REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 07 de Mayo de 2012
Años: 200° y 152°


El Ciudadano FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano a quien identificó como EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana.

Corresponde a esta Primera Instancia resolver la solicitud formulada a tenor de la disposición establecida en el encabezamiento del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y con ese propósito formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“Quien suscribe Abg. APOLONIO CORDERO actuando en mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículos 285 numeral 2o al 4o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 Ordinal 11 y 15° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 114 numeral 6to de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acudo ante usted a los fines de exponer y solicitar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 31/10/2009, el Ministerio Publico ordeno el inicio de la investigación penal al tener conocimiento mediante apertura de investigación penal de oficio, donde figura la muerte del adolescente JOSÉ RAFAEL CHAVEZ, identidad que se omite por razones de Ley, por la presunta comisión de un delito, tipificados en el Código Penal (Art. 406 homicidio), en agravio del antes mencionado y teniendo como investigado al ciudadano COLMENAREZ HERNÁNDEZ EDWARD ANTONIO.

IDENTIDAD DEL IMPUTADO

Los elementos de convicción de la misma investigación, señalan como el presunto responsable de la comisión de los mencionados delito al ciudadano COLMENAREZ HERNÁNDEZ EDWARD ANTONIO: identificado en actas policiales por cuanto pesa en su contra ACTAS DE INVESTIGACIÓN E IDENTIFICACIÓN PLENA por el delito de homicidio intencional por motivos fútiles en agravio del ciudadano CHAVEZ JOSÉ RAFAEL victima Cabe destacar que de las actas policiales se observa actuaciones de los funcionarios actuantes donde no logran ubicar al ciudadano en mención ya que el mismo estaba consciente del delito cometido y por ende evadía cualquier contacto con los organismos policiales, siendo esta conducta mero indicio de contumacia al proceso, siendo este el sustento principal para la presente solicitud aunado al enrome daño causado a su propia pareja así como la probable pena a imponer en este tipo de situación.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Considera esta Representación del Ministerio Público; que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento de los ciudadanos ya identificados, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial el siguiente hecho narrado en las propias palabras del padre de la victima: "...El día 31/11/2011, siendo las 06; 00 horas de la tarde se encontraba en su casa cuando recibió una llamada telefónica donde me informaban que mi hijo de nombre adolescente CHAVEZ JOSÉ RAFAEL se encontraba en el caserío arriba, y que le habían dado una puñalada y estaba muerto, por lo que se traslado hasta allá para verificar esta información y verifico que si era su hijo que estaba muerto, de igual forma las actas de investigación arrojan como presunto autor del hecho al ciudadano COLMENAREZ HERNÁNDEZ EDWARD ANTONIO .

PRE - CALIFICACIÓN JURÍDICA

Considera esta Fiscalía que los hechos narrados y la conducta desplegada por los victimarios se subsumen dentro de las previsiones tipificadas como homicidio en perjuicio del adolescente CHAVEZ JOSÉ RAFAEL, delitos previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal, toda vez que, dicho victimario consiguió como sustento para su acto los celos, además de demostrar tal como se evidencia en actas la no sujeción al proceso ya que en ningún momento ha sido ubicados y menos comparecido a los Órganos que lo han requerido.
De ello que, los requisitos exigidos por el Legislador, se encuentran fehacientemente acreditados en actas, por lo que es criterio de esta Fiscalía, que lo procedente y ajustado a Derecho, en este caso es solicitar se decrete

ORDEN DE APREHENSIÓN,

en contra del ciudadano COLMENAREZ HERNÁNDEZ EDWARD ANTONIO, ya identificado.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Los elementos de convicción de los hechos referidos, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que han sido descritas y que a juicio de esta representación Fiscal del Ministerio Público, proporcionan fundamentos serios ara solicitar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano COLMENAREZ HERNÁNDEZ EDWARD ANTONIO, ya lentificados.

Están constituidos por las siguientes actuaciones:
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL
2- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA
3- ACTA DE ENTREVISTA
4- ACTA DE ENTREVISTA
5- PROTOCOLO DE AUTOPSIA
6- ACTA DE ENTREVISTA
7- ACTA DE ENTREVISTA
8- ACTA DE ENTREVISTA
9- ACTA DE ENTREVISTA
10- ACTA DE ENTREVISTA
11-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 12-SOLICITUD ACTAS DE
DEFUNCIÓN 13- SOLICITUD DE NECROPSIA DE LEY

DEL PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN

el estudio exhaustivo realizado al presente caso, es evidente que se encuentra presente el PELIGRO DE FUGA, previsto en el Artículo 251 del código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2o y 3o, por la pena que podría llegar a imponerse en este caso, ya que seria la pena de 20 años de risión, y siguiendo los parámetros pautados por el Parágrafo Primero de dicho artículo, el cual conceptúa el Peligro de Fuga por la entidad del delito y la posible pena que podría llegar a imponerse al presunto autor del hecho punible je se le atribuye, esta Representación Fiscal no tiene dudas sobre este peligro; por lo que podría quedar ilusoria la pretensión del Estado de lograr la justicia mediante la demostración del delito cometido en perjuicio del adolescente tantas veces nombrado.

PETITORIO FISCAL

En base a los razonamientos anteriormente expuestos y las disposiciones legales transcritas, solicito a este Tribunal, DECRETE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano COLMENAREZ HERNÁNDEZ EDWARD ANTONIO, ya identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, ordinal 1o, de la Constitución de la República de Venezuela, el 285 ordinal 2o ejusdem, y los artículos 108 ordinal 11 y 15° y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo solicito que una vez materializada la PRIVACIÓN JUDICIAL V PREVENTIVA DE LIBERTAD sea conducido en forma inmediata al recinto del Juzgado de Control de Guardia, a los fines de no violentar sus derechos y garantías constitucionales y así debatir en la audiencia sobre la procedencia de su libertad o detención.

Consigno escrito constante de cuatro (04) folios útiles y actas de investigación penal constante de treinta y un (31) folios útiles, a los fines de que surtan los efectos de Ley…”.

