REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 08 de Mayo de 2012
200° y 152°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
FELIPE JOSÉ OCANTO MEJÍAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.251.931, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 01 de Mayo de 1969, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio La Pastora, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 05 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 5:15 horas de la tarde funcionarios adscritos al Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Dirección de Vigilancia y Patrullaje recibieron una llamada telefónica anónima a través de la cual les informaron que un ciudadano apodado EL CONEJO presuntamente se encontraba negociando o vendiendo una droga en el establecimiento comercial de su propiedad denominado CAUCHERA EL CONEJO, ubicada en la calle principal del Barrio La Pastora de esta ciudad. Con motivo de esta información inmediatamente se conformó una comisión de funcionarios que se dirigió al lugar indicado. Una vez allí los funcionarios manifestaron haber observado al ciudadano apodado EL CONEJO bajándose del lado del copiloto de un vehículo de color verde modelo Fiat Uno que se encontraba aparcado al frente de la cauchera en mención llevando una bolsa negra en sus manos. Los funcionarios dejaron constancia de haber presumido que el ciudadano llevaba sustancias estupefacientes en su poder porque al notar la presencia de ellos el ciudadano salió en veloz huida, por lo que le dieron la voz la alto identificándose como funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado Portuguesa. Los funcionarios dejaron constancia de que el ciudadano ignoró su llamado y que por el contrario corrió y se introdujo en el establecimiento antes mencionado. Así mismo, dejaron constancia que procedieron a la persecución del ciudadano para lo cual se introdujeron al establecimiento. Una vez adentro, los funcionarios dijeron haber visto que el ciudadano metió entre unos de los cauchos la bolsa que llevaba en sus manos, y acto seguido le dieron alcance. En ese estado de cosas, los funcionarios dijeron haber localizado un testigo que transitaba por al frente de la cauchera a quien identificaron como Ricardo José Sánchez Soto, en cuya presencia procedieron a realizarle la respectiva inspección personal al ciudadano, no encontrando en su poder ningún objeto de interés penal. Acto seguido los funcionarios dijeron haber procedido a revisar uno de los cauchos de color negro marca Brigestone, modelo Potenza que se encontraba en la entrada del lado derecho del establecimiento, en el cual el ciudadano metió la bolsa que cargaba en sus manos. En esa revisión los funcionarios dijeron haber encontrado una bolsa de color negro contentiva en su interior de un envoltorio en forma de panela elaborada con cinta plástica de colores negro y rojo contentivo en su interior de presunta droga (marihuana). En vista de este hallazgo los funcionarios procedieron a detener al ciudadano, quien dijo llamarse: FELIPE JOSÉ OCANTO MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.251.931, y la sustancia incautada de acuerdo a un examen botánico de orientación inicial resultó ser restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de UN KILOGRAMO CON CUARENTA GRAMOS (1.40 kg.) y un peso neto de NOVECIENTOS OCHENTA GRAMOS (980gr.) arribando el experto a la conclusión de que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE). En virtud de lo incautado los funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo puesto a la orden del Ministerio Público.
El detenido fue presentado ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fechas 08 y 09 de Diciembre de 2011, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano FELIPE JOSÉ OCANTO MEJÍAS, calificó provisionalmente el hecho como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, acordó continuar el procedimiento a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso una medida menos gravosa al imputado.
En fecha 12 de Enero de 2012 la Ciudadano FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS formuló acto conclusivo acusatorio en contra de FELIPE JOSÉ OCANTO MEJÍAS por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada y dado que el acusado manifestó no tener interés ni en declarar ni en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público en contra de FELIPE JOSÉ OCANTO MEJÍAS por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el Tribunal observa previamente lo siguiente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
Nosotros, ABGS. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, y NELSON JOSÉ TORO RIVAS,procediendo en este acto en nuestro carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de l«Aey Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, 108 numeral 4 y 326 def Cfódigo OrgJmico Procesal Penal, presento la siguiente ACUSACIÓN, en contra del imputado FELIPE JOSÉ OCANTOMEJIAS.
El ciudadano FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS, titular de la cédula de identidad No V-5251.931, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1961, soltero, oficio cauchero, residenciado barrio la pastora calle principal, mini cetro comercial del sur, local 03 Guanare, Estado Portuguesa. El mismo es imputado en la presente causa (No 18-F01-0506-11»- 2C-429^ñ), actualmente se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa, por habérsele acordado Medida privativa de Libertad por el Juez de Control No 02, del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 13-12-2011., y es asistido por la profesional del derecho ABG. MIGUEL ALAVARADO, defensor de confianza, con domicilio en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
DE LOS HECHOS
El día 05 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, los Funcionarlos policiales OFICIALES (PEP) JACKSON LUQUE PERAZA, EVERTH BRICEÑO VOSNEY y MONTILLA ALBERT, Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, cuando recibieron una llamada vía telefónica de una persona desconocida, donde les informaron que presuntamente un ciudadano apodado el conejo, se encontraba negociando o vendiendo una droga en la cauchera denominada el conejo la cual era de su propiedad, ubicadÉen la calle principal del barrio la pastora de esta ciudad, una vez obtenida la información de mámera inmediata se trasladan en una unidad tipo moto, al llegar al sitio visualizan al ciudadano en mención bajándose de un vehículo marca fíat, modelo uno, color verde, del lado del copiloto, com una bolsa negra en sus manos, en la que los funcionarios presumieron que llevaba la sustancias, cuando el conductor del vehículo se percato de la presencia policial emprende una veloz huida dándose a la fuga, y el funcionario apodado el conejo le dan la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios, corriendo al interior del local denominado la cachera del el conekLde su propiedad, proceden a la persecución amparados en el articulo 2010 en.su excepciójjpael GOPP, se introducen en el mismo, observando que el ciudadano introduce dentro de unos cauchos la bolsa que cargaba en sus manos, luego hacen la búsqueda de un ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento, luego comenzaron a realizarle la inspección corporal al ciudadano no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente realizan fa revisión al caucho de color negro, maraca brigestone, modelo potenza, que se encontraba en la parte delantera del lado derecho del local, encontrando dentro del mismo UNA BOLSA DE COIOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERÍOR UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ELABORABO CON CINTA PLÁSTICA, DE COLOR NEGRO Y ROJO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, acto siguiente realizan la aprehensiòn del ciudadano, identificado como FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS, del en razón de la evidencia incautada, siendo puesto a esta representación fiscal para las respectivas investigaciones! Rigor.
Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: NOVECIENTOS OCHENTA (980) GRAMOS, de la denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experto BOTÁNICA.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
De los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho puni que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentement prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan.
l-ACTA POLICIAL de fecha cinco de diciembre, del año 2011, cursante en el presentí expediente, suscrita por los funcionarios OFICIALES (PEP) JACKSON LUQUE PERAZI EVERTH BRICEÑO YOSNEY y MONTILLA ALBERT, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS , fue aprehendido el día 05-12-2011, siendo aproximadamente las 05:15 horas de tarde, cuando funcionarios actuantes, recibieron una llamada vía telefónica de una personé desconocida, donde les informaron que presuntamente un ciudadano apodado el conejas encontraba negociando o vendiendo una droga en la cauchera denominada el conejo la cual era de su propiedad, ubicada en la calle principal del barrio la pastora de esta ciudad, una vez obtenidas información de manera inmediata se trasladan en una unidad tipo moto, al llegar al sitio visualia al ciudadano en mención bajándose de un vehículo marca fiat, modelo uno, color vertie, del del copiloto, com una bolsa negra en sus manos, en la que los funcionarios presumieron llevaba la sustancias, cuando el conductor del vehículo se percato de la presencia po emprende una veloz huida dándose a la fuga, y el funcionario apodado el conejo le dan la vc^ alto, haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios, corriendo al interior deí local denoml la cachera del el conejo de su propiedad, proceden a la persecución amparados en el articulo201 en su excepción del COPP, se introducen en el mismo, observando que el ciudadano introduo dentro de unos cauchos la bolsa que cargaba en sus manos, luego hacen la búsqueda de ur ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento, luego comenzaron a realizarle la inspección corporal al ciudadano no encontrándole ningún elemento de interés criminalista, posteriormente realizan la revisión al caucho de color negro, maraca brigestone, modelo poteiw que se encontraba en la parte delantera del lado derecho del local, encontrando dentro del náp UNA BOLSA DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN (01) ENVOLTORIOS PANELA ELABORADO CON CINTA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO Y ROJO CONTENTIVAEN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA. En virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de estas personas, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tienjH lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0506-11, por funcionarios adscritos!la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quienes practicaron la detención del imputado FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS, y la incautación de la droga.
2.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06-12-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito.
Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Esjj Portuguesa.
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, las cual le fue incauta al imputado FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS.
3.-EXPERTICIA BOTÁNICA, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN J( LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales! Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constandjj peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia di NOVECIENTOS OCHENTA (980) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA.
Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltoni consistencia, y el tipo de la sustancia incautada a el imputado FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Ajuicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica, tsidera que la conducta desplegada por el imputado: FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS, se 3cua perfectamente con la descripción del tipo penal establecido en el artículo 149 Segundo arte de la Ley Orgánica de Drogas, que prevé y sanciona la comisión del delito* de STRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, efcual :ablece lo siguiente:
Artículo. 149. El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de Quince a Veinticinco años"...Si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el articulo 153 de la Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana, genéticamente modificada, cincuenta gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión...". (Subrayado por el Ministerio Público). La subsunción que se hace es conforme al hecho que se atribuye el cual es el siguiente:
El día 05 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, los Funcionarios policiales OFICIALES (PEP) JACKSON LUQUE PERAZA, EVERTH BRICEÑO YOSNEY y MONTILLA ALBERT, Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, cuando recibieron una llamada vía telefónica de una persona desconodBa/dondeites informaron que presuntamente un ciudadano apodado el conejo, se encontraba negociando o
vendiendo una droga en la cauchera denominada el conejo la cual era de su propiedad ubicaj|r*en 'acalle principal del barrio la pastora de esta ciudad, una vez obtenida la información de manera inmediata se trasladan en una unidad tipo moto, al llegar al sitio visualizan al ciudadano en bajándose de un vehículo marca fíat, modelo uno, color verde, del lado del copiloto, con bolsa negra en sus manos, en la que los funcionarios presumieron que llevaba la sustancias, el conductor del vehículo se percato de la presencia policial emprende una, veloz huida a la fuga, y el funcionario apodado el conejo le dan la voz de alto, haciendo caso omiso al de los funcionarios, corriendo al interior del local denominado la cachera del el conejo de su propiedad, proceden a la persecución amparados en el articulo 2010 en su excepcion del COPP, se introducen en el mismo, observando que el ciudadano introduce dentro de unos cauchos la bolsa que cargaba en sus manos, luego hacen la búsqueda de un ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento, luego comenzaron a realizarle la inspección corporal al ciudadano «encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente realizan la revisión al caucho de color negro, maraca brigestone, modelo potenza, que se- encontraba en la parte tontera del lado derecho del local, encontrando dentro del mismo UNA BOLSA DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ELABORado CON CINTA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO Y ROJO CONTENTIVA EN SU interior DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, acto siguiente realizan la aprehensión del ciudadano, identificado como FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS, en razón de la evidencia incautada, siendo puesto a esta representación fiscal para las respectivas investigaciones de ' Rigor.
Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: NOVECIENTOS OCHENTA (980) GRAMOS, de la droga fue confirmado al momento de la práctica de la experticia
MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia
BOTÁNICA.
IV
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA EL
DEBATE ORAL Y PÚBLICO *
Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidades *bre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal del imputado FELIPE JOSE E OCANTO MEJIAS en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ÍLICITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Pruebas Testimoniales: De los Expertos:
1.-Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegad Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN* fecha 06-12-2011, EXPERTICIA BOTÁNICA; la necesidad para acreditar la existencia*
cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
De Los Funcionarios Actuantes:
2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
OFICIALES (PEP) JACKSON LUQUE PERAZA, EVERTH BRICEÑO YOSNEY | MONTILLA ALBERT.
Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 05-12-2011. La pertinencia para demostrare! el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado FELIPE JOSÉ OCANTO MEJI* en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ¡lícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Comandancia.
VI
PETITORIO FISCAL.
En fuerza a todos y cada uno de los razonamientos plasmados en el presente escrito, es Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial! Estado Portuguesa, en Materia Contra la Drogas, procede como en efecto lo hace tal como establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal "«ACUSACIÓN contra el imputado PELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS, plenamente identificados en el capltulol del presente escrito, por encontrarla responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO, por ioque en consecuencia se le solicita su formal enjuiciamientos.
Asimismo, solicito se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la^ responsabilidad penal que se le atribuye al hoy imputado de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento ¿el mencionado ciudadano, así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Julc¡0)fe acuerde mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Es justicia en Guanare, a los Quince (10) días del mes de Enero del 2012.
Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley y, por tanto la admite totalmente, ya que no solamente resulta demostrado que la sustancia objeto del proceso se trata de MARIHUANA (peso neto 978 gramos) cuya posesión es ilegal en Venezuela, constitutiva de delito, sino también que el relato contenido en el Acta Policial de Aprehensión vincula al ciudadano PELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS en la comisión de tal delito. Este ciudadano aseveró que la sustancia que presuntamente le fue incautada no es suya, no la poseía en el momento de su aprehensión, sugiere que le fue “sembrada” por los funcionarios, y que todo se debe a una presunta venganza dirigida por un ciudadano con quien mantiene rencillas. No obstante, tales hechos no están apoyados por ninguna evidencia de las que constan en el Expediente, por todo lo cual no puede acogerse en esta fase del proceso, debiendo por el contrario admitirse totalmente la acusación. Así se declara.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las Pruebas Testimoniales: De los Expertos: 1.-Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegad Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN* fecha 06-12-2011, EXPERTICIA BOTÁNICA; la necesidad para acreditar la existencia* cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. De Los Funcionarios Actuantes: 2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: OFICIALES (PEP) JACKSON LUQUE PERAZA, EVERTH BRICEÑO YOSNEY | MONTILLA ALBERT. Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 05-12-2011. La pertinencia para demostrare! el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado FELIPE JOSÉ OCANTO MEJI* en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ¡lícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Comandancia., por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 29 de Julio de 2010 el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de FELIPE JOSÉ OCANTO MEJÍAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.251.931, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 01 de Mayo de 1969, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio La Pastora, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4294-11 CONTRA FELIPE JOSÉ OCANTO MEJÍAS POR OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Guanare, 08 de Mayo de 2012.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta