duran, [Carlos González, Agente Humberto Barreto, Héctor Mendoza y Lenny Rodríguez, en [vehículos particulares, se trasladaron hacia el perímetro de la ciudad, a fin de llevar a cabo Investigaciones de Vehículos, una vez ubicados por la calle principal del Barrio Fe [Alegría, específicamente frente al Ambulatorio, instalan un punto de control en dicha [arteria vial, lugar en la cual fue interceptado un vehículo clase Automóvil, Marca Ford, [modelo Fiesta, color Palta, año 2011, placas AD961BG, conducido por el ciudadano I Fernández Yovanni Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo de 42 años de edad, fecha de nacimiento (16-07-1969), de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización Guanaguanare, calle 06, casa N° 435, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V- 10.260.374, exhibiendo la documentación del vehículo en cuestión, en tal sentido procedió a í realizar, llamada telefónica a la Sala Integral de Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar el estatus del referido vehículo, donde fue atendido por el Funcionario Detective Luís Hurtado, a quien luego de aportarle los datos, le informo, que dicho vehículo se encuentra SOLICITADO, según expediente K-11-0087-00407, de fecha 19-03-2011, por la Sub Delegación-, de Barinas Estado Barinas, por el delito de Hurto de Vehículo, posteriormente le solicitaron al prenombrado ciudadano que los acompañara hasta la sede del CICPC, el cual fue impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando signada con el Control de Investigaciones número K-l 1-0264-00524.

Inspección N° 853, de fecha 11/05/2011, suscrita por el funcionario AGENTES RAHUL SÁNCHEZ Y ÓSCAR PÉREZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en; EN UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el «culo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo I siguiente El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la protección arriba mencionada. Seguidamente se aprecia las siguientes características:

Marca.------ FORD
MODELO —-----------—------- FIESTA
UPO----------------------------------- SEDAN
ULFANUMÉRICAS------------- AD961BG
COLOR------------------------------------- PLATA
USO------------------------------ PARTICULAR
CLASE---------------------------------- AUTOMÓVIL.

CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación, con respecto a la latonería y pintura, posee cuatro cauchos, no presenta signos físicos de violencia en sus sistemas de cerradura. -
CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHÍCULO: Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en material sintético color negro y gris, tapicerías de las puertas, piso y tablero de mismo color, goza de un tablero contentivo de tacómetro indicadores del funcionamiento del mismo, no posee radio reproductor.

3.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-057-EV-254, de fecha 11/05/2011, suscrito por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, designado para realizar experticia a un l vehiculo', Solicitado. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley.

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características; CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD. MODELO FIESTA, f JJPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS AD9S1BG, USO PARTICULAR, AÑO 2011.-

11.- Serial de carrocería signado con los dígitos 8YPZF16N1B8A18585, se observa Original. 2.- Serial del Motor, signado con los dígitos BA18585, se observa Original
CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación Originales. La Unidad se encuentra en buen estado de uso y
I conservación, con un valor comercial aproximado a los ciento treinta mil bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y presenta una solicitud según causa numero K-11-0087-00407, de fecha 19/03/2011, por el delito de Vehículo, por * anilla Sub-delegación de Barinas Estado Barinas, estando registrado ante INTT.

4,- Reporte de Sistema, de fecha 13/05/2011, donde se deja constancia del siguiente
reporte: ENTIDAD RELACIONES DE VEHÍCULO
DATOS DE VEHÍCULO
N°. PLACA ____ AD961BG
SEÍALHDE CARROCERÍA 8YPZF16N1B8A18585
8ERIAL DE MOTOR BA18585
CLASE AUTOMÓVIL
MARCA FORD
LMODELO FIESTA
ESTADO Solicitado

COMENTARIOS: DICHO VEHÍCULO FUE RECLUIDO COMO SOLICITADO EN f NUESTRO SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLCIAL.

