REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 09 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°


Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada por solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Defensa Técnica para la presentación del acto conclusivo en la presente causa por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, corresponde a continuación dictar el auto razonado correspondiente, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que en fecha 09 de Agosto de 2011 el Defensor Pública Segundo solicitó a esta Primera Instancia la fijación de Plazo Prudencial para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente en la causa penal No. 2CS-8142-08, EN LA CUAL EN FECHA 09-10-2008 SE IMPUSIERON MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO JUAN COLLANTES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INVASIÓN.

Ahora bien, habiéndose celebrado la Audiencia respectiva, en la cual se concedió al Ministerio Público el lapso de 60 días para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, considera esta Primera Instancia que habiéndose impuesto las medidas de coerción personal en fecha 09-10-2008 sin que el Ministerio Público hubiese dado cumplimiento a su obligación, ciertamente se está excediendo en el presente caso con suficiente amplitud, el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, por lo cual lo procedente es acordar EN FORMA IMPRORROGABLE el lapso en mención a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el PLAZO PRUDENCIAL de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo a que haya lugar en la causa contra el ciudadano JUAN COLLANTES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INVASIÓN encausados en el Expediente Penal Nº 2CS-8142-08.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Nina González Villamizar (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Nina González Villamizar, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 2CS-10013/2011 CONTRA JUAN COLLANTES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INVASIÓN. GUANARE, 09 DE Mayo DE 2012.
EL SECRETARIO,


Abg. Nina González Villamizar