REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de mayo de 2012
Años 202° y 153°
Causa N° 3C-5865-11
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. Patricia Di Pietro
Acusado(a): Alfredo José Larez Torres
Defensa: Pública
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Víctima: WuZhuojin y estado venezolano
Delito: Resistencia a la autoridad y Uso de Adolescente para delinquir
Decisión Interlocutoria: Libertad y sin efecto orden de aprehensión
En la presente causa se reciben actuaciones remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la que hace saber que el ciudadano ALFREDO JOSÉ LAREZ TORRES, identificándolo como venezolano, nacido en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.867.178, y con dirección de domicilio en la parroquia Los Guasimitos, calle principal Sector Venezuela II casa sin numero Municipio Obispo estado Barinas, quien fue remitido a su vez por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, y que declina competencia; ahora bien visto el contenido de las actuaciones y revisado el archivo de este Juzgado se observa que efectivamente contra dicho ciudadano cursa causa penal ante este, la presente, y que en la misma en fecha primero (01) de julio del año 2011, se acordó la orden de aprehensión en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, sin agregarse otro motivo sino que se deduce por su incomparecencia reiterada y con lo cual considera quien decide que al haber sido detenido y ya impuesto del motivo a través ó en audiencia celebrada ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial del estado Barinas, se considera inoficioso la celebración de otra audiencia y en su lugar se acuerda dejar sin efecto la ya fijada y la libertad del imputado bajo la imposición de condiciones que tiene relación con la obligación de comparecer cada vez que sea citado para la celebración de actos ante los Tribunales competentes y no cambiar de dirección de domicilio sin que tenga conocimiento este Juzgado debido a que a partir de la presente fecha
este Juzgado considera que queda con sujeción al proceso, lo que conlleva a que se acuerde y así se decide a dejar sin efecto las ordenes de captura o detención librada por este proceso, en su contra, resolviéndose en este auto la fijación de nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, que queda para el día 17 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO (17/07/2012).
DISPOSITIVA
Por las razones ya expresadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: SE ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano Alfredo José Larez Torres, ya identificado previamente y se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE BUSQUEDA O REQUISITORIA librada a través de los organismos policiales en su contra.
Segundo: Se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 17 de julio del año dos mil doce (17/07/2012), a las 00:00 a.m.
Regístrese, déjese copia, líbrese las correspondientes comunicaciones con las que se ordene dejar sin efecto el mandato de conducción y cítese y notifíquese a las partes.
La Juez;
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria
Abg. Patricia Di Pietro