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso al ciudadano FERNANDEZ YOVANNI ANTONIO, configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se aprecia de los elementos de convicción de los cuales < dispone esta representación fiscal que está plenamente demostrado que el ciudadano FERNANDEZ YOVANNI ANTONIO, es responsable del hecho punible y que la acción ejecutada por el referido imputado se encuentra en perfecta armonía con el verbo rector utilizado por el legislador al regular este delito, esto en razón de que el tipo penal, de aprovechamiento de Vehículo proveniente de hurto o robo (art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos) alcanza su consumación, cuando el agente activo, se aprovecha dé alguna cosa proveniente de delito, Puede decirse a grandes rasgos que el "aprovechamiento de cosas provenientes de delitos", también conocido como "receptación", es una forma de colaboración en un delito ya consumado, la cual se hace sin acuerdo previo ya que en caso contrario sería mas bien una forma de complicidad, y cuyo objeto es de contenido predominantemente patrimonial. En otras palabras, en estos casos, el autor no realiza el hecho, simplemente colabora para evitar que los autores del delito principal aseguren su provecho, eludan las averiguaciones de la Í autoridad o puedan ser castigados, entre otras cosas.

En el Aprovechamiento de Vehículo Automotor, el bien jurídico protegido por la norma es el patrimonio en sus distintos aspectos, en razón de que "el sujeto se aprovecha, económicamente, de cosas ajenas". Se trata de una ampliación de la protección "que trata de abarcar todos los actos, aún posteriores, que están referidas al bien jurídico protegido".

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal,

1. Declaración en calidad de experto al funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-057-EV-254, de fecha 11/05/2011, realizada a: (01) VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD. MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS AD961BG, USO PARTICULAR, AÑO 2011, Siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre la misma y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo tipo automóvil incautado al imputado al momento de su aprehensión. El Dictamen automóvil incautado por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento de Mies y Regulación Real N° 9700-057-EV-254, de fecha 11/05/2011, practicada por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración de los funcionarios AGENTE ÓSCAR PÉREZ SALAS, SUB INSPECTOR JUAN CARLOS GIL, DETECTIVES ROBERT DURAN, CARLOS GONZÁLEZ, AGENTE HUMBERTO BARRETO, HÉCTOR , Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente para que rindan su testimonio en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta de Investigación Penal, s/n de fecha 11-05-11, y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores y sus declaraciones servirán para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella. A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para 5 su incorporación al juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba:
1. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-057-EV-254, de fecha 11/05/2011, practicada por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a: (01) VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD. MODELO FIESTA, "TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS AD961BG, USO PARTICULAR, AÑO 2011. Siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo incautado al imputado al momento de su aprehensión. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Ofrezco para su lectura y exhibición Inspección N° 853, de fecha 11/05/2011, suscrita por el funcionario AGENTES RAHUL SÁNCHEZ Y ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Siendo pertinente porque con la misma se describen el estado del Vehículo Automotor, y necesario porque dicha lectura servirá para demostrar la existencia y características externas e internas, del vehículo recuperado en el presente hecho objeto de la presente causa.

*3. Ofrezco para su lectura y exhibición Planilla de SIIPOL de fecha 13-05-2011, del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD. MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS AD961BG, USO PARTICULAR, AÑO 2011, siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria por cuanto se demuestra que el vehículo aparece SOLICITADO por la Sub Delegación de Barinas Estado Barinas según expediente K-11-0087-00407, derecha 19-03-2011, por el delito de Hurto de Vehículo.

V SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
L» Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en él encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su l admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano 1 FERNANDEZ YOVANNI ANTONIO, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el |artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo, la representación del Ministerio Público solicita que se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye al hoy imputado de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento del mencionado ciudadano FERNANDEZ YOVANNI ANTONIO Así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad…”


Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley y, por tanto la admite totalmente.