Junto con esta solicitud el Ministerio Público consignó los siguientes recaudos:

1) TRASNCRIPCION DE NOVEDAD en la que se deja constancia de lo siguiente: “… 31/10/2009Se deja constancia por medio de la presente que en las novedades diarias llevadas ante este despacho, desde las 7:00 horas de la mañana del día 31-10-2009 hasta las 7:30 horas de la mañana del dia 01-11-2009, aparece una copiada textualmente dice así: Numeral 25.-20:00 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA E INICIO DE AVERIGUACIÓN NRO I- 256.153/ DELITO HOMICIDIO/ CONOCE DETECTIVE YENY VARELA: se recibe la misma de parte del distinguido (PEP) Milla Juan, adscrito a la comisaría José Vicente de Unda, informando que en e! caserío Rió Arriba de Santa Clara, Municipio Unda Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver sin vida, de un adolescente del sexo masculino, de nombre Rafael Chávez de 17 años de edad, quien presento herida producida por arma blanca. Desconociendo mas detalles al respecto…”.
2) Acta de investigación penal de fecha 01/11/2009 suscrita por el funcionario Orangel Enrique Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de los siguientes hechos: “… en esta misma fecha siendo las 5:00 horas de la madrugada, compareció por ante este despacho el funcionario agente: Orangel Enrique Colmenares, adscrito a este sud-delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ encontrándome en este despacho en mis labores de servicios se recibió una llamada telefónica de parte del distinguido de la policía del estado portuguesa de nombre: Milla Juan Alejandro, adscrito a la comisaría José Vicente de Unda estado portuguesa, se encuentra el cuerpo de un adolescente quien en vida respondía el nombre :de : RAFAEL CHAVEZ, de 17 año de edad del sexo masculino sin signo Vitale, presentando heridas por armas blancas desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se le dio inicio a la causa numero I-256-153, por uno de los delitos contra las personas ( homicidio), es por lo que me traslade en la unidad placa A26AB3K, en compañía del funcionario detective: BARTOLOME SALAS, hacia el referido caserío, a fin de verificar la información antes mencionada, una ves presente en la dirección antes escrita, identificado como funcionario activos de este cuerpo de investigaciones, avistamos una comisión de la policía local, al mando del cabo segundo de nombre: QUEVEDO ANGULO DOUGLA ENRIQUE, cedula de identidad N° V-14.835.651, QUIEN NOS enséñalo el sitio donde estaba el cadáver, siendo este un patio de una vivienda, ubicada en el visitando caserío, motivos por el cual nos apersonamos hasta el señalado sitio donde una vez allí pudimos observar un cuerpo de un ciudadano, motivo por el cual se procedió a realizar la remoción y reconocimiento del cadáver e inspección técnica del sitio del hecho que nos ocupa, siendo la 01:30 horas de la madrugada del día de hoy que presento una herida en la región pectoral izquierdo, las siguientes características fisonómicas: de contextura delgada, piel morena, cabello castaño oscuro, estatura 1,72, cara ovalada, ojo color pardo oscuro, nariz grande, frente amplia, orejas grandes, labios gruesos, acto seguido nos entrevistamos con un ciudadano que se encontraba presente en el momentote nuestra inspección, quien se identifico de la siguiente manera VIELMA VIERA ANAIL DE JESUS, venezolano natural de chabasquen municipio Unda estado portuguesa, de 39 años de edad fecha de nacimiento 24-12-70, soltero agricultor, residenciado en el caserío río arriba del regalo, municipio Unda del estado portuguesa, teléfono 0257-4158189, cedula de identidad N° V-10.956.809, quien nos manifestó ser el propietario de la vivienda de la comisión y que hoy el occiso le Avia manifestado en agonía, que el ciudadano que le efectúo la herida fue: EDWARD COLMENAREZ y que este ciudadano es residente del visitado caserío, nos señalo la residencia donde habita el autor del echo, encontrándonos en el lugar del hecho se presento el ciudadano; PARGAS DILIO ANTONIO, venezolano natural de chabasquen, municipio Unda Estado Portuguesa, de 43 años de edad fecha de nacimiento 24-01-66, soltero, agricultor, residenciado en el caserío buena vista, parroquia Villa Nueva Municipio Unda Estado Portuguesa, cedula de identidad N° V-18.136.456, QUIEN nos manifestó ser el progenitor del adolecente hoy occiso, aportándonos los datos filiatorios del mismo siendo los siguientes: JOSE RAFAEL CHAVES, venezolano natural de Chabasquen Estado Portuguesa , de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-92, soltero, residía en el caserío Buena Vista, Parroquia Villa Nueva, Municipio Unda Estado Portuguesa, cedula de identidad N° V-24.990.321, motivo por el cual le manifiesta los ciudadanos antes mencionados que debían acompañarme hasta la sede de este despacho a fin de rendir sus declaraciones, manifestándonos los mismo no tener inconveniente en acompañarnos y abordaron la unidad. Acto seguido nos trasladamos hacia la residencia que avía sido señalada por unos de los testigos, a fin de ubicar al autor del hecho investigado, una vez en dicha residencia identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, hicimos un llamado en la puerta de la vivienda, luego lego de una breve espera fuimos atendido por un ciudadano a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia quien se identifico de la siguiente manera: COLMENAREZ HERNADEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano natural de chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-83, soltero residenciado en el caserío rio arriba del regalo, Municipio Unda Estado Portuguesa, cedula de identidad N° V-22.092.355,quien manifestó ser hermano del ciudadano solicitado por nuestra comisión, asimismo nos aporto los datos filiatorios del mismo siendo los siguientes: EDWARD ANTONIO COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolano, natural de chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-87, soltero obrero residenciado en el caserío rio arriba del regalo, Municipio Unda Estado Portuguesa y que desconoce el paradero para el momento de nuestra visita, motivo por el cual le manifestamos que debería acompañarnos hasta este despacho a rendir su declaración manifestó el mismo no tener inconvenientes alguno en acompañarnos y abordo la unidad; actos seguidos retornamos a este despacho luego de haber dejado en calidad de deposito en la morgue del Hospital Doctor Miguel Orra de esta ciudad, al interfecto donde se le practicara la necropsia de ley correspondiente, a fin de obtener mas información evidencia que fortalezcan el esclarecimiento del hecho. Esto do se termino conforme…”.
3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°: ACTA PROCESAL N°: 1-256.153.- de fecha 01/11/2009, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la mañana, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios detectives T.S.U. SALAS BARTOLOME y AGENTE ORANGEL COLMENAREZ, adscritos a. esta sub. Delegación en: CASERÍO RIO ARRIBA, SECTOR EL REGALO, CALLE ÚNICA, EN EL PATIO POSTERIOR DE UNA CASA S/N°, MUNICIPIO UNDA, ESTADO PORTUGUESA, en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en lo articulo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta se; un sitio abierto, donde se percibe temperatura ambiente una vivienda con sus paredes de bahareque sin frisar ni pintar y carente de cerca de protección, el cual presenta una puerta de metal, pintada color marrón, y ventanas tipo macuto con su respectivos vidrios, visualizando en el margen derecho vista del observador en el patio posterior a ésta casa, el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, con su región cefálica ladeada ligeramente al lado izquierdo, a una distancia de dos metro con cincuenta centímetro de la pared lateral derecho, de esta vivienda; observando sus extremidades inferiores encuentran extremidades, y las extremidades superiores se hallan de la siguiente manera: la derecha flexionada rozando la región del tronco, su terminación haciendo asiendo contacto con el suelo natural, y la izquierda: extendida con su terminación también haciendo contacto con el suelo natural, y la izquierda: extendida con su terminación también haciendo contacto con el suelo natural; color azul, una chemisse, de colores azul con franjas horizontales de color blanco, y un par de zapatos tipo botas de' color marrón; se avista que presenta en el área de la región * pectoral, impregnación de una sustancia pardo rojiza, notándose ésta misma sustancia sobre el suelo natural con mecanismo de formación por reposo; dicho interfecto presenta las siguientes características fisonómicas: de piel morena, de un metro setenta centímetros de estatura aproximadamente, contextura delgada, frente amplia, cabello castaño oscuro, cejas escasas, nariz grande, labios gruesos, boca pequeña, mentón ancho; orejas grandes, ojos pardo oscuro, evidentemente se le visualiza que presenta una (01) herida punzo cortante a nivel de la región pectoral lado izquierdo; seguidamente se procede a colectar lo siguiente: la chemisse de color azul con franjas de color blanco, esta prenda impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, embalado y rotulado con la letra A; muestra de suelo natural, embalado y rotulado B; muestra de sustancia color pardo rojizo adyacente al occiso, embalada y rotulada con la letra C; muestra de sustancia hematica de la herida que presenta el interfecto, de la región pectoral lado izquierdo, embalado y rotulado con la letra D;, se realiza un minucioso rastreo en toda la zona en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el presente caso, obteniendo resultados negativos; finalmente se remueve el cuerpo de su posición original para posteriormente trasladarlo hasta la Morgue del Hospital Doctor Miguel Oraa, de Guanare Estado Portuguesa, donde se le practicara su correspondiente Necrodactilia. Es todo cuanto y tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos…”.
4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/09/2009 realizada al ciudadano DILIO RAMÓN PARGAS, quien expuso lo siguiente: “… En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la mañana, compare-por ante este Despacho, previo traslado de comisión el ciudadano: Pargas Dílio Ramón nacionalidad Venezolana, natural de Buena Vista Estado Lara, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-66, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor residenciado en el caserío Buena Vista calle principal Municipio Moran Estado Lara, 3 cédula de identidad V-18.136 456, quien figura como testigo en la causa I-256.153, que instruye este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), y en consecuencia expone: “!Yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica donde me informaban que mi hijo José Rafael Chávez, estaba en el caserío arriba, y que le había dado una puñalada y estaba muerto, por lo que me traslade hasta allá para verificar esta información y verifique que sí era mi hijo el que estaba muerto”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTÓ: Eso fue en el caserío río arriba, calle principal Municipio Unda Estado Portuguesa, como a las 06:00 horas de la tarde, del día 31-10-2009”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que personas se percataron de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “No tengo conocimiento pero me entere por las personas del caserío río arriba que el que mató a mi hijo fue un primo de él de nombre Eduardo Antonio Colmenares” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted motivo por el cual se suscitaron los hechos investigados? CONTESTO: No, tengo conocimiento. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, anteriormente José Rafael Chávez había tenido algún problema con la persona mencionada como Eduardo Antonio Colmenares o con otra persona en particular?. CONTESTÓ: No, Eduardo y José Rafael andaban juntos. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como Eduardo Antonio Colmenares presunto autor del hecho que se investiga? CONTESTÓ:
5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/09/2009 realizada al ciudadano ANAIL DE JESÚS VIELMA VERA, quien expuso lo siguiente: “… En esta misma fecha, siendo las 05:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: VIELMA VIERA ANAIL DE JESÚS, de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-70. de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el caserío rió arriba de! regalo, calle principal, a 2000 metros de la escuela Municipio Unda Estado Portuguesa, teléfono 0257-4158189, titular de la cédula de identidad V-10.956.809. Impuesto del hecho que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: )'Yo estaba en mi casa acostado cuando llego un amigo de nombre Chávez José Rafael, herido diciéndome que lo auxiliara, yo le pregunte que le paso y este me dijo que su primo Eduardo Antonio Colmenares le había dado una puñalada en el pecho, por lo que Salí a buscar ayuda, luego llego el carro del consejo comunal del caserío y cuando íbamos a trasladar a José Rafael para el hospital se murió frente a mi casa, por lo que avisamos a la policía de Chabasquen. Es todo'. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE «MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "José Rafael llego a mi casa ubicada en el caserío rió arriba del regalo, Municipio Unda Estado Portuguesa, buscando ayuda como a las 05:30 Inoras de la tarde del día 31-10-2009, pero mientras conseguía un carro para trasladarlo este se murió." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Yo no tengo conocimiento, lo que se, es porque José Rafael Chávez antes de morirse me contó que había sido su primo Eduardo Antonio Colmenarez que lo había cortado en el pecho" TERCERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron ¡o hechos investigad. CONTESTO: "No tengo conocimiento" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto herido José Rafael Chávez? CONTESTO' tenia una puñalada en el corazón" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, momería, antes de presentarse José Rafael Chávez a su residencia, no oyó ninguna discusión o pelea en los alrededores de su vivienda? CONTESTO: "No yo solamente oí la puerta de mi casa y cuando la abrí vi a José Chávez bañado en sangre por lo que Salí a buscar ayuda" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a la victima y al presunto autor del hecho antes narrado? CONTESTO: "Si Eduardo Antonio Colmenarez es vecino de mi casa y Chávez José Rafael occiso era primo de este y se estaba quedando en la misma casa" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman…”.
6) PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 01/11/09 practicada al cadáver del ciudadano JOSÉ RAFAEL CHÁVEZ por la médico anatomopatólogo forense Dra. Zuleima Arambule de Rivero, en la que deja constancia de lo siguiente: “…yo Zuleima Arambule de Rivero con cedula de identidad N° 10.137.327, medico anatomopatólogo forense de la medicatura forense de Guanare, rindo el resultado de la autopsia, practicado al cadáver Chávez José Rafael CI 24.990.321, de conformidad en el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal Nombre: Chávez José Rafael edad: 17 Muerte: 31/10/09 sexo: masculino Mezclada raza: DESCRIPCION INTERNA: Cadáver masculino de 17 años de edad raza mestiza contextura normosomica. Cabello negro ojos marrón. Dentadura lividece fijada rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte. De 12-18 horas. Herida producidas por arma blanca a hemotórax izquierdo de 25CMS, longitud de ángulos agudos localizados en 5to espacio intencional izquierdo Descripción interna Cabeza: Hueso sin fractura Cuello: Esófago y traque sin lesiones Tórax: Arcos costales sin fractura perforación en aurículas y en ventrículo izquierdo de corazón hemorragia, en planos musculares en espacios. Intercostales Abdomen: Hígado y brazo sin lesiones Pelvis: Sin fracturas Extremidades: Sin fracturas Conclusiones: Heridas producidas por arma blanca en hemotórax izquierdo perforación de corazón. Hemopericardio hemotórax severo CAUSA DE MUERTE: PERFORACION DEL CORAZON HERIDA POR AMRA BLANCA A: HEMORAGIA INTERNA B: PERFORACION DE CORAZON C: HERIDA POR ARMA BLANCA…”.
7) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/11/2009 REALIZADA A LA CIUDADANA ROSMARY ANDREÍNA VIELMA MOLINA, EN LA QUE EXPUSO LOS SIGUIENTES HECHOS: “…En esta misma fecha, siendo las 10:25 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, de manera espontánea la ciudadana: VIELMA MOLINA ROSMARY ANDREINA nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-94, soltera, oficios del hogar, teléfono 0257-415.8189, titular de la cédula de identidad V-24.505.625, residenciado en el caserío Rió Arriba del Regalo, calle principal, casa s/n, estado Portuguesa, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número 1-256.153, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), a tal efecto se procede a tomarle su versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente: "yo me encontraba en la casa, allí hicimos una postura de agua, ¬comimos y tomamos refresco, después termino todo y mi papá de nombre ANAIL VIELMA, estaba estranochado lo costamos a dormir y nos dijo que nos acostáramos a dormir y cerráramos las puertas, como papá es muy delicado nos I acostamos a ver televisión sin hacer mucha bulla, al rato llego Rafael a quien le decíamos "Rabelito", corriendo con la mano en el pecho y nos dijo que Edwuar lo había cortado, ahí salió mi papá corriendo a buscar la camioneta y cuando le iba a preguntar que porque lo había cortado se murió ahí mismo es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿D& usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO:" Eso fue el día 31-10-2009 a las 05.30 horas de la tarde aproximadamente, y se murió en el patio de la casa ubicada en la dirección arriba mencionada" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimientos si ios ciudadanos el hoy occiso y el victimario de nombre Edgard Antonio Hernández tenían algún tipo de enemistad? CONTESTO: "No, ellos se la pasaban juntos y eran primos hermanos" OTRA: Diga usted, tiene conocimiento donde reside el ciudadano Edward Antonio Hernández? CONTESTO: "En el caserío Río Arriba del regalo, en la parte alta, cerca donde un señor que se llama Cheo" OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso y el ciudadano investigado acostumbraban a ingerir licor y si frecuentaban algún lugar en especifico? CONTESTO: "Si, y se la pasaban en santa Clara , parroquia santa Rosa de las Filas, en la casa del señor Gonzalo que es chuequito" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el ciudadano investigado? CONTESTO: "Él se fue y nadie sabe donde esta" OTRA: Diga usted, su persona llego a escuchar alguna discusión entre el hoy occiso y el investigado al momento en que se encontraba presuntamente mirando la televisión? CONTESTO: " No" OTRA: Diga usted, el hoy occiso y el investigado se encontraban en su residencia al momento en que se encontraba colocando la postura de agua que menciona en su exposición? CONTESTO: "Si, pero hasta las 02:00 de la tarde y después según estaban en la carretera tomando" OTRA: Diga usted, tiene conocimiento cual era ei comportamiento dentro de la comunidad del ciudadano investigado? CONTESTO: "Le gustaba tomar mucho aguardiente y era buscador de pelea y Rafael era un muchacho tranquilo, bebía poco? OTRA: CONTESTO: " diga usted, que parentesco tenia su persona con ios ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: Éramos amigos" OTRA: Desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO:" No". Termino se Leyó y conformes firman…”.
8) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 6/11/2009 realizada al ciudadano ORBIS ANTONIO PARGAS CHÁVEZ, quien expuso lo siguiente: “… En esta misma fecha, siendo las 10.00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, de manera espontánea el adolescente: PARGAS CHAVEZ ORBIS ANTONIO nacionalidad venezolana, natural del caserío Buena Vista, Municipio Unda estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-94, soltero, obrero, teléfono 0416-036.3712, titular de la cédula de identidad V-26.045.932, residenciado en el Caserío Buena Vista, vía María Lienza, calle principal, casa s/n, Municipio Unda estado Portuguesa, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número 1-256.153 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), a tal efecto se procede a tomarle su versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente;/'Bueno yo andaba con mi hermano de nombre José Rafael y con mi primo Edward Hernández, estábamos en la casa del señor Inail donde se estaba celebrando una postura de agua, en eso mi hermano José Rafael estaba bailando mucho con la hija del señor Inail la que ya esta casada y le hablaba cerquitica, entonces cuando termino de bailar con ella mi primo Edwuar le dijo que porque estaba bailando tanto con ella y le hablaba cerquita, después como a las 02:00 horas de la tarde termino la fiesta, después nos quedamos hablando ahí, después como a las 04:00 horas de la tarde nos fuimos y nos sentamos en un banco en la calle, luego me fui con un muchacho para la bodega y cuando llegue ya mi hermano estaba muerto”. Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO:" El día 31-10-2009, a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, en una calle cerca de la casa del señor Inai!, ubicada en el caserío Río Arriba, Municipio Unda estado Portuguesa" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como su primo de nombre Edward Antonio Hernández y su hermano hoy occiso habían tenido algún tipo de enemistad? CONTESTO: "Ellos nunca habían tenido problemas, solo ese día que Edward estaba celoso de José Rafael, por a el le gusta la hija de Inail, la que esta casada " OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Edwuar el día en que ocurrió el hecho, portaba algún tipo de arma blanca? CONTESTO: "Si, el cargaba un cuchillo que era de mí hermano" OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si el día en que ocurrió el hecho, habían personas presentes? CONTESTO: "No, se porque yo llegue ya mi hermano estaba muerto y el señor Inail estaba buscando la camioneta para sacarlo al hospital" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano autor del hecho? CONTESTO: " Bueno me dijeron que lo habían visto por el caserío las Filas, en la casa del señor Antonio Seiba" OTRA: Diga usted, tiene conocimiento el nombre de la ciudadana que menciona como hija del ciudadano ínail, con la que se encontraba bailando su hermano hoy occiso? CONTESTO: "No se, pero es la que esta casada" OTRA: Diga usted, e! ciudadano autor del hecho, le llego a manifestar que le gustaba la ciudadana con que se encontraba bailando el adolescente hoy occiso? CONTESTO: "Si" OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso mantenía algún tipo de relación amorosa con la ciudadana a que hace referencia en su exposición? CONTESTO: "No" OTRA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: "No". Termino se Leyó y Conformes Firman…”.
9) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-11-2009 rendida por la ciudadana DELISMAR CAROLINA VIELMA MOLINA, en la que relató los siguientes hechos: “… GUANARE. DIEZ DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL NUEVE. En esta misma fecha, siendo las 09.15 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, previa citación el adolescente: V1ELMA MOLINA DELISMAR CAROLINA nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen, Municipio Unda estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-93, soltera, oficios del hogar, teléfono 0257-415.8189, titular de la cédula de identidad V~24.505.626, residenciado en el Caserío Rio Arriba, parte alta, calle principal, casa s/n, Municipio Unda estado Portuguesa, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número 1-256.153 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), a tal efecto se procede a tomarle su versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente: Yo era la dueña de la postura de agua, ese día yo estaba atendiendo a los invitados, ahí llago Rafalito con su hermano Orbis, luego al rato llego Edward, después Edgard se fue hasta la casa donde vivía y volvió a llegar, después estaban ellos ahí reuníos tomando, en eso que yo estabas repartiendo la comida Rafelíto me invito a bailar y me agarraba para bailar y yo le decía que no que mas tardecito, en varias oportunidades me dijo que bailáramos, pero no bailamos lo que si me agarraba como si fuésemos a bailar, después que termino todo como a las 02:00 horas de la larde, mí papá se acostó a dormir y nos dijo que cerráramos la puerta y que nos acostáramos, ahí se quedaron afuera Edward, Rafelíto y Orbis, entonces al rato escuchamos que Rafelíto llama a mi papá Inail y mi papá le contesto entonces le dijo que estaba o en eso papá salió corriendo a colocarse los zapatos para que ayudarlo y entonces mi papá le pregunto que quien lo había cortado y Rafelíto le dijo que había sido Edward, de ahí papá salió a buscar un carro y cuando llego ya estaba muerto, luego fue a Chabasquen a poner la denuncia en la Policía". Es todo…”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO:" El oía Sábado 31-10-2009, a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, le muere en el patio de mi casa, ubicada en el caserío Río Arriba, Municipio Unda estado Portuguesa" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como Edward tenia problemas personales con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No" OTRA: Diga usted, su persona escucho escucho de boca del hoy occiso cuando manifestó que el autor del hecho fue e! ciudadano mencionado como Edwuard? CONTESTO: "Si'5 OTRA: Diga usted, tiene conocimiento que objeto utilizo el ciudadano investigado para causarle ía muerte al hoy occiso? CONTESTO: "Bueno dicen que con un cuchillo" OTRA: ¿Diga usted, el ciudadano mencionado como Edwuard visitaba frecuentemente su vivienda? CONTESTO:" Bueno Iba de vez en cuando OTRA: Diga usted, que relación de parentesco tiene su persona con el ciudadano mencionado como Edwuard? CONTESTO: "Ninguna, solo amigos OTRA: Diga usted, el ciudadano investigado ie llego a manifestar que gustaba de su persona? CONTESTO: "No" x)TRA: Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano mencionado como Edward? CONTESTO: "De piel morena oscuro, no muy alto, flaco, usa el cabello corto y usa gorra, tiene la dentadura dañada w OTRA: Diga usted, su persona mantuvo alguna relación amorosa con ef adolescente hoy occiso? CONTESTO: "No, éramos amigos" OTRA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado ei ciudadano que menciona como Edgard? CONTESTO: "Bueno éí, desde el día que mato a Rafefito se fue y nadie sabe de él, pero le vía en el mismo caserío pero mas arriba donde los hermanos, pero también estaba trabajando donde una hermana en el caserío Santa Rosa de las Filas, Municipio linda estado Portuguesa? OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si ei ciudadano mencionado como Edwuard y ei adolescente hoy occiso tuvieron alguna discusión el úm en que ocurrió el hecho, por cuanto el hoy occiso se encontraba sacándola a bailar y era comunicativo con su persona? CONTESTO: "Que yo sepa no" OTRA: Diga usted desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No. Termino se Leyó y Conformes Firma...”.
10) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/10/2009 realizada a la ciudadana DANNY ANAÍS COLMENARES HERNÁNDEZ, en la que relató los siguientes hechos: “…En esta misma fecha, siendo las 10:55 ñoras de la mañana, compareció ante este Despacho, previa citación \a ciudadana: DANNY ANAIS COLMENARES HERNÁNDEZ nacionalidad venezolana, natural del Tocuyo estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1990, soltera, oficios del hogar, teléfono no posee, titular de la cédula de identidad V-23.576.486, residenciado en el Caserío Santa Rosa de las Filas, finca Santa Rosa, Municipio Unda estado Portuguesa, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número 1-25S.153 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), y en vista que la referida ciudadana es hermana del ciudadano EDWARD ANTONIO COLMENAREZ HERNÁNDEZ, investigado en la precitada causa, le fue leído y aclarado el precepto Constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime declarar contra de si mismo y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad hasta el segundo de afinidad, manifestando éste no tener impedimento alguno en rendir declaración por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana: "Yo me encontraba en la casa y ya era de noche cuando liego mí hermano Edward me llamo y le abrí la puerta, estaba llorando, de ahí le pregunta que le pasaba y me dijo que habla pasado una desgracia, que había matado a un muchacho, después cuando llego mi esposo yo le conté y el le dijo que porque se había venido de la fiesta y Edward le di] que había pasado una desgracia que le pesaba haber ido donde ese señor Inail, que había matado a un primo de nosotros de nombre Rafael , porque estaba celoso de una de las hijas del señor Inail donde había la fiesta". Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO:" El día Sábado 31-10-2009, no se la hora y fue en el Caserío Río Arriba" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hermano antes mencionado? CONTESTO: "Se llarna EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ, venezolano, de 21 años, nacido eí 22-11-87, hijo de Ana María y Oswaldo, no se mas datos" OTRA: Diga usted, el ciudadano investigado le llego a manifestar del motivo por el cual le quito la vida al hoy occiso? CONTESTO: EI solo dijo que lo había matado porque estaba celoso de una de las hijas del señor dueño de la casa" OTRA: Diga usted, ai momento en que llego el ciudadano investigado le llego a observar una arma blanca? CONTESTO: "Yo no te vi nada" OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia el ciudadano investigado viviendo en su residencia? CONTESTO: * Tenia como tres días trabajando en la fincan OTRA: Diga usted, en alguna oportunidad el ciudadano investigado llego a manifestar su tenia problemas personales con el hoy occiso? CONTESTO: "Ellos no tenían problemas" OTRA: Diga usted, el referido investigado le llego a manifestar quienes se encontraban presentes a la hora de ocurrir el hecho? CONTESTO: ;*No" OTRA: Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano investigado? CONTESTO: De piel morena, estatura pequeña, flaco, cabello negro, tiene la dentadura dañada" OTRA: Diga usted, donde se encuentra e! ciudadano investigado? CONTESTO: No se, él se fue de la casa en la madrugada del domingo 01-11-2009" OTRA: Diga usted, desde el día en que ocurrió el hecho el ciudadano investigado a llegado a su vivienda? CONTESTO: "No y no se donde esta? OTRA: Diga usted, desde e1 día en que ocurrió el hecho que han manifestado los vecinos en torno al caso que nos ocupa? CONTESTO: "No se, porque yo no subo por ahí OTRA: Diga usted, que vestimenta portaba su hermano investigado el día en que ocurrió él hecho? CONTESTO: " Un pantalón blue jean, con una franela azul? OTRA: Diga usted, el ciudadano investigado dejo en su vivienda la vestimenta que portaba el día en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No, él se llevo todo" OTRA: Desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: ■ Termino se Leyó y Conformes Firma...”.
11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Noviembre de 2009 realizada al ciudadano ANTONIO MARÍA CEIBA, en la que relata los siguientes hechos: “…GUANARE, DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, previa citación el ciudadano: CEIBA ANTONIO MARÍA nacionalidad venezolana, natural del estado Lara, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-58, soltero, productor de café, teléfono no posee, titular de la cédula de identidad V-9.579.284, residenciado en el Caserío Santa Rosa de las Filas, finca Santa Rosa, Municipio linda estado Portuguesa, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número 1-256.153 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), en consecuencia expone: "Bueno yo llegue como a las 09:00 horas de la noche el día sábado a la casa donde vivo con Danny entonces cuando llegue estaba mi cuñado el que me estaba trabajando de nombre Edward, sentado en los rolos del corredor, entonces yo te pregunte que porque se había venido de la fiesta y me dijo que había pasado una desgracia, entonces yo entre al cuarto donde estaba * mi esposa y ella me dijo que él había matado a un muchacho primo de ella que se llamaba Rafelito, luego yo Salí al corredor otra vez y él estaba con la camisa en la cara y me dijo que estaban en la fiesta bailando, luego Rafelíto te estaba buscando pleito al novio de la Muchacha Rosmary, en eso Edward aguardo su cuchillo para evitar problemas, en eso Rafelito Se dijo que te guardara el cuchillo de él, en eso Edward y que se metió a guardar el cuchillo, en eso que está entrando a la casa, llego la Rosmary y lo saco a bailar, después él agarro el cuchillo de Rafelito y se lo metió en el pantalón, y que cuando termino de bailar la pieza con la Rosmary, Rafelito le dio un golpe en la cara y fue por eso que le dio la puñalada con el cuchillo que era de Rafelito y me dijo que el pleito fue ahí mismo donde el señor Inail y que le había pesado haber ido para allá". Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO:" El día Sábado 31-10-2009, no se la hora y fue en el Caserío Río Arriba* OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia conociendo al ciudadano investigado? CONTESTO: " hace muchos anos* OTRA: Diga usted, al momento en que el ciudadano investigado le estaba contando lo sucedido fe llego a observar en estado de ebriedad? CONTESTO: "Estaba tomado, pero consiente de lo que estaba hablando" OTRA: Diga usted, tiene conocimiento sí el ciudadano investigado era de actitud violenta? CONTESTO: "Cuando estaba tomado" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento" sí el ciudadano investigado tenia algún tipo de relación amorosa con la adolescente que menciona como ROSMARY? CONTESTO: "Bueno dicen que el muerto si era novio de Rosrnary, quien es hija del señor inail donde se estaba celebrando la fiesta* OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si el la residencia donde ocurrió el hecho frecuentemente realizan ese tipo de fiestas? CONTESTO: "Si, esa casa es un solo bochinche, es mas a él se le dijo que iba a suceder orna desgracia y fílese sucedió* OTRA; Diga usted, tiene conocimiento ¿del Jugar donde se encuentra el ciudadano investigado? CONTESTO: "No" OTRA; Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano investigado? CONTESTO: "De piel morena, estatura como 1.72 meros, flaco, cabello negro, usa mucha gorra y tiene la dentadura dañada casi no tiene dientes" OTRA: Diga usted, desde el día en que ocurrió el hecho y el ciudadano investigado le contó la ocurrido a vuelto llegado a su vivienda? CONTESTO: "No, y no se donde esta8 OTRA: Diga usted, que vestimenta portaba el ciudadano investigado el día en que ocurrió el hecho? CONTESTO: " No se?' OTRA: Desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO No*. Termino se Leyó y Conformes Firma...”.
12) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-10-2010, en la que se deja constancia de las siguientes diligencias: “… Guanare, a los 22 días del mes de Septiembre del año 2010.- En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el funcionario Agente de Investigación Raúl Antonio SÁNCHEZ GARCÍA, adscrito Esta Sub Delegación, de este Cuerpo Policial, guíen estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° v 169° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo pautado en el artículo 21° de la Lev del Cuervo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas, de la constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. "Prosiguiendo con las averiguaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura signada con la nomenclatura 1-256.153, incoadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, procedía a trasladarme hasta la oficina del Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de identificar v verificar los posibles registros policiales que pudiese presentar el ciudadano Edward COLMENAREZ, una vez en dicho lugar fui atendido por el funcionario sub. Inspector José Enrique LEÓN, quien luego de una breve espera me manifestó que por ante referido sistema registraba el ciudadano Edward Antonio COLEMNAREZ HERNÁNDEZ, nacido el 22-11-87, titular de la cédula de identidad V-23.576.484, hijo de Ubaldo COLMENAREZ PÉREZ v ANA MARÍA HERNÁNDEZ, del mismo modo me indico que dicho ciudadano no presenta registro policiales, es todo…”.
13) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 /02/2012, en la que se deja constancia de las siguientes diligencias: “… En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective II. Luis VOLCANES, adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido con los Artículos 110; 111; 112; 113; 169; 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los Artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Penal 1-256.153, instruida por ante este Despacho por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como víctima el ciudadano: José Rafael CHAVEZ, titular de la cédula de identidad V- 24.990.321 y como investigado un ciudadano de nombre: Edwar Antonio Colmenares Hernández, titular de la cédula de identidad V- 23.576.484; quien fue la persona que materializo el ilícito Penal donde se produjo el deceso del ciudadano mencionado en primer término, es por lo que luego de realizar las investigaciones de campo inherentes de este cuerpo policial y analizadas las entrevistas de los testigos presenciales y referenciales, se acuerda solicitar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, solicite al Juez de Control correspondiente, la referida orden de aprehensión al ciudadano arriba mencionado, quien figura como investigado en la presente averiguación. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De los recaudos consignados por el Ministerio Público para fundamentar su solicitud se evidencian los siguientes hechos:

En fecha 31 de Octubre de 2009 siendo aproximadamente las entre las cuatro y las cinco horas de la tarde se celebraba un acontecimiento comunal en la casa del ciudadano ANAIL DE JESÚS VIELMA VERA ubicada en el Caserío Río Arriba del Regalo, Calle Principal, a doscientos metros de la Escuela Municipal, Municipio Unda, Estado Portuguesa, oportunidad en la cual se reunieron varios vecinos, entre ellos el hoy occiso adolescente Rafael Chávez, su hermano Orbis Antonio Pargas Chávez, su primo Edward Antonio Colmenares Hernández, la adolescente Rosmary Andreína Vielma Molina, la hermana de ésta Delismar Carolina Vielma Molina, quienes estuvieron departiendo hasta que los habitantes del inmueble se retiraron a éste quedando fuera los hermanos Rafael y Orbis Antonio Chávez con el ciudadano Edward Antonio Colmenares Hernández, retirándose también momentos después el ciudadano Orbis Antonio Chávez, permaneciendo sólo José Rafael Chávez y Edward Antonio Colmenares Hernández, entre quienes se suscitó una discusión, en el curso de la cual éste último esgrimió un arma blanca con la cual hirió al primero.

El adolescente José Rafael Chávez viéndose herido buscó ayuda en la persona del ciudadano ANAÍL DE JESÚS VIELMA VERA, y éste le proporcionó ayuda buscando un vehículo para trasladarlo a un centro hospitalario; sin embargo, cuando se disponían a llevarlo falleció frente a su casa, razón por la cual dieron parte del hecho en la Estación de Policía de Chabasquén.

Estos hechos resultan acreditados con la declaración del ciudadano ANAÍL DE JESÚS VIELMA VERA propietario del inmueble donde se celebró la reunión, y quien fue la persona a quien el herido solicitó ayuda; con las declaraciones de sus hijas ROSMARY ANDREÍNA VIELMA MOLINA y DELISMAR CAROLINA VIELMA MOLINA, quienes estuvieron momentos antes del hecho con la víctima JOSÉ RAFAEL CHÁVEZ y su presunto agresor EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ, y apreciaron que entre ambos hubo alguna discusión. Así mismo, con la declaración del ciudadano ORBIS ANTONIO PARGAS CHÁVEZ, hermano del occiso, quien también estuvo con ellos momentos antes y se retiró antes del suceso, pero que tuvo conocimiento referencial del desenlace del mismo con posterioridad, como también lo tuvo el padre del occiso, ciudadano DILIO RAMÓN PARGAS. Finalmente, con la declaración de la hermana del autor del hecho, ciudadana DANNY ANAÍS COLMENARES HERNÁNDEZ, quien declaró que su hermano EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ llegó esa tarde a su casa llorando y le dijo que había ocurrido una desgracia y que había matado a su primo Rafael en la fiesta que se había celebrado en la casa del señor Inaíl.

Del mismo modo, acreditan estos hechos el resultado de la autopsia practicada por la Dra. Zuleima Arambule de Rivero al cadáver del adolescente JOSÉ RAFAEL CHÁVEZ en la que establece como causa de la muerte PERFORACIÓN DEL CORAZÓN POR HERIDAS DE ARMA BLANCA. Así mismo, la inspección técnica practicada en el lugar del hecho, como también la practicada al occiso en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, , corresponde entonces, examinar si en el presente caso están configuradas las exigencias legales antes reproducidas.

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos fútiles e innobles), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal.

Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

Artículo 405 del Código Penal: EL QUE INTENCIONALMENTE HAYA DADO MUERTE A OTRA PERSONA SERÁ PENADO CON PRESIDO DE DOCE AÑOS A DIECIOCHO AÑOS.

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.


En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que de las evidencias consignadas por el Ministerio Público se desprende que el ciudadano EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, en fecha 31 de Octubre de 2009 se encontraba celebrando un acontecimiento comunal en la casa del ciudadano ANAIL DE JESÚS VIELMA VERA ubicada en el Caserío Río Arriba del Regalo, Calle Principal, a doscientos metros de la Escuela Municipal, Municipio Unda, Estado Portuguesa, junto con varios vecinos, entre ellos el hoy occiso adolescente Rafael Chávez, su hermano Orbis Antonio Pargas Chávez, la adolescente Rosmary Andreína Vielma Molina, la hermana de ésta Delismar Carolina Vielma Molina, quienes estuvieron departiendo hasta que los habitantes del inmueble se retiraron a éste quedando fuera los hermanos Rafael y Orbis Antonio Chávez con el ciudadano Edward Antonio Colmenares Hernández, retirándose también momentos después el ciudadano Orbis Antonio Chávez, permaneciendo sólo José Rafael Chávez y Edward Antonio Colmenares Hernández, entre quienes se suscitó una discusión, en el curso de la cual éste último esgrimió un arma blanca con la cual hirió al primero. El adolescente José Rafael Chávez viéndose herido buscó ayuda en la persona del ciudadano ANAÍL DE JESÚS VIELMA VERA, y éste le proporcionó ayuda buscando un vehículo para trasladarlo a un centro hospitalario; sin embargo, cuando se disponían a llevarlo falleció frente a su casa, razón por la cual dieron parte del hecho en la Estación de Policía de Chabasquén.

Estos hechos deducidos de los actos de investigación antes mencionados, permiten en su conjunto a este Tribunal arribar a la conclusión de que en el presente caso hay evidencias serias y ciertas de que el antes nombrado ciudadano falleció a causa de la herida causada con arma cortante por parte de su primo EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ, tal como está descrito en la acción típica consagrada en el artículo 405 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia calificante de haber obrado por motivos fútiles e innobles prevista en el numeral 1º del artículo 406 ejusdem.


En segundo lugar, requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que el ciudadano EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ, a quien el Ministerio Público identifica como de Nacionalidad Venezolana, , es presunto autor del hecho de relevancia penal objeto de la presente decisión. En efecto, como se dijo antes, las personas que fueron testigos del hecho concuerdan en afirmar que dicho ciudadano se encontraba celebrando un acontecimiento comunal en la casa del ciudadano ANAIL DE JESÚS VIELMA VERA ubicada en el Caserío Río Arriba del Regalo, Calle Principal, a doscientos metros de la Escuela Municipal, Municipio Unda, Estado Portuguesa, junto con varios vecinos, entre ellos el hoy occiso adolescente Rafael Chávez, su hermano Orbis Antonio Pargas Chávez, la adolescente Rosmary Andreína Vielma Molina, la hermana de ésta Delismar Carolina Vielma Molina, quienes estuvieron departiendo hasta que los habitantes del inmueble se retiraron a éste quedando fuera los hermanos Rafael y Orbis Antonio Chávez con el ciudadano Edward Antonio Colmenares Hernández, retirándose también momentos después el ciudadano Orbis Antonio Chávez, permaneciendo sólo José Rafael Chávez y Edward Antonio Colmenares Hernández, entre quienes se suscitó una discusión, en el curso de la cual éste último esgrimió un arma blanca con la cual hirió al primero. El adolescente José Rafael Chávez viéndose herido buscó ayuda en la persona del ciudadano ANAÍL DE JESÚS VIELMA VERA, y éste le proporcionó ayuda buscando un vehículo para trasladarlo a un centro hospitalario; sin embargo, cuando se disponían a llevarlo falleció frente a su casa, razón por la cual dieron parte del hecho en la Estación de Policía de Chabasquén.

Con bases en estos hechos es por lo que esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que hay razones suficientes como para considerar que el ciudadano EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ, fue presunto autor del hecho. Así se declara.

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que como se evidencia de las declaraciones de los testigos antes mencionados una vez cometido el hecho el ciudadano EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ huyó del lugar sin que sus familiares y demás allegados tengan conocimiento de su paradero, lo que resulta suficientemente revelador de su intención de eludir los resultados de su acción y de cualquier persecución penal que se derive de la misma.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ, a quien el Ministerio Público identifica como de Nacionalidad Venezolana, , por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, hecho presuntamente cometido en la persona de su primo JOSÉ RAFAEL CHÁVEZ.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense las correspondientes órdenes de captura, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa al Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. ROSA MARYCEL ACOSTA. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-10309-12 CONTRA EDWARD ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ POR HOMICIDIO CALIFICADO. Guanare, 07 de Mayo de 2012.
La Secretaria,

Abg. ROSA MARYCEL ACOSTA