En efecto, desde el punto de vista formal, el acto conclusivo acusatorio examinado por este Tribunal de Control desarrolla cada uno de los requerimientos establecidos en los numerales de la norma antes mencionada. En cuanto a los requisitos materiales, considera esta Primera Instancia que existe evidencia seria y cierta de que el vehículo objeto de este proceso aparece en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado, según se evidencia de la reseña que al efecto consta en el Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Mayo de 2011 suscrita por el funcionario Oscar Pérez Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas según Expediente Nº K-11-0087-00407. Este hecho también aparece evidenciado en la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-057-EV-25 4 de 11 de Mayo de 2011 suscrita por el experto Héctor Mendoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en cuya conclusión deja expresa constancia de que PRESENTA SOLICITUD SEGÚN CAUSA NÚMERO K-11-0087-00407 de fecha 19 de Marzo de 2011 POR EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO. Finalmente, corre inserto en el Expediente REPORTE DEL SISTEMA de fecha 13 de Mayo de 2011, en el cual aparecen reseñados los datos de identificación del vehículo, como también el número de la causa en que se le requiere, el tipo de delito, la Sub Delegación que lo requiere, como también el tipo de delito. Por otra parte, es evidente, a partir de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público, que quien conducía el vehículo a que se hace referencia, es el ciudadano YOVANNI ANTONIO FERNANDEZ, cuya Defensa Técnica alegó que se trataba de un poseedor de buena fe, que no tenía conocimiento del origen ilícito del vehículo. Alegó así mismo, que ni siquiera aparece identificada la presunta víctima del hurto que dio origen a la investigación penal en la cual se solicita el vehículo.

En relación a estos argumentos considera esta Primera Instancia que si bien es cierto, los datos que permiten determinar que el vehículo conducido por el ciudadano YOVANNI ANTONIO FERNANDEZ proviene de un hecho ilícito son documentos de naturaleza pública consistentes en actas de investigación penal, experticias y reporte del Sistema Integrado de Información Policial, el hecho es que estos documentos merecen fe pública, no puede ser cuestionada su credibilidad más que a través de su impugnación por falsedad; de lo contrario, debe atribuírseles eficacia probatoria mientras no sean desvirtuadas sus menciones, todas las cuales están vaciadas y suscritas por funcionarios públicos a quienes la ley atribuye la competencia para proferir, reseñar y suscribir tales informaciones. El vehículo conducido por el ciudadano imputado aparece reseñado como solicitado por el Sistema de Información Policial por el presunto delito de hurto; ello a juicio de quien decide conduce a concluir que su origen es delictual, aún cuando no aparezca anexado al presente Expediente, aquel expediente que se instruye con motivo del hurto, ni en original ni en copia certificada. Por otra parte, este vehículo era conducido por el ciudadano YOVANNI ANTONIO FERNANDEZ, quien dice haberlo adquirido de buena fe, aún cuando no constan en los autos los documentos de la presunta adquisición. La ausencia de estos documentos en el Expediente conduce a quien decide a inferir que el vehículo no fue adquirido a través de los mecanismos legales de adquisición de bienes, y por ello no puede concluirse que el antes mencionado ciudadano fue adquiriente de buena fe, aún cuando no conste en dicha acusación la identificación de la presunta víctima, todo lo cual permite arribar a la conclusión de que la acusación formulada reúne todos los requisitos legales, debiendo por consiguiente admitirse totalmente. Así se resuelve.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las 1. Declaración en calidad de experto al funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación con la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-057-EV-254, de fecha 11/05/2011, realizada a: (01) VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD. MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS AD961BG, USO PARTICULAR, AÑO 2011; Declaración de los funcionarios AGENTE ÓSCAR PÉREZ SALAS, SUB INSPECTOR JUAN CARLOS GIL, DETECTIVES ROBERT DURAN, CARLOS GONZÁLEZ, AGENTE HUMBERTO BARRETO, HÉCTOR, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta de Investigación Penal, s/n de fecha 11-05-11. En cuanto a las documentales, fueron ofrecidas para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-057-EV-254, de fecha 11/05/2011, practicada por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a: (01) VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD. MODELO FIESTA, "TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS AD961BG, USO PARTICULAR, AÑO 2011; fue ofrecida para su lectura y exhibición Inspección N° 853, de fecha 11/05/2011, suscrita por el funcionario AGENTES RAHUL SÁNCHEZ Y ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; como también la Planilla de SIIPOL de fecha 13-05-2011, del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD. MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS AD961BG, USO PARTICULAR, AÑO 2011, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 28 de Noviembre de 2011 por el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.260.374, ; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-3642-11 CONTRA YOVANNI ANTONIO FERNÁNDEZ, por APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO. Guanare, 31 de Mayo de 2012.